Title: POSTGRADO ESPECIALIZACI
1POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y
PROCEDIMIENTO
- MÓDULO 1
- IMPUESTO A LA RENTA
- TEÓRICO Y PRÁCTICO
- Libro Renta Empresarial Tomo I
1
2- CAPÍTULO DÉCIMO
- RENTA BRUTA
- PÁGINAS 293 AL 340
- Nora Lucía Ruoti Cosp
- Abogada Especialista en Impuestos y Asesoría en
inversiones
3 Disposiciones legales sobre la Renta Bruta
- Artículo 7º de la Ley Nº 125/91
- Constituirá renta bruta la diferencia entre el
ingreso total proveniente de las operaciones
comerciales, industriales o de servicios y el
costo de las mismas. - Cuando las operaciones impliquen enajenación de
bienes, la renta estará dada por el total de
ventas netas menos el costo de adquisición o de
producción o, en su caso, el valor a la fecha de
ingreso al patrimonio, o el valor del último
inventario. - A estos efectos se considerará venta neta la
diferencia que resulte de deducir de las ventas
brutas las devoluciones, bonificaciones y
descuentos u otros conceptos similares de acuerdo
con los usos y costumbres de plaza.
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4 Concepto de la Renta Bruta
- Conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de
toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o
no, devengados o percibidos en el período de
imposición. - La renta bruta generalmente coincide con el
ingreso bruto.
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5 Conceptos básicos sobre costos
- 4 sistemas
- Costo de adquisición.
- Costo de producción.
- Valor a la fecha de ingreso.
- Valor del último inventario.
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6 Métodos de valuación de inventarios
- a) Costos de adquisición Comprenderán el precio
de compra, los aranceles de importación y otros
impuestos (que no constituyan créditos fiscales),
los transportes, el almacenamiento y otros costos
directamente atribuibles a la adquisición de las
mercaderías, los materiales o los servicios. Los
descuentos comerciales, las rebajas y otras
partidas similares se deducirán para determinar
el costo de adquisición. - b) Costos de transformación Comprenderán
aquellos costos directamente relacionados con las
unidades producidas, tales como materiales y
suministros, y mano de obra directa. También
comprenderán una parte, calculada de forma
sistemática, de los costos indirectos, variables
o fijos, en los que se haya incurrido para
transformar las materias primas en productos
terminados. Los productos en proceso se valuarán
de acuerdo a su grado de avance de elaboración a
la fecha de cierre. - c) Otros costos El contribuyente podrá aplicar
otro método de valuación prescripto en las
NIIFs, previa autorización de la Administración
Tributaria.
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7 Métodos de valuación de inventarios
- De acuerdo al Lic. Oscar Rojas, el Art. 64º del
Decreto Nº 6359/05 hace relación a los Criterios
de Imputación al costo los siguientes - a) FIFO (Primero entrado, primero salido).
- b) Costo Promedio Ponderado.
- c) Identificaciones específicas.
- Entre los métodos se cuenta con los siguientes
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8 Métodos de valuación de inventarios
- Costo de Adquisición Precio de compra
aranceles de importación Impuestos Flete
Almacenamiento Otros Costos Directos. - Costo de Transformación Sistema de costo por
Absorción Total. Grado de Avance. - Otros métodos de costo previstos en las NIIFs ,
previa autorización de la SET.
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9 Costo unitario. Su impugnación
- La nueva reglamentación ha incluido la obligación
de mantener documentación sobre el costo
unitario, pudiendo la administración impugnar
tales estimaciones. - Los Artículos 16º y 23º del Decreto Nº 6359/05,
se remiten a la situación en que los bienes sean
enajenados como forma de pago (en
contraprestación de servicio, permuta, o
distribución de utilidades) y especifica que se
deberá llevar en cuenta el precio de plaza a la
fecha de operación y su valor de costo o
inventario para
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10 Patrimonio Fiscal
- Art. 71º, Decreto Nº 6359/05.
- El patrimonio fiscal se determinará por
diferencia entre el activo y el pasivo, ajustados
de acuerdo con las normas de valuación prevista
en el Impuesto que se reglamenta. - No se considerarán activos a estos efectos
- a) Las cuentas de orden.
- b) Las cuentas por integraciones de capital
pendientes. - c) Los saldos deudores del dueño.
- d) Los bienes autoevaluados por el contribuyente.
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11 Patrimonio Fiscal
- Art. 71º, Decreto Nº 6359/05.
- El pasivo estará integrado entre otros, por los
siguientes conceptos - a) Deudas exigibles al cierre del ejercicio en
dinero o en especie, cualquiera fuera su
naturaleza incluso las que hubieran surgido de la
distribución de utilidades aprobadas a la
referida fecha, en tanto la distribución no
hubiera de realizarse en acciones de la misma
sociedad. Cuando las disposiciones legales o
estatutarias dispusieran que parte de esas
utilidades deban llevarse a reserva, el importe
correspondiente será considerado capital. - b) Reservas matemáticas de las compañías de
seguro y similares. - c) Provisiones para hacer frente a gastos
devengados. - d) Los tributos devengados al cierre del
ejercicio.
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12 Ingreso por Enajenación de bienes
- Constituye el objeto mismo de cualquier actividad
empresarial y, por lo tanto, se consideran
ingresos computables a los efectos de
determinación de la renta. - El costo computable de los bienes de cambio está
dado por el costo real de adquisición, en caso
que se trate de bienes adquiridos por la empresa,
y por el costo real de producción para los casos
de bienes fabricados por la misma. - Pero, la determinación del costo real de los
bienes enajenados puede resultar una tarea
sumamente complicada, por el hecho de la
aplicación del impuesto dentro de un período de
tiempo (ejercicios anuales) lo que implicaría
tener que identificar el costo real de cada uno
de los bienes vendidos durante el ejercicio, aún
cuando hubieren sido adquiridos en otros.
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13 Enajenación de activos fijos como Renta Bruta
- No solamente si se venden bienes de cambio
constituye ingreso gravado, sino también la venta
de bienes del activo fijo. - Cabe resaltar que los bienes del activo fijo
deben ser revaluados. Los bienes de cambio se
valúan, pero no se revalúan. - Se excluye de este artículo las rentas generadas
por los bienes del activo destinados a las
actividades agropecuarias, las cuales tributan el
IMAGRO. - Los activos de las empresas unipersonales pagan
el IRACIS, siempre y cuando no se hallen
inscriptos en la categoría de Renta del Pequeño
Contribuyente.
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14 Valor fiscal de los activos fijos
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 51º dispone que
el valor fiscal de los activos fijos está
constituido por el costo de adquisición o
construcción, revaluado, menos las depreciaciones
acumuladas revaluadas.
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15 Valor de costo de los inmuebles
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 52º expresa que
el costo de los inmuebles del activo fijo es el
que resulte de la escritura de adquisición más
los gastos inherentes a dicha operación,
debidamente documentados. - Asimismo se adicionará el costo de
incorporaciones posteriores (es decir las
mejoras) excluyendo los gastos de financiación y
las diferencias de cambio. - Cuando no sea posible determinar dicho costo por
haberse adquirido el bien a título gratuito o por
carecer de la documentación correspondiente, se
tomará el que establezca el contribuyente, quien
deberá discriminar el valor de las construcciones
del de la tierra.
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16 Construcciones o mejoras
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 53º establece que
el concepto de mejoras se integrará también con
los pavimentos, veredas, cercas y caminos de
accesos. - Cuando en la adquisición de un inmueble no estén
individualizados el precio de las construcciones
y el de la tierra, se considerará que el valor de
las mejoras guarda con respecto al precio total
la misma relación que estos elementos tienen en
la valuación fiscal establecida para el tributo
inmobiliario vigente a la fecha de adquisición.
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17 Construcciones en terreno ajeno
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 54º establece
Cuando un contribuyente efectúe construcciones en
terreno de terceros, que queden en beneficio del
propietario sin compensación alguna, deberá
revaluar y depreciar el monto invertido en un
período de vida útil de 5 (cinco) años. - En el caso que el propietario fuera contribuyente
del presente Impuesto, deberá computar el monto
mencionado como renta bruta toda vez que el mismo
constituye un incremento de patrimonio, debiendo
revaluarlo y depreciarlo en el período de diez
años. - Se presume que toda mejora realizada en terrenos
de terceros beneficia al propietario, salvo que
en el contrato se establezca expresamente que el
ocupante deberá retirar las mejoras realizadas en
un plazo no mayor a 3 (tres) meses contados a
partir de la desocupación total o parcial del
inmueble.
