Title:
1Árboles genéticamente modificados
- Grupo de Discusión en Bioseguridad
Patricia Tovar Oswaldo Oliveros
04 de octubre de 2006
2Qué es un árbol?
Es una planta leñosa que se caracteriza por
poseer un tallo principal erguido llamado tronco
-o fuste - que crece ascendentemente y se
ramifica en altura. Presenta crecimiento
longitudinal denominado crecimiento primario y
crecimiento diametral o en grosor llamado
crecimiento secundario La altura de los árboles
varía según la especie. Los árboles más pequeños
llegan a medir poco más de 3 m de alto con un
diámetro de fuste de no más de 15 cm las
especies más grandes, en cambio, pueden superar
los 100 m de altura y un diámetro de 6 m en el
tronco.
3Árboles vs herbáceas
Herbáceas La mayoría de los cultivos vegetales,
anuales o perennes de vida corta limitados a un
ciclo y a un lugar
Hierba (cultivos)
Árboles
años
0
1
2
Árboles Especies de bosque, selvas, matorrales,
etc o frutales, que persisten largos periodos de
tiempo y se encuentran en bosques, plantaciones y
zonas marginales de agricultura
4Que necesidades requiere el sector forestal y el
de árboles en general?
Por años el sector forestal a incrementado la
frecuencia de expresión de genes favorables en la
plantaciones comerciales, a través del uso de la
genética clásica. Incrementar productividad,
incrementar la calidad del producto y expandir
las plantaciones a otros lugares y condiciones
climáticas diferentes a las originales Sector
forestal cuente con los mismos beneficios que la
biotecnología le ha proporcionado al sector
agrícola
5Árboles GM
TRANSFORMACIÓN A FINALIDAD
Modificación de lignina Bajar los costos en la obtención de pulpa
Incrementar la tasa de crecimiento Contar con mayor vólumen de madera
Tolerancia a herbicidas No tener competencia por recursos
Resitencia a insectos y a enfermedades Eliminar la herbovoria y enferemedaes
Uniformidad en el producto Obtener árboles simétricos, con mayor valor agregado
Captura de CO2 Coadyuvar en la disminución del cambio climático
Control de la floración Esterilidad o floración precoz
Tolerancia al frío, calor, etc. Fines comerciales y de adaptabilidad
Biorremediación Remoción de contaminantes como hidrocarburos y metales pesados en suelo
6(No Transcript)
7(No Transcript)
8Árboles GM(beneficios/riesgos)
TRANSFORMACIÓN A BENEFICIOS RIESGOS
Modificación de lignina Reducir costos en la producción de pulpa, disminuir la utilización de químicos peligrosos. Disminuir la rigidez y el soporte del árbol, más vulnerable a insectos, mayor uso de pesticidas
Incrementar la tasa de crecimiento Ahorros en los costos de la plantación, mayor venta en el mercado Arboles estériles, reciclaje de agua y nutrientes es bajo, gt demanda agua
Tolerancia a herbicidas Reducción en la aplicación de herbicidas y por malezas Eliminar la biodiversidad (plantación es un ecosistema)
Resitencia a insectos y a enfermedades Reducir los costos por pérdidas debido a plagas, recuperar especies en peligro de extinción Efectos a organismos no blanco (micorrizas).
Uniformidad en el producto Mayor valor agregado al producto, menor mantenimiento a la plantación Menor fuerza de trabajo, menos oportunidad de empleos locales
Captura de CO2 Capturar altos niveles de de CO2 Disminuir la rigidez y el soporte del árbol
Control de la floración Ahorros en los costos de la plantación Eliminar la biodiversidad (plantación es un ecosistema)
Biorremediación Remediación de suelos Altos costos en la destrucción de material, posibles efectos a la biodiversidad
9Riesgos de los Árboles GM
Invasión biológica Existe el riesgo que
especies no nativas sean especies invasoras En
EU de acuerdo a la APHIS, el 62 de los cultivos
no son considerados invasivos, el 21 persisten
pocas generaciones y el 17 es considerado
invasivo por persistir fuera de los
agroecosistemas. Williamson, 1993, Propone la
regla diez, aproximadamente el 10 de las
especies introducidas no nativas se dispersa, de
estas el 10 persiste en el nuevo ambiente y el
10 de las que persisten llegan a ser especies
invasoras dañinas
10Riesgos de los Árboles GM
Flujo de genes hacia parientes silvestres
Existe el riesgo que árboles GM se reproduzcan
con parientes silvestres y generen descendencia
viable. La dispersión del polen juega un papel
importante en flujo génico. Además se deberá
tomar atención en la dispersión de semillas, que
se da tanto por viento como por animales.
