Title: Hidrocarburos en Argentina
1Hidrocarburos en Argentina
- Generalidades
- Antecedentes
- Régimen actual
2Hidrocarburos en Argentina CUENCAS GEOLÓGICAS
24 Cuencas reconocidas Sólo 5 en producción
3Hidrocarburos en ArgentinaMarco Legal
- Los yacimientos de hidrocarburos son bienes
inmuebles distintos y separados del suelo que los
contiene. - El Estado asume el dominio originario de estos
bienes. - Nadie puede explorar y explotar esta propiedad
sin el consentimiento del Estado, quien otorga a
los particulares permisos para reconocimiento
superficial y de exploración, concesiones de
explotación y de transporte de los hidrocarburos.
4DOMINIO
- Propiedad
- soberana del Estado (dominio eminente)
- del derecho civil (dominio civil)
- Dominio internacional
- obligación pasiva general de todas las naciones,
como toda la que es relativa a los derechos
reales, obligación de inercia, de respetar la
acción de cada pueblo sobre su territorio, no
turbarla, ni imponerle obstáculo alguno.
5DOMINIO
- DOMINIO ORIGINARIO Potestad atribuida al Estado
Nacional en su caracter de órgano soberano para
conceder permisos, concesiones o licencias
destinados a transformar el dominio abstracto de
las sustancias minerales yacientes en el
subsuelo, en dominio efectivo y concreto y
extinguirlas si no se cumplen los presupuestos
determinados a cambio del pago de ciertas
prestaciones tambien fijadas por la ley (canon,
regalías, inversiones mínimas, etc.). - DOMINIO EFECTIVO O UTIL Derecho real que no
reviste el carácter de perpetuo ni
imprescriptible y recae en cabeza del sujeto
legitimado por la ley para explorar y explotar
una porción del dominio originario y colocar los
hidrocarburos en la superficie al servicio del
hombre, para su evacuación, industrialización o
commercialización.
6DOMINIO
CODIGO CIVIL Art. 2506 El dominio es el derecho
real en virtud del cual una cosa se encuentra
sometida a la voluntad y a la acción de una
persona. Artículo 2342 del Código Civil (año
1869) establece que las minas son "bienes
privados del Estado general o de los estados
particulares, no obstante el dominio de los
particulares sobre la superficie".
7JURISDICCIÓN
Es el poder de un gobierno para ejercer su
autoridad sobre todas las personas y cosas dentro
de su territorio.
8JURISDICCIÓN
- Concepto aplicado a Recursos Naturales
- La facultad de reglar el uso y aprovechamiento de
los recursos naturales. - Congreso Nacional Art. 75 inc. 12 Normas de
fondo. - Código de Minería extensivo a toda legislación
minera, incluido ambiental-minero, por ende, a
los hidrocarburos.
9JURISDICCIÓN
- Facultad de otorgar derechos y resolver
conflictos - Áreas Nacionales Secretaría de Energía
- Áreas Provinciales Autoridades provinciales
administrativa y/o judicial - conforme la CN -
Art. 75 inc. 12, 2a parte.
10JURISDICCIÓN
- Las municipalidades ejercen jurisdicción en
-
- materia fiscal-municipal y
- ambiental-municipal
- CN Art. 123 Cada Provincia dicta su propia
Constituciónasegurando la autonomía municipal.
11DOMINIO
- Código de Minería Dominio minero
- Enmarcándose en el sistema regalista propio del
régimen español, el artículo 7 del CM establece
que "las minas son bienes privados de la Nación o
de las provincias, según el territorio en que se
encuentren". - Esta previsión coincide con la existente en el
artículo 2342 inc. 21 del Código Civil al
referirse a minas de oro, plata, cobre, piedras
preciosas y sustancias fósiles, aunque es de
destacar que el dominio ejercido por el Estado
presenta características peculiares.
12Legislación sobre Hidrocarburos
- PERÍODO COLONIAL
- CONSTITUCIÓN DE 1853
- ESTATUTO DE HACIENDA Y CRÉDITO
- CÓDIGO CIVIL
- CÓDIGO DE MINERÍA
- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS A PARTIR
DE 1907 - LEY 12.161
- REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1949
- LEY 14.773
- LEY 17.319
- LEY 24.145
- CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1994 ART. 124
13Hidrocarburos en Argentina Marco
LegalAntecedentes
- 1884 - Código de Minería
- Las minas son bienes privados de la Nación o de
las Provincias según el territorio en que se
encuentren. - 1958 - Ley Nº 14.773
- Establece la nacionalización de los hidrocarburos
y el monopolio estatal para la explotación. - Autorizó al Gobierno Nacional a contratar con los
particulares todo tipo de prestaciones - 1967 - Ley 17.319 (Ley de Hidrocarburos) Los
hidrocarburos pertenecen al Estado Nacional, YPF
y Gas del Estado fueron consagrados los brazos
ejecutores del Estado Nacional. - 1966/1972 y 1976/1983
- Contratos de explotación entre YPF S.E. y
empresas nacionales que no otorgaron dominio.
14Hidrocarburos en Argentina Marco Legal hasta 1990
- Control gubernamental de los servicios
públicos, incluyendo el upstream downstream del
petróleo y gas natural
- Producción de hidrocarburos monopolizada por
la empresa estatal YPF (Yacimientos Petroliferos
Fiscales)
- Distribución transporte del gas natural
bajo el control exclusivo de la empresa estatal
Gas del Estado
- Empresas privadas contratos de servicio con
YPF
15Hidrocarburos en Argentina Políticas impulsadas
entre 1989 y los 90
- 1989 Ley Nº 23.696
- Sustentó el proceso de privatización y
desregulación de la industria de los
hidrocarburos. - Decretos Nos. 1055, 1212 y 1589 del año 1989
- Reconversión de Contratos
- Eliminación cuota de crudo
- Libre Disponibilidad
- Libertad de Precios
- Libre exportación e importación
- Exención de reintegros y retenciones
- Libre disponibilidad de divisas
- Libre instalación de refinerías y EESS
- No establecieron cambios en la titularidad del
dominio
- Decreto de Reconversión (2411/1991)
Conversion de contratos con YPF en permisos de
exploración y concesiones de explotación.
