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Hidrocarburos en Argentina

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Hidrocarburos en Argentina Generalidades Antecedentes R gimen actual * * Art. 4 La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Hidrocarburos en Argentina


1
Hidrocarburos en Argentina
  • Generalidades
  • Antecedentes
  • Régimen actual

2
Hidrocarburos en Argentina CUENCAS GEOLÓGICAS
24 Cuencas reconocidas Sólo 5 en producción
3
Hidrocarburos en ArgentinaMarco Legal
  • Los yacimientos de hidrocarburos son bienes
    inmuebles distintos y separados del suelo que los
    contiene.
  • El Estado asume el dominio originario de estos
    bienes.
  • Nadie puede explorar y explotar esta propiedad
    sin el consentimiento del Estado, quien otorga a
    los particulares permisos para reconocimiento
    superficial y de exploración, concesiones de
    explotación y de transporte de los hidrocarburos.

4
DOMINIO
  • Propiedad
  • soberana del Estado (dominio eminente)
  • del derecho civil (dominio civil)
  • Dominio internacional
  • obligación pasiva general de todas las naciones,
    como toda la que es relativa a los derechos
    reales, obligación de inercia, de respetar la
    acción de cada pueblo sobre su territorio, no
    turbarla, ni imponerle obstáculo alguno.

5
DOMINIO
  • DOMINIO ORIGINARIO Potestad atribuida al Estado
    Nacional en su caracter de órgano soberano para
    conceder permisos, concesiones o licencias
    destinados a transformar el dominio abstracto de
    las sustancias minerales yacientes en el
    subsuelo, en dominio efectivo y concreto y
    extinguirlas si no se cumplen los presupuestos
    determinados a cambio del pago de ciertas
    prestaciones tambien fijadas por la ley (canon,
    regalías, inversiones mínimas, etc.).
  • DOMINIO EFECTIVO O UTIL Derecho real que no
    reviste el carácter de perpetuo ni
    imprescriptible y recae en cabeza del sujeto
    legitimado por la ley para explorar y explotar
    una porción del dominio originario y colocar los
    hidrocarburos en la superficie al servicio del
    hombre, para su evacuación, industrialización o
    commercialización.

6
DOMINIO
CODIGO CIVIL Art. 2506 El dominio es el derecho
real en virtud del cual una cosa se encuentra
sometida a la voluntad y a la acción de una
persona. Artículo 2342 del Código Civil (año
1869) establece que las minas son "bienes
privados del Estado general o de los estados
particulares, no obstante el dominio de los
particulares sobre la superficie".
7
JURISDICCIÓN
Es el poder de un gobierno para ejercer su
autoridad sobre todas las personas y cosas dentro
de su territorio.
8
JURISDICCIÓN
  • Concepto aplicado a Recursos Naturales
  • La facultad de reglar el uso y aprovechamiento de
    los recursos naturales.
  • Congreso Nacional Art. 75 inc. 12 Normas de
    fondo.
  • Código de Minería extensivo a toda legislación
    minera, incluido ambiental-minero, por ende, a
    los hidrocarburos.

9
JURISDICCIÓN
  • Facultad de otorgar derechos y resolver
    conflictos
  • Áreas Nacionales Secretaría de Energía
  • Áreas Provinciales Autoridades provinciales
    administrativa y/o judicial - conforme la CN -
    Art. 75 inc. 12, 2a parte.

10
JURISDICCIÓN
  • Las municipalidades ejercen jurisdicción en
  • materia fiscal-municipal y
  • ambiental-municipal
  • CN Art. 123 Cada Provincia dicta su propia
    Constituciónasegurando la autonomía municipal.

11
DOMINIO
  • Código de Minería Dominio minero
  • Enmarcándose en el sistema regalista propio del
    régimen español, el artículo 7 del CM establece
    que "las minas son bienes privados de la Nación o
    de las provincias, según el territorio en que se
    encuentren".
  • Esta previsión coincide con la existente en el
    artículo 2342 inc. 21 del Código Civil al
    referirse a minas de oro, plata, cobre, piedras
    preciosas y sustancias fósiles, aunque es de
    destacar que el dominio ejercido por el Estado
    presenta características peculiares.

12
Legislación sobre Hidrocarburos
  • PERÍODO COLONIAL
  • CONSTITUCIÓN DE 1853
  • ESTATUTO DE HACIENDA Y CRÉDITO
  • CÓDIGO CIVIL
  • CÓDIGO DE MINERÍA
  • NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS A PARTIR
    DE 1907
  • LEY 12.161
  • REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949
  • LEY 14.773
  • LEY 17.319
  • LEY 24.145
  • CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1994 ART. 124

13
Hidrocarburos en Argentina Marco
LegalAntecedentes
  • 1884 - Código de Minería
  • Las minas son bienes privados de la Nación o de
    las Provincias según el territorio en que se
    encuentren.
  • 1958 - Ley Nº 14.773
  • Establece la nacionalización de los hidrocarburos
    y el monopolio estatal para la explotación.
  • Autorizó al Gobierno Nacional a contratar con los
    particulares todo tipo de prestaciones
  • 1967 - Ley 17.319 (Ley de Hidrocarburos) Los
    hidrocarburos pertenecen al Estado Nacional, YPF
    y Gas del Estado fueron consagrados los brazos
    ejecutores del Estado Nacional.
  • 1966/1972 y 1976/1983
  • Contratos de explotación entre YPF S.E. y
    empresas nacionales que no otorgaron dominio.

14
Hidrocarburos en Argentina Marco Legal hasta 1990
- Control gubernamental de los servicios
públicos, incluyendo el upstream downstream del
petróleo y gas natural
- Producción de hidrocarburos monopolizada por
la empresa estatal YPF (Yacimientos Petroliferos
Fiscales)
- Distribución transporte del gas natural
bajo el control exclusivo de la empresa estatal
Gas del Estado
- Empresas privadas contratos de servicio con
YPF
15
Hidrocarburos en Argentina Políticas impulsadas
entre 1989 y los 90
  • 1989 Ley Nº 23.696
  • Sustentó el proceso de privatización y
    desregulación de la industria de los
    hidrocarburos.
  • Decretos Nos. 1055, 1212 y 1589 del año 1989
  • Reconversión de Contratos
  • Eliminación cuota de crudo
  • Libre Disponibilidad
  • Libertad de Precios
  • Libre exportación e importación
  • Exención de reintegros y retenciones
  • Libre disponibilidad de divisas
  • Libre instalación de refinerías y EESS
  • No establecieron cambios en la titularidad del
    dominio

- Decreto de Reconversión (2411/1991)
Conversion de contratos con YPF en permisos de
exploración y concesiones de explotación.
16
Hidrocarburos en ArgentinaLegislación de 1990
  • Sanción de la Ley del Gas (24.076 ) en Junio
    1992.
  • Sanción Ley Privatización de YPF y
    provincialización de
  • los hidrocarburos (24.245
  • Desregulación de los precios de gas en enero
    1994
  • (Decreto 2731/93).

