Title: RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
1- RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
- MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD
INTERNACIONAL - UNIDAD III-IV
- RENTAS DEL TRABAJO
- UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
- Mg. Fiorella Samhan
2RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría
- 03 Renta Neta de Cuarta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
3Mapa Conceptual
Regímenes Rentas Brutas (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas de capital 1 categoría (-)20 de la R.B (-)20 de la R.B Renta Neta de capital Renta Neta de capital 6.25 RN
Rentas de capital 2 categoría (-)20 de la R.B (-)20 de la R.B Renta Neta de capital Renta Neta de capital 6.25 RN
Renta Empresarial 3 categoría Gastos deducibles Gastos deducibles Renta Neta Empresarial Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial 30 RN
Renta Empresarial Renta Neta de fuente Extranjera empresarial Renta Neta de fuente Extranjera empresarial Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial 30 RN
Renta de Trabajo 4ta Categoría (-)20RB -7UIT Renta Neta de Trabajo Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT 15 Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT 21 Exceso 54 UIT30
Renta de Trabajo 5ta Categoría -7UIT Renta Neta de Trabajo Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT 15 Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT 21 Exceso 54 UIT30
Renta de Trabajo Renta Neta de fuente extranjera no empresarial Renta Neta de fuente extranjera no empresarial Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT 15 Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT 21 Exceso 54 UIT30
Dividendos RB RN RB RN RB RN RB RN RB RN IR 4.1 RN
4RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría
- 03 Renta Neta de Cuarta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
5Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 33 LIR
- 1. Ejercicio individual de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la tercera categoría. - Obligación de emitir recibos por honorarios en
el momento que perciban la retribución y por el
monto pagado. - No se incluye Agentes mediadores de comercio
(corredores de seguros y comisionistas
mercantiles), rematadores y martilleros, y
cualquier otra actividad similar notarios
ejercicio profesional en asociación o sociedad de
hecho actividad empresarial incluidos en 3ra
categoría. - También se consideran como Rentas de Cuarta
Categoría los ingresos percibidos por los
porteadores, como trabajadores independientes que
prestan servicios personales de transporte de
carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad
de servicio específico para la actividad
turística Art. 2 de la Ley Nº 27607 y D.S.
011-2005-TR -
6Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 33 LIR
- 1. Ejercicio individual de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamente en la tercera categoría. - No se incluirán en la declaración de éstas
rentas, aquellas obtenidas por personas naturales
no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban ingresos brutos por la realización de
actividades de oficios y que se hubieran acogido
al Nuevo RUS (Inciso b) del numeral 2.1 del
artículo 2 del D. Legislativo Nº 937 y
modificatorias - Texto del Nuevo Régimen Único
Simplificado).
7Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal Inc.
b) Art. 33 LIR, DS 135-99-EF, RS 017-99/SUNAT
- 2. El desempeño de funciones de director de
empresas, sindico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares. Se
incluye funciones de regidor municipal o
consejero regional por las que perciben dietas. - No obligados a emitir recibos por honorarios.
8No son rentas de cuarta. Base Legal Inc. e) Art.
34 LIR
- Las percibidas por el trabajo independiente con
contratos de prestación de servicios, normados
por la legislación civil, cuando - - El lugar y horario es designado por el
usuario. - - El usuario proporciona los elementos de
trabajo - - El usuario asume los gastos por el servicio.
- En estos casos, los ingresos constituyen Rentas
de Quinta Categoría. Los ingresos que perciban
los sujetos contratados mediante contratos de
servicios no personales de carácter independiente
pueden calificar como rentas de cuarta o quinta
categoría, según las características de la
prestación de servicios en cada caso y lo
establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta. Asimismo, el procedimiento de retención
dependerá de la categoría de las rentas abonadas
(Informe Nº 309-2002-SUNAT/K00000).
9RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría
- 03 Renta Neta de Cuarta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
10Renta Neta. Base Legal Art. 45, 46 LIR, Art. 26
RIR
- La deducción del 20 de la RB no aplica a las
rentas percibidas por directores de empresas,
síndicos, mandatarios, gestores de negocios,
albaceas y actividades similares, incluyendo a
regidores municipales o consejeros regionales. - Si los contribuyentes obtienen rentas de ambas
(4ta y 5ta) sólo pueden deducir 7 UIT una sola
vez. - La deducción de 7 UIT es hasta el límite de las
rentas netas de 4ta y 5ta percibidas.
11Deducciones. Base Legal Art. 49 LIR
De la renta neta del trabajo se podrá deducir lo
siguiente a) El impuesto a las Transacciones
Financieras establecido por la Ley N 28194. La
deducción tendrá como límite un monto equivalente
a la renta neta de cuarta categoría. b) El
gasto por concepto de donaciones otorgadas en
favor de las entidades y dependencias del Sector
Público Nacional, excepto empresas, y de las
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social
comprenda uno o varios de los siguientes fines
(i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar
social, (iii) educación, (iv) culturales, (v)
científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias,
(viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio
histórico cultural indígena, y otras de fines
semejantes, siempre que dichas entidades y
dependencias cuenten con la calificación previa
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial. La deducción no
podrá exceder del 10 de la suma de la renta neta
del trabajo y la renta de fuente extranjera.
12Renta Neta. Base Legal Art. 45 y 46 LIR
RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.)
Primera Categoría (- ) 20 RB (- ) 20 RB RNC
Segunda Categoría (- ) 20 RB (- ) 20 RB RNC
Cuarta Categoría (-) 20 RB (-)7UIT RNT parcial - (ITF G x D) RNT
Quinta Categoría (-)7UIT RNT parcial - (ITF G x D) RNT
S/. 26,600 Para rentas de quinta y cuarta solo
por una vez
Hasta 24 UIT S/. 91,200
13RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría
- 03 Renta Neta de Cuarta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
14Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE).
Base Legal Art. 53 LIR
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)
R. BRUTA DEDUCCIONES DEDUCCIONES RNT RNT
4ta Categoría - (20) RB (-) S/. 26,600 (7UIT) RNT parcial (-) ITF GxD ()
5ta Categoría (-) S/. 26,600 (7UIT) RNT parcial (-) ITF GxD ()
DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE)
RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA
Según fuente productora de Renta Gastos para producir la renta y mantener la fuente RNFE
RNT RNFE RNTFE
() ITF Impuesto a las Transacciones
Financieras G x D Gasto por concepto de
donaciones
15RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría
- 03 Renta Neta de Cuarta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
16Aplicación de Tasas. Base Legal Art. 53 LIR
El impuesto a cargo de las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que
optaron por tributar como tal, domiciliadas en el
país, se determina aplicando a la suma de su
renta neta del trabajo y la renta de fuente
extranjera, la escala progresiva acumulativa
siguiente
TASA
Fórmula para calcular el Impuesto
I (0.15 RNTFE)
I (0.21 RNTFE)
I (0.30 RNTFE)
RNTFE RNTFE
Base de Cálculo Equivalencia en nuevos soles
Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600
Mas de 27 UIT hasta 54 UIT Más de S/. 102,600 hasta S/. 205,200
Más de 54 UIT Más de S/. 205,200
15
21
30
17Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal Art.
74, 86 LIR
No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a
la Renta cuando los recibos por honorarios que
paguen o acrediten sean de un importe que no
exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos
y 00/100 Nuevos Soles). No estando facultado
el emisor de los mismos a emitir varios de estos
comprobantes de pago por importes parciales que
sumados todos cubran el monto de la retribución
recibida por los servicios brindados.
18Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal Art.
74 y 86 LIR
Pago directo
Obligados si retención efectuada no cubre el
importe a pagar.
RB mensual de 4ta
10
X
Agentes de Retención Retención
Aplicable contra el pago a cuenta mensual
RB que se abone
10
X
19Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal Art.
