Title: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
1- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
EXPOSITOR C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA
2EXPEDICION DE COMPROBANTES (Art.29 CFF)
- Continuación...
- Forma de pago
- Pago en una sola exhibición o en parcialidades
(comprobante con requisitos de fracc. I, II, III
y IV del 29A de CFF por cada parcialidad)
3REQUISITOS DE COMPROBANTES (Art.29-A)
DEBERAN CONTENER
- Impreso el nombre, denom. o razón soc., dom.
fiscal y RFC de quien los expida - Impreso el número de folio
- Lugar y fecha de expedición
- RFC de la persona a favor de quien se expida
- Cantidad y clase de mcía. o descripción del
servicio -
4REQUISITOS DE COMPROBANTES (Art.29-A)
Continuación...
- Valor unitario en número e importe total en
número o letra - Número y fecha del documento aduanero
- Fecha de impresión y datos de identif. del
impresor autorizado - Señalar expresamente vigencia
5VIGENCIA
- Regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2007, se puede optar por considerar sólo el
mes y año como fecha de impresión y la vigencia
se calcula a partir del primer día del mes que se
imprima en el comprobante y la numeración de los
comprobantes continuará siendo consecutiva,
incluyendo la de los comprobantes cancelados al
término de su vigencia.
6REQUISITOS
7Declaraciones Fiscales (Art. 31)
- Solicitudes al RFC, declaraciones, avisos o
informes en documentos digitales con FEA a través
de medios electrónicos que serán OBLIGATORIOS
siempre que se difundan en la página del SAT
cuando menos con un mes de anticipación a la
fecha de cumplimiento. - Mientras no se presente la suspensión existe la
obligación de presentar declaraciones. - En declaraciones provisionales o mensuales se
debe presentar cuando haya cantidad a pagar,
saldo a favor o en ceros por créditos,
compensaciones o estímulos, de lo contrario se
deben presentar las estadísticas.
8COMPLEMENTARIAS (ART. 32)
- Hasta en 3 Ocasiones
- Mas de 3 ocasiones cuando
- Incremento Ingresos o Actos.
- Disminución Deducciones, Pérdidas,
Acreditamientos, Compensaciones o Pagos
Provisionales Anteriores. - Dictamen.
- Obligación Expresa de Ley.
9Dictamen Obligatorio (Art. 32-A)
- Personas Físicas Actividades Empresariales y
Personas Morales - Ingresos Acumulables gt 30,470,980.00
- Valor Activo IMPAC gt 60,941,970.00
- Trabajadores por mes, por lo menos 300
- Control Accionario.
- Control Efectivo
10Dictamen Obligatorio (Art. 32-A)
- Donatarias Autorizadas.
- Fusión Ejercicio y Siguiente.
- Escisión Ejercicio y Siguiente.
- Liquidación Ejercicio de Liquidación si hubieran
estado obligadas.
11Obligaciones de las Autoridades Fiscales (Art. 33)
- Asistencia Gratuita a los Contribuyentes.
- Resolución de Problemas.
- Publicación de Criterios.
- Criterios no vinculativos
- Las reglas de carácter general no crean
obligaciones a los contribuyentes solo derechos
siempre que sean publicados en el DOF
12ACLARACIONES
- El plazo para hacer aclaraciones es de seis días
hábiles a partir de que surta efectos la
notificación. (Art. 33-A)
13CONSULTAS
- La autoridad esta obligada a contestar consultas
sobre situaciones reales y concretas que hagan
los contribuyentes en forma individual, en un
plazo que no exceda de tres meses a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud
respectiva.
14RECURSO DE RECONSIDERACION
- Las autoridades podrán discrecionalmente
modificar las resoluciones no favorables a un
particular emitido por sus subordinados
jerárquicamente y si lo amerita según la
autoridad, podrán por una sola vez, modificarlas
o revocarlas, siempre y cuando los contribuyentes
no hubieran interpuesto algún medio de defensa y
hubieran transcurrido los plazos para defenderse
y no haya prescrito el crédito fiscal. - Esto no constituye instancia y las resoluciones
no podrán ser impugnadas por los particulares.