17
Hidrocarburos en ArgentinaLegislación de 1990
  • Ley de hidrocarburos 17.319 y decretos
    reglamentarios regula la exploración y
    explotación de hidrocarburos
  • Plan Argentina estableció los términos y
    condiciones para el otorgamiento de permisos de
    exploración a empresas privadas
  • Ley del Gas 24.076 y decretos reglamentarios
    regula el
  • transporte y distribución de gas natural.

18
Hidrocarburos en ArgentinaPrincipios vigentes en
la década de 1990
  • Derecho a comercializar libremente la producción
    de hidrocarburos, localmente y al exterior
  • Desregulacion de los precios de los hidrocarburos
  • Propiedad de los productores de los hidrocarburos
    producidos
  • Exportación de hidrocarburos exenta de aranceles,
    derechos
  • y/o retenciones presentes o futuros
  • Regalías fijadas en un máximo del 12 del valor
    boca de pozo
  • Derecho a exportar libremente los hidrocarburos
    líquidos. Gas Natural sujeto a previa
    autorización de la Secretaría de Energía (SE)
  • Derecho a disponer libremente del 70 de las
    divisas.
  • Derecho de distribuidoras de pasar a tarifa el
    costo del gas

19
Hidrocarburos en Argentina Marco
LegalAntecedentes
  • 1992
  • Ley Nº 24.145
  • (a) dispuso la transferencia del dominio de los
    yacimientos de hidrocarburos de la Nación a las
    Provincias y
  • (b) se dispuso la privatización de YPF S.E.
  • Ley Nº 24.076 nuevo marco regulatorio del Gas
    Natural.
  • 1994 Reforma Constitucional Art. 124
  • los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la
    Nación o de las Provincias según el territorio en
    que se encuentren.
  • 2002 Ley de Emergencia - 25.561
  • Registro de operaciones de exportación de
    petróleo y combustibles (Res 645/02)
  • Suspensión de las exportaciones de excedentes de
    gas natural (Res 265/04)
  • Fijación de precios internos del petróleo Res SE
    85/03
  • Derechos de exportación Art. 6º , Dec 310/02,
    Res ME 337/04 Res ME 532/04
  • Precios del Gas Natural - Pesificación

20
Hidrocarburos en Argentina Marco
LegalAntecedentes
  • 2003 Decreto No. 546 dominio de las provincias
    sobre las áreas en transferencia
  • 2004
  • Normalización precios Gas Natural - Decreto Nº
    181/04 Res SE Nº 208/04
  • Regulación del GLP Ley 26.020
  • 2006 Régimen actual - Ley 26.197 o Ley Corta.
  • Se consagra el principio anterior (Nación o
    Provincias según el territorio en que se hallen
    los yacimientos).

21

Hidrocarburos en Argentina Marco Legal Régimen
actual
  • Estado Nacional
  • Yacimientos ubicados a partir de las 12 millas
    hasta el limite exterior de la plataforma
    continental.
  • Estados provinciales
  • Yacimientos que estén en sus territorios
    incluyendo los situados en el mar adyacente a sus
    costas, hasta 12 millas marinas.
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Yacimientos en el lecho y subsuelo del Río de la
    Plata desde la costa hasta una distancia de 12
    millas marinas que no superen lo establecido en
    el Tratado del Río de la Plata

22
Hidrocarburos en Argentina Marco Legal Régimen
actual
  • Las provincias asumen el dominio originario
    transfiriéndoles así el Estado Nacional todos los
    permisos y concesiones otorgados hasta el
    presente.
  • Para el otorgamiento de tales derechos, se siguió
    aplicando el procedimiento establecido en la Ley
    17.319, sólo que el dominio es del Estado
    Nacional o las Provincias, según el caso.
  • Las regalías se calculan conforme lo establecido
    en los respectivos permisos y concesiones.
  • Las políticas energéticas son responsabilidad del
    Poder Ejecutivo Nacional.
  • Las Concesiones de Transporte de Hidrocarburos
    asociadas con Concesiones de Explotación que se
    transfieran a las Provincias, están también bajo
    la supervisión de los estados provinciales donde
    se hallen.
  • Las Concesiones de Transporte que atraviesen dos
    o más estados provinciales y las destinadas a la
    exportación, seguirán en la esfera de la
    Secretaría de Energía de la Nación.

23
Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
  • ENARSA Su creación en 2005 tuvo como objetivo
    convertirla en titular de los permisos de
    exploración y de las concesiones de explotación
    sobre la totalidad de las áreas marítimas
    nacionales que no se encuentran sujetas a
    permisos o concesiones por parte de terceros.
  • Sus accionistas son el Estado Nacional y las
    provincias que se adhieran en tal carácter,
    contribuyendo al patrimonio de Enarsa.

24
Hidrocarburos en Argentina Régimen
actualCompetencia nacional y provincial
  • P.E.N.
  • Establece tipo de cambio
  • Derechos de exportación no es coparticipable
  • Abastecimiento autorización exportaciones e
    importaciones.
  • Comercio interprovincial evitando impuestos que
    constituyan aduanas interiores.
  • PROVINCIAS
  • Relación con permisionarios y concesionarios
  • Fijación de regalías para nuevos permisos y
    concesiones
  • Cobro de canon y regalías
  • Poder de policía

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Impuestos nacionales
  • Impuesto a las ganancias ( 35 )
  • Impuesto a la ganancia mínima presunta (1 s/
    activos)
  • Impuesto al patrimonio ( 0,50 )
  • IVA ( 21 / 27 gas, electricidad, agua)
  • Impuesto sobre débitos y créditos bancarios ( 1,2
    )
  • Derechos a la exportación (25 / 45 - WTI - )
  • Derechos de importación ( según valor)

