Title: Universidad Notarial Argentina C
1Universidad Notarial ArgentinaCódigo Civil
yComercial de la Nación.Dra. Cristina N.
Armella
2INTRODUCCIÓN GENERALA LA REFORMA
- Ley 26.994AprobaciónSancionada Octubre 1 de
2014Promulgada Octubre 7 de 2014 - Ley 27.077
3SE DEROGAN
- a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394,
18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 con
excepción de su artículo 6 locaciones urbanas,
23.091, 25.509 y 26.005 consorcios de
cooperaciónb) La Sección IX del Capítulo II
artículos 361 a 366 y el Capítulo III de la ley
19.550, t.o. 1984
4SE DEROGAN
-
- c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y
sus modificatorias martilleros - d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de
octubre de 1994defensa del consumidor - e) Los artículos 1 a 26 de la ley 24.441
5SE DEROGAN
- f) Los Capítulos I con excepción del segundo y
tercer párrafos del artículo 11 y III con
excepción de los párrafos segundo y tercero del
artículo 28 de la ley 25.248 - Leasingg) Los Capítulos III, IV, V y IX de la
ley 26.356.sistemas turísticos de tiempo
compartido
6SE DEROGAN
- ARTICULO 4 Deróganse
- el Código Civil, aprobado por la ley 340, y
- el Código de Comercio, aprobado por las leyes
- Nros. 15 y 2.637,
- excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926,
984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se
incorporan como artículos 631 a 678 de la ley
20.094, - facultándose al Poder Ejecutivo nacional a
renumerar los artículos de la citada ley en
virtud de la incorporación de las normas
precedentes.
7LEYES QUE COMPLEMENTAN
- ARTICULO 5 Las leyes que actualmente integran,
complementan o se encuentran incorporadas al
Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo
establecido en el artículo 3 de la presente ley,
mantienen su vigencia como leyes que complementan
al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado
por el artículo 1 de la presente.
8REMISIÓN AUTOMÁTICA
- ARTICULO 6 Toda referencia al Código Civil o
al Código de Comercio contenida en la legislación
vigente debe entenderse remitida al Código Civil
y Comercial de la Nación que por la presente se
aprueba.
9VIGENCIA
- ARTICULO 7
- La presente ley entrará en vigencia el 1 de
agosto de 2015.(Artículo sustituido por art. 1
de la Ley N 27.077 B.O. 19/12/2014
10NORMAS COMPLEMENTARIAS
- ARTICULO 8 Dispónense como normas
complementarias de aplicación del Código Civil y
Comercial de la Nación, las siguientesPrimera.
En los supuestos en los que al momento de
entrada en vigencia de esta ley se hubiese
decretado la separación personal, cualquiera de
los que fueron cónyuges puede solicitar la
conversión de la sentencia de separación personal
en divorcio vincular.Si la conversión se
solicita de común acuerdo, es competente el juez
que intervino en la separación o el del domicilio
de cualquiera de los que peticionan, a su opción
se resuelve, sin trámite alguno, con la
homologación de la petición.Si se solicita
unilateralmente, es competente el juez que
intervino en la separación o el del domicilio del
ex cónyuge que no peticiona la conversión el
juez decide previa vista por tres (3) días.La
resolución de conversión debe anotarse en el
registro que tomó nota de la separación.
11NORMAS COMPLEMENTARIAS
- ARTICULO 8 Dispónense como normas
complementarias de aplicación del Código Civil y
Comercial de la Nación, las siguientesSegunda.
Se consideran justos motivos y no requieren
intervención judicial para el cambio de prenombre
y apellido, los casos en que existe una sentencia
de adopción simple o plena y aun si la misma no
hubiera sido anulada, siempre que se acredite que
la adopción tiene como antecedente la separación
del adoptado de su familia biológica por medio
del terrorismo de Estado. (Corresponde al
artículo 69 del Código Civil y Comercial de la
Nación).
12NORMAS TRANSITORIAS
- ARTICULO 9 Dispónense como normas transitorias
de aplicación del Código Civil y Comercial de la
Nación, las siguientesPrimera. Los derechos
de los pueblos indígenas, en particular la
propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano, serán
objeto de una ley especial. - (Corresponde al artículo 18 del Código Civil y
Comercial de la Nación).
13NORMAS TRANSITORIAS
- Segunda. La protección del embrión no implantado
será objeto de una ley especial. (Corresponde al
artículo 19 del Código Civil y Comercial de la
Nación).