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18 Bienes muebles del Activo Fijo
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 55º establece que
el valor del costo de los bienes muebles del
activo fijo está constituido por el precio de
adquisición más los gastos efectuados con motivo
de su compra e instalación, excluyéndose los
intereses de financiación y las diferencias de
cambio. - Es necesario activar todos los bienes del activo
fijo.
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19 Envases como activo corriente
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 68º expresa que
los envases que se entregan conjuntamente con el
producto que contienen, aún en los casos en que
puedan ser devueltos por el comprador,
constituyen bienes del activo corriente a los
efectos fiscales.
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20 Enajenación de bienes recibidos en pago, como
renta bruta
- Para el caso de los inmuebles El costo de los
inmuebles del activo fijo es el que resulte de la
escritura de adquisición más los gastos
inherentes a dicha operación debidamente
documentados. - Asimismo, se adicionará el costo de
incorporaciones posteriores excluyendo los gastos
de financiación y las diferencias de cambio. - Para el caso de las construcciones y mejoras
Este concepto debe integrarse con los pavimentos,
veredas, cercas y caminos de accesos.
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21 Enajenación de bienes recibidos en pago, como
renta bruta
- En los inmuebles rurales el valor de las mejoras
que no haya sido individualizado deberá ser
estimado por el contribuyente. La Administración
se reserva el derecho de impugnar la referida
estimación, cuando entienda que la misma se
aparte de los valores normales. - Para los bienes muebles del activo fijo El valor
de costo de los bienes muebles del activo fijo lo
constituye el precio de adquisición más los
gastos efectuados con motivo de su compra e
instalación, excluyéndose los intereses de
financiación y las diferencias de cambio.
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22 Forma de cómputo
- Los bienes recibidos en pago de créditos
provenientes de las actividades comprendidas en
el presente Impuesto, se computarán por la norma
que regula la permuta. - En el caso que posteriormente se enajenen, el
resultado se obtendrá comparando el precio de
venta con el valor determinado de acuerdo con lo
previsto en el párrafo precedente.
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23 Permuta
- Las acciones, títulos, cédulas, obligaciones,
letras y bonos, de acuerdo con el valor de
cotización en la Bolsa de Valores. De no
registrarse cotizaciones, se aplicará su valor
nominal con excepción de las acciones, las que se
computarán por el valor que las mismas
representen en el patrimonio fiscal de la
sociedad anónima que las emite. - Los inmuebles y demás bienes o servicios, se
computarán por el precio de venta en plaza a la
fecha de la operación. - La moneda extranjera se valuará aplicando los
criterios previstos en el Decreto Nº 6359/05
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24 Transferencia de bienes a precio determinado
- Caso 1
- Manantial S.A. posee 2000 acciones de todos sus
accionistas con un valor nominal de G. 10.000.000
cada una. Juan González vende 20 acciones de su
propiedad a Marta Larán por la suma de G.
15.000.000 Cuánto es la Renta Bruta? - Valor de Venta de las Acciones 15.000.000
- (-) Valor Nominal 10.000.000
- Renta Bruta por cada acción 5.000.000
- Total Renta Bruta 100.000.000
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25 Distribución de utilidades en especie a los socios
- Cuando se tiene utilidad y no disponibilidad de
dinero, se suele recurrir al pago en especie.
Pero en este caso, para el cálculo de la renta
bruta de la empresa, la mercadería no puede ser
transferida a valor de compra, sino a valor de
venta, con lo cual la diferencia es renta bruta. - No es posible sacar las mercaderías del
inventario a precio de costo, sino a precio de
venta. Esto es lo que dispone la norma.
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26 Retiro de bienes por los socios, como renta bruta
- Cuando un socio retira un bien, la transacción
será equivalente a una venta de bienes del
activo, y no se podrá registrar la misma por un
monto inferior al precio de mercado. Como toda
enajenación está gravada, se deberá abonar el
IRACIS por la renta supuestamente generada en
esta operación.