16Hidrocarburos en ArgentinaLegislación de 1990
-
- Sanción de la Ley del Gas (24.076 ) en Junio
1992. - Sanción Ley Privatización de YPF y
provincialización de - los hidrocarburos (24.245
- Desregulación de los precios de gas en enero
1994 - (Decreto 2731/93).
17Hidrocarburos en ArgentinaLegislación de 1990
- Ley de hidrocarburos 17.319 y decretos
reglamentarios regula la exploración y
explotación de hidrocarburos
- Plan Argentina estableció los términos y
condiciones para el otorgamiento de permisos de
exploración a empresas privadas
- Ley del Gas 24.076 y decretos reglamentarios
regula el - transporte y distribución de gas natural.
18Hidrocarburos en ArgentinaPrincipios vigentes en
la década de 1990
- Derecho a comercializar libremente la producción
de hidrocarburos, localmente y al exterior
- Desregulacion de los precios de los hidrocarburos
- Propiedad de los productores de los hidrocarburos
producidos
- Exportación de hidrocarburos exenta de aranceles,
derechos - y/o retenciones presentes o futuros
- Regalías fijadas en un máximo del 12 del valor
boca de pozo
- Derecho a exportar libremente los hidrocarburos
líquidos. Gas Natural sujeto a previa
autorización de la Secretaría de Energía (SE)
- Derecho a disponer libremente del 70 de las
divisas.
- Derecho de distribuidoras de pasar a tarifa el
costo del gas
19Hidrocarburos en Argentina Marco
LegalAntecedentes
- 1992
- Ley Nº 24.145
- (a) dispuso la transferencia del dominio de los
yacimientos de hidrocarburos de la Nación a las
Provincias y - (b) se dispuso la privatización de YPF S.E.
- Ley Nº 24.076 nuevo marco regulatorio del Gas
Natural. - 1994 Reforma Constitucional Art. 124
- los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la
Nación o de las Provincias según el territorio en
que se encuentren. - 2002 Ley de Emergencia - 25.561
- Registro de operaciones de exportación de
petróleo y combustibles (Res 645/02) - Suspensión de las exportaciones de excedentes de
gas natural (Res 265/04) - Fijación de precios internos del petróleo Res SE
85/03 - Derechos de exportación Art. 6º , Dec 310/02,
Res ME 337/04 Res ME 532/04 - Precios del Gas Natural - Pesificación
20Hidrocarburos en Argentina Marco
LegalAntecedentes
- 2003 Decreto No. 546 dominio de las provincias
sobre las áreas en transferencia - 2004
- Normalización precios Gas Natural - Decreto Nº
181/04 Res SE Nº 208/04 - Regulación del GLP Ley 26.020
- 2006 Régimen actual - Ley 26.197 o Ley Corta.
- Se consagra el principio anterior (Nación o
Provincias según el territorio en que se hallen
los yacimientos).
21 Hidrocarburos en Argentina Marco Legal Régimen
actual
- Estado Nacional
- Yacimientos ubicados a partir de las 12 millas
hasta el limite exterior de la plataforma
continental. - Estados provinciales
- Yacimientos que estén en sus territorios
incluyendo los situados en el mar adyacente a sus
costas, hasta 12 millas marinas. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Yacimientos en el lecho y subsuelo del Río de la
Plata desde la costa hasta una distancia de 12
millas marinas que no superen lo establecido en
el Tratado del Río de la Plata
22Hidrocarburos en Argentina Marco Legal Régimen
actual
- Las provincias asumen el dominio originario
transfiriéndoles así el Estado Nacional todos los
permisos y concesiones otorgados hasta el
presente. - Para el otorgamiento de tales derechos, se siguió
aplicando el procedimiento establecido en la Ley
17.319, sólo que el dominio es del Estado
Nacional o las Provincias, según el caso. - Las regalías se calculan conforme lo establecido
en los respectivos permisos y concesiones. - Las políticas energéticas son responsabilidad del
Poder Ejecutivo Nacional. - Las Concesiones de Transporte de Hidrocarburos
asociadas con Concesiones de Explotación que se
transfieran a las Provincias, están también bajo
la supervisión de los estados provinciales donde
se hallen. - Las Concesiones de Transporte que atraviesen dos
o más estados provinciales y las destinadas a la
exportación, seguirán en la esfera de la
Secretaría de Energía de la Nación.
23 Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
- ENARSA Su creación en 2005 tuvo como objetivo
convertirla en titular de los permisos de
exploración y de las concesiones de explotación
sobre la totalidad de las áreas marítimas
nacionales que no se encuentran sujetas a
permisos o concesiones por parte de terceros. - Sus accionistas son el Estado Nacional y las
provincias que se adhieran en tal carácter,
contribuyendo al patrimonio de Enarsa.
24Hidrocarburos en Argentina Régimen
actualCompetencia nacional y provincial
- P.E.N.