86º y 87º LIR Primer párrafo numeral 1 Art. 45º
RLIR
- Los perceptores de rentas de 4ta sólo estarán
obligados a presentar DJ por el pago a cuenta
mensual en los casos en que las retenciones no
cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. La
diferencia se cancela al momento de presentar
dicha DD. - Retenciones a contribuyentes domiciliados
- Los agentes de retención de rentas de 4ta deben
entregar al perceptor de rentas, antes del 01.03
de cada año, un Certificado de rentas y
retenciones en el que se deje constancia del
importe pagado y del impuesto retenido
correspondiente al año anterior.
20No obligación de realizar pagos a cuenta de
Cuarta Categoría 2009 (RS 013-2007/SUNAT, RS
007-2008/SUNAT, RS 004-2009/SUNAT, RS
006-2010/SUNAT y RS 338-2010/SUNAT)
a) Contribuyentes cuyos ingresos por rentas de
4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría
percibidas en el mes no superen los S/. 2,771
mensuales. b) Tratándose de rentas por
funciones de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o
similares y perciban rentas por dichas funciones
y además otras rentas de cuarta y/o quinta
categorías, y el total de tales rentas percibidas
en el mes no supere los S/. 2,217 mensuales.
21Suspensión de pagos a Cuenta de Cuarta Categoría
2009 (RS 013-2007/SUNAT, RS 007-2008/SUNAT, RS
004-2009/SUNAT, RS 006-2010/SUNAT, RS
338-2010/SUNAT y RS 298-2011/SUNAT mantiene
valores, RS 373-2013/SUNAT)
a) Cuando los ingresos que se proyectan percibir
en el ejercicio gravable por rentas de cuarta
categoría o por rentas de cuarta y quinta
categorías no superen los S/. 33,250
anuales. b) Cuando los ingresos de los
directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas o similares que
proyectan percibir en el ejercicio gravable por
rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta
y quinta categorías no superen los S/. 26,600
anuales.
22Solicitud de suspensión de retenciones. Base
Legal Art. 4 RS 013-2007/SUNAT
La solicitud se presenta exclusivamente a través
de SUNAT VIRTUAL Formulario Virtual Nº 1609.
Pasos a seguir a) Ingresar a SUNAT Virtual,
acceder a la opción Operaciones en Línea y seguir
las indicaciones que muestre el sistema. b)
Ubicar el Formulario Virtual N 1609 e ingresar
necesariamente todos los datos solicitados en
dicho formulario. c) Imprimir su Constancia de
Autorización, una vez que el sistema haya
procesado la información.
23Como de hace efectiva la suspensión de
retenciones. Base Legal Art. 8 RS 013-2007/SUNAT
- Tratándose de las Constancias de Autorización
otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará
al agente de retención una impresión de la
Constancia de Autorización vigente o una
fotocopia de la misma. - Tratándose de las Constancias de Autorización
otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en
los Centros de Servicios al Contribuyente, se
exhibirá al agente de retención el original de la
Constancia de Autorización vigente y se le
entregará una fotocopia de la misma.
24Efectos de la Constancia de Autorización. Base
Legal Art. 5 y 6 RS 013-2007/SUNAT
- De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual
A partir del día siguiente de su otorgamiento.
RETENCIONES
A partir del período tributario correspondiente
al mes en el cuál se otorgó la suspensión.
Pagos a Cta
- De aprobarse la solicitud en las dependencias de
SUNAT o en los Centros de Servicios
- En la Constancia de Autorización se indicará su
vigencia temporal hasta el último día del mes
subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de
diciembre del ejercicio en curso. - Antes del vencimiento del plazo a que se
refiere el párrafo anterior, los que opten por
continuar con la suspensión deberán regularizar
la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.
25Reinicio de retenciones y pagos a cuenta. Base
Legal Art. 10 y 11 RD 013-2007/SUNAT
- Si con posterioridad al otorgamiento de la
autorización de suspensión de retenciones y/o
pagos a cuenta, el contribuyente determinara
alguna variación en sus ingresos que origine que
el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta
efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a
cubrir el impuesto a la renta por las rentas de
cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías,
deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del
período en el que se determina la variación, así
como consignar en sus comprobantes de pago el
importe correspondiente a las retenciones del
Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente
de retención, a partir del día siguiente.
26RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES
27Impuesto a pagar
Renta Neta cuarta Categoría Tasa (s) del
Impuesto
Impuesto calculado
(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor
del Fisco
28RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría
- 03 Renta Neta de Cuarta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
29RECOMENDACIÓN
Es importante considerar el valor de la UIT
Año 2014 Valor de la UIT S/. 3800 Año 2013 Valor
de la UIT S/. 3700 Año 2012 Valor de la UIT S/.
3650 Año 2011 Valor de la UIT S/. 3600 Año 2010
Valor de la UIT S/. 3600 Año 2009 Valor de la
UIT S/. 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/.
3500 Año 2007 Valor de la UIT S/. 3450 Año 2006
Valor de la UIT S/. 3400 Año 2005 Valor de la
UIT S/. 3300
301. Determinación de la renta neta de cuarta
categoría por el ejercicio de profesión.
El Sr. Ignacio Monroy es abogado y trabaja de
manera independiente. En el año 2013 sus ingresos
brutos ascendieron a S/. 80,000.00, por lo que
nos solicita determinar el IR a pagar. El Sr.
Monroy no realizó pagos a cuenta ni le efectuaron
retenciones.
31- 1.- Renta Bruta S/. 80,000.00
- 2.- Renta Neta
- Deducción del 20
- Con un máximo de 24 UIT (S/.88,800) (S/.
16,000.00) - Renta Neta S/. 64,000.00
- Deducción 7 UIT (S/. 25,900.00) S/. 38,100.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- Tasa del 15 hasta 27 UIT (99,900)
- Impuesto Calculado (15 X S/.38,100.00) S/.
5,715.00 - 4.- Créditos
- No hay
- 4.- Impuesto a pagar S/. 5,715.00
-
32- 2. Determinación de renta anual que percibe
contador y director de empresas a la vez
La Srta. Fernanda Palomino es directora en la
empresa Evolution SAC, por lo que percibe una
dieta mensual de S/. 5,000.00. Además, la Srta.
Palomino es contadora y ejerce su profesión de
manera independiente, obteniendo por el ejercicio
2012, un total de ingresos por S/. 72,000.00. A
la Srta. Palomino se le efectuaron retenciones
por S/. 7,200.00
33- 1.- Renta Bruta
- Renta por trabajo independiente S/. 72,000.00
- Renta por dietas (12 x S/. 5,000.00) S/.
60,000.00 - Renta bruta S/. 132,000.00
- 2.- Renta Neta
- Deducción del 20 (excepto director)
- Con un máximo de 24 UIT (S/.87,600.00)
- 20 de S/. 72,000.00 (S/. 14,400.00)
- Renta Neta S/. 117,600.00
- Deducción 7 UIT (S/. 25,550.00) S/. 92,050.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- 15 hasta 27UIT (S/. 98,550.00) S/. 14,580.00
- Impuesto Calculado S/. 14,580.00
- 4.- Créditos
- Retención efectiva S/. 7,200.00
- 5. Saldo por regularizar S/. 7,380.00
34- 3. Obligación de efectuar pago a cuenta por el
contribuyente
El Sr. Sergio Páez trabaja de manera
independiente como albañil. En enero de 2014 ha
percibido ingresos pagados por empresas por un
monto de S/. 60,000.00 y por personas naturales
por un monto de S/. 15,000.00. Éstas últimas no
estuvieron sujetas a retención. Tiene que
efectuar algún pago adicional por concepto de
renta de 4ta categoría por los ingresos por los
que no se le efectuó retención? Como las
personas naturales no le efectuaron retenciones,
el Sr. Páez debe abonar por cuenta propia el 10
de los S/. 15,000.00 que ha recibido.
