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EL DERECHO PENAL

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EL DERECHO PENAL El delito es una acci n ejecutada por un ser humano que afecta las reglas sociales de convivencia, provocando da o a otro u otros semejantes, dicha ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL DERECHO PENAL


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EL DERECHO PENAL
  • El delito es una acción ejecutada por un ser
    humano que afecta las reglas sociales de
    convivencia, provocando daño a otro u otros
    semejantes, dicha conducta ya se encuentra
    tipificada (debidamente descrita en los códigos
    como violenta, provocadora de un daño grave o
    menos grave hacia la vida, la libertad, o el
    patrimonio etc., de nuestros semejantes) y que
    siempre va a producir una responsabilidad para
    con la sociedad.
  • Desde la antigüedad hasta nuestros días ha tenido
    distintas denominaciones que de una u otra manera
    identifican tal concepto, así podríamos decir que
    existen sinónimos que lo familiarizan, Ejemplo
    Crimen, falta, contravención.

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FORMAS DE OPERAR DE LA ACCION O CONDUCTA
DELICTIVA
  • La Conducta humana, como presupuesto
    indispensable, para la creación formal de todas
    las figuras delictivas, suele operar de dos
    maneras distintas (obrar activo y obrar pasivo),
    dando origen a la clasificación de los delitos
    atendiendo a las formas de acción

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DELITOS DOLOSOS
  • Son aquellos delitos cometidos con intención y
    voluntad de causar un daño. El factor más
    importante aquí es la intencionalidad del sujeto,
    aquí es donde se desarrolla en toda su magnitud
    el Iter crimines.

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DELITOS CULPOSOS
  • Se diferencian de los anteriores por el hecho de
    que aquí no existe intención ni voluntad de
    causar un daño, ocurre por la imprudencia en
    algunos casos de personas que no obstante saber
    el peligro al que se exponen deciden correrlo y
    lamentablemente resultan afectados. Ejemplo una
    persona que es arrollada por un conductor de
    vehículo por su imprudencia de atravesarse una
    carretera sin tomar las precauciones debidas.

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DELITOS DE ACCION O COMISION
  • En ellos la conducta humana consiste en hacer
    algo (en la realización de un movimiento
    corporal), que infringe una ley prohibitiva, por
    ejemplo Quién da muerte a una persona, comete el
    delito de homicidio infringiendo la prohibición
    de matar.

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DELITOS DE OMISION
  • En ellos la conducta humana consiste en no hacer
    algo, infringiendo una ley preceptiva que ordena
    hacer algo, por ejemplo Quién presencia el
    ahogamiento de una persona discapacitada en una
    piscina sin proporcionarle el auxilio que manda
    la ley en estos casos

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DELITOS DE COMISION POR OMISION
  • En ellos la conducta infringe una ley
    prohibitiva, mediante la infracción de una ley
    preceptiva, es decir son delitos de acción
    cometidos mediante una omisión, por ejemplo la
    madre que da muerte a su hijo recién nacido al no
    proporcionarle los alimentos que éste por sí solo
    no puede procurarse, comete parricidio por
    omisión.

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DELITOS DE PURA ACTIVIDAD
  • Son aquellos (contrarios a los del resultado o
    materiales), que no requieren de un cambio
    efectivo en el mundo exterior, es suficiente la
    conducta humana (un puro movimiento corporal),
    por ejemplo El sólo acto de participar en
    asociaciones ilícitas.

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TIEMPO DE COMISION DEL DELITO
  • El delito se considera realizado en el momento en
    que se ha ejecutado la acción. En los delitos de
    omisión en el momento en que debió de realizarse
    la acción omitida

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LUGAR DEL DELITO
  • El delito se considera realizado en el lugar
    donde se ejecutó la acción, en todo o en parte
    en el lugar donde se produjo o debió de producir
    el resultado y en los delitos de omisión , en el
    lugar en donde debió cumplirse la acción omitida.