26
Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Impuestos nacionales
  • Tasa de estadística (US s/valor)
  • Tasa de Infraestructura hídrica ( 0,05/litro
    0,05/m3 gas)
  • Tasa sobre el gas oil ( 0,1317 / litro)
  • Impuesto a la transferencia de los combustibles
  • Naftas lt 92 rom 70
  • Naftas gt 92 rom 62
  • Gasolina Natural 62
  • Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene 19
  • GNC 16
  • Impuesto mínimo naftas etc - 0,5375 / litro
  • Impuesto mínimo Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene -
    0,15 / litro

27
Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Regalías
  • CONCEPTO
  • Dominio eminente / agotamiento
  • Participación en la producción
  • Impuesto / Ley 12.161 art. 401
  • COMPETENCIA
  • Nacional (LH / CM ) condición amparo
  • Provincial - impuesto
  • PORCENTAJE
  • Exploración 15 -
  • Explotación 5 / 12 -

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Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Regalías
  • LIQUIDACION
  • Valor boca de pozo
  • Dec 1671/ 69 Producción computable medición
    plazo - especie - intereses
  • DESCUENTOS
  • Art. 61 - Transporte
  • Petróleo Condición comercial (4, 3, 1 )
    Res SE 155/92 y 435/04
  • Gas Condición ingreso a gasoducto - Res SE
    188/93

29
Hidrocarburos en Argentina 2001 - 2002
  • Derogación de la convertibilidad, paridad un Peso
    por US Dólar
  • Ley de Emergencia (25.561) Conversión de las
    obligaciones en dólares estadounidenses a Pesos.

- Pesificación asimétrica de los contratos de
hidrocarburos.
- Pesificación asimétrica de las tarifas de
servicios públicos (incluyendo tarifas de gas
natural)
- Facultó al Poder Ejecutivo a crear
retenciones a las exportaciones por 5 años. La
ley 26.217 de enero de 2007 prorrogó las
retenciones por otros 5 años.
30
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
  • Afectación de los derechos de los productores
    (otorgados por el marco regulatorio e incluídos
    en los títulos de los permisos y concesiones).
  • Cortes a las exportaciones de gas natural en
    firme.
  • Re-direccionamiento compulsivos de gas a
    consumidores locales (centrales eléctricas y
    distribuidoras).
  • Restricciones a las exportaciones de
    hidrocarburos líquidos.
  • Afectación de las relaciones de los productores
    con clientes locales y de exportación
    (re-direccionamientos, cortes, retenciones).
  • Cuestionamiento al derecho de los productores de
    hidrocarburos de transferir el 70 de las divisas
    obtenidas de sus ventas. Decreto 2703/2002.

31
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GENERAL
  • Exploración y explotación
  • - Por Decreto 546/03 se reconoció a las
    Provincias el derecho de otorgar permisos de
    exploración y concesiones de explotación sobre
    áreas en transferencia. Poder Ejecutivo Nacional
    mantuvo jurisdicción sobre áreas otorgadas. Res.
    981/2005
  • - Creación de ENARSA por Ley 25.943
    titularidad de los permisos de exploracion y de
    las concesiones de explotacion sobre las areas
    maritimas nacionales que no se encuentran sujetas
    a tales permisos o concesiones.
  • - Ley 26.197 Ley Corta del 5/01/07.

32
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
HIDROCARBUROS LIQUIDOS
  • Retenciones a las exportaciones

- En el año 2002 (Decreto 310/2002) se fijó
una retención del 20 a las exportaciones de
crudo, 5 a la gasolina y 20 al GLP - En el
año 2004, se aumentaron las retenciones a las
exportaciones de crudo de acuerdo a una escala
creciente que varía conforme a la cotización del
crudo, hasta un 45 cuando el WTI p/bbl excede
USD 45 (Resolución 532/2004)
33
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
  • Decreto 180/04
  • Creación de Fondo Fiduciario para atender
    inversiones en transporte y distribución de gas,
  • creación del Mercado Electrónico del Gas (MEG),
  • segmentación de la demanda.
  • Decreto 181/04
  • Establece la necesidad de un ajuste del precio
    del gas natural,
  • instruye a la SE a realizar acuerdos con los
    productores de gas para acordar ajuste de precio.

34
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
  • Acuerdo de Gas entre la SE Productores
    (aprobado por Res. 208/2004)
  • Objeto garantizar volúmenes para el mercado
    interno y establecer un sendero de recuperación
    de precios.
  • Compromiso de los productores de comercializar
    volúmenes de gas spot diarios en el MEG.
  • Vigente hasta el 31/12/06

35
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Res. 265/2004 Suspende exportación de
excedentes de gas natural Suspende
tramitación de nuevos permisos de exportación
(Res. 883/2005 levanta parcialmente suspensión en
relación a variación de precios) Establece las
bases para la creación de un Programa de
Racionalización de exportaciones de gas y uso de
la capacidad de transporte reservada para esos
fines (el Programa).
- Disposición 27/04 Aprueba el Programa
Suspende exportación de volúmenes de gas en
exceso de las cantidades exportadas durante el
mismo mes del año 2003. Faculta a la SE a
ordenar a los productores a cortar exportaciones.
36
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Resolución 659/04 La SE instruye a los
productores exportadores a realizar inyecciones
adicionales de gas natural para el mercado
interno. Sanción en caso de incumplimiento
suspensión autómatica del permiso de
exportación pudiendo resultar en la caducidad de
la concesión de explotación.
- Resolución 503/04 Establece prioridades
en el uso de la capacidad de transporte.
Faculta a la Subsecretaría de Combustibles a
re- direccionar el gas de los productores a las
distribuidoras.
37
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Resolución 752/05 (Prorrogada por Res.
1886/06) Grandes Usuarios pueden demandar
gas natural en el MEG a un precio máximo
equivalente a la paridad de exportación.
Establece un mecanismo obligatorio para la
compra y venta de gas natural. Grandes
Usuarios pueden solicitar a la SE inyecciones
adicionales permanentes de gas natural (IAP),
vigentes hasta la finalización del período
estacional en que el requerimiento fue
efectuado.
38
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Resoluciones 2020/05 y 275/05
Establecen Mecanismo de Asignación de Gas
Natural para estaciones de GNC.
39
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
  • Retenciones a las exportaciones
  • - En mayo 2004 se estableció una retención del
    20 a las exportaciones de gas natural
    (Decreto 645/2004).
  • - La Res. 534 de julio de 2006 modificó la
    alícuota y la forma de cálculo
  • Incremento de alícuota al 45
  • Fija como base de valoración el precio del
    Acuerdo con Bolivia
    (originalmente USD 5/MMBtu, actualmente USD
    6.9833/MMBTU )
  • Retención aprox. USD 3.1425/MMBTU