11Caso Populus spp.
Se reconocen 6 secciones para el género
Turanga, nativa de África y Asia. P. euphratica
que tolera suelos pobres, calor extremo y suelos
salinos. Leucoides, Canadá, EU y China. P.
heterophylla, P. lasiocarpa, P.
glauca Tacamahaca, Norteamérica y Este de Asia.
P. balsamifera, P. laurifolia Abaso, México. P.
mexicana Aigeiros, Norteamérica, centro y oeste
de Europa, P. deltoides, P. nigra Populus, con
dos subsecciones. P. alba y P. tremula en Europa,
Asia y Africa, P. gamblei en Asia, P.
grandidentata y P. tremuloides en Norteamérica y
P. guzmanantlensis, P. monticola y P. simaroa
endémicas de México La hibridización natural
ocurre más fácilmente entre especies de la misma
sección, pero ocurre entre especies de diferentes
secciones. Son árboles dioicos principalmente
por lo que obligatoriamente tienen polinización
cruzada, aunque también se reproduce
vegetativamente, empiezan a florecer de los 10 a
15 años de edad, auque en algunas especie esto
puede darse a partir de los cuatro años. Un
típico árbol de 12 m de P. deltoides produce 28
millones de semillas en una temporada y P.
tremula por arriba de 54 millones de semillas.
12Ocurrencia de híbridos naturales
13Estudio en Populus
En el NW de los EU se realizó un ensayo con
híbridos entre el nativo Populus trichocarpa y el
introducido Populus deltoides. El flujo de
genes se estimó mediante un modelo de similitud
espacial denominado STEVE (Simulation of
Transgene Effect in a Variable Environment) que
presenta información acerca de la altitud, tipo
de hábitat, distribución de las poblaciones,
además de datos sobre el crecimiento,
reproducción, dispersión y competición entre
Alamos. Este ensayo dio como resultado que la
dispersión de Populus es considerablemente alta
ya que la distancia principal de polinización es
gt a 1.4 km. Por otra parte, las semillas son
muy ligeras, lo que facilita su dispersión por
medio del viento y agua, sin embargo, estas
semillas para establecerse satisfactoriamente
requieren de zonas muy perturbadas, abundante
humedad y libre de cualquier competencia. Las
especies de Populus han intercambiado genes por
miles de años lo que ha originado nuevas especie
y cambios en el balance ecológico. Todos estos
problemas detectados, muestran claramente la
importancia de aplicar la evaluación caso por
caso en especies no nativas.
14NOTAS
24 de agosto de 2006 Un árbol de Populus
híbrido es la base de las investigaciones para
remplazar 30 de combustible fósil usado
anualmente en los Estados Unidos para
transportación con biocombustible. Investigadores
de la Universidad de Pardue en Indiana trabajan
en modificar genéticamente un Populus híbrido
para la producción de Etanol y no depender
únicamente del cultivo de maíz para ello. Nota
completa http//news.mongabay.com/2006/0824-purdu
e2.html 15 de septiembre de 2006 Se descifra
por completo el genoma del árbol Populus
trichocarpa que contiene 480 millones de pares de
bases y posee 45 mil genes publicado en la
revista Science. Científicos del Joint Genome
Institute podrán utilizar esta información para
desarrollar una nueva generación de combustibles,
Etanol a partir de la degradación de la celulosa,
que contribuyan a independizar a EU de las
importaciones de petróleo. Nota completa
http//www.jornada.unam.mx/2006/09/15/a03n1cie.php
15(No Transcript)
16Aspectos Jurídicos en México
Constitución Política de los EUM
Artículo 4o.- Párrafo 4o, Derecho a un medio
ambiente adecuado para su bienestar
ARTICULO 4o. La Nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley
protegerá y promoverá el desarrollo de sus
lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y
formas específicas de organización social, y
garantizará a sus integrantes el efectivo acceso
a la jurisdicción del Estado. En los juicios y
procedimientos agrarios en que aquéllos sean
parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y
costumbres jurídicas en los términos que
establezca la Ley. El varón y la mujer son
iguales . Toda persona tiene derecho a decidir
de Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
17Protocolo de Cartagena
- El Protocolo no tiene carácter autoaplicativo,
por lo que sus disposiciones, incluidas las
prohibiciones para el uso y liberación de OGM no
pueden ser aplicadas por la autoridad
administrativa si no cuentan con la legislación
aprobada por el Congreso de la Unión. - Para cumplir cabalmente con las obligaciones que
se derivan de este tratado internacional, y por
virtud del cual adquiere derechos y obligaciones
en materia de movimiento transfronterizo de OGM.