14NORMAS TRANSITORIAS
- Tercera. Los nacidos antes de la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial de la
Nación por técnicas de reproducción humana
asistida son hijos de quien dio a luz y del
hombre o la mujer que también ha prestado su
consentimiento previo, informado y libre a la
realización del procedimiento que dio origen al
nacido, debiéndose completar el acta de
nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad
de las Personas cuando sólo constara vínculo
filial con quien dio a luz y siempre con el
consentimiento de la otra madre o del padre que
no figura en dicha acta. (Corresponde al
Capítulo 2 del Título V del Libro Segundo del
Código Civil y Comercial de la Nación).
15NORMAS TRANSITORIAS
- Cuarta. La responsabilidad del Estado nacional y
de sus funcionarios por los hechos y omisiones
cometidos en el ejercicio de sus funciones será
objeto de una ley especial. (Corresponde a los
artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y
Comercial de la Nación).
16ASPECTOS VALORATIVOS
- Identidad cultural latinoamericana
- Constitucionalización del derechos privado
- Igualdad
- Paradigma no discriminatorio
- Derecho individuales y colectivos
- Nueva conceptualización de los bienes
- Una sociedad multicultural
- Seguridad jurídicas de las transacciones
comerciales
17METODOLOGÍA DE LA CODIFICACIÓN
- Anteproyecto de 1926 Bibiloni
- Anteproyecto de 1954 Llambías
- Unificación Diputados 1987
- Unificación Comisión Federal 1993 (CF)
- Unificación Decreto 468/1993. Vetado Menem
- Unificación Decreto 683/95 (P1998)
- Unificacion Decreto 191/2011 (Código 2014)
18METODOLOGÍA DE LA CODIFICACIÓN
- Participación de juristas.
- Presentación al Poder Ejecutivo
- Ministerio de justicia.
- Nota de elevación
- Presentación en el Congreso.
- Audiencias públicas
- Sanción. Promulgación. Publicación
- Reforma de la ley 26.994 / 27.077
19qué quedó en el caminoen el paso por el
ministerio de justicia?
- El derecho al agua potable.
- Las obligaciones en moneda extranjera
- La responsabilidad de los funcionarios públicos
nacionales
20qué quedó en el caminoen el paso por el
Congreso?
- Subrogación de
- Gestación.
21TITULO PRELIMINAR
- ANEXO ITITULO PRELIMINARCAPITULO 1Derecho
22FUENTES Y APLICACIÓN
- ARTICULO 1.- Fuentes y aplicación. Los casos que
este Código rige deben ser resueltos según las
leyes que resulten aplicables, conforme con la
Constitución Nacional y los tratados de derechos
humanos en los que la República sea parte. A tal
efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la
norma.
23FUENTES Y APLICACIÓN
- ARTICULO 1.- Fuentes y aplicación. Los usos,
prácticas y costumbres son vinculantes cuando las
leyes o los interesados se refieren a ellos o en
situaciones no regladas legalmente, siempre que
no sean contrarios a derecho.
24INTERPRETACIÓN
- ARTICULO 2.- Interpretación. La ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus
finalidades, las leyes análogas, las
disposiciones que surgen de los tratados sobre
derechos humanos, los principios y los valores
jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.
25DEBER DE RESOLVER
- ARTICULO 3.- Deber de resolver. El juez debe
resolver los asuntos que sean sometidos a su
jurisdicción mediante una decisión razonablemente
fundada
26 27AMBITO DE APLICACIÓN
- ARTICULO 4.- Ambito subjetivo. Las leyes son
obligatorias para todos los que habitan el
territorio de la República, sean ciudadanos o
extranjeros, residentes, domiciliados o
transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en
leyes especiales.
28VIGENCIA
- ARTICULO 5.- Vigencia. Las leyes rigen después
del octavo día de su publicación oficial, o desde
el día que ellas determinen.
29Modos de contar los intervalos del derecho
- ARTICULO 6.- Modo de contar los intervalos del
derecho. El modo de contar los intervalos del
derecho es el siguiente día es el intervalo que
corre de medianoche a medianoche. En los plazos
fijados en días, a contar de uno determinado,
queda éste excluido del cómputo, el cual debe
empezar al siguiente.
30Modos de contar los intervalos del derecho
- ARTICULO 6.- Modo de contar los intervalos del
derecho. Los plazos de meses o años se computan
de fecha a fecha. Cuando en el mes del
vencimiento no hubiera día equivalente al inicial
del cómputo, se entiende que el plazo expira el
último día de ese mes. Los plazos vencen a la
hora veinticuatro del día del vencimiento
respectivo. El cómputo civil de los plazos es de
días completos y continuos, y no se excluyen los
días inhábiles o no laborables.
