Title: CURSO: CONSTITUCIONAL II
1CURSO CONSTITUCIONAL II
- Protección a la familia dada por la Constitución.
- Prof. Roxana Canales
2Protección a la familia dada por la Constitución
(1)
- Los artículos 4 y siguientes de la Constitución
de 1993 tratan de diversos temas la protección
al niño y al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono, así como a la familia.
También promueve el matrimonio. Este y la familia
son reconocidos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad. -
3Protección a la familia dada por la Constitución
(2)
- En todos los casos la protección es debida tanto
por la comunidad como por el Estado, esto es, que
las personas debemos ser solidarias en nuestras
relaciones interpersonales, pero también el
Estado debe organizar su institucionalidad y
asignar recursos para estas tareas. En esta
última parte hay que tener en cuenta la undécima
disposición transitoria de la Constitución Las
disposiciones de la Constitución que exijan
nuevos o mayores gastos públicos se aplican
progresivamente.
4Protección a la familia dada por la Constitución
(3)
- La protección que se exige en especial en el caso
del niño, adolescente, madre y anciano en
situación de abandono. No quiere decir en
absoluto que si no lo están, no requieran la
protección normal que dichas personas deben
esperar en situaciones también cotidianas y que
corresponden a un trato deferente de humano a
humano. -
5Protección a la familia dada por la Constitución
(4)
- Los artículos 4 al 29 de la Constitución de
1993, habla de los derechos sociales y
económicos. En forma clara establece que la
paternidad responsable reposa en la decisión del
varón y mujer, la política de población es una
decisión del poder del Estado orientada a lograr
determinados fines de control de natalidad. -
6Protección a la familia dada por la Constitución
(5)
- Si bien la Constitución de 1993 recoge la idea de
que el Estado brinde servicios de seguridad
social, queda claro del texto constitucional que
la opción principal es por la privatización de
estos servicios. La Constitución de 1993 pone en
pie de igualdad a todos los sectores que presten
servicios en este ámbito.
7Protección a la familia dada por la Constitución
(6)
- En materia de educación, se mantiene la gratuidad
de la enseñanza pública y se ha tomado como pasos
positivos dar reconocimiento constitucional a la
educación inicial, así como establecer la
educación secundaria como obligatoria. - También en materia educativa, se ha hecho cambios
constitucionales que aunque no dicen de manera
expresa, permiten deducir sin mayor complicación
que los centros educativos privados podrán tener
fines de lucro.
8Protección a la familia dada por la Constitución
(7)
- El tema del matrimonio y la familia está
considerado en la Constitución como instituciones
naturales y fundamentales de la sociedad (o de la
Nación que para estos efectos son en realidad una
y misma cosa).
9De los Derechos políticos y de los Deberes (1)
- Los derechos políticos pueden ser sintetizados en
los de participar en los procesos electorales de
diverso tipo que ocurren en las sociedades
contemporáneas, particularmente en aquellos
destinados a elegir representantes al gobierno, y
en participar en organizaciones políticas que
busquen poder a través de la actuación política
en la sociedad. - En otras palabras, los derechos políticos están
vinculados a la adquisición y al ejercicio del
poder político. -
10De los Derechos políticos y de los Deberes (2)
- Debemos mencionar los derechos al voto, concepto
de participación ciudadana, el referéndum, la
remoción de autoridades, la revocación de
autoridades, la demanda de rendición de cuentas y
el derechos a elegir y ser elegido. -
11De los Derechos políticos y de los Deberes (3)
- El primer derecho en ser reconocido es el del
voto para elegir representantes. Hay que notar,
sin embargo, que la marcha que la humanidad, y
pueblos como el peruano han hecho hacia el voto
universal, ha sido accidentada, larga y de
reciente consolidación. Baste recordar que las
mujeres no tuvieron voto en elecciones generales
en el Perú sino a partir de la elección de 1956,
y que los analfabetos (aproximadamente dos
millones de ciudadanos en 1980), fueron
incorporados al voto precisamente en este último
año citado.
12De los Derechos políticos y de los Deberes (4)
- La otra parte de los derechos políticos es la
referente a la participación en organizaciones,
particularmente en partidos políticos. Hoy esta
consagrada en la vida política y también en la
Constitución. - De todas formas, el proceso constitucional
peruano muestra una consolidación de las formas
democráticas, no sólo por el proceso interno
nacional, sino también por el compromiso que, con
la democracia representativa, tiene asumido la
comunidad internacional.
13De los Derechos políticos y de los Deberes (5)
- Adicionalmente, la Constitución de 1993 establece
el derecho de los ciudadanos a participar en
asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa
legislativa, remoción o revocación de autoridades
y demanda de rendición de cuentas. - La Constitución ha incorporado a los derechos de
participación ciudadana anteriores, el
referéndum, la iniciativa legislativa, la
remoción o revocación de autoridades y la demanda
a ellas de rendición de cuentas. Son formas de
democracia directa que por primera vez ingresan
en nuestro sistema constitucional como normas
generales.
14De los Derechos políticos y de los Deberes (6)
- El tratamiento de la Constitución a a los
partidos políticos es menos generoso y aquí
existe, indudablemente un elemento ideológico y
también de lucha política presente la mayoría
del Congreso Constituyente perteneció a las filas
de Nueva Mayoría Cambio-90, alianza que
respaldaba al Presidente Fujimori, quien irrumpió
en la vida política, precisamente, enfrentando
frontalmente a los partidos políticos. Trato
menos generoso, se les ha disminuido en las
declaraciones pero en caso alguno se recortado la
libertad de afiliación a los partidos y de su
actuación en política.
15De los Derechos políticos y de los Deberes (7)
- La simplificación por la Constitución nos parece
exagerada y perjudicial porque siempre el texto
constitucional tiene un carácter educativo para
el estudiante, para el ciudadano en general. Que
los deberes esenciales consten en la letra de la
Constitución es una ayuda a la formación cívica,
aunque como es obvio no resulta en caso alguno
determinante. - La Constitución de 1993 ha recogido parcialmente
los deberes que establecía la Constitución de
1979 en su artículo 38.
16De los Derechos políticos y de los Deberes (8)
- También este capítulo es el de los deberes. Aquí
la simplificación por la Constitución nos parece
exagerada y perjudicial porque siempre el texto
constitucional tiene un carácter educativo para
el estudiante, para el ciudadano en general. Que
los deberes esenciales consten en la letra de la
Constitución es una ayuda a la formación cívica,
aunque como es obvio no resulta en caso alguno
determinante.