15PLAZO PARA RESOLVER PETICIONES
- Las autoridades resolverán las peticiones en un
plazo de 3 meses, en caso de no contestar se
entenderá que hay negativa ficta (ilegal) y se
interpondrán los medios de defensa en cualquier
tiempo.
16Actos Administrativos (Art. 38)
- Requisitos
- Constar por Escrito en docto. Digital o imp.
- Autoridad Emisora.
- Lugar y fecha de emisión
- Fundado y Motivado, Resolución o Propósito.
- Firma de Funcionario Competente.
- Nombre o Nombres a quien se dirige.
17OBSTACULAZACION DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES
- Cuando un contribuyente o tercero relacionado con
él se oponga u obstaculice las actuaciones de la
autoridad, ésta podrá indistintamente - Solicitar el auxilio de la fuerza pública
- Imponer multa
- Solicitar se proceda por desobediencia a mandato
legítimo.
18Facultades de Comprobación (Art. 42)
- Rectificar Errores en Declaraciones.
- Requerir la Contabilidad.
- Practicar Visitas.
- Revisar Dictámenes.
- Verificar Comprobantes.
- Avalúo o Verificación Física.
- Formular denuncias y querellas
19Orden de Visita (Art. 43)
- Además de Art. 38
- Lugar o Lugares a Efectuar la Visita.
- Notificar en caso de Aumento de Lugares.
- El Nombre o Nombres de Personas que Efectuaran la
Visita. - Notificar Sustitución, Aumento o Reducción de
Personas. - Nombre del visitado
20Reglas sobre las visitas domiciliarias (art. 44)
- Lugares de la visita
- Orden de la visita.- Personal o de lo contrario
citatorio. - En cambio de domicilio posterior al citatorio,
la visita se hace en el nuevo domicilio y el
anterior. - Identificación de los visitadores
- Designación de testigos.- Sustitución de
testigos. - Sustitución de Autoridad y visitadores
Acta circunstanciada de hechos
21Obtención de Copias de Contabilidad (Art. 45)
- Negación a Recibir la Orden.
- Dos o más Sistemas de Contabilidad.
- Dos o más Libros Sociales.
- Ausencia Declaraciones Periódicas.
- Contabilidad Errónea.
- Destrucción de Sellos.
- Huelga o Suspensión de Labores.
- Negación Acceso a Visitadores.
No se podrá recoger la contabilidad
22Visitas Domiciliarias (Art. 46)
- Actas para Hechos u Omisiones.
- Actas Parciales por Cada Lugar.
- Sellos o Marcas.
- Actas Parciales o Complementarias.
- Actas en Oficinas de Autoridades.
- Cierre de Acta Final.
La autoridad podrá reponer el procedimiento si
éste no se ajusto a derecho
23Nueva orden (art. 46)
- Concluida la visita, para llevar a cabo otra se
requiere nueva orden. - En caso de tratarse de las mismas contribuciones,
aprovechamientos o periodos solo se podrá
determinar créditos fiscales si se comprueban
hechos diferentes a los ya revisados, que estarán
sustentados en información de terceros, en
conceptos no revisados o en declaraciones
complementarias.
24Plazo para concluir la visita domiciliaria
- El plazo es de doce meses contados a partir de
que se notifique el inicio de las facultades de
comprobación. - Se interrumpe el plazo por
- Huelga
- Fallecimiento
- Desocupe el domicilio fiscal
- No se atienda el requerimiento de solicitud de
información - Interposición de algún medio de defensa
- Si no se levanta el acta final, no se notifique
el oficio de observaciones o el de conclusión de
la visita en el plazo establecido, se entenderá
por concluida y no tendrá efectos legales.
25Visita para la comprobación de la expedición de
comprobantes fiscales
- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales, locales, puestos
fijos y semifijos en la vía pública, abiertos al
público en general. - Los visitadores entregan la orden de visita.- Al
visitado, representante legal o a quien este al
frente del lugar visitado y con ésta se inicia
26Visita para la comprobación de la expedición de
comprobantes fiscales
- Identificación de visitadores y designación de
testigos. - Acta circunstanciada de hechos u omisiones
- Se emite resolución y se le dan tres días para
que desvirtúe los hechos.