40
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
  • Retenciones a las exportaciones
  • - La Res. MEyP N 127 de marzo de 2008, modificó
    la Res. 534 y estableció un considerable aumento
    a las retenciones de gas al
  • Aumentar la alícuota del 45 al 100
  • Establecer como base de valoración el precio
    más alto establecido para esta mercadería en los
    contratos de importación de gas natural a la
    REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento
  • Actualmente continúa siendo el precio de
    importación de Bolivia pero en el futuro se
    aplicaría precio importación GNL (estimado entre
    USD 10 y 14/MMbtu)

41
Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
  • - Resolución SE N 599/2007
  • Homologa Acuerdo con Productores de Gas Natural
    2007-2011
  • Productor Firmante / Productor No Firmante -
    Consecuencias
  • Productor Firmante - Obligación de abastecer
    volúmenes Anexo I
  • Intercambio de volúmenes entre productores /
    Productores exportadores firmantes
    posibilidades para cumplir con compromisos de
    exportación
  • - Resolución SE N 24/2008
  • Programa Gas Plus

42
Hidrocarburos en Argentina Régimen
actualResumen
  • Poder concedente de permisos y concesiones y
    supervisión la Nación o Provincias, según
    corresponda.
  • Autorización de la Secretaría de Energía para
    exportaciones de gas natural.
  • Durante los últimos 8 años, la producción de
    petróleo crudo disminuyó mientras que la de gas
    natural aumentó, con un contemporáneo incremento
    de la demanda.
  • Disminuyeron las inversiones en exploración.
  • ENARSA actúa en áreas asignadas al Estado
    Nacional y su asociación a empresas privadas les
    permite obtener beneficios impositivos a estas
    últimas como asimismo la participación estatal en
    áreas de exploración sin inversiones de riesgo.
  • Limitación de la Libre disponibilidad de los
    hidrocarburos para su comercialización en el
    mercado interno.
  • Limitación de la Libre disposición 70 divisas
    originadas en la comercialización de
    hidrocarburos.
  • Libre acceso a todos los sistemas de transporte,
    almacenaje, y despacho de hidrocarburos.
  • Libertad para la instalación de refinerías,
    plantas de despacho y estaciones de servicio.
  • Regalías se respetarán las fijadas en los
    respectivos títulos las provincias han
    incrementado los porcentajes de la Ley de
    Hidrocarburos.
  • Retenciones a las exportaciones de petróleo
    crudo.
  • Retenciones a las exportaciones de gas natural.
  • Nuevas expectativas de la Industria Yacimientos
    de Hidrocarburos no convencionales.

43
  •  LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS EN LA
  • REPUBLICA ARGENTINA IINORMAS RECIENTES
    DICTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL UP Y DOWN
    STREAM  RESUMEN INTRODUCTORIO El régimen
    legal de la industria de los hidrocarburos en la
    República Argentina en los sectores del Up
    stream y Down stream ha sido profundamente
    modificado por la existencia de nuevas
    disposiciones normativas y regulatorias que al
    amparo de ideas institucionales distintas de las
    vigentes hasta el presente, provocan un
    sinnúmero de modificaciones a las actuales
    estructuras normativas de la Industria.

44
  • Reforma de la Constitución Nacional en el año
    1994 incorpora el Art. 124 estableciendo que
    los Recursos Naturales (hidrocarburos entre
    ellos) pertenecen en propiedad a la Nación o a
    las Provincias según el territorio en que se
    encuentren.
  • Ley 26.197 (enero de 2007) reglamenta la
    Constitución Nacional y restituye a las
    Provincias los yacimientos de hidrocarburos
    hasta ese momento en jurisdicción de la Nación
    Argentina.
  • Ley 26.741 (mayo de 2012) declara de interés
    público Nacional el logro del autoabastecimiento
    de Hidrocarburos crea el Consejo Federal de
    Hidrocarburos y declara de utilidad pública y
    sujeto a expropiación de 51 del patrimonio de
    YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A.
  • Decreto del P.E. Nº 1277/2012 (julio de 2012)
    denominado REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
    HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
    aprueba la reglamentación de la ley 26.741 crea
    una COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
    ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
    HIDROCARBURIFERAS crea el REGISTRO NACIONAL DE
    INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que funcionará en
    el ámbito de la Comisión antes descripta

45
  • 3) LA LEY 26.741 ( 3.V.2012 ) DECLARA DE
    INTERÉS PÚBLICO NACIONAL EL LOGRO DEL
    AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS, CREA EL
    CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y DECLARA DE
    UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DE 51
    DEL PATRIMONIO DE YPF S.A. Y DE REPSOL YPF GAS
    S.A.
  •  
  • El articulo 1º define como objetivo prioritario
    de la Republica Argentina el logro del
    autoabastecimiento de hidrocarburos y la
    exploración, explotación, industrialización,
    transporte, y comercialización de hidrocarburos a
    fin de garantizar el desarrollo económico con
    equidad social, la creación de empleo, el
    incremento de la competitividad de los sectores
    económicos y el crecimiento equitativo y
    sustentable de las provincias y regiones.
  • Como consecuencia del establecimiento de este
    objetivo en los artículos 2 y 3 establece las
    facultades del Poder Ejecutivo Nacional para el
    cumplimiento de los fines de la ley con el
    concurso de las Provincias y del capital público
    y privado, nacional e internacional.

46
  • Publicita también los principios de la política
    hidrocarburifera de la Nación Argentina que por
    su importancia transcribimos textualmente a
    continuación
  • a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y
    sus derivados como factor de desarrollo e
    incremento de la competitividad de los diversos
    sectores económicos y de las provincias y
    regionesb) La conversión de los recursos
    hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su
    explotación y la restitución de reservasc) La
    integración del capital público y privado,
    nacional e internacional, en alianzas
    estratégicas dirigidas a la exploración y
    explotación de hidrocarburos convencionales y no
    convencionalesd) La maximización de las
    inversiones y de los recursos empleados para el
    logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en
    el corto, mediano y largo plazo

47
  • e) La incorporación de nuevas tecnologías y
    modalidades de gestión que contribuyan al
    mejoramiento de las actividades de exploración y
    explotación de hidrocarburos y la promoción del
    desarrollo tecnológico en la República Argentina
    con ese objeto
  • f) La promoción de la industrialización y la
    comercialización de los hidrocarburos con alto
    valor agregadog) La protección de los
    intereses de los consumidores relacionados con el
    precio, calidad y disponibilidad de los derivados
    de hidrocarburosh) La obtención de saldos de
    hidrocarburos exportables para el mejoramiento de
    la balanza de pagos, garantizando la explotación
    racional de los recursos y la sustentabilidad de
    su explotación para el aprovechamiento de las
    generaciones futuras.

