Title: El contenido del contrato
1- El contenido del contrato
- de trabajo
-
Luis Lizama Portal
Agosto, 2008
2El contenido del contrato de trabajo
- El contenido del contrato de trabajo es el
conjunto de derechos y obligaciones que se
generan para las partes como consecuencia de su
celebración - Las principales obligaciones que se derivan para
las partes son prestar servicios personales y
pagar una remuneración por tales servicios
3El contenido del contrato de trabajo
- El empleador debe cumplir otros derechos que
surgen con el contrato de trabajo, cuyo origen
debe encontrarse en las especiales
caracterÃsticas de la relación laboral - A la ocupación efectiva
- A la capacitación ocupacional
- A la protección de la vida y salud
- A la debida consideración de la dignidad del
trabajador - A no ser discriminado
- A la vida privada, honra e intimidad
4El contenido del contrato de trabajo
- El trabajador, por su parte, debe cumplir con las
siguientes obligaciones - Ejecutar el contrato de buena fe
- Observar las medidas de higiene y seguridad
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador
5El contenido del contrato de trabajo
- Las partes no se encuentran en un plano de
igualdad formal sino que el trabajador se
encuentra sujeto a un vÃnculo de dependencia y
subordinación respecto del empleador, y ello
explica que del contrato de trabajo también
surjan otra clase de derechos subjetivos
conocidos bajo el nombre de potestades - Dirección
- Disciplinaria
- Variación
6El vÃnculo de dependencia o subordinación
- El elemento que tipifica al contrato de trabajo y
que a la vez permite diferenciarlo de otros
contratos afines que son propios del derecho
privado, es el de la dependencia o subordinación - La subordinación o dependencia cumple esta
función porque los demás elementos de la relación
laboral (personalidad y onerosidad) se encuentran
también presentes en las prestaciones de servicio
reguladas por el derecho privado
7El vÃnculo de dependencia o subordinación
- Este elemento se incorporó a la definición legal
de contrato de trabajo en 1978, pero no se
estipuló lo que debÃa entenderse por él. - Esta omisión normativa ha provocado las
siguientes discusiones acerca de su configuración
y contenido - Si las expresiones subordinación y dependencia
que utiliza el Código del Trabajo son
equivalentes - Si es posible clasificar la subordinación
(técnica, moral, jurÃdica y económica) - Si la subordinación es un concepto o un tipo
normativo
8El vÃnculo de dependencia o subordinación
- Los términos dependencia y subordinación son
sinónimos - El trabajador sólo está subordinado jurÃdicamente
al empleador la sujeción personal del
trabajador, en la actividad laborativa, en su
fase de ejecución, dentro de la organización
técnico-productiva de la empresa, a las
directivas, normas y disciplina del empleador, a
fin de que sólo incorpore su acción a las tareas
especÃficas que le señale éste bajo sus poderes
técnico-empresariales
9El vÃnculo de dependencia o subordinación
- Es un tipo y no como un concepto
- La subordinación no está definida por uno o más
elementos enumerados exhaustivamente, ya sea por
el legislador o el juez, como esenciales, de modo
que su ausencia acarrea necesariamente la
calificación como no-laboral del contrato de
que se trate - Al contrario, la subordinación como un tipo
normativo describe de un modo abierto y
aproximado una determinada condición que debe ser
correspondida por los hechos a ser calificados
mediante un juicio de semejanza y no de subsunción
10El vÃnculo de dependencia o subordinación
- El procedimiento para calificar el contrato de
trabajo y diferenciarlo de otras figuras
contractuales, se efectúa pragmáticamente a
través de indicios - Es trabajador subordinado quien por indicios
demuestra ser utilizado como un tÃpico trabajador
subordinado. No se requiere la identidad
completa, basta con la existencia de cierto trato
familiar
11El vÃnculo de dependencia o subordinación
- Para la Dirección del Trabajo los elementos
fácticos que configuran el vÃnculo de
subordinación y dependencia son, entre otros, los
siguientes - La obligación del trabajador de dedicar al
desempeño de la faena convenida un espacio de
tiempo significativo, como es la jornada de
trabajo - La prestación de servicios personales en
cumplimiento de la labor o faena contratada, se
expresa en un horario diario y semanal, que es
obligatorio y continuado en el tiempo - Â
- .
12El vÃnculo de dependencia o subordinación
- La obligación de asumir durante el desarrollo de
la jornada y dentro del marco de las actividades
convenidas la carga de trabajo diaria que se
presente, sin que le sea lÃcito rechazar
determinadas tareas o labores - El trabajo se realiza según las pautas de
dirección y organización que imparte el
empleador, estando sujeto el trabajador a
dependencia técnica y administrativa y la
supervigilancia del empleador se traduce en
instrucciones y controles acerca de la forma y
oportunidad de la ejecución de sus labores - Las labores, permanencia y vida en el
establecimiento, durante la jornada de trabajo,
deben sujetarse a las normas de ordenamiento
interno que, respetando la ley, fije el empleador
13El vÃnculo de dependencia o subordinación
- La Corte Suprema considera como elementos
indiciarios del contrato de trabajo los
siguientes - La obligación de asistencia
- El cumplimiento de horario de trabajo,
- La subordinación a instrucciones y órdenes,
- La prestación de servicios en forma continuada y
permanente - La existencia de una jornada laboral,
- La fiscalización superior,
- La dirección y control
- La supervigilancia
-
14El vÃnculo de dependencia o subordinación
- La Corte Suprema considera como elementos
indiciarios del contrato de trabajo los
siguientes - La supervisión directa,
- La concurrencia al lugar de trabajo
- La prestación del servicio en el mismo lugar en
que se encuentra el empleador - La dependencia jerárquica dentro de la empresa,
- El dar cuenta de la labor realizada
- La exclusividad de los servicios
15Las potestades del empleador
- El empleador tiene potestades y derechos que
emanan del contrato de trabajo. - En el caso de la potestad no hay una obligación
correlativa sino que una sujeción. En la teorÃa
de los derechos subjetivos se ha explicado la
idea de la potestad de la siguiente manera el
titular tiene una potestad respecto de otra
persona cuando puede modificar la relación
jurÃdica - En la potestad el trabajador no debe hacer nada a
favor del empleador ni esta le otorga una
facultad al empleador para exigir algo del
trabajador sino que solamente organizar y dirigir
la empresa, modificar las condiciones
contractuales y mantener la disciplina en el
trabajo
16Potestad de dirección
- La potestad de dirección es una expresión de los
derechos fundamentales del empleador de propiedad
privada (art. 19.24 de la CPR) y de la libertad
de desarrollar cualquier actividad económica
(art. 19.21 de la CPR) - El empleador -en cuanto titular de determinados
bienes- decide destinarlos a la función
productiva y para tal objeto organiza una
compleja estructura dