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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES La cesi n de derechos en ... de conformidad con la Ley del Mercado de Valores. * * TITULOS EN MASA Documentos que incorporan ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: T


1
Universidad de San Martin de Porres Facultad de
Derecho Curso Títulos Valores
  • Títulos Valores
  • Clasificación
  • Profesor Felipe Iannacone Silva

2
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Criterio POR LA NATURALEZA PUBLICA DEL EMISOR
TITULOS VALORES PUBLICOS
TITULOS VALORES PRIVADOS
Importa la distinción si es que vienen creados
por ley especial
Nace por propia voluntad. Incluso la voluntad
ajena puede poner en circulación el TV sin que
necesariamente se conozca quien será el
beneficiario del mismo.
Establece características peculiares del título
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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Criterio POR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
LITERALIDAD
TITULOS VALORES COMPLETOS
Aquí encontramos a los títulos valores Perfectos
e imperfectos
TITULOS VALORES INCOMPLETOS
Artículo 10 de la Ley de TV
10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción
derivada de un título valor emitido o aceptado en
forma incompleta, éste deberá haberse completado
conforme a los acuerdos adoptados. .. 10.2 Quien
emite o acepta un título valor incompleto tiene
el derecho de agregar en él cláusula que limite
su transferencia, así como recibir del tomador
una copia del título, debidamente firmado en el
momento de su entrega, y del documento que
contiene los acuerdos donde consten la forma de
completarlo y las condiciones de transferencia.
En tal caso, salvo que se trate del cheque, su
transferencia surte los efectos de la cesión de
derechos.
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TITULOS VALORES INCOMPLETOS
  • Es posible que, a excepción de la firma, los
    títulos valores no presenten algunos requisitos
    formales, los mismos que deberán ser incorporados
    antes de su presentación a cobro. Estos títulos
    son denominados también títulos valores empezados
    o incoados.
  • En el caso de las empresas del sistema financiero
    tienen la obligación de utilizar contratos por
    escrito cuando reciban títulos valores emitidos o
    aceptados en forma incompleta por sus clientes.
  • Si una persona adquiere de buena fe un título
    valor que ha sido completado contraviniendo los
    acuerdos adoptados por el obligado principal y el
    tenedor original, no le serán oponibles dichos
    acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe.
  • Salvo el único caso del cheque intransferible, si
    el título valor incompleto tuviera una cláusula
    de no transferencia, pero pese a ello el tenedor
    del título lo transfiere a otra persona, dicha
    transferencia tendrá la condición de una cesión
    de derechos.

Diferencia títulos valores incompletos y títulos
valores en blanco
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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Criterio POR SU VINCULACION CON LA RELACIÓN
FUNDAMENTAL O CAUSAL
TITULOS VALORES CAUSALES
Intima conexión entre el derecho incorporado y el
negocio subyacente. La relación fundamental tiene
efectos sobre el título valor se somete el
derecho incorporado a la disciplina de la
relación fundamental
TITULOS VALORES ABSTRACTOS
  • El derecho que incorpora es independiente del
    contrato o relación causal.
  • El poseedor del título tiene un derecho de
    crédito distinto del que nace de la
    relación causal.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Criterio POR EL DERECHO QUE NACE DE LA
INCORPORACION O POR LA OPERACIÓN DE LA QUE EMERGEN
TITULOS VALORES CONSTITUTIVOS
Su emisión hace nacer el derecho que se incorpora
cumpliendo con los requisitos legales del título.
Nace un documento al que se aplica una ley
distinta a la ley que rige la relación causal.
TITULOS VALORES DECLARATIVOS
Incorpora un derecho que ha nacido con
anterioridad a la emisión del título.
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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
POR LA FORMA DE EM ISION
TITULOS VALORES EMITIDOS INDIVIDUALMENTE
  • El emisor hace una declaración en función a cada
    título.
  • Se hace referencia a un derecho concreto y
    determinado

TITULOS VALORES EMITIDOS EN MASA o SERIE
  • Se emiten como consecuencia de un negocio único
  • (ejemplo. Constitución de una S.A.,emisión de
    obligaciones)
  • Su anotación legal en el Artículo 255 de la Ley
    de Títulos Valores

Valor Mobiliario a) Emitidos en Títulos.
b) Emitidos por anotación en cuenta.
Es un concepto amplio
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LA CAJA DE VALORES Y LA DESMATERIALIZACION DE LOS
TITULOS VALORES
En la Caja de Valores (CAVALI)
Se registran los valores de todas las empresas
que cotizan en Bolsa
Tiene el Proceso de Desmaterialización de Títulos
Antes de 1989 Con Títulos Físicos Si alguien
vendía Acciones a disposición el
certificado.
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Desmaterialización de los Títulos Valores
T-V Desmaterializado es aquel representado
mediante anotaciones en cuenta e inscrito ante
una Institución de Compensación y Liquidación de
Valores, es decir, que no se incorpora en un
soporte material o físico. Ejemplo Acciones de
una SAA, los bonos soberanos, los papeles
comerciales. No todos los T-V se pueden
desmaterializar, sólo pueden ser
desmaterializados los valores mobiliarios que por
su naturaleza estén destinados a circular
masivamente y a ser negociados en Bolsa. Se
efectúa mediante su inscripción en el Registro
Contable que lleva una Institución de
Compensación y Liquidación de Valores. En el Perú
esta Institución es CAVALI ICLV S.A.
Se podría desmaterializar una Letra de Cambio?
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RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS
La Ley de Títulos Valores Artículo 255º
VALORES EN MASA
  • Por clases

Emisión se puede agrupar
  • Por serie

VALORES DE UNA MISMA EMISIÓN O CLASE
  • Fungibles entre sí

Deben estar agrupados en series
  • No Fungibles entre sí

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RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS
La Ley de Títulos Valores Artículo 255º
VALORES DE UNA MISMA SERIE
  • Deben ser fungibles