48
  • 4) POR EL ARTICULO 4º Y 5º SE CREA EL CONSEJO
    FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y LE ASIGNA LA
    COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ESPECÍFICA CONFORME EL
    SIGUIENTE ARTICULADO.
  • ARTICULO 4  Créase el Consejo Federal de
    Hidrocarburos, el que se integrará con la
    participación de

49
  • a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
    el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
    Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo,
    Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de
    Industria, a través de sus respectivos
    titularesb) Las provincias y la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires, a través de los
    representantes que cada una de ellas designen.

50
  • ARTICULO 5  Son funciones del Consejo Federal
    de Hidrocarburos las siguientesa) Promover la
    actuación coordinada del Estado nacional y los
    Estados provinciales, a fin de garantizar el
    cumplimiento de los objetivos de la
    presenteb) Expedirse sobre toda otra cuestión
    vinculada al cumplimiento de los objetivos de la
    presente ley y a la fijación de la política
    Hidrocarburífera de la República Argentina, que
    el Poder Ejecutivo Nacional someta a su
    consideración.El titulo siguiente reglamenta el
    proceso de expropiación de YPF y regula su
    continuidad operativa.

51
  •  
  • 5) PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO 1277 (
    25.VII. 2012,
  •  
  • Este Decreto denominado REGLAMENTO DEL REGIMEN
    DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
    ARGENTINA aprueba la reglamentación de la ley
    26.741 antes comentada y pretende encuadrarse
    dentro de las normas de esa ley , pero que sin
    lugar a dudas avanza sobre lo establecido en ella
    creando un mecanismo de conducción del Sector
    Hidrocarburos con una organización que va mucho
    mas allà de las previsiones legales que pretende
    reglamentar.
  • La primer disposición destacable es la creación
    de una COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
    ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
    HIDROCARBURIFERA, con una integración especial,
    que no se relaciona para nada con el Consejo
    Federal de Hidrocarburos creado con anterioridad
    por la ley 26.741,

52
  • La principal actividad de la Comisión radica en
    la facultad para elaborar, anualmente, el Plan
    Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
    estableciendo los criterios y metas deseables en
    materia de inversiones en exploración,
    explotación, refinación, transporte y
    comercialización de hidrocarburos en el marco de
    los objetivos fijados por la ley 26.741 antes
    citada.
  • Luego, en su capítulo segundo, crea el REGISTRO
    NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que
    funcionará en el ámbito de la Comisión antes
    descripta.

53
  • La principal actividad de este Registro se
    vincula con la obligación de los sujetos que
    realicen ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN,
    REFINACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE
    HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de estar inscriptos
    en dicho Registro como condición indispensable
    para el desarrollo de sus actividades.
  • Asimismo, estos sujetos están obligados a
    presentar la información técnica, económica y
    operativa detallada en el Decreto y toda la que
    resulte necesaria para evaluar el desempeño del
    Sector y para el diseño del Plan Nacional de
    Inversiones Hidrocarburíferas.
  • Deberán informar sus planes de mantenimiento y
    aumento de reservas, incluyendo su plan de
    inversiones en exploración, en recuperación
    primaria y secundaria de reservas.
  • El Plan será Evaluado por la Comisión que en
    caso de estimarlo conveniente podrá solicitar la
    presentación de un nuevo Plan Anual de
    Inversiones que se ajuste a los requerimientos
    del Plan Nacional de Inversiones
    Hidrocarburíferas.

54
  • Principales disposiciones de la ley N 17.319
    que rige el tema de la propiedad y libre
    disponibilidad de los hidrocarburos producidos
  • La propiedad de los hidrocarburos producidos.
  • Resulta claro que, bajo la ley 17.319 de
    aplicación por imperio de la ley de
    provincialización de los hidrocarburos Nº 26.197,
    la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos
    y de los hidrocarburos producidos tiene una
    manifestación pública y otra privada.
  • La manifestación pública se relaciona con la
    definición del artículo 1 de la ley 17.319 que,
    originariamente, declara a los yacimientos de
    hidrocarburos líquidos y gaseosos, de propiedad
    inalienable e imprescriptible del Estado
    Nacional.

55
  • Como lo hemos analizado precedentemente luego
    de la reforma constitucional de 1994, esa
    propiedad originaria corresponde hoy a la
    Provincia o a la Nación, dependiendo del lugar en
    que se encuentre el yacimiento.
  • Esta definición legal impide el otorgamiento de
    derechos de propiedad de los yacimientos a favor
    de terceros. Solo la Nación o las Provincias
    pueden ser los propietarios de los yacimientos de
    hidrocarburos, dependiendo ello de su ubicación
    geográfica.
  • Es decir que en Argentina, al igual que en la
    gran mayoría de los países del mundo, las
    reservas de hidrocarburos no pertenecen a la
    empresa que los explota, sino al Estado Nacional
    o Provincial según su lugar de yacencia.

56
  • Esta circunstancia tiene efectos prácticos
    importantes.
  • En primer término, las reservas de hidrocarburos
    no pueden incorporarse al patrimonio de ningún
    concesionario o explotador, y por lo tanto no
    deben ser contabilizadas como un activo.
  • Ello significa, por ejemplo, que no es posible
    crear derechos reales de garantía sobre esas
    reservas, respecto de las cuales la empresa que
    las explote solo tiene un derecho a extraerlas
    bajo ciertas condiciones y no podrían, por
    ejemplo, operar como seguridad de un crédito
    bancario.

57
  • Dónde, entonces, adquiere la empresa privada
    concesionaria de derechos de explotación, un
    derecho de propiedad sobre los hidrocarburos
    motivo de su actividad?
  • La respuesta es que esa propiedad se adquiere en
    algún momento dentro del lapso de tiempo desde
    que son extraídos desde la profundidad del
    yacimiento, hasta que toma posesión de ellos en
    la superficie.
  • Cuando se observa que entre un punto y otro
    pueden existir algunos miles de metros de
    distancia, se advierte que la división no es
    absolutamente precisa.