- Establece tipo de cambio
- Derechos de exportación no es coparticipable
- Abastecimiento autorización exportaciones e
importaciones. - Comercio interprovincial evitando impuestos que
constituyan aduanas interiores. - PROVINCIAS
- Relación con permisionarios y concesionarios
- Fijación de regalías para nuevos permisos y
concesiones - Cobro de canon y regalías
- Poder de policía
25Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Impuestos nacionales
- Impuesto a las ganancias ( 35 )
- Impuesto a la ganancia mínima presunta (1 s/
activos) - Impuesto al patrimonio ( 0,50 )
- IVA ( 21 / 27 gas, electricidad, agua)
- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios ( 1,2
) - Derechos a la exportación (25 / 45 - WTI - )
- Derechos de importación ( según valor)
26Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Impuestos nacionales
- Tasa de estadística (US s/valor)
- Tasa de Infraestructura hídrica ( 0,05/litro
0,05/m3 gas) - Tasa sobre el gas oil ( 0,1317 / litro)
- Impuesto a la transferencia de los combustibles
- Naftas lt 92 rom 70
- Naftas gt 92 rom 62
- Gasolina Natural 62
- Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene 19
- GNC 16
- Impuesto mínimo naftas etc - 0,5375 / litro
- Impuesto mínimo Gas Oil, Diesel Oil, Kerosene -
0,15 / litro
27Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Regalías
- CONCEPTO
- Dominio eminente / agotamiento
- Participación en la producción
- Impuesto / Ley 12.161 art. 401
- COMPETENCIA
- Nacional (LH / CM ) condición amparo
- Provincial - impuesto
- PORCENTAJE
- Exploración 15 -
- Explotación 5 / 12 -
28Hidrocarburos en Argentina Régimen actual
Regalías
- LIQUIDACION
- Valor boca de pozo
- Dec 1671/ 69 Producción computable medición
plazo - especie - intereses - DESCUENTOS
- Art. 61 - Transporte
- Petróleo Condición comercial (4, 3, 1 )
Res SE 155/92 y 435/04 - Gas Condición ingreso a gasoducto - Res SE
188/93
29Hidrocarburos en Argentina 2001 - 2002
- Derogación de la convertibilidad, paridad un Peso
por US Dólar
- Ley de Emergencia (25.561) Conversión de las
obligaciones en dólares estadounidenses a Pesos.
- Pesificación asimétrica de los contratos de
hidrocarburos.
- Pesificación asimétrica de las tarifas de
servicios públicos (incluyendo tarifas de gas
natural)
- Facultó al Poder Ejecutivo a crear
retenciones a las exportaciones por 5 años. La
ley 26.217 de enero de 2007 prorrogó las
retenciones por otros 5 años.
30Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
- Afectación de los derechos de los productores
(otorgados por el marco regulatorio e incluídos
en los títulos de los permisos y concesiones).
- Cortes a las exportaciones de gas natural en
firme.
- Re-direccionamiento compulsivos de gas a
consumidores locales (centrales eléctricas y
distribuidoras).
- Restricciones a las exportaciones de
hidrocarburos líquidos.
- Afectación de las relaciones de los productores
con clientes locales y de exportación
(re-direccionamientos, cortes, retenciones).
- Cuestionamiento al derecho de los productores de
hidrocarburos de transferir el 70 de las divisas
obtenidas de sus ventas. Decreto 2703/2002.
31Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GENERAL
- Exploración y explotación
- - Por Decreto 546/03 se reconoció a las
Provincias el derecho de otorgar permisos de
exploración y concesiones de explotación sobre
áreas en transferencia. Poder Ejecutivo Nacional
mantuvo jurisdicción sobre áreas otorgadas. Res.
981/2005 - - Creación de ENARSA por Ley 25.943
titularidad de los permisos de exploracion y de
las concesiones de explotacion sobre las areas
maritimas nacionales que no se encuentran sujetas
a tales permisos o concesiones. -
- - Ley 26.197 Ley Corta del 5/01/07.
32Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
HIDROCARBUROS LIQUIDOS
- Retenciones a las exportaciones
- En el año 2002 (Decreto 310/2002) se fijó
una retención del 20 a las exportaciones de
crudo, 5 a la gasolina y 20 al GLP - En el
año 2004, se aumentaron las retenciones a las
exportaciones de crudo de acuerdo a una escala
creciente que varía conforme a la cotización del
crudo, hasta un 45 cuando el WTI p/bbl excede
USD 45 (Resolución 532/2004)
33Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Decreto 180/04
- Creación de Fondo Fiduciario para atender
inversiones en transporte y distribución de gas,
-
- creación del Mercado Electrónico del Gas (MEG),
- segmentación de la demanda.
- Decreto 181/04
- Establece la necesidad de un ajuste del precio
del gas natural, - instruye a la SE a realizar acuerdos con los
productores de gas para acordar ajuste de precio.
34Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Acuerdo de Gas entre la SE Productores
(aprobado por Res. 208/2004) - Objeto garantizar volúmenes para el mercado
interno y establecer un sendero de recuperación
de precios. - Compromiso de los productores de comercializar
volúmenes de gas spot diarios en el MEG. - Vigente hasta el 31/12/06
35Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Res. 265/2004 Suspende exportación de
excedentes de gas natural Suspende
tramitación de nuevos permisos de exportación
(Res. 883/2005 levanta parcialmente suspensión en
relación a variación de precios) Establece las
bases para la creación de un Programa de
Racionalización de exportaciones de gas y uso de
la capacidad de transporte reservada para esos
fines (el Programa).
- Disposición 27/04 Aprueba el Programa
Suspende exportación de volúmenes de gas en
exceso de las cantidades exportadas durante el
mismo mes del año 2003. Faculta a la SE a
ordenar a los productores a cortar exportaciones.
36Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Resolución 659/04 La SE instruye a los
productores exportadores a realizar inyecciones
adicionales de gas natural para el mercado
interno. Sanción en caso de incumplimiento
suspensión autómatica del permiso de
exportación pudiendo resultar en la caducidad de
la concesión de explotación.
- Resolución 503/04 Establece prioridades
en el uso de la capacidad de transporte.