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ITER CRIMINIS
  • En el derecho penal se conoce con el nombre de
    Iter Crimines a la vida del delito desde que nace
    en la mente de su autor hasta su consumación. El
    Iter Criminis o camino del crimen que se traduce
    en el vía crucis del delincuente, está
    constituido por una serie de etapas desde que se
    concibe la idea de cometer el delito hasta que el
    criminal logra conseguir lo que se ha propuesto.

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DELITO CONSUMADO
  • El delito es consumado, cuando concurren todos
    los elementos de su tipificación ( es decir
    que ocurre tal y como la ley lo tiene
    establecido).

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TENTATIVA
  • Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un
    delito se comienza su ejecución por actos
    exteriores, idóneos y no se consuma por causas
    independiente de la voluntad del agente. Esto
    quiere decir que en la tentativa el sujeto activo
    mantiene la finalidad de cometer el delito, esta
    finalidad se identifica plenamente con la
    Intencionalidad, de tal manera que sólo cabe en
    los delitos dolosos.

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TENTATIVA IMPOSIBLE
  • Si la tentativa se efectuare con medios
    normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal
    naturaleza que la consumación del hecho resulta
    imposible, el autor sólo quedará sujeto a medidas
    de seguridad. Ejemplo (Pretender abortar
    ingiriendo vitaminas, querer envenenar a alguién
    con azucar. Ello evidencia peligrosidad en el
    sujeto perso al mismo tiempo deficiencia mental,
    por ello sólo queda sujeto a medidas de seguridad
    en un centro asistencial.

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DESISTIMIENTO
  • Cuando comenzada la ejecución de un delito, el
    autor desiste voluntariamente de realizar todos
    los actos necesarios para consumarlo. En
    determinados casos sólo se impondrá sanción por
    los actos ejecutados

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CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
  • De acuerdo con nuestra ley penal, no son
    imputables y por ende tampoco responsables
    penalmente, los menores de edad, y los que en el
    momento de la acción u omisión no posean a causa
    de enfermedad mental, de desarrollo psíquico
    incompleto o retardado o de trastorno mental
    transitorio, la capacidad que de acuerdo con esa
    comprensión, salvo cuando el trastorno mental
    haya sido buscado de propósito por el agente
    (ingerir bebidas embriagantes o drogas).

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CAUSAS DE JUSTIFICACION
  • Son aquellas que tienen la virtud de convertir en
    lícito un acto ilícito (ilegal), es decir que
    cuando en un acto delictivo aparece una causa de
    justificación de lo injusto, desaparece lo malo
    del delito porque el acto se justifica y como
    consecuencia se libera la responsabilidad penal
    de quién lo ejecuta, dentro de estas causas
    encontramos LEGITIMA DEFENSA, ESTADO DE
    NECESIDAD Y LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.

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LEGITIMA DEFENSA
  • Quién obra en defensa de su persona, bienes,
    derechos, o en defensa de la persona, bienes o
    derechos de otra, siempre que concurran las
    circunstancias siguientes A) Agresión ilegítima,
    b) Necesidad racional del medio empleado y c)
    Falta de provocación suficiente por parte del
    defensor.

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ESTADO DE NECESIDAD
  • Quién haya cometido un delito, obligado por la
    necesidad de salvarse o de salvar a otros de un
    peligro, no causado por el voluntariamente, ni
    inevitable de otra manera, siempre que el hecho
    sea en proporción al peligro. Ejemplo El
    náufrago que para salvar su vida evita que otro
    pueda asirse al trozo de madera donde él esta
    agarrado.

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LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
  • Quién ejecuta un acto, ordenado o permitido por
    la ley, en ejercicio legítimo del cargo público
    que desempeña, de la profesión a que se dedica,
    de la autoridad que ejerce o de la ayuda que
    presta a la justicia. Ejemplos El policía que
    hiere al ladrón que acaba de agredirnos. El
    verdugo que ejecuta al condenado a muerte.
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