58
  • Sin embargo, es un concepto internacionalmente
    aceptado que dicha propiedad se adquiere en la
    cabeza del pozo, al traspasar la válvula de
    salida del mismo. Parece claro que es en ese
    punto donde puede físicamente ejercerse la
    posesión efectiva y no antes.
  • Para el concesionario de explotación de
    hidrocarburos, la adquisición de esa propiedad en
    la boca del pozo es automática según resulta del
    artículo 6 de la ley 17.319 y no necesita de
    declaración alguna que la reconozca.

59
La libre disponibilidad de los hidrocarburos
producidos.
  • Una consecuencia natural del régimen de dominio
    que prevé la ley de hidrocarburos Nº 17.319, es
    la libre disponibilidad de los hidrocarburos
    producidos, que habilita al concesionario de
    explotación a transportar los hidrocarburos
    producidos, comercializarlos, industrializarlos y
    comercializar sus derivados, obviamente
    cumpliendo con las reglamentaciones respectivas.
  • Esta libre disponibilidad reconocida por la ley,
    aún en su redacción original, presupone la
    característica internacional de la actividad,
    como se lee claramente en su artículo 6, 3er.
    Párrafo.
  • Esta condición jurìdica ha sido reforzada por la
    normativa sancionada en 1989 como consecuencia de
    los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, todos
    ellos incorporados a los títulos de las
    concesiones existentes y, por ello, también
    constitutivos del régimen permanente aplicable al
    sector.

60
  • Las garantías dadas a la libre disponibilidad de
    hidrocarburos ratificadas a partir de 1989 por el
    Decreto 1589, no responden solamente a la
    necesidad de dar certeza y claridad al derecho ya
    consagrado por la norma, sino a un evidente
    cambio de circunstancias en el mercado
    internacional. Modernamente los hidrocarburos
    producidos han adquirido en los mercados
    internacionales la condición de commodity.
  • El concepto de petróleo como commodity es ajeno
    al criterio comercial vigente al momento de
    sanción de la ley 17.319 en 1967.
  • Ese nuevo concepto se desarrolló en años
    posteriores, y la legislación posterior los
    decretos 1055, 1212 y 1589, complementarios de la
    ley 17.319, lo ratifican como tal.

61
  • Las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto
    Nº 1277
  • Así, el artículo 1º del Decreto, ,deroga
    expresamente algunos artículos del Dec. 1055,
    1212 y 1589 del año 1989, que disponían o
    ratificaban
  • La libre disponibilidad de los hidrocarburos
    producidos
  • La desregulación de los precios, cantidades y
    bonificaciones de los hidrocarburos producidos
  • La libre importación y exportación de los
    hidrocarburos producidos obviamente sujeta a las
    disposiciones legales vigentes que siempre
    privilegian la obligación de abastecer
    previamente el mercado interno.
  • La libre disponibilidad de las divisas generadas
    por las exportaciones autorizadas.

62
 LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA IIIREGIMEN DE PROMOCION
DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
  •  Créase el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA
    LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el marco de
    las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que
    será de aplicación en todo el territorio de la
    República Argentina.
  • El REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
    EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS se ajustará a los
    siguientes principios y propósitos en el marco de
    las atribuciones federales para la fijación de la
    Política Hidrocarburífera Nacional
  • Octubre 2013

63
  • a) El desarrollo armonioso y coordinado de las
    competencias del Estado Nacional y de las
    respectivas autoridades de aplicación en materia
    hidrocarburífera.b) El objetivo prioritario de
    la República Argentina de lograr el
    autoabastecimiento de hidrocarburos a fin de
    garantizar el desarrollo económico con equidad
    social, la creación de empleo, el incremento de
    la competitividad de los diversos sectores
    económicos y el crecimiento equitativo y
    sustentable de las provincias y regiones.c) El
    incremento de las inversiones y de los recursos
    empleados para el logro del autoabastecimiento de
    hidrocarburos en el corto, mediano y largo
    plazo.

64
  • d) La promoción de la inversión nacional y
    extranjera directa para obtener el
    autoabastecimiento en materia de
    hidrocarburos.e) La integración del capital
    nacional e internacional, en alianzas
    estratégicas dirigidas a la exploración y
    explotación de hidrocarburos.f) La
    incorporación de nuevas tecnologías y modalidades
    de gestión que contribuyan al mejoramiento de las
    actividades de exploración y explotación de
    hidrocarburos, y la promoción del desarrollo
    tecnológico en la República Argentina con ese
    objeto.

65
REQUISITOS Y CONDICIONES DE INCLUSION EN EL
REGIMEN PROMOCIONAL
  • Art. 3  Podrán solicitar su inclusión en el
    REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
    EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS los sujetos
    inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
    Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos
    de exploración y/o concesiones de explotación de
    hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL,
    las PROVINCIAS o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
    AIRES, según corresponda, y/o terceros asociados
    a tales titulares conjuntamente con éstos, que
    presenten ante la COMISION DE PLANIFICACION Y
    COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
    INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS un Proyecto de
    Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
    que implique la realización de una inversión
    directa en moneda extranjera no inferior a un
    monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES
    (US 1.000.000.000) calculada al momento de la
    presentación del Proyecto de Inversión para la
    Explotación de Hidrocarburos y a ser invertidos
    durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.

66
  • Art. 4  La COMISION DE PLANIFICACION Y
    COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
    INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS dictará el
    Reglamento de Requisitos y Condiciones para la
    presentación y posterior aprobación de los
    Proyectos de Inversión para la Explotación de
    Hidrocarburos en el marco del presente Decreto.
    Dicho Reglamento establecerá también los
    requisitos para la inclusión de los Proyectos de
    Inversión en el Régimen de Promoción.Art. 5
     La inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE
    INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
    significará para los sujetos beneficiarios el
    deber de cumplir con los planes de inversión y
    desarrollo de reservorios comprometidos en sus
    respectivos Proyectos.

67
  • Art. 6  Establécese que los sujetos incluidos
    en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en
    los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del
    quinto año contado desde la puesta en ejecución
    de sus respectivos Proyectos de Inversión para
    la Explotación de Hidrocarburos, del derecho a
    comercializar libremente en el mercado externo el
    VEINTE POR CIENTO (20) de la producción de
    hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en
    dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR
    CIENTO (0) de derechos de exportación, en caso
    de resultar éstos aplicables.El volumen de
    hidrocarburos exportables se computará en forma
    periódica, por Proyecto y respecto de la persona
    física o jurídica que lo hubiera presentado, de
    acuerdo al procedimiento que establezca la
    reglamentación.

