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DERECHOS DE AGUA Solicitud, regularizaci n, mecanismos de protecci n PROPIEDAD DE LAS AGUAS Las aguas son bienes nacionales de uso p blico (Dominio es de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHOS DE AGUA


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DERECHOS DE AGUA
  • Solicitud, regularización, mecanismos de
    protección


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PROPIEDAD DE LAS AGUAS
  • Las aguas son bienes nacionales de uso público
    (Dominio es de la nación toda, uso pertenece a
    todos los habitantes de la nación) y se otorga a
    los particulares el derecho de aprovechamiento de
    ellas.
  • El estado mantiene un rol subsidiario,
    interviniendo sólo cuando la Ley lo faculta y
    cuando los particulares no puedan hacerlo.

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EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
  • Es la facultad que tiene el dueño del derecho de
    aguas (inscrito individualmente en el CBR) para
    usar y gozar de ellas, con los requisitos y en
    conformidad a las normas del C. de A. este
    derecho goza de protección legal y
    constitucional.

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE
APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.
  • Derechos Consuntivos/ No Consuntivos Según
    faculta al titular para consumir o no
    totalmente las aguas.
  • De Ejercicio Permanente y Eventual El 1º
    faculta para usar el agua en la dotación que
    corresponda, en cambio el 2º solo faculta para
    usar el agua en las épocas en que el caudal
    matriz tenga un sobrante, después de haber
    abastecidos los derechos de ejercicio permanente.
  • De ejercicio continuo, discontinuo y alternado
    Según si se utilizan de forma ininterrumpida,
    durante las 24 hrs del día, sólo en determinados
    períodos o se distribuye entre dos o mas personas
    que se turnan sucesivamente.

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EJERCICIOS
  • Si yo tengo derecho de usar el agua sin
    obligación de restituirla y puedo usarla todos
    los días, mi derecho es
  • Si una empresa Hidroeléctrica capta aguas y las
    embalsa para generar energía eléctrica y luego la
    devuelve al cauce del río, su derecho es
  • Si don Juan sólo puede usar el agua una vez que
    exista sobrantes en el río y sólo durante un día
    a la semana estamos en presencia de un derecho
  • Si don Pedro, don Juan y doña Eliana están
    obligados a turnarse el agua para regar porque
    así lo señalan sus títulos de Derechos de
    Aprovechamiento de Aguas, el derecho es

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INSCRIPCION DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO.
  • Los títulos de aguas se deben inscribir en un
    registro especial que llevan los Conservadores de
    Bienes Raíces de la Comuna donde se encuentra la
    Bocatoma del canal.
  • Para ello deben llevar un libro de Propiedad
    de Aguas y un Registro de Hipotecas y
    Gravámenes.
  • Mientras esta inscripción no se efectúe, la
    persona es poseedor, mas no titular del derecho.
  • La inscripción debe contener
  • Nombre de la fuente natural de agua.
  • Dotación de agua definida en unidades de volumen
    por tiempo, por ejemplo lts/seg.
  • Un punto de toma o captación especificado.

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EJEMPLO DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE AGUAS.
Gobierno de Chile Ministerio de Obras Públicas
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Proceso de Inscripción
  • Solicitudes presentadas en conformidad al
    artículo 1º y 2º Transitorio del Código de Aguas,
    Regularización.-
  • Solicitudes presentadas en conformidad a lo
    dispuesto en los artículo 130, 131, 140 y
    siguientes.- (Constitución de nuevos derechos).