27Presuntiva de la Autoridad (Art. 55)
- Oponerse a Una Revisión.
- Falta de Contabilidad.
- Irregularidades en Contabilidad.
- Valuación de Inventarios.
- Diferencia en Retenciones gt 3 (Art. 57).
28Plazo para el pago de contribuciones (Art. 65)
- Las contribuciones omitidas y los créditos
fiscales deben pagarse o garantizarse en un plazo
de 45 días hábiles.
29Pago a plazos (art. 66)
- El plazo de pago en parcialidades no deberá
exceder de 36 meses y para pagos diferidos de 12
meses siempre y cuando los contribuyentes - Presentar el formato de solicitud
- Pagar el 20 del adeudo al hacer la solicitud.
- Garantizar el interés fiscal
30Extinción de Facultades (Art. 67)
- Cinco Años a partir de
- Se presentó Declaración Ejercicio.
- Se presentó la Declaración o Aviso
Correspondiente. - Se Hubiere Cometido la Infracción.
- Incremento a 10 Años
- No Inscripción RFC, No Contabilidad, No Presentar
Declaración Ejercicio.
31Negación lisa y llana (Art. 68)
- Cuando un contribuyente niegue lisa y llanamente
un acto o resolución de autoridad, la carga de la
prueba recae en dicha autoridad.
32CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES (art.
73)
- No hay multas cuando se cumpla de manera
espontánea fuera de los plazos o bien sea por
causa de fuerza mayor o caso fortuito. - No hay espontaneidad cuando la omisión
- Sea descubierta por la autoridad.
- Sea corregida ya notificada una orden de visita o
un requerimiento. - Sea subsanada después de 10 días de presentado el
dictamen.
33CONDONACION DE LAS MULTAS (art. 74)
- La SHCP podrá condonar las multas para lo cual
apreciará de manera discrecional las
circunstancias del caso. - La solicitud no constituye instancia y la
resolución no se puede impugnar. - Solo condonará las multas que queden firmes.
- Con ello se suspende el PAE si así se solicita y
se garantiza el interés fiscal.
34INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC
- No inscribirse en el RFC
- No inscribir a terceras personas en el RFC
- No presentar avisos al RFC
- No citar la clave de RFC
- Autorizar actas constitutivas sin inscripcion en
el RFC - Señalar otro domicilio fiscal
- No asentar o asentar mal el RFC de socios en
actas de asamblea - No asentar o asentar mal el RFC en escrituras
públicas - No verificar la clave de RFC en escrituras
públicas
35INFRACCIONES RELACIONADAS CON PAGOS,
DECLARACIONES ETC.
- No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o
constancias o presentarlos a requerimiento así
como no cumplir con los requerimientos. - Presentarlas con errores.
- No pagar en tiempo, salvo que sea espontáneo.
- No hacer pagos provisionales
- No presentar informativa de CAS
- No presentar aviso de cambio de domicilio
- No presentar las estadísticas
- No presentar la información de solicitud de
comprobantes fiscales (imprentas) - No informar a quien se les otorgó donativos
- No presentar la DIOT
36INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
- No llevar contabilidad
- No llevar libros o registros especiales
- Llevar contabilidad distinta a las leyes
llevarla en lugares distintos - No hacer los asientos contables
- No conservar la contabilidad
- No expedir comprobantes fiscales o hacerlo sin
requisitos - Expedir comprobantes fiscales con nombre de otras
personas a las que compraron. - No dictaminarse o hacerlos fuera de tiempo cuando
se esté obligado. - No utilizar las MARECOFIS cuando se esté obligado.
37DELITO FISCAL
- Para proceder penalmente por delito fiscal la
autoridad deberá - Formular querella
- Declare perjuicio al fisco federal
- Contrabando de mercancías
- En los demás casos basta con la denuncia ante MP
- La SHCP sobreseerá el proceso cuando el
contribuyente pague o garantice el interés fiscal.
38RESPONSABLES DEL DELITO FISCAL
- Concierten la realización del delito
- Cometan el delito
- Se sirva de otro para cometerlo
- Induzca dolosamente a otro a cometerlo
- Ayude dolosamente a otro a cometerlo
- Auxilien a cometer el delito.