35- 1.- Renta Bruta
- Servicios a PJ S/. 60,000.00
- Servicios a PN S/. 15,000.00
- Renta bruta S/. 75,000.00
- 2.- Pagos a cuenta del mes
- 10 de S/. 75,000.00 (S/. 7,500.00)
- Retenciones por PJ
- 10 de S/. 60,000.00 S/. 6,000.00
- Pago a cuenta por regularizar S/. 1,500.00
36- 4. Determinación del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría del ejercicio
El Sr. Fabricio Meneses, por los servicios
prestados como ingeniero, percibió durante el
ejercicio 2013, las siguientes rentas de cuarta
categoría Rentas por atención a personas
naturales S/. 200,000.00 Pagos directos del IR
realizados S/. 20,000.00 Rentas por atención
a empresas S/. 300,000.00 Retenciones
efectuadas S/. 30,000.00
37- 1.- Renta Bruta
- Servicios a PJ S/. 300,000.00
- Servicios a PN S/. 200,000.00
- Renta bruta S/. 500,000.00
- 2.- Renta Neta
- Deducción del 20 con máximo de 24 UIT
- 20 de S/. 500,000.00 100,000.00
- Tope S/. 88,800.00 (370024 UIT) (S/.
88,800.00) - Deducción 7 UIT (S/. 25,900.00) (S/.
25,900.00) - Renta Neta S/. 385,300.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- 15 hasta 27UIT (S/. 99,900.00) S/. 14,985.00
- 21 entre 27 y 54 UIT (S/. 199,800.00 S/.
99,900.00) S/. 20,979.00 - 30 más de 54 UIT (385,300-199,800185,500) S/.
55,650.00 - Impuesto Calculado S/. 91,614.00
38RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
PAGOS A CUENTA MENSUALES . Casos prácticos.
39RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Quinta Categoría
- 03 Renta Neta de Quinta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
40Mapa Conceptual
Regímenes Rentas Brutas (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas de capital 1 categoría (-)20 de la R.B (-)20 de la R.B Renta Neta de capital Renta Neta de capital 6.25 RN
Rentas de capital 2 categoría (-)20 de la R.B (-)20 de la R.B Renta Neta de capital Renta Neta de capital 6.25 RN
Renta Empresarial 3 categoría Gastos deducibles Gastos deducibles Renta Neta Empresarial Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial 30 RN
Renta Empresarial Renta Neta de fuente Extranjera empresarial Renta Neta de fuente Extranjera empresarial Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial 30 RN
Renta de Trabajo 4ta Categoría (-)20RB -7UIT Renta Neta de Trabajo Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT 15 Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT 21 Exceso 54 UIT30
Renta de Trabajo 5ta Categoría -7UIT Renta Neta de Trabajo Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT 15 Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT 21 Exceso 54 UIT30
Renta de Trabajo Renta Neta de fuente extranjera no empresarial Renta Neta de fuente extranjera no empresarial Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT 15 Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT 21 Exceso 54 UIT30
Dividendos RENTA BRUTA RENTA NETA RENTA BRUTA RENTA NETA RENTA BRUTA RENTA NETA RENTA BRUTA RENTA NETA RENTA BRUTA RENTA NETA IR 4.1 RN
41RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Quinta Categoría
- 03 Renta Neta de Quinta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
42Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal
Inc. a) Art. 34 LIR
- Constituyen rentas de quinta categoría
- 1.- El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos
o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución
por servicios personales. - No se considerarán como tales las cantidades que
percibe el servidor por asuntos del servicio en
lugar distinto al de su residencia habitual,
tales como gastos de viaje, viáticos por gastos
de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad
y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus
labores, siempre que no constituyan sumas que por
su monto revelen el propósito de evadir el
impuesto.
43Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal Inc.
b)-d) Art. 34 LIR
- Tratándose de funcionarios públicos que por razón
del servicio o comisión especial se encuentren en
el exterior y perciban sus haberes en moneda
extranjera, se considerará renta gravada de esta
categoría, únicamente la que les correspondería
percibir en el país en moneda nacional conforme a
su grado o categoría.
44Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 34 LIR, núm. 1 y 2, Inc a) Art. 20 RIR
- Constituyen rentas de quinta categoría
- Las asignaciones que por concepto de gastos de
representación se otorgan directamente al
servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos
que constan en los comprobantes de pago
respectivos. - Las retribuciones por servicios prestados en
relación de dependencia, percibidas por los
socios de cualquier sociedad, incluidos los
socios industriales o de carácter similar, así
como las que se asignen los titulares de empresas
individuales de responsabilidad limitada y los
socios de cooperativas de trabajo siempre que se
encuentren consignadas en el libro de planillas
que de conformidad con las normas laborales estén
obligados a llevar.
45Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 34 y Art. 47 LIR núm. 1, Inc. b) Art. 20
RIR Art. Único D.S. 112-2000-EF Directiva Nº
013-99/SUNAT
- Constituyen rentas de quinta categoría
- Los ingresos que los asociados a las sociedades
civiles o de hecho o miembros de asociaciones que
ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u
oficio, obtengan como retribución a su trabajo
personal, siempre que no participen en la gestión
de las referidas entidades. En este caso, dichas
rentas son consideradas de quinta categoría aún
en el caso en que no cumplan con los tres
requisitos establecidos en el inciso e) del
Artículo 34º de la Ley. - El monto que el empleador o usuario del servicio,
según sea el caso, asuma por los impuestos y
contribuciones que corresponden, en calidad de
contribuyentes, a los sujetos perceptores de
rentas de cuarta y/o quinta categoría. No podrá
deducirlo de su renta Bruta - La percepción de remuneraciones por mandato
judicial
46Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 34 LIR Art. 47 de la Ley 28518
- No constituyen renta gravable de quinta
categoría - La subvención económica de las personas en
formación dentro del marco de modalidades
formativas laborales, pero constituye gasto
deducible para la empresa.
47Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal
Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1, Inc. c) Art. 20 RIR
- No constituyen renta gravable de quinta
categoría - Las sumas que se paguen al servidor que al ser
contratado fuera del país tuviera la condición de
no domiciliado y las que el empleador pague por
los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos
por los conceptos siguientes - Pasajes al inicio y al término del contrato de
trabajo. - Alimentación y hospedaje generados durante los
tres primeros meses de residencia en el país. - Transporte al país e internación del equipaje
menaje de casa, al inicio del contrato. - Pasajes a su país de origen por vacaciones
devengadas durante el plazo de vigencia del
contrato de trabajo. - Transporte y salida del país del equipaje y
menaje de casa, al término del contrato. - Para que sea de aplicación lo dispuesto en este
numeral, en el contrato de trabajo aprobado por
la autoridad competente, deberá constar que tales
gastos serán asumidos por el empleador.
48Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 34 LIR, núm. 2 y 3, Inc. c) Art. 20 RIR
- No constituyen renta gravable de quinta
categoría - Las sumas que el usuario de la asistencia
técnica pague a las personas naturales no
domiciliadas contratadas para prestar dicho
servicio en el país, por concepto de pasajes
dentro y fuera del país y viáticos por
alimentación y hospedaje en el Perú. - Los gastos y contribuciones realizados por la
empresa con carácter general a favor del personal
y todos los gastos destinados a prestar
asistencia de salud de los servidores, a que se
refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley - Cuando el servidor requiera atención
especializada en el exterior no accesible en el
país, debidamente certificada por el organismo
competente del Sector Salud o - Cuando el trabajador por asuntos de servicios
vinculados con la empresa, estando en el
extranjero requiera por causa de fuerza mayor o
caso fortuito, atención médica en el exterior. - Los gastos de atención médica en el exterior
deberán ser acreditados con la documentación
sustentatoria autenticada por el Consulado del
Perú o el que haga sus veces.
49Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal Inc.
a) Art. 34 LIR, núm. 4, Inc. c) Art. 20 RIR
- No constituyen renta gravable de quinta
categoría - Las retribuciones que se asignen los dueños de
empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo
dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14
de la Ley, constituyen rentas de tercera
categoría. - Rentas vitalicias y pensiones que tengan su
origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez, y cualquier
otro ingreso que tenga su origen en el trabajo
personal. - Las participaciones de los trabajadores, ya sea
que provengan de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en sustitución
de las mismas. - Los ingresos provenientes de cooperativas de
trabajo que perciban los socios.
50Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal
Inc. e) y f) Art. 34 LIR Inc. b) Art. 20 RIR
- 5. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado
en forma independiente con contratos de
prestación de servicios normados por la
legislación civil, cuando el servicio sea
prestado en el lugar y horario designado por
quien lo requiere y cuando el usuario proporcione
los elementos de trabajo y asuma los gastos que
la prestación del servicio demanda. - Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34º de
la Ley sólo es de aplicación para efecto del
Impuesto a la Renta. - 6. Los ingresos obtenidos por la prestación de
servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectuados para un contratante con el
cual se mantenga simultáneamente una relación
laboral de dependencia.
51Conceptos Inafectos Base Legal Inc. 18 LIR
-
- -
- 1. Las indemnizaciones previstas en las
disposiciones legales vigentes. - 2. Las indemnizaciones por causa de muerte o
incapacidad producidas por accidentes o
enfermedades. - Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- 4. Rentas Vitalicias y pensiones, tales como
jubilación, montepío e invalidez.
52RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Quinta Categoría
- 03 Renta Neta de Quinta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
53Renta Neta. Base Legal Art. 45 y 46 LIR
RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.)
Primera Categoría (- ) 20 RB (- ) 20 RB RNC
Segunda Categoría (- ) 20 RB (- ) 20 RB RNC
Cuarta Categoría (-) 20 RB (-)7UIT RNT parcial - (ITF G x D) RNT
Quinta Categoría (-)7UIT RNT parcial - (ITF G x D) RNT
S/. 26,600 Para rentas de quinta y cuarta solo
por una vez
54RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Quinta Categoría
- 03 Renta Neta de Quinta Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
55Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE).
Base Legal Art. 53 LIR
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)
R. BRUTA DEDUCCIONES DEDUCCIONES RNT RNT
4ta Categoría - (20) RB (-) S/. 25,900 (7UIT) RNT parcial (-) ITF GxD ()
5ta Categoría (-) S/. 25,900 (7UIT) RNT parcial (-) ITF GxD ()
DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE)
RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA
Según fuente productora de Renta Gastos para producir la renta y mantener la fuente RNFE
RNT RNFE RNTFE
() ITF Impuesto a las Transacciones
Financieras G x D Gasto por concepto de
donaciones
56Aplicación de Tasas. Base Legal Art. 53 LIR
El impuesto a cargo de las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que
optaron por tributar como tal, domiciliadas en el
país, se determina aplicando a la suma de su
renta neta del trabajo y la renta de fuente
extranjera, la escala progresiva acumulativa
siguiente
TASA
Fórmula para calcular el Impuesto
I (0.15 RNTFE)
I (0.21 RNTFE)
I (0.30 RNTFE)
RNTFE RNTFE
Base de Cálculo Equivalencia en nuevos soles
Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600
Mas de 27 UIT hasta 54 UIT Más de S/. 102,600 hasta S/. 205,200
Más de 54 UIT Más de S/. 205,200
15
21
30
57Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal
Art. 75 LIR Art. 40 RIR
Nº meses que falta incluido el de retención
Remuneración Mensual
Gratificaciones, participaciones, otros ingresos,
X
_
_
7 UIT
X
Tasas
Créditos Saldo a Favor
Impuesto Anual
En/Marzo Abril May/Jul Ago Set/Nov Dic
IC/12 IC-R1/9 IC-R2/8 IC-R3/5 IC-R4/4 IC-R1,2,3,4,5
1 2 3 4 5
Remuneración semanal o quincenal Retención/4 ó 2
58Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal
Art. 75 LIR
Las personas naturales y jurídicas o entidades
públicas o privadas que paguen rentas
comprendidas en la quinta categoría, deberán
retener mensualmente sobre las remuneraciones que
abonen a sus servidores un dozavo (1/12) del
impuesto que, conforme a las normas de esta ley,
les corresponda tributar sobre el total de las
remuneraciones gravadas a percibir en el año,
dicho total se disminuirá en el importe de las
deducciones previstas por el Artículo 46º de esta
ley (7 UIT). Tratándose de personas que presten
servicios para más de un empleador, la retención
la efectuará aquél que abone mayor renta de
acuerdo al procedimiento que fije el
reglamento. Esta retención deberá abonarse al
Fisco dentro de los plazos previstos por el
Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual.
59Impuesto a pagar
Renta Neta Quinta Categoría Tasa (s) del
Impuesto
Impuesto calculado
(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor
del Fisco
60DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
- DEDUCCIONES ESPECIALES (Art. 49)
- a. Impuesto a las Transacciones Financieras
(ITF) - sin considerar la renta de 5ta. Categoría.
- Donaciones al Sector Público, excepto empresas, y
a entidades sin fines de lucro. - Las pérdidas extraordinarias de 1ra. Categoría.
- d. Las pérdidas de 2da Categoría (enajenación de
inmuebles). -
61DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
- RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
- (Art. 88 L.I.R)
- a. Las ganancias y pérdidas en el extranjero, se
compensan entre sí. - b. Si el resultado es positivo, dicha renta se
adiciona a la renta de fuente peruana.
62DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
- ESCALA PROGRESIVA (ALÍCUOTA)
- (Art. 53 L.I.R.)
-
-
0 UIT a 27 UIT (102,600) 15
27 UIT a 54 UIT (205,200) 21
Por el exceso de 54 UIT (205,200) 30
Los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades (2da Categoría)
estarán gravados con la tasa de (4.1) .
UIT 2014 S/. 3800
63DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
- CRÉDITOS Y PAGOS PREVIOS
- CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
- Retenciones
- Pagos a cuenta
- Saldos a Favor de ejercicios anteriores
- Créditos especiales.
- CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
- Impuesto a la renta pagado en el exterior.
- Crédito por reinversión
- Créditos especiales .
64Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Rentas del Trabajo 4ta 5ta Categorías(Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles - Fija de 20 sobre la renta bruta de 4ta Categoría.- Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría. 15, 21 y 30 4ta categoría Pago Directo en el PDT 616-Trabajadores Independientes y/o retención en el PDT 601-Planilla Electrónica 5ta categoría Retención en el PDT 601-Planilla Electrónica
65Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Rentas de Fuente Extranjera no empresariales Rentas generadas en el extranjero no empresarialesEstas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.(Determinación Anual) No aplica Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados). Pago directo en Anual del Impuesto a la Renta
66Créditos contra el Impuesto
- Impuesto a la Renta del Trabajo
- y Fuente Extranjera XXXXX
- -Créditos sin derecho a devolución (xxxx)
- (IR extranjero, con límite)
- Créditos con derecho a devolución (xxxx)
- --------
- IR a regularizar o devolver X
67Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero
Está constituido por el Impuesto a la Renta
abonado en el exterior por las rentas de fuente
extranjera gravadas, siempre que no exceda del
importe que resulte de aplicar la tasa media del
contribuyente a las rentas obtenidas en el
extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado
en el exterior. El importe que, por cualquier
motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no
se podrá compensar en otros ejercicios ni dará
derecho a devolución.
68Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero Tasa
media
Tasa Media Impuesto Calculado x
100 ------------------------------------- RNT
RFE 7 UIT (Pt-1) Donde RNT Renta Neta de
Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta
Categorías) RFE Renta de Fuente Extranjera Pt-1
Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT (o hasta
el límite deducido)
69- RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
- MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD
INTERNACIONAL - UNIDAD III-IV
- RENTAS DEL TRABAJO
- UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
- Mg. Fiorella Samhan