18Marco Jurídico Nacional
- La LBOGMs tiene como objetivo asegurar la
protección de los recursos naturales de nuestro
país, respecto de los riesgos por el uso y
liberación de los organismos genéticamente
modificados.
19LBOGMs
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la SEMARNAT el
ejercicio de las siguientes facultades respecto
de actividades con todo tipo de OGMs, salvo
cuando se trate de OGMs que correspondan a la
SAGARPA III. Resolver y expedir permisos para la
realización de actividades de liberación al
ambiente de OGMs, así como establecer y dar
seguimiento a las condiciones y medidas a las que
se deberán sujetar dichas actividades, conforme a
las disposiciones del presente ordenamiento,
incluyendo la liberación de OGMs para
biorremediación IV. Realizar el monitoreo de los
efectos que pudiera causar la liberación de OGMs,
permitida o accidental, al medio ambiente y a la
diversidad biológica, de conformidad con lo que
dispongan esta Ley y las normas oficiales
mexicanas que de ella deriven VI. Suspender los
efectos de los permisos, cuando disponga de
información científica y técnica de la que se
deduzca que la actividad permitida supone riesgos
superiores a los previstos, que puedan afectar
negativamente al medio ambiente, a la diversidad
biológica o a la salud humana o la sanidad
animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos
supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de
la SSA, según su competencia conforme a esta Ley,
con apoyo en elementos técnicos y científicos
20LBOGMs
ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT
le corresponda el conocimiento, tramitación y
resolución de una solicitud de permiso,
tratándose de especies silvestres y forestales,
deberá remitir el expediente respectivo a la
SAGARPA para que emita la opinión que
corresponda.
21Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 7. Para los efectos de esta Ley se
entenderá por XXIV. Recursos biológicos
forestales Comprende las especies y variedades
de plantas, animales y microorganismos de los
ecosistemas forestales y su biodiversidad y en
especial aquéllas de interés científico,
biotecnológico o comercial
22Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 101. La colecta y uso de recursos
biológicos forestales con fines de utilización en
investigación y/o biotecnología requiere de
autorización por parte de la Secretaría. La
autorización a que se refiere este artículo sólo
podrá otorgarse si se cuenta con el
consentimiento escrito previo, expreso e
informado, del propietario o legítimo poseedor
del predio en el que el recurso biológico
forestal se encuentre. Cuando la colecta se
realice por entidades públicas de los gobiernos
federal, estatales o municipales, o bien, por el
dueño del recurso, bastará con que se presente el
aviso respectivo ante la Secretaría ajustándose a
la Norma Oficial Mexicana correspondiente y
acreditando que se cuenta con el consentimiento
del propietario forestal.
23Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- En todo caso y cuando sea del interés y
aprovechamiento de la Nación, se deberá
garantizar que los resultados de la investigación
estén a disposición del público. - Las autorizaciones correspondientes a solicitudes
que contemplen la manipulación o modificación
genética de germoplasma, para la obtención de
organismos vivos genéticamente modificados con
fines comerciales, deberán contar previamente con
el dictamen favorable de la Secretaría y se
sujetarán en su caso, a lo dispuesto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y demás disposiciones legales
aplicables.