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27 Diferencia de cambio positiva como renta bruta
- En el caso que se verifiquen diferencias
positivas devenidas de las fluctuaciones del tipo
de cambio, éstas son consideradas ganancias y
gravadas por el impuesto. Si las diferencias
fueren negativas, serán deducibles siempre que se
realicen al tipo de cambio comprador, pues la Ley
Nº 125/91 en el Artículo 9º referente a conceptos
no deducibles, no menciona las pérdidas por tipo
de cambio.
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28 Forma de facturación en moneda extranjera
- Se deberá consignar el tipo de cambio al cierre
del día y el signo de la moneda utilizada. Se
deberá consignar además el monto total de la
operación en guaraníes.
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29 Operaciones en moneda extranjera
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 61º establece que
el importe de las operaciones convenidas en
moneda extranjera, se convertirá a moneda
nacional a la cotización tipo comprador en el
mercado libre a nivel bancario al cierre del día
en que se realizó la operación, según se trate de
una venta o de una compra respectivamente. - Cuando se realiza una venta se utiliza el tipo de
cambio comprador para la contabilización del
mismo. - En el caso de compra se utiliza el tipo de cambio
vendedor.
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30 Valuación de la moneda extranjera al cierre del
ejercicio
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 62º estipula que
la moneda extranjera así como los saldos deudores
o acreedores en dicha moneda al día del cierre
del ejercicio fiscal, se valuarán con el
siguiente criterio - a) Los saldos activos con la cotización tipo
comprador - b) Los saldos pasivos con la cotización tipo
vendedor y - c) Para las monedas que no se cotizan se aplicará
el arbitraje correspondiente.
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31 Resultado por diferencias de cambio
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 20º expresa que
el resultado del ejercicio proveniente de
diferencias de cambio por operaciones en moneda
extranjera, se determinará utilizando el sistema
de revaluación anual de saldos, computando además
las diferencias que correspondan a los pagos o
cobros realizados en el transcurso del ejercicio. - Cuando se realicen pagos o cobros se aplicarán
las cotizaciones que correspondan al tipo de
cambio vendedor y comprador respectivamente, en
el mercado libre a nivel bancario al cierre del
día en que se practiquen los mencionados actos. - No se computarán diferencias de cambio
provenientes de la transformación de deudas a
moneda extranjera y tampoco se admitirán los
ajustes por diferencias de cambios provenientes
de las cuentas del dueño, socios o accionistas,
salvo que para éstos constituyan operaciones
gravadas por el Impuesto.
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32 Caso Cervepar Postura totalmente contraria sobre
la diferencia de cambio por parte de la CSJ
- Tema Tratamiento Tributario de las Diferencias
de Cambio, antes y luego de las modificaciones de
la Ley Nº 125/91 por la Ley Nº 2421/04. Principio
de Territorialidad. Ganancias de Capital. Caso
Cervepar. - Sentencia Analizada Cervecería Paraguaya S.A.
(Cervepar) c/ Resoluciones de la SET. - Acuerdo y Sentencia N 855 de fecha 25 de
setiembre de 2008 de la Corte Suprema de
Justicia, Sala Penal, que revoca el Acuerdo y
Sentencia N 11/08, Tribunal de Cuentas, Primera
Sala.
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33 Beneficio por cobro de seguros o pérdidas
extraordinarias como renta bruta
- El Artículo 7º, inciso f) dispone que constituya
renta bruta El beneficio neto originado por el
cobro de seguros e indemnizaciones, en el caso de
pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes
de la explotación.
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34 Rentas y/o pérdidas ocasionadas por caso fortuito
- Existe renta bruta cuando en casos fortuitos, el
seguro cobrado es superior al valor fiscal del
objeto asegurado. Esto es, se suman el valor
residual de lo salvado, lo recibido en concepto
de indemnización y seguro y se lo compara con el
valor consignado en el Balance. - Así mismo, serán deducibles las pérdidas
extraordinarias siempre que éstas no estén
cubiertas por seguro.
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35 Tratamiento de las mermas
- En el caso de mermas o pérdidas del producto por
causas naturales, serán deducibles cuando se
ajusten a las normas técnicas dictadas por el
Instituto correspondiente, INTN, o en su defecto
por dictamen de profesionales expertos,
competentes e independientes. La Administración
Tributaria también podrá establecer límites o
dictar resoluciones para la deducibilidad de
ciertos productos. - Para las pérdidas de mercaderías o reducciones de
inventario el contador del contribuyente o el
auditor externo deberán verificar el registro, y
suscribir en acta la operación realizada. - En ambos casos mermas naturales o reducción de
inventario, se deberá acompañar y documentar el
procedimiento con los dictámenes y/o actas
correspondientes.