68
  • Si se tratase de una modalidad asociativa, las
    partes podrán convenir de qué modo se distribuirá
    entre ellas la aplicación del beneficio
    mencionado, comunicándolo fehacientemente a la
    COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
    ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
    HIDROCARBURIFERAS.Los beneficiarios que
    comercializaren hidrocarburos en el mercado
    externo en los términos del primer párrafo del
    presente artículo, tendrán la libre
    disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100) de las
    divisas provenientes de la exportación de tales
    hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados
    a ingresar las divisas correspondientes a la
    exportación del VEINTE POR CIENTO (20) de
    hidrocarburos líquidos o gaseosos siempre que la
    ejecución del Proyecto de Inversión para la
    Explotación de Hidrocarburos aprobado hubiera
    implicado el ingreso de divisas a la plaza
    financiera argentina por al menos el importe
    previsto en el artículo 3.

69
  • Art. 7  En los períodos que la producción
    nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir
    las necesidades internas de abastecimiento en los
    términos del artículo 6 de la Ley Nº 17.319, los
    sujetos incluidos en el presente REGIMEN
    PROMOCIONAL gozarán, a partir del quinto año
    contado desde la aprobación y puesta en ejecución
    de sus respectivos Proyectos de Inversión para
    la Explotación de Hidrocarburos, del derecho a
    obtener por el porcentaje de hidrocarburos
    líquidos y gaseosos producidos en dichos
    Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a
    lo previsto en el primer párrafo del artículo
    anterior, un precio no inferior al precio de
    exportación de referencia a efectos de cuya
    determinación no se computará la incidencia de
    los derechos de exportación que pudieran resultar
    aplicables.La COMISION DE PLANIFICACION Y
    COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
    INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS establecerá por vía
    de reglamentación a tales fines un mecanismo de
    compensación pagadero en pesos.

70
  • En este supuesto, los productores de
    hidrocarburos enmarcados en el presente régimen,
    tendrán asimismo derecho prioritario a obtener
    divisas de libre disponibilidad a través del
    Mercado Unico y Libre de Cambios por hasta un
    100 (CIEN POR CIENTO) del precio obtenido por la
    comercialización interna del porcentaje de
    hidrocarburos susceptibles de exportación de
    acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del
    artículo 6, más el importe correspondiente, en
    su caso, a las compensaciones recibidas en virtud
    del presente artículo, siempre que la ejecución
    del Proyecto de Inversión para la Explotación de
    Hidrocarburos hubiera implicado el ingreso de
    divisas a la plaza financiera argentina por al
    menos el importe previsto en el artículo 3.

71
  • Art. 8  Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE
    BUENOS AIRES, en el ámbito de sus respectivas
    competencias, podrán otorgar otros beneficios
    complementarios a los aquí establecidos.Art. 9
     Los beneficios previstos en el presente
    Capítulo cesarán por las siguientes causasa)
    Vencimiento del plazo de las concesiones de
    explotación.b) Caducidad de la concesión por
    los motivos contemplados en el artículo 80 de la
    Ley Nº 17.319.c) Incumplimientos sustanciales
    al Proyecto de Inversión para la Explotación de
    Hidrocarburos declarados por la COMISION DE
    PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
    NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.Art.
    10.  La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
    ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
    HIDROCARBURIFERAS elaborará anualmente un Informe
    que dé cuenta del grado de cumplimiento de los
    objetivos comprometidos en los Proyectos
    aprobados.

72
CONCESIONES DE EXPLOTACION NO CONVENCIONAL DE
HIDROCARBUROS
  • Art. 11.  Entiéndese por Explotación No
    Convencional de Hidrocarburos la extracción de
    hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante
    técnicas de estimulación no convencionales
    aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones
    geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas
    o shale oil), areniscas compactas (tight sands,
    tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed
    methane) y/o caracterizados, en general, por la
    presencia de rocas de baja permeabilidad.Art.
    12.  De conformidad a lo estipulado en la Ley Nº
    17.319, toda concesión de explotación confiere el
    derecho exclusivo de explotar los yacimientos de
    hidrocarburos convencionales y no convencionales
    que existan en las áreas comprendidas en el
    respectivo título de concesión durante los plazos
    que correspondan.

73
  • Art. 13.  Los sujetos titulares de permisos de
    exploración y/o concesiones de explotación de
    hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el
    REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
    EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tendrán derecho a
    solicitar una Concesión de Explotación No
    Convencional de Hidrocarburos, en los casos
    previstos en el artículo siguiente, la cual se
    otorgará en los términos establecidos en la
    Sección 3a del Título II de la Ley Nº 17.319,
    cumpliendo, en cada caso, previamente, con las
    obligaciones establecidas en el presente Decreto
    y en su reglamentación.

74
  • Art. 14.  Las respectivas Autoridades de
    Aplicación de la Ley Nº 17.319, conforme lo
    dispuesto en la Ley Nº 26.197, es decir las
    Provincias o la Nación, según sea territorio de
    dominio provincial o de dominio nacional el lugar
    en que se encuentren los yacimientos de gas y de
    petróleo, podrán dentro del área de concesión
    subdividir el área existente en nuevas áreas de
    explotación no convencional de hidrocarburos y
    otorgar nueva concesión que recaerá sobre el
    titular de la concesión del área que así lo
    solicite. El plazo de la nueva concesión será el
    establecido por la Ley Nº 17.319, es decir
    VEINTICINCO (25) años al que se podrá adicionar
    en forma anticipada y simultánea con la nueva
    concesión la extensión del plazo de DIEZ (10)
    años previsto en dicha ley, bajo la condición de
    efectivo cumplimiento de todas las obligaciones
    establecidas en la legislación hidrocarburífera
    para los concesionarios de explotación,
    reconociéndose todos los derechos y obligaciones
    estipulados en la Ley Nº 17.319 para tales
    concesionarios.

75
  • Art. 15.  Los titulares de una Concesión de
    Explotación No Convencional de Hidrocarburos,
    que a su vez sean titulares de una concesión de
    explotación adyacente y preexistente a la
    primera, podrán solicitar la unificación de ambas
    áreas como una única concesión de explotación no
    convencional, siempre que se demostrare
    fehacientemente la continuidad geológica de
    dichas áreas. La delimitación de esas áreas
    adyacentes, será facultad de la Autoridad
    Concedente.