Faculta a la Subsecretaría de Combustibles a
re- direccionar el gas de los productores a las
distribuidoras.
37Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Resolución 752/05 (Prorrogada por Res.
1886/06) Grandes Usuarios pueden demandar
gas natural en el MEG a un precio máximo
equivalente a la paridad de exportación.
Establece un mecanismo obligatorio para la
compra y venta de gas natural. Grandes
Usuarios pueden solicitar a la SE inyecciones
adicionales permanentes de gas natural (IAP),
vigentes hasta la finalización del período
estacional en que el requerimiento fue
efectuado.
38Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Resoluciones 2020/05 y 275/05
Establecen Mecanismo de Asignación de Gas
Natural para estaciones de GNC.
39Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Retenciones a las exportaciones
-
- - En mayo 2004 se estableció una retención del
20 a las exportaciones de gas natural
(Decreto 645/2004). -
- - La Res. 534 de julio de 2006 modificó la
alícuota y la forma de cálculo - Incremento de alícuota al 45
- Fija como base de valoración el precio del
Acuerdo con Bolivia
(originalmente USD 5/MMBtu, actualmente USD
6.9833/MMBTU ) - Retención aprox. USD 3.1425/MMBTU
40Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- Retenciones a las exportaciones
-
- - La Res. MEyP N 127 de marzo de 2008, modificó
la Res. 534 y estableció un considerable aumento
a las retenciones de gas al - Aumentar la alícuota del 45 al 100
- Establecer como base de valoración el precio
más alto establecido para esta mercadería en los
contratos de importación de gas natural a la
REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento - Actualmente continúa siendo el precio de
importación de Bolivia pero en el futuro se
aplicaría precio importación GNL (estimado entre
USD 10 y 14/MMbtu) -
41Hidrocarburos en Argentina Impacto de la
emergencia en la industria
GAS NATURAL
- - Resolución SE N 599/2007
- Homologa Acuerdo con Productores de Gas Natural
2007-2011 - Productor Firmante / Productor No Firmante -
Consecuencias - Productor Firmante - Obligación de abastecer
volúmenes Anexo I - Intercambio de volúmenes entre productores /
Productores exportadores firmantes
posibilidades para cumplir con compromisos de
exportación
- - Resolución SE N 24/2008
- Programa Gas Plus
42Hidrocarburos en Argentina Régimen
actualResumen
- Poder concedente de permisos y concesiones y
supervisión la Nación o Provincias, según
corresponda. - Autorización de la Secretaría de Energía para
exportaciones de gas natural. - Durante los últimos 8 años, la producción de
petróleo crudo disminuyó mientras que la de gas
natural aumentó, con un contemporáneo incremento
de la demanda. - Disminuyeron las inversiones en exploración.
- ENARSA actúa en áreas asignadas al Estado
Nacional y su asociación a empresas privadas les
permite obtener beneficios impositivos a estas
últimas como asimismo la participación estatal en
áreas de exploración sin inversiones de riesgo. - Limitación de la Libre disponibilidad de los
hidrocarburos para su comercialización en el
mercado interno. - Limitación de la Libre disposición 70 divisas
originadas en la comercialización de
hidrocarburos. - Libre acceso a todos los sistemas de transporte,
almacenaje, y despacho de hidrocarburos. - Libertad para la instalación de refinerías,
plantas de despacho y estaciones de servicio. - Regalías se respetarán las fijadas en los
respectivos títulos las provincias han
incrementado los porcentajes de la Ley de
Hidrocarburos. - Retenciones a las exportaciones de petróleo
crudo. - Retenciones a las exportaciones de gas natural.
- Nuevas expectativas de la Industria Yacimientos
de Hidrocarburos no convencionales.
43- LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS EN LA
- REPUBLICA ARGENTINA IINORMAS RECIENTES
DICTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL UP Y DOWN
STREAM RESUMEN INTRODUCTORIO El régimen
legal de la industria de los hidrocarburos en la
República Argentina en los sectores del Up
stream y Down stream ha sido profundamente
modificado por la existencia de nuevas
disposiciones normativas y regulatorias que al
amparo de ideas institucionales distintas de las
vigentes hasta el presente, provocan un
sinnúmero de modificaciones a las actuales
estructuras normativas de la Industria.
44- Reforma de la Constitución Nacional en el año
1994 incorpora el Art. 124 estableciendo que
los Recursos Naturales (hidrocarburos entre
ellos) pertenecen en propiedad a la Nación o a
las Provincias según el territorio en que se
encuentren. - Ley 26.197 (enero de 2007) reglamenta la
Constitución Nacional y restituye a las
Provincias los yacimientos de hidrocarburos
hasta ese momento en jurisdicción de la Nación
Argentina. - Ley 26.741 (mayo de 2012) declara de interés
público Nacional el logro del autoabastecimiento
de Hidrocarburos crea el Consejo Federal de
Hidrocarburos y declara de utilidad pública y
sujeto a expropiación de 51 del patrimonio de
YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A. - Decreto del P.E. Nº 1277/2012 (julio de 2012)
denominado REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
aprueba la reglamentación de la ley 26.741 crea
una COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS crea el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que funcionará en
el ámbito de la Comisión antes descripta
45- 3) LA LEY 26.741 ( 3.V.2012 ) DECLARA DE
INTERÉS PÚBLICO NACIONAL EL LOGRO DEL
AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS, CREA EL
CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y DECLARA DE
UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DE 51
DEL PATRIMONIO DE YPF S.A. Y DE REPSOL YPF GAS
S.A. -
- El articulo 1º define como objetivo prioritario
de la Republica Argentina el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos y la
exploración, explotación, industrialización,
transporte, y comercialización de hidrocarburos a
fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los sectores
económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones. - Como consecuencia del establecimiento de este
objetivo en los artículos 2 y 3 establece las
facultades del Poder Ejecutivo Nacional para el
cumplimiento de los fines de la ley con el
concurso de las Provincias y del capital público
y privado, nacional e internacional.