31Modos de contar los intervalos del derecho
- ARTICULO 6.- Modo de contar los intervalos del
derecho. En los plazos fijados en horas, a contar
desde una hora determinada, queda ésta excluida
del cómputo, el cual debe empezar desde la hora
siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer
que el cómputo se efectúe de otro modo.
32EFICACIA TEMPORAL
- ARTICULO 7.- Eficacia temporal. A partir de su
entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes.
33EFICACIA TEMPORAL
- ARTICULO 7.- Eficacia temporal. La leyes no
tienen efecto retroactivo, sean o no de orden
público, excepto disposición en contrario. La
retroactividad establecida por la ley no puede
afectar derechos amparados por garantías
constitucionales.
34EFICACIA TEMPORAL
- ARTICULO 7.- Eficacia temporal. Las nuevas leyes
supletorias no son aplicables a los contratos en
curso de ejecución, con excepción de las normas
más favorables al consumidor en las relaciones de
consumo.
35EFECTO SOBRE LAS RELACIONES YSITUACIONESEXISTENTES
- PROBLEMÁTICA CON RESPECTO A LAS DISTINTAS FIGURAS
JURIDICAS. - MATRIMONIO
- CONVIVENCIA
- MENORES DE EDAD
- ACEPTACION Y OFERTA DE DONACION
- PRESCRIPCION, ETC.
36INEXCUSABILIDADIGNORANCIA DE LAS LEYES
- ARTICULO 8.- Principio de inexcusabilidad. La
ignorancia de las leyes no sirve de excusa para
su cumplimiento, si la excepción no está
autorizada por el ordenamiento jurídico.
37PRINCIPIOS GENERALES
38BUENA FE
- ARTICULO 9.- Principio de buena fe. Los derechos
deben ser ejercidos de buena fe.
39PROHIBICIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO
- ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio
regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto.La ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos. Se considera
tal el que contraría los fines del ordenamiento
jurídico o el que excede los límites impuestos
por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.El juez debe ordenar lo necesario
para evitar los efectos del ejercicio abusivo o
de la situación jurídica abusiva y, si
correspondiere, procurar la reposición al estado
de hecho anterior y fijar una indemnización.
40- ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica
cuando se abuse de una posición dominante en el
mercado, sin perjuicio de las disposiciones
específicas contempladas en leyes especiales.
41ORDEN PÚBLICO
- ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las
convenciones particulares no pueden dejar sin
efecto las leyes en cuya observancia está
interesado el orden público.El acto respecto
del cual se invoque el amparo de un texto legal,
que persiga un resultado sustancialmente análogo
al prohibido por una norma imperativa, se
considera otorgado en fraude a la ley. En ese
caso, el acto debe someterse a la norma
imperativa que se trata de eludir.
42RENUNCIA
- ARTICULO 13.- Renuncia. Está prohibida la
renuncia general de las leyes. Los efectos de la
ley pueden ser renunciados en el caso particular,
excepto que el ordenamiento jurídico lo
prohíba.
43DERECHOS INDIVIDUALESY DE INCIDENCIA COLECTIVA
- ARTICULO 14.- Derechos individuales y de
incidencia colectiva. En este Código se
reconocena) derechos individualesb)
derechos de incidencia colectiva.La ley no
ampara el ejercicio abusivo de los derechos
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a
los derechos de incidencia colectiva en general.
44CAPITULO 4Derechos y bienes
- ARTICULO 15.- Titularidad de derechos. Las
personas son titulares de los derechos
individuales sobre los bienes que integran su
patrimonio conforme con lo que se establece en
este Código.
45CAPITULO 4Derechos y bienes
- ARTICULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos
referidos en el primer párrafo del artículo 15
pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor
económico. Los bienes materiales se llaman cosas.
Las disposiciones referentes a las cosas son
aplicables a la energía y a las fuerzas naturales
susceptibles de ser puestas al servicio del
hombre.
46CAPITULO 4DERECHOS Y BIENES
- ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano.
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes
no tienen un valor comercial, sino afectivo,
terapéutico, científico, humanitario o social y
sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos valores y
según lo dispongan las leyes especiales.
47CAPÍTULO 4.DERECHOS Y BIENES
- ARTICULO 18.- Derechos de las comunidades
indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas
tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano según lo establezca la
ley, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
48Universidad Notarial ArgentinaCódigo Civil
yComercial de la Nación.Dra. Cristina N.
Armella