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36 Baja de inventario
- La reglamentación dispone que en los casos de
descomposición u obsolescencia de bienes de
cambio, para que su baja de inventario sea
aceptada como pérdidas se deberá cumplir con lo
siguiente - Cuando el contribuyente esté obligado a llevar
registros contables con dictamen de auditor
externo, éste será el responsable de comprobar el
detalle de los bienes afectados que se darán de
baja en el inventario, estando obligado a
informarlo en su dictamen anual.
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37 Tratamiento de los inventaros fuera de moda
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 67º expresa que
los inventarios fuera de moda, averiados,
deteriorados o que hayan sufrido mermas o
pérdidas de valor por causa análogas, serán
valuados por el contribuyente.
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38 Caso compañía Distribuidora Internacional. Los
beneficios originados por causas diferentes a
pérdidas no constituyen renta gravadas
- En el Caso CODISA, resuelto por S.D. N 84/07 por
el Tribunal de Cuentas, Primera Sala se ha
dispuesto que las indemnizaciones recibidas por
una empresa que no provengan de bienes de
explotación no están gravadas con IRACIS.
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39 Transferencias de empresas y rescate de acciones
como renta bruta
- Al respecto, el Artículo 7º, inciso g) dispone
que constituya renta bruta - El resultado de la transferencia de empresa o
casas de comercio de acuerdo con el procedimiento
que establezca la reglamentación. El referido
acto implicará el cierre del ejercicio económico.
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40 Transferencias de empresas
- La diferencia positiva resultante del traspaso de
una empresa cuyo precio de venta fue mayor al
valor fiscal de la misma está gravada por el
Impuesto a la Renta. En este acto se procede al
cierre del ejercicio y deberá determinarse el
IRACIS hasta dicha fecha.
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41 Valuación de empresas sucesoras
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 57º expresa que
en caso de transferencias, transformación de
sociedades y demás operaciones análogas, la
sucesora deberá continuar con el valor fiscal de
la antecesora, así como con los regímenes de
valuación y de amortización.
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42 Integraciones y rescates
- El Decreto Nº 6359//05, Artículo 18º estipula que
las integraciones y rescates de capital que se
realicen en las sociedades anónimas y en las
sociedades en comandita por acciones en la parte
del capital accionario, no determinará resultados
computables para el Impuesto a la Renta. - La presente disposición será aplicable sin
perjuicio de lo establecido en el último párrafo
del Artículo 20º de la Ley y en este sentido a
los efectos de la aplicación de los numerales 2)
y 3) del señalado artículo se entiende que la
reducción del capital proviene de las utilidades
capitalizadas, las reservas capitalizadas y del
capital efectivamente aportado, en este orden.
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43 Integraciones y rescates
- Esta posición resulta lógica por resultar una
novación de resultado contable en capital,
siempre que las utilidades destinadas al rescate
o integración de capital provengan de utilidades
líquidas y realizadas.
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44 Fusión de sociedades
- El Decreto 6359/05, Artículo 111º establece Sin
perjuicio de las normas societarias y solamente
para efectos tributarios, cuando una sociedad sea
absorbida por otra, dicha absorción surtirá
efectos a partir del ejercicio anual en que sea
inscripta en el Registro Público. - Un capítulo especial sobre Reorganización
Empresarial y transferencia de fondo de comercio
se ha realizado en la obra Lecciones para
Cátedra de Derecho Tributario.
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45 Intereses por préstamos como renta bruta
- Se consideran intereses a los efectos fiscales,
todo valor cuantificable en moneda que se obtenga
como producto de la colocación de un capital en
el tiempo y que resulte instrumentado como
préstamo privado o público. - Ley Nº 125/91, Artículo 7º, inciso h).