46- Publicita también los principios de la política
hidrocarburifera de la Nación Argentina que por
su importancia transcribimos textualmente a
continuación - a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y
sus derivados como factor de desarrollo e
incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y de las provincias y
regionesb) La conversión de los recursos
hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su
explotación y la restitución de reservasc) La
integración del capital público y privado,
nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y
explotación de hidrocarburos convencionales y no
convencionalesd) La maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en
el corto, mediano y largo plazo
47- e) La incorporación de nuevas tecnologías y
modalidades de gestión que contribuyan al
mejoramiento de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos y la promoción del
desarrollo tecnológico en la República Argentina
con ese objeto - f) La promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto
valor agregadog) La protección de los
intereses de los consumidores relacionados con el
precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de hidrocarburosh) La obtención de saldos de
hidrocarburos exportables para el mejoramiento de
la balanza de pagos, garantizando la explotación
racional de los recursos y la sustentabilidad de
su explotación para el aprovechamiento de las
generaciones futuras.
48- 4) POR EL ARTICULO 4º Y 5º SE CREA EL CONSEJO
FEDERAL DE HIDROCARBUROS Y LE ASIGNA LA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ESPECÍFICA CONFORME EL
SIGUIENTE ARTICULADO. -
- ARTICULO 4 Créase el Consejo Federal de
Hidrocarburos, el que se integrará con la
participación de
49- a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de
Industria, a través de sus respectivos
titularesb) Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los
representantes que cada una de ellas designen.
50- ARTICULO 5 Son funciones del Consejo Federal
de Hidrocarburos las siguientesa) Promover la
actuación coordinada del Estado nacional y los
Estados provinciales, a fin de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la
presenteb) Expedirse sobre toda otra cuestión
vinculada al cumplimiento de los objetivos de la
presente ley y a la fijación de la política
Hidrocarburífera de la República Argentina, que
el Poder Ejecutivo Nacional someta a su
consideración.El titulo siguiente reglamenta el
proceso de expropiación de YPF y regula su
continuidad operativa.
51-
- 5) PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO 1277 (
25.VII. 2012, -
- Este Decreto denominado REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA aprueba la reglamentación de la ley
26.741 antes comentada y pretende encuadrarse
dentro de las normas de esa ley , pero que sin
lugar a dudas avanza sobre lo establecido en ella
creando un mecanismo de conducción del Sector
Hidrocarburos con una organización que va mucho
mas allà de las previsiones legales que pretende
reglamentar. - La primer disposición destacable es la creación
de una COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERA, con una integración especial,
que no se relaciona para nada con el Consejo
Federal de Hidrocarburos creado con anterioridad
por la ley 26.741,
52- La principal actividad de la Comisión radica en
la facultad para elaborar, anualmente, el Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
estableciendo los criterios y metas deseables en
materia de inversiones en exploración,
explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos en el marco de
los objetivos fijados por la ley 26.741 antes
citada. - Luego, en su capítulo segundo, crea el REGISTRO
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que
funcionará en el ámbito de la Comisión antes
descripta.
53- La principal actividad de este Registro se
vincula con la obligación de los sujetos que
realicen ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN,
REFINACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de estar inscriptos
en dicho Registro como condición indispensable
para el desarrollo de sus actividades. - Asimismo, estos sujetos están obligados a
presentar la información técnica, económica y
operativa detallada en el Decreto y toda la que
resulte necesaria para evaluar el desempeño del
Sector y para el diseño del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas. - Deberán informar sus planes de mantenimiento y
aumento de reservas, incluyendo su plan de
inversiones en exploración, en recuperación
primaria y secundaria de reservas. - El Plan será Evaluado por la Comisión que en
caso de estimarlo conveniente podrá solicitar la
presentación de un nuevo Plan Anual de
Inversiones que se ajuste a los requerimientos
del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
54- Principales disposiciones de la ley N 17.319
que rige el tema de la propiedad y libre
disponibilidad de los hidrocarburos producidos - La propiedad de los hidrocarburos producidos.
- Resulta claro que, bajo la ley 17.319 de
aplicación por imperio de la ley de
provincialización de los hidrocarburos Nº 26.197,
la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos
y de los hidrocarburos producidos tiene una
manifestación pública y otra privada. - La manifestación pública se relaciona con la
definición del artículo 1 de la ley 17.319 que,
originariamente, declara a los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos, de propiedad
inalienable e imprescriptible del Estado
Nacional.
55- Como lo hemos analizado precedentemente luego
de la reforma constitucional de 1994, esa
propiedad originaria corresponde hoy a la
Provincia o a la Nación, dependiendo del lugar en
que se encuentre el yacimiento. - Esta definición legal impide el otorgamiento de
derechos de propiedad de los yacimientos a favor
de terceros. Solo la Nación o las Provincias
pueden ser los propietarios de los yacimientos de
hidrocarburos, dependiendo ello de su ubicación
geográfica. - Es decir que en Argentina, al igual que en la
gran mayoría de los países del mundo, las
reservas de hidrocarburos no pertenecen a la
empresa que los explota, sino al Estado Nacional
o Provincial según su lugar de yacencia.
56- Esta circunstancia tiene efectos prácticos
importantes. - En primer término, las reservas de hidrocarburos
no pueden incorporarse al patrimonio de ningún
concesionario o explotador, y por lo tanto no
deben ser contabilizadas como un activo. - Ello significa, por ejemplo, que no es posible
crear derechos reales de garantía sobre esas
reservas, respecto de las cuales la empresa que
las explote solo tiene un derecho a extraerlas
bajo ciertas condiciones y no podrían, por
ejemplo, operar como seguridad de un crédito
bancario.