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  • Solicitudes presentadas en conformidad a lo
    dispuesto a los artículo 130, 131, 140 y
    siguientes.-
  • Procedimiento por el cual se constituye un
    derecho de aprovechamiento de aguas superficiales
    y/o Subterráneas, Artículos 140 y siguientes del
    Código de Aguas y modificaciones de la Ley 20.017
    de 2005.
  • Requisitos de la solicitud
  • Los contemplados en el Código de Aguas, artículo
    140.
  • Nombre y demás antecedentes para individualizar
    al solicitante.
  • Nombre del álveo de las aguas de las aguas que se
    necesita aprovechar, si son superficiales o
    subterráneas, corrientes o detenidas y provincia
    en que están ubicadas. En caso de aguas
    subterráneas, la comuna donde se ubica la
    captación y el área de protección que se
    solicita.
  • Cantidad de agua que se necesita extraer,
    expresado en medidas métricas y de tiempo. Aguas
    subterráneas se debe indicar caudal máximo que
    se necesita extraer en un instante dado y el
    volumen total anual en metros cúbicos

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  • El o los puntos donde se desea captar el agua.
  • Modo de extraer las aguas
  • Naturaleza del derecho que se solicita.
  • ANTECEDENTES LEGALES
  • 1.- Copia de la Inscripción de la propiedad en
    que se ubica el pozo en el Conservador de Bienes
    Raíces, con certificación de dominio vigente.
    Máximo 60 días.
  • 2.- Certificado de Vigencia de la Sociedad.
  • 3.- Poder conferido al Representante legal, con
    vigencia

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  • ANTECEDENTES TÉCNICOS
  • 1.- Prueba de gasto constante.
  • 2.- Prueba de recuperación de gasto constante.
  • 3.- Prueba de gasto variable.
  • 4.- Prueba de agotamiento en caso de pozos noria
    que no logren estabilización.
  • 5.- Perfil estatigráfico del pozo.

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Procedimiento Ingreso y Tramitación
  • Ingreso de la solicitud y antecedentes a alguna
    de las oficinas de la DGA conforme a la provincia
    que recorren las aguas, o a la Gobernación
    correspondientes.
  • Efectuar las publicaciones y difusión radial
    indicada en el artículo 131 del Código de Aguas,
    y resolución DGA Nº 3464 de 2008.
  • Plazo de Oposiciones.
  • Solicitud de Fondos y antecedentes por parte de
    la DGA conforme los artículos 134 y 135 del
    Código de Aguas.
  • Informe de la DGA proponiendo la resolución de la
    solicitud de derecho de aprovechamiento por la
    vía de una resolución o un oficio al Juez de
    letras competente.

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Complejidades actuales para el otorgamiento de
derechos
  • En Aguas Superficiales existen cuencas sin
    disponibilidad de recursos de tipo permanente y
    continuo, e incluso existen sectores de cuenca
    completamente agotadas.
  • En Aguas subterráneas existe una gran cantidad de
    solicitudes de derecho de aprovechamiento en
    proceso de resolución.
  • Interferencia entre Aguas Subterráneas y
    superficiales.
  • Plazo de al menos 6 meses establecidos por ley
    previo a proponer una resolución de otorgamiento
    para el caso de los derechos nuevos.

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  • ACCIONES DESTINADAS A PROTEGER EL DERECHO DE
    APROVECHAMIENTO DE AGUAS

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  • En el caso de las aguas subterráneas, el artículo
    62 del Código de Aguas establecen que si la
    explotación de aguas subterráneas por algunos
    usuarios ocasionare perjuicios a los otros
    titulares de derechos, la Dirección General de
    Aguas, a petición de uno o más afectados, podrá
    establecer la reducción temporal del ejercicio de
    los derechos de aprovechamiento, a prorrata de
    ellos.
  • El artículo 30 de la resolución 425 de la
    Dirección General de Aguas agrega que se
    considerará que la explotación de aguas
    subterráneas por algunos usuarios ocasiona
    perjuicio a otros titulares de derechos, en los
    siguientes casos
  • Cuando se demuestre que la explotación de una
    captación subterránea produce interferencia de
    tal magnitud, que afecte directamente al nivel
    estático de la captación del reclamante,
    generando con ello una disminución de su
    capacidad productiva original en una proporción
    igual o superior al quince por ciento.
  • b) Cuando se compruebe que la explotación está
    produciendo la contaminación de las aguas del
    sector.

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Gracias.
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