- Quien encubra a quien cometió el delito
39PENAS Y PRESCRIPCION
- Si un funcionario comete o participa en el delito
fiscal, la pena es de 3 a 6 años de prisión. - La tentativa de delitos fiscal se castiga con las
2/3 de la pena por el delito consumado - La acción penal prescribe en 3 años a partir de
que la autoridad conoce el delito y el
delincuente y en 5 años a partir de cometido el
delito si no tiene conocimiento.
40CONTRABANDO
- Se comete el delito de contrabando cuando se
introduzca al país o extraiga de él mercancías - Sin pagar total o parcialmente las cuotas
compensatorias. - Sin permiso de autoridad cuando se requiera.
- De importación o exportación prohibida.
- Se internen mercancías al interior del país de la
zona fronteriza. - Se extraigan mercancías de los recintos fiscales
de manera ilegal.
Se castiga con prisión
41Delito de Defraudación Fiscal(Art. 108)
- Uso de Engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del Fisco Federal.
42Penas por Defraudación Fiscal(Art. 108)
- 3 Meses a 2 Años Monto lt 989,940.
- 2 Años a 5 Años Monto gt 989,940 y lt 1,489,911.
- 3 Años a 9 Años Monto gt 1,489,911
- Delito Calificado (Incremento en una Mitad)
- Documentos Falsos, no Expedir Comprobantes, datos
Falsos en Devoluciones, No llevar Contabilidad,
No Enterar Retenciones
43Delitos Asimilables a Defraudación Fiscal (Art.
109)
- Consignar Deducciones Falsas o Ingresos Menores.
- Omita Enterar Retenciones.
- Beneficiarse Sin Derecho Subsidio.
- Simular 2 o más actos con perjuicio al Fisco.
- Omitir presentar por mas de 12 meses Declaración
del ejercicio.
44SANCION A DEPOSITARIOS O INTERVENTORES
- Pena de 3 meses a 6 años de prisión al
depositario o interventor que disponga del bien
depositado en perjuicio del fisco federal si éste
no excede de 88,539.00 cuando exceda la sanción
será de 3 a 9 años de prisión. - Igual sanción es para el depositario que oculte
los bienes o no los entregue.
45SANCION A SERVIDORES PUBLICOS
- 1 a 6 años de prisión a servidores públicos que
ordenen o practiquen visitas domiciliarias o
embargos sin mandamiento escrito de autoridad
fiscal competente igual pena a quien verifique
mercancías en transporte en lugares distintos a
los recintos fiscales. - De 1 a 5 años por amenazar a un contribuyente, su
representante o dependientes. - Se aumenta la pena hasta la mitad si se formula
querella improcedente.
46RECURSO DE REVOCACIÓN
47CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICAPara Emilio
Margain Manautou, recurso es todo medio de
defensa al alcance de los particulares para
impugnar, ante la administración pública, los
actos y resoluciones por ella dictados en
perjuicio de estos, por violación al ordenamiento
aplicado o falta de aplicación de la disposición
debida.1 1 Margain Manautou, Emilio.
Introducción al Estudio del Derecho Tributario
Mexicano. Universidad. México 1983 Potosina.
P. 162
48PRESENTACIÓNLa interposición del recurso de
revocación es optativa para el interesado,
pudiendo acudir en forma directa a juicio de
nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.(Art. 125 CFF)
49 PROCEDENCIA
Resoluciones definitivas que
( Art. 117 - I CFF ) - Determinen
contribuciones, accesorios o
Aprovechamientos - Nieguen la
devolución de cantidades que procedan
conforme a la Ley - Dicten las
autoridades aduaneras - Cualquier
resolución de carácter definitivo que
cause agravio al contribuyente
50 Actos de las
autoridades federales que ( Art.