57- Dónde, entonces, adquiere la empresa privada
concesionaria de derechos de explotación, un
derecho de propiedad sobre los hidrocarburos
motivo de su actividad? - La respuesta es que esa propiedad se adquiere en
algún momento dentro del lapso de tiempo desde
que son extraídos desde la profundidad del
yacimiento, hasta que toma posesión de ellos en
la superficie. - Cuando se observa que entre un punto y otro
pueden existir algunos miles de metros de
distancia, se advierte que la división no es
absolutamente precisa.
58- Sin embargo, es un concepto internacionalmente
aceptado que dicha propiedad se adquiere en la
cabeza del pozo, al traspasar la válvula de
salida del mismo. Parece claro que es en ese
punto donde puede físicamente ejercerse la
posesión efectiva y no antes. - Para el concesionario de explotación de
hidrocarburos, la adquisición de esa propiedad en
la boca del pozo es automática según resulta del
artículo 6 de la ley 17.319 y no necesita de
declaración alguna que la reconozca.
59La libre disponibilidad de los hidrocarburos
producidos.
- Una consecuencia natural del régimen de dominio
que prevé la ley de hidrocarburos Nº 17.319, es
la libre disponibilidad de los hidrocarburos
producidos, que habilita al concesionario de
explotación a transportar los hidrocarburos
producidos, comercializarlos, industrializarlos y
comercializar sus derivados, obviamente
cumpliendo con las reglamentaciones respectivas. - Esta libre disponibilidad reconocida por la ley,
aún en su redacción original, presupone la
característica internacional de la actividad,
como se lee claramente en su artículo 6, 3er.
Párrafo. - Esta condición jurìdica ha sido reforzada por la
normativa sancionada en 1989 como consecuencia de
los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, todos
ellos incorporados a los títulos de las
concesiones existentes y, por ello, también
constitutivos del régimen permanente aplicable al
sector.
60- Las garantías dadas a la libre disponibilidad de
hidrocarburos ratificadas a partir de 1989 por el
Decreto 1589, no responden solamente a la
necesidad de dar certeza y claridad al derecho ya
consagrado por la norma, sino a un evidente
cambio de circunstancias en el mercado
internacional. Modernamente los hidrocarburos
producidos han adquirido en los mercados
internacionales la condición de commodity. - El concepto de petróleo como commodity es ajeno
al criterio comercial vigente al momento de
sanción de la ley 17.319 en 1967. - Ese nuevo concepto se desarrolló en años
posteriores, y la legislación posterior los
decretos 1055, 1212 y 1589, complementarios de la
ley 17.319, lo ratifican como tal.
61- Las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto
Nº 1277 - Así, el artículo 1º del Decreto, ,deroga
expresamente algunos artículos del Dec. 1055,
1212 y 1589 del año 1989, que disponían o
ratificaban - La libre disponibilidad de los hidrocarburos
producidos - La desregulación de los precios, cantidades y
bonificaciones de los hidrocarburos producidos - La libre importación y exportación de los
hidrocarburos producidos obviamente sujeta a las
disposiciones legales vigentes que siempre
privilegian la obligación de abastecer
previamente el mercado interno. - La libre disponibilidad de las divisas generadas
por las exportaciones autorizadas. -
62 LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS EN LA
REPUBLICA ARGENTINA IIIREGIMEN DE PROMOCION
DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
- Créase el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA
LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el marco de
las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que
será de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina. - El REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS se ajustará a los
siguientes principios y propósitos en el marco de
las atribuciones federales para la fijación de la
Política Hidrocarburífera Nacional - Octubre 2013
63- a) El desarrollo armonioso y coordinado de las
competencias del Estado Nacional y de las
respectivas autoridades de aplicación en materia
hidrocarburífera.b) El objetivo prioritario de
la República Argentina de lograr el
autoabastecimiento de hidrocarburos a fin de
garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores
económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.c) El
incremento de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo
plazo.
64- d) La promoción de la inversión nacional y
extranjera directa para obtener el
autoabastecimiento en materia de
hidrocarburos.e) La integración del capital
nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y
explotación de hidrocarburos.f) La
incorporación de nuevas tecnologías y modalidades
de gestión que contribuyan al mejoramiento de las
actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos, y la promoción del desarrollo
tecnológico en la República Argentina con ese
objeto.
65REQUISITOS Y CONDICIONES DE INCLUSION EN EL
REGIMEN PROMOCIONAL
- Art. 3 Podrán solicitar su inclusión en el
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que sean titulares de permisos
de exploración y/o concesiones de explotación de
hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL,
las PROVINCIAS o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, según corresponda, y/o terceros asociados
a tales titulares conjuntamente con éstos, que
presenten ante la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS un Proyecto de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
que implique la realización de una inversión
directa en moneda extranjera no inferior a un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES
(US 1.000.000.000) calculada al momento de la
presentación del Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos y a ser invertidos
durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
66- Art. 4 La COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS dictará el
Reglamento de Requisitos y Condiciones para la
presentación y posterior aprobación de los
Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos en el marco del presente Decreto.
Dicho Reglamento establecerá también los
requisitos para la inclusión de los Proyectos de
Inversión en el Régimen de Promoción.Art. 5
La inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE
INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
significará para los sujetos beneficiarios el
deber de cumplir con los planes de inversión y
desarrollo de reservorios comprometidos en sus
respectivos Proyectos.