VALORES CON GRAVÁMENES o cargos o sobre los que
se hubiere constituido derechos reales
Dejan de ser fungibles
No se transan a los mecanismos centralizados de
negociación (excepto la venta forzosa)
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RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS
La Ley de Títulos Valores Artículo 255º
VALORES MOBILIARIOS SE NEGOCIAN
  • En forma privada
  • Por oferta pública

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Criterio Por la especial naturaleza del derecho
    incorporado
  • Títulos cambiarios
  • Conjunto de títulos que incorporan un derecho de
    crédito de carácter pecuniario.
  • Títulos de participación
  • Confieren a su poseedor legítimo una determinada
    posición en el ámbito de una organización social
    que se concreta en un conjunto de derechos y
    poderes.
  • Títulos de tradición o representativos
  • Aquéllos que atribuyen a su poseedor el derecho
    a la entrega de determinadas mercancías, la
    posesión () de las mismas y el poder disponder
    de ellas mediante la tradición del título.
  • () Puede ser mediata o inmediata.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Criterio Por la jurisdicción o ámbito de acción
    del emisor.
  • Emitidos en territorio nacional.
  • Emitidos en territorio extranjero.
  • Artículos 207, 113 y 114 de la LTV y Artículo
    2094 del Código Civil.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Criterio Por el número de ejemplares
  • De ejemplar único
  • Con copia o duplicado.
  • -Título es uno y complejo, pero su expresión
    material es varia y múltiple.
  • -Vigencia del régimen de la Letra de Cambio
    hasta el año 1997. Ley No.26852 suprimió esta
    posibilidad.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Criterio Por la extinción de los derechos que
    emergen del título valor
  • De ejercicio instantáneo
  • De ejercicio continuado.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Por las exigencias formales
  • De formalidad rigurosa.
  • De formalidad atenuada.

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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Criterio Por la forma material de emisión o por
    la ley de circulación.
  • Al Portador.
  • A la orden. Privilegio del endoso
  • Nominativos. La cesión de derechos.

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La cesión de derechos en materia cartular
  • Análisis de la regulación legal
  • Ley de Títulos Valores
  • Código Civil

Cesión de derechos y endoso....diferencias....
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Clasificación de los Títulos ValoresCriterio
por la forma material de emisión o por la ley de
circulaciónTítulos Valores al Portador, a la
Orden y Nominativos
DIFERENCIAS TÍTULO VALOR AL PORTADOR TÍTULO VALOR A LA ORDEN TÍTULO VALOR NOMINATIVO
En cuanto a la cláusulas Lleva inserta la cláusula "al portador" Lleva inserta la cláusula "a la orden" No requiere de la inserción de ninguna cláusula
En cuanto a su transferencia Se transmite por simple tradición o entrega Se transfiere mediante endoso y, excepcionalmente, por cesión de derechos Se transfiere mediante cesión de derechos.
En cuanto a la entrega del título Es la forma de transferir el título valor Es obligatoria una vez endosado el título valor El cesionario puede elegir la entrega del título valor o documento distinto.
En cuanto al tomador El tenedor o portador del título valor se convierte en titular de los derechos contenidos en él En el documento se indica el nombre de la persona que es su legítimo titular En el texto del título valor deberá indicarse el nombre de la persona que es su legítimo titular.
Títulos valores que solamente pueden ser emitidos al portador, a la orden o nominativos El cheque al portador La letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósito, el warrant,el título de crédito hipotecario negociable, el cheque giro, etc. La acción y el certificado de suscripción preferente
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CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  • Criterio Por la orden o mandato que incorporan
  • Títulos Valores que incorporan una orden de pago.
  • Títulos Valores que incorporan una promesa de
    pago.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO VALOR COMO
DOCUMENTO
TEORIA CONTRACTUALISTA.- El Título Valor es
un
Negocio Jurídico Bilateral
Negocio Jurídico Unilateral
Como cualquier contrato
Que encierra una promesa unilateral y abstracta
Las causales que se pueden aplicar para anular la
relación fundamental también es aplicable a la
relación cartular.
Lo que vale es La expresión de voluntad que
consta en el documento
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NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO VALOR COMO
DOCUMENTO
TEORIA DE LA LEGALIDAD La Ley Fuente de la
obligación
Literal
Que nace
Autónoma
Cuando comienza a circular el T.V.
Se conoce la persona del EMISOR
EMISION Un acto material El emisor lo
crea
(no es espontáneo)
Puede tener DEFECTO
1. Ser emitido por voluntad viciada 2.
Ser emitido involuntariamente
Cuando pasa a un 3ro.
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TEORIA DE LA LEGALIDAD
Cuando pasa a un 3ro.
Éste preservado de cualquier defecto que tenga
(PRIVILEGIO DEL ENDOSO Y AUTONOMÍA)
Si no circula
No 3ros.
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NATURALEZA JURÍDICA DEL TITULO VALOR COMO
DOCUMENTO
TEORIA MIXTA Considera que la EMISIÓN es un
negocio jurídico unilateral del EMISOR
Esto lo toma de la Teoría Contractualista
Luego de esa expresión de voluntad se pone a
circular el Título Valor
Es la Ley que le va a dar los efectos jurídicos
especiales .
EL TENEDOR SEA DE BUENA FE
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Revisar para siguiente sesión Reglas básicas de
los títulos valores
  • Efectos de las firmas inválidas o nulas en los
    títulos valores.
  • Representación para la suscripción del título
    valor.
  • Documento sin requisitos formales de título
    valor.
  • La suscripción del título valor. Requisito para
    ejercitar las acciones pertinentes.
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