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Title: Ley 28392 Delegaci n de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria Author: Pilar.Castro Last modified by: Derecho y Sociedad – PowerPoint PPT presentation

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Title: C


1
Código Tributario Determinación de la
Obligación Tributaria
  • Junio, 2007

2
Código Tributario
  • Antecedentes Reforma Tributaria
  • Intereses moratorios.
  • Efectos de la responsabilidad solidaria.
  • Devolución de tributos.
  • Prescripción.
  • Nulidad de actos administrativos.

3
Alcances de la Ley de Delegación de Facultades
  • Características de la Facultad de Delegación de
    Facultades
  • Excepcional.
  • Específica.
  • Restrictiva.
  • Temporal.
  • Sujeta a caducidad.
  • Alcance en materia de Código Tributario
  • La obligación tributaria, incluyendo medios de
    pago y eliminación de capitalización de
    intereses.
  • Facultades y procedimientos de determinación y
    fiscalización, cobranza, devoluciones,
    procedimientos tributarios (contenciosos y no
    contenciosos), creación de salas especializadas
    del Tribunal Fiscal,
  • Régimen de infracciones y sanciones.

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Código Tributario
  • Intereses Moratorios
  • Cálculo.- conforme al Decreto Legislativo 969,
    publicado el 24.12.06, los intereses moratorios
    se calcularán diariamente sobre la base del
    tributo impago. Se elimina la capitalización de
    intereses moratorios.
  • Tributo impago.- Se ha dispuesto que para el
    cálculo de intereses moratorios respecto de las
    deudas tributarias generadas hasta el 24.12.06,
    el concepto de tributo impago incluye a los
    intereses capitalizados al 31.12.05.
  • Esta disposición resulta de aplicación al
    cálculo de la deuda tributaria por multas,
    devolución de pagos indebidos o en exceso así
    como deudas por pagos a cuenta omitidos, cuyos
    intereses fueron capitalizados al 31.12.05.
  • Esta disposición es vigente a partir del
    16.03.07.

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Código Tributario
  • Intereses Moratorios
  • No exigibilidad.- suspensión a partir del
    vencimiento de los plazos máximos establecidos
    para la resolución del recurso de reclamación,
    siempre y cuando haya sido por causa imputable a
    la Administración.
  • Actualización de la deuda.- durante la
    suspensión, la deuda será actualizada en función
    al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Exclusiones.- suspensión no aplicable en la etapa
    de apelación ni durante la tramitación del
    proceso contencioso-administrativo.
  • Procedimientos de reclamación en trámite.- la
    suspensión será aplicable si en el plazo de nueve
    (9) meses a partir del 1.4.07 no se resuelven las
    reclamaciones interpuestas.

6
Código Tributario
  • Responsabilidad Solidaria
  • Determinación de Responsabilidad Solidaria.- se
    debe notificar al responsable la resolución de
    determinación de atribución de responsabilidad,
    en donde se señale la causal de responsabilidad y
    el monto de la deuda.
  • Exigencia de la Responsabilidad.- la deuda
    tributaria puede ser exigida total o parcialmente
    a cualquiera de los deudores tributarios o a
    todos ellos simultáneamente, salvo cuando se
    trate de multas en los casos de responsables
    solidarios previstos en el numeral 1 del Art. 17,
    los numerales 1 y 2 del Art. 18, y el Art. 19.
  • Impugnación de la atribución de responsabilidad.-
    se puede impugnar tanto el supuesto legal de
    responsabilidad, como la deuda tributaria
    respecto de la cual se es responsable. No se
    puede revisar la deuda tributaria que quedó firme
    en la vía administrativa.

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Código Tributario
  • Responsabilidad Solidaria (cont.)
  • Interrupción de la prescripción.- los actos de
    interrupción de la prescripción efectuados por la
    Administración Tributaria respecto del
    contribuyente surten efectos colectivamente para
    todos los responsables solidarios.
  • Suspensión de la prescripción.- La suspensión de
    la prescripción respecto del contribuyente o
    responsable, acaecida (i) durante la tramitación
    del procedimiento contencioso tributario y, (ii)
    durante el lapso en que la Administración
    Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza
    de la deuda tributaria por una norma legal, tiene
    efectos colectivamente.

8
Código Tributario
  • Devolución de tributos
  • Mecanismos de devolución.- se incorpora la
    devolución mediante giros y órdenes de pago del
    sistema financiero.
  • Otros mecanismos.- mediante Decreto Supremo se
    podrá autorizar devoluciones por mecanismos
    distintos a los señalados.

9
Código Tributario
  • Prescripción
  • Tratamiento diferenciado.- regulación de la
    interrupción y suspensión del plazo de
    prescripción en función a cada una de las
    facultades de determinación, imposición de
    sanciones y pago de la deuda tributaria.
  • Causales de interrupción.- produce la
    interrupción del plazo de prescripción de la
    facultad de determinación de la obligación
    tributaria y de aplicar sanciones la
    notificación de cualquier acto de la
    Administración Tributaria dirigido al
    reconocimiento o regularización de la obligación
    tributaria, o al ejercicio de la facultad de
    fiscalización.
  • Causales de suspensión.- produce la suspensión
    del plazo de prescripción de la facultad de
    determinación de la obligación tributaria y de
    aplicar sanciones durante la suspensión del
    cómputo del plazo para el procedimiento de
    fiscalización.

10
Código Tributario
  • Prescripción (cont.)
  • Efectos de la declaración de nulidad.- la
    suspensión producida durante el procedimiento
    contencioso tributario o del proceso contencioso
    administrativo, en tanto se efectúe dentro del
    plazo de prescripción, no será afectada por la
    declaración de nulidad de los actos
    administrativos o del procedimiento llevado a
    cabo para la emisión de los mismos.

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Código Tributario
  • Nulidad de Actos Administrativos
  • Causales.- se incorporan dos causales previstas
    en la LPAG
  • Actos contrarios a la ley o norma con rango
    inferior y,
  • Actos que resulten como consecuencia de la
    aprobación automática o por silencio
    administrativo positivo, por los que se adquiere
    facultades o derechos, cuando son contrarios al
    ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con
    los requisitos, documentación o trámites
    esenciales para su adquisición.

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Código Tributario Determinación de la
Obligación Tributaria
  • Junio, 2007
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