67- Art. 6 Establécese que los sujetos incluidos
en el presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en
los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del
quinto año contado desde la puesta en ejecución
de sus respectivos Proyectos de Inversión para
la Explotación de Hidrocarburos, del derecho a
comercializar libremente en el mercado externo el
VEINTE POR CIENTO (20) de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en
dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR
CIENTO (0) de derechos de exportación, en caso
de resultar éstos aplicables.El volumen de
hidrocarburos exportables se computará en forma
periódica, por Proyecto y respecto de la persona
física o jurídica que lo hubiera presentado, de
acuerdo al procedimiento que establezca la
reglamentación.
68- Si se tratase de una modalidad asociativa, las
partes podrán convenir de qué modo se distribuirá
entre ellas la aplicación del beneficio
mencionado, comunicándolo fehacientemente a la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS.Los beneficiarios que
comercializaren hidrocarburos en el mercado
externo en los términos del primer párrafo del
presente artículo, tendrán la libre
disponibilidad del CIEN POR CIENTO (100) de las
divisas provenientes de la exportación de tales
hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados
a ingresar las divisas correspondientes a la
exportación del VEINTE POR CIENTO (20) de
hidrocarburos líquidos o gaseosos siempre que la
ejecución del Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos aprobado hubiera
implicado el ingreso de divisas a la plaza
financiera argentina por al menos el importe
previsto en el artículo 3.
69- Art. 7 En los períodos que la producción
nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir
las necesidades internas de abastecimiento en los
términos del artículo 6 de la Ley Nº 17.319, los
sujetos incluidos en el presente REGIMEN
PROMOCIONAL gozarán, a partir del quinto año
contado desde la aprobación y puesta en ejecución
de sus respectivos Proyectos de Inversión para
la Explotación de Hidrocarburos, del derecho a
obtener por el porcentaje de hidrocarburos
líquidos y gaseosos producidos en dichos
Proyectos susceptible de exportación de acuerdo a
lo previsto en el primer párrafo del artículo
anterior, un precio no inferior al precio de
exportación de referencia a efectos de cuya
determinación no se computará la incidencia de
los derechos de exportación que pudieran resultar
aplicables.La COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS establecerá por vía
de reglamentación a tales fines un mecanismo de
compensación pagadero en pesos.
70- En este supuesto, los productores de
hidrocarburos enmarcados en el presente régimen,
tendrán asimismo derecho prioritario a obtener
divisas de libre disponibilidad a través del
Mercado Unico y Libre de Cambios por hasta un
100 (CIEN POR CIENTO) del precio obtenido por la
comercialización interna del porcentaje de
hidrocarburos susceptibles de exportación de
acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 6, más el importe correspondiente, en
su caso, a las compensaciones recibidas en virtud
del presente artículo, siempre que la ejecución
del Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos hubiera implicado el ingreso de
divisas a la plaza financiera argentina por al
menos el importe previsto en el artículo 3.
71- Art. 8 Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán otorgar otros beneficios
complementarios a los aquí establecidos.Art. 9
Los beneficios previstos en el presente
Capítulo cesarán por las siguientes causasa)
Vencimiento del plazo de las concesiones de
explotación.b) Caducidad de la concesión por
los motivos contemplados en el artículo 80 de la
Ley Nº 17.319.c) Incumplimientos sustanciales
al Proyecto de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos declarados por la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.Art.
10. La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS elaborará anualmente un Informe
que dé cuenta del grado de cumplimiento de los
objetivos comprometidos en los Proyectos
aprobados.
72CONCESIONES DE EXPLOTACION NO CONVENCIONAL DE
HIDROCARBUROS
- Art. 11. Entiéndese por Explotación No
Convencional de Hidrocarburos la extracción de
hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante
técnicas de estimulación no convencionales
aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones
geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas
o shale oil), areniscas compactas (tight sands,
tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed
methane) y/o caracterizados, en general, por la
presencia de rocas de baja permeabilidad.Art.
12. De conformidad a lo estipulado en la Ley Nº
17.319, toda concesión de explotación confiere el
derecho exclusivo de explotar los yacimientos de
hidrocarburos convencionales y no convencionales
que existan en las áreas comprendidas en el
respectivo título de concesión durante los plazos
que correspondan.
73- Art. 13. Los sujetos titulares de permisos de
exploración y/o concesiones de explotación de
hidrocarburos, que hayan sido incluidos en el
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tendrán derecho a
solicitar una Concesión de Explotación No
Convencional de Hidrocarburos, en los casos
previstos en el artículo siguiente, la cual se
otorgará en los términos establecidos en la
Sección 3a del Título II de la Ley Nº 17.319,
cumpliendo, en cada caso, previamente, con las
obligaciones establecidas en el presente Decreto
y en su reglamentación.
74- Art. 14. Las respectivas Autoridades de
Aplicación de la Ley Nº 17.319, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 26.197, es decir las
Provincias o la Nación, según sea territorio de
dominio provincial o de dominio nacional el lugar
en que se encuentren los yacimientos de gas y de
petróleo, podrán dentro del área de concesión
subdividir el área existente en nuevas áreas de
explotación no convencional de hidrocarburos y
otorgar nueva concesión que recaerá sobre el
titular de la concesión del área que así lo
solicite. El plazo de la nueva concesión será el
establecido por la Ley Nº 17.319, es decir
VEINTICINCO (25) años al que se podrá adicionar
en forma anticipada y simultánea con la nueva
concesión la extensión del plazo de DIEZ (10)
años previsto en dicha ley, bajo la condición de
efectivo cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en la legislación hidrocarburífera
para los concesionarios de explotación,
reconociéndose todos los derechos y obligaciones
estipulados en la Ley Nº 17.319 para tales
concesionarios.