76
  • Art. 16.  La concesión correspondiente al área
    oportunamente concesionada y no afectada a la
    nueva concesión de explotación no convencional,
    seguirá vigente por los plazos y en las
    condiciones previamente existentes, debiendo la
    Autoridad Concedente readecuar el título
    respectivo a la extensión resultante de la
    subdivisión. Queda establecido que la nueva
    concesión de explotación no convencional de
    hidrocarburos deberá tener como objetivo
    principal la explotación no convencional de
    hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la
    misma podrá desarrollar actividades
    complementarias de explotación convencional de
    hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en el
    artículo 30 y concordantes de la Ley Nº
    17.319.Art. 17.  La propuesta de subdivisión
    prevista en el presente capítulo, sólo podrá ser
    aprobada previa resolución fundada que declare
    que no procede al momento de dicha aprobación, la
    aplicación al concesionario del régimen
    sancionatorio por incumplimientos a las
    disposiciones de la Ley Nº 17.319 y/o de las
    normas provinciales que resultaren de aplicación.

77
  • Art. 18.  El REGIMEN PROMOCIONAL aquí creado
    será aplicable a todo Proyecto de Inversión para
    la Explotación de Hidrocarburos aprobado por la
    COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
    ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
    HIDROCARBURIFERAS.
  • Art. 19.  Las Leyes Nros. 17.319 y 26.197
    establecen como Autoridad Concedente y de
    Aplicación de las mismas a las Provincias o a la
    Nación conforme sea el ámbito territorial
    provincial o nacional en que se encuentren los
    yacimientos de gas o de petróleo.Para la
    aplicación del Régimen de Promoción que establece
    el presente decreto, será Autoridad la COMISION
    DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
    PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
    creada por el Decreto Nº 1277/12 con facultades
    para dictar el Reglamento mencionado en el
    Artículo 4 del presente decreto, para dictar las
    normas complementarias y reglamentarias que
    implementen dicho Régimen y para incluir en el
    mismo a los beneficiarios.

78
  • Art. 20.  Encomiéndase a la SECRETARIA DE
    ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
    INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la incorporación en
    el REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y
    EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, de una Subsección
    dentro de la Sección Empresas Productoras, bajo
    la denominación Concesiones de Explotación No
    Convencional titulares y no titulares.Art.
    21.  El presente decreto comenzará a regir a
    partir del día de su publicación en el Boletín
    Oficial.Art. 22.  Comuníquese, publíquese,
    dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
    y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
    Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De
    Vido.

79
Considerandos del Decreto nº 929/13 del P.E.N
  • Créase el Régimen de Promoción de Inversión para
    la Explotación de Hidrocarburos.
  • Bs. As., 11/7/2013VISTO el Expediente Nº
    S01143649/2013 del Registro del MINISTERIO DE
    PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
    SERVICIOS, yCONSIDERANDOQue mediante el
    artículo 1 de la Ley Nº 26.741, de Soberanía
    Hidrocarburífera de la República Argentina, se
    declaró de interés público nacional, y como
    objetivo prioritario el logro del
    autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su
    exploración, explotación, industrialización,
    transporte y comercialización.Que asimismo, en
    dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo
    Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de
    la fijación de la política en la materia,
    arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento
    de los fines que allí se establecen, con el
    concurso de los Estados provinciales y del
    capital público y privado, nacional e
    internacional.

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  • Que por otra parte, se establecieron como
    principios de la política hidrocarburífera de la
    República Argentina, entre otros, la promoción
    del empleo de los hidrocarburos y sus derivados
    como factor de desarrollo e incremento de la
    competitividad de los diversos sectores
    económicos y de las provincias y regiones la
    conversión de los recursos hidrocarburíferos en
    reservas comprobadas y su explotación y la
    restitución de reservas la integración del
    capital público y privado, nacional e
    internacional, en alianzas estratégicas dirigidas
    a la exploración y explotación de hidrocarburos
    convencionales y no convencionales y la
    maximización de las inversiones y de los recursos
    empleados para el logro del autoabastecimiento de
    hidrocarburos en el corto, mediano y largo
    plazo.Que, en este contexto, es necesario
    fortalecer la promoción de la inversión destinada
    a la explotación de hidrocarburos.

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  • Que en consecuencia se dispone la creación de un
    REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
    EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tanto
    convencionales como no convencionales, en el
    marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741,
    el que será de aplicación en todo el territorio
    de la República Argentina y se ajustará a los
    principios y propósitos que se establecen en el
    artículo 2, en el marco de las atribuciones
    federales para la fijación de la Política
    Hidrocarburífera Nacional.

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  • Que podrán solicitar su inclusión en el Régimen
    Promocional los sujetos inscriptos en el Registro
    Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que
    sean titulares de permisos de exploración y/o
    concesiones de explotación de hidrocarburos y/o
    terceros asociados a tales titulares
    conjuntamente con éstos, que presenten ante la
    COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
    ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
    HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº
    1277/12 un Proyecto de Inversión para la
    Explotación de Hidrocarburos que implique la
    realización de una inversión directa en moneda
    extranjera no inferior a un monto de DOLARES
    ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (US
    1.000.000.000) calculada al momento de la
    presentación del Proyecto de Inversión para la
    Explotación de Hidrocarburos y a ser invertidos
    durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
    Dicha inversión puede ser realizada por personas
    jurídicas residentes o no en la República
    Argentina.

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  • Que los requisitos y condiciones para la
    presentación y posterior aprobación de los
    Proyectos de Inversión para la Explotación de
    Hidrocarburos, y para su inclusión en el Régimen
    que se crea serán establecidos por la mencionada
    Comisión.Que los sujetos incluidos en el
    presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en los
    términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto
    año contado desde la puesta en ejecución de sus
    respectivos Proyectos de Inversión para la
    Explotación de Hidrocarburos, del derecho a
    comercializar libremente en el mercado externo el
    VEINTE POR CIENTO (20) de la producción de
    hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en
    dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR
    CIENTO (0) de derechos de exportación, en caso
    de resultar éstos aplicables.Que, asimismo,
    tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR
    CIENTO (100) de las divisas provenientes de la
    exportación de los hidrocarburos mencionados en
    el párrafo anterior, siempre que el Proyecto de
    Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
    aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas
    a la plaza financiera argentina por al menos el
    importe previsto en el artículo 3.

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  • Que, también se establece que, en los períodos
    que la producción nacional de hidrocarburos no
    alcanzase a cubrir las necesidades internas de
    abastecimiento en los términos del artículo 6 de
    la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el
    presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir
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