117 II ) - Exijan el pago de créditos
fiscales, cuando se argumente que
éstos se han extinguido o que su
monto real es inferior - Se dicten en el
procedimiento administrativo de
ejecución y no se ajusten a la Ley -
Afecten el interés jurídico de terceros que
aleguen la propiedad de bienes
embargados por la autoridad -
Determinen un valor incorrecto de los bienes
embargados para su enajenación
51 CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
( Art 124 CFF ) -
Cuando el acto no afecte el interés jurídico del
contribuyente - Resoluciones dictadas,
ya en recurso administrativo o en
cumplimiento de sentencias - Resoluciones
que hubieran sido impugnadas ante el
TFJFA - Resoluciones consentidas
52 - Actos administrativos que sean antecedente
consecuencia de otro pendiente de
resolución - Que sean conexos a otro que se
haya impugnado por medio de algún recurso
o medio de defensa diferente - Actos
revocados por la autoridad - Contra la
resolución dictada en
Justicia de ventanilla
Reconsideración
Condonación de multas
53 PLAZO PARA IMPUGNAR (Art. 121 CFF)
Dentro de los 45 día siguientes, a aquél en que
haya surtido efectos la notificación
Excepciones -Violaciones cometidas antes del
remate en cualquier tiempo antes de la
publicación de la convocatoria de la primera
almoneda -Terceros que afirmen la propiedad de
los bienes embargados en cualquier momento
antes de que se finque el remate, enajenen
los bienes o se adjudiquen a favor del fisco
54SUSPENSIÓN DEL PLAZO ( Art. 121 p3 y 4 CFF )
Fallecimiento el interesado. Se suspende por un
año, salvo que se hubiere aceptado el cargo
de albacea Incapacidad o declaratoria de
ausencia. Se suspenderá por un año, cesando
dicha suspensión al nombramiento del tutor o
representante legalPLAZO PARA RESOLVER ( Art.
131CFF ) En tres meses contados a partir de la
fecha de interposición del recurso, en caso de no
resolver en ese término, se entenderá confirmado
el acto, y se podrá interponer el juicio de
nulidad en contra de la negativa configurada en
tal supuesto,
55REQUISITOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICION
( Art. 122 CFF ) Además de los
señalados en el artículo 18 de CFF - La
Resolución o el Acto que se impugna - Los
agravios que cause la resolución o acto
impugnado - Las pruebas y hechos
controvertidosCONSECUENCIAS DE SU OMISIÓN
Se requerirá al contribuyente para que en un
plazo de 5 días cumpla con los requisitos
en caso omiso - Se tendrá por no
presentado - Se desechará el recurso
- Se perderá el derecho a señalar los
hechos o se tendrán por no ofrecidas
las pruebas
56DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ACOMPAÑAR
( Art. 123 CFF) - Los que acrediten la
personalidad en términos del artículo 19 del
CFF - E documento en el que conste el acto
impugnado - Constancias de notificación - Las
prueba documentales y el dictamen
pericialREQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS
DOCUENTOS - Podrán presentarse en fotocopias
simples - La autoridad podrá solicitar los
originales si tiene indicios de que no
existen o de que sean falsos - En caso de
pruebas documentales obtenidas mediante solicitud
de copia certificada, deberá señalarse el
archivo o lugar en que se encuentra.
57 TÉRMINOS EN QUE DEBERA DICTARSE LA
RESOLUCIÓN (Art. 133 CFF) - Desecharlo por
improcedente, tenerlo por no interpuesto o
sobreseerlo - Confirmar el acto impugnado -
Mandar reponer el procedimiento administrativo o
que se emita una nueva resolución - Dejar
sin efectos en acto impugnado - Modificar el
acto impugnado o dictar uno nuevo que lo
sustituya, cuando el recurso interpuesto sea
total o parcialmente resuelto a favor del
recurrente
58SOBRESEIMIENTO
- I.- Cuando el promovente se desista.
- II.- Cuando sobrevenga alguna causal de
improcedencia - III.- Cuando no exista el acto o resolución
impugnada. - IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o
resolución impugnada.
59GRACIAS POR SU ATENCION
- C.P. JULIO CESAR CORTES MOLINA
- CALLE LLAVE NO. 302-2 COL. CENTRO
- MARTINEZ DE LA TORRE, VER. C.P. 93600
- TEL 232 37 31717
- EMAIL jcortes_at_grupofiscal.com
- msn julioccortes_at_hotmail.com