75- Art. 15. Los titulares de una Concesión de
Explotación No Convencional de Hidrocarburos,
que a su vez sean titulares de una concesión de
explotación adyacente y preexistente a la
primera, podrán solicitar la unificación de ambas
áreas como una única concesión de explotación no
convencional, siempre que se demostrare
fehacientemente la continuidad geológica de
dichas áreas. La delimitación de esas áreas
adyacentes, será facultad de la Autoridad
Concedente.
76- Art. 16. La concesión correspondiente al área
oportunamente concesionada y no afectada a la
nueva concesión de explotación no convencional,
seguirá vigente por los plazos y en las
condiciones previamente existentes, debiendo la
Autoridad Concedente readecuar el título
respectivo a la extensión resultante de la
subdivisión. Queda establecido que la nueva
concesión de explotación no convencional de
hidrocarburos deberá tener como objetivo
principal la explotación no convencional de
hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la
misma podrá desarrollar actividades
complementarias de explotación convencional de
hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 30 y concordantes de la Ley Nº
17.319.Art. 17. La propuesta de subdivisión
prevista en el presente capítulo, sólo podrá ser
aprobada previa resolución fundada que declare
que no procede al momento de dicha aprobación, la
aplicación al concesionario del régimen
sancionatorio por incumplimientos a las
disposiciones de la Ley Nº 17.319 y/o de las
normas provinciales que resultaren de aplicación.
77- Art. 18. El REGIMEN PROMOCIONAL aquí creado
será aplicable a todo Proyecto de Inversión para
la Explotación de Hidrocarburos aprobado por la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS. - Art. 19. Las Leyes Nros. 17.319 y 26.197
establecen como Autoridad Concedente y de
Aplicación de las mismas a las Provincias o a la
Nación conforme sea el ámbito territorial
provincial o nacional en que se encuentren los
yacimientos de gas o de petróleo.Para la
aplicación del Régimen de Promoción que establece
el presente decreto, será Autoridad la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
creada por el Decreto Nº 1277/12 con facultades
para dictar el Reglamento mencionado en el
Artículo 4 del presente decreto, para dictar las
normas complementarias y reglamentarias que
implementen dicho Régimen y para incluir en el
mismo a los beneficiarios.
78- Art. 20. Encomiéndase a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la incorporación en
el REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, de una Subsección
dentro de la Sección Empresas Productoras, bajo
la denominación Concesiones de Explotación No
Convencional titulares y no titulares.Art.
21. El presente decreto comenzará a regir a
partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.Art. 22. Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De
Vido.
79Considerandos del Decreto nº 929/13 del P.E.N
- Créase el Régimen de Promoción de Inversión para
la Explotación de Hidrocarburos. - Bs. As., 11/7/2013VISTO el Expediente Nº
S01143649/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, yCONSIDERANDOQue mediante el
artículo 1 de la Ley Nº 26.741, de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina, se
declaró de interés público nacional, y como
objetivo prioritario el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su
exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización.Que asimismo, en
dicha ley se estableció que el Poder Ejecutivo
Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de
la fijación de la política en la materia,
arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento
de los fines que allí se establecen, con el
concurso de los Estados provinciales y del
capital público y privado, nacional e
internacional.
80- Que por otra parte, se establecieron como
principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, entre otros, la promoción
del empleo de los hidrocarburos y sus derivados
como factor de desarrollo e incremento de la
competitividad de los diversos sectores
económicos y de las provincias y regiones la
conversión de los recursos hidrocarburíferos en
reservas comprobadas y su explotación y la
restitución de reservas la integración del
capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicas dirigidas
a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales y la
maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo
plazo.Que, en este contexto, es necesario
fortalecer la promoción de la inversión destinada
a la explotación de hidrocarburos.
81- Que en consecuencia se dispone la creación de un
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, tanto
convencionales como no convencionales, en el
marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741,
el que será de aplicación en todo el territorio
de la República Argentina y se ajustará a los
principios y propósitos que se establecen en el
artículo 2, en el marco de las atribuciones
federales para la fijación de la Política
Hidrocarburífera Nacional.
82- Que podrán solicitar su inclusión en el Régimen
Promocional los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que
sean titulares de permisos de exploración y/o
concesiones de explotación de hidrocarburos y/o
terceros asociados a tales titulares
conjuntamente con éstos, que presenten ante la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº
1277/12 un Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos que implique la
realización de una inversión directa en moneda
extranjera no inferior a un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (US
1.000.000.000) calculada al momento de la
presentación del Proyecto de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos y a ser invertidos
durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
Dicha inversión puede ser realizada por personas
jurídicas residentes o no en la República
Argentina.
83- Que los requisitos y condiciones para la
presentación y posterior aprobación de los
Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos, y para su inclusión en el Régimen
que se crea serán establecidos por la mencionada
Comisión.Que los sujetos incluidos en el
presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, en los
términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto
año contado desde la puesta en ejecución de sus
respectivos Proyectos de Inversión para la
Explotación de Hidrocarburos, del derecho a
comercializar libremente en el mercado externo el
VEINTE POR CIENTO (20) de la producción de
hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en
dichos Proyectos, con una alícuota del CERO POR
CIENTO (0) de derechos de exportación, en caso
de resultar éstos aplicables.Que, asimismo,
tendrán la libre disponibilidad del CIEN POR
CIENTO (100) de las divisas provenientes de la
exportación de los hidrocarburos mencionados en
el párrafo anterior, siempre que el Proyecto de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos
aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas
a la plaza financiera argentina por al menos el
importe previsto en el artículo 3.
84- Que, también se establece que, en los períodos
que la producción nacional de hidrocarburos no
alcanzase a cubrir las necesidades internas de
abastecimiento en los términos del artículo 6 de
la Ley Nº 17.319, los sujetos incluidos en el
presente REGIMEN PROMOCIONAL gozarán, a partir