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46 Intereses por préstamos como renta bruta
- La Resolución Nº 1346/05, Artículo 6º establece
que a los efectos del inciso h) del Artículo 7º
los préstamos o colocaciones que realicen los
contribuyentes del Impuesto, no podrán generan en
ningún caso un interés a tasas inferiores a las
que se establecen a continuación, las que se
mantendrán vigentes mientras la Administración no
las modifique - Plazos - Tasas
- a) Hasta 360 días
- Capitales de hasta
- G. 5.000.000 15.5
- Más de G. 5.000.000 y menos de G. 20.000.000
16.0 - Más de G. 20.000.000 17.0
- b) Más de 360 días 17.0
- En caso de transacciones en moneda extranjera, el
monto deberá convertirse en moneda nacional al
cambio del día de la operación y aplicar las
tasas señaladas más arriba.
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47 Consulta vinculante
- En la consulta vinculante N 114/06, se pregunta
si los intereses cobrados por una empresa que
declara bajo el régimen presunto, deben estar
gravado por el IRACIS. La Administración responde
que todos los ingresos considerados renta bruta
deben abonar impuesto y declararlos dentro del
régimen que lo viene haciendo.
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48 Incremento de patrimonio como renta bruta
- Al respecto, el Artículo 7º, inciso i) dispone
que constituye renta bruta - i) Todo aumento de patrimonio producido en el
ejercicio, con excepción del que resulte de la
revaluación de los bienes del activo fijo y los
aportes de capital o los provenientes de las
actividades no gravadas o exentas de este
impuesto. - Este es el artículo que mayores problemas causa,
debido a que se lo quiere interpretar en forma
aislada. - Sin embargo, para que el incremento constituya
renta gravada, debe provenir de alguno de los
hechos generadores del IRACIS.
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49 Incremento de patrimonio como renta bruta
- Para la SET, las únicas circunstancias en que no
se grava con IRACIS el aumento del patrimonio
son - Cuando proviene de procesos de revalúo
ordinario. - Cuando los socios deciden aumentar el capital
mediante aportes. - Cuando se incrementa el patrimonio mediante
ingresos de operaciones gravadas o exentas del
impuesto.
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50 Incremento patrimonial no justificado
- El Decreto Nº 6359/05, Artículo 22º dispone como
norma antielusión, lo siguiente Aumentos
patrimoniales no justificados. Los aumentos
patrimoniales que no estén respaldados
documentalmente, incrementados con el importe del
dinero o bienes que hubiere dispuesto o consumido
en el año, se consideran ganancias del ejercicio
fiscal en que se produzcan. - En este sentido, se entiende que la reevaluación
de los bienes del activo fijo, que se menciona en
el inciso i) del Artículo 7º de la Ley, se
refiere únicamente al valor revaluado que resulte
de la aplicación del porcentaje de variación del
índice de precios al consumo producido entre los
meses de cierre del ejercicio anterior y el que
se liquida, de acuerdo con lo que establezca en
tal sentido el Banco Central del Paraguay, como
se dispone en el último párrafo del Artículo 12º
de la Ley.
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51 Tenencia de bienes que no figuran en el inventario
- Un ejemplo de incremento patrimonial no
justificado es la tenencia de bienes que no
figuran en el inventario. Por ejemplo, si en una
fiscalización se encuentran equipos o bienes de
uso no inventariados, se presumirá que los mismos
han sido adquiridos con renta no declarada y la
Administración exigirá el pago del impuesto
correspondiente. - Esto se encuentra establecido en el Libro V de la
Ley Nº 125/91.
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52 Actividad o servicio gravado por IRACIS.
Naturaleza del IRACIS
- El concepto de renta bruta está íntimamente
ligado al hecho generador. - Tal como lo hemos expuesto anteriormente, si no
hay hecho generador, no hay renta bruta. - La jurisprudencia no acepta la Teoría del
Incremento del Patrimonio, pues este incremento
debe provenir de actividades gravadas.
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53 Caso MAPFRE. S.D. Nº 61/07. Tribunal de Cuentas,
Segunda Sala
Caso Cervepar. S.D. Nº 855/08. Corte Suprema de
Justicia, Sala Penal
Caso Compañía Distribuidora Internaciones. S.D.
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54TRABAJO PRÁCTICO
- Cuestionario de comprensión del Capítulo 10
- Página 338 a 340.
55Fin de la presentación
- Los derechos de propiedad sobre esta presentación
corresponden a la expositora conjuntamente con la
firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL - Se prohíbe su utilización o difusión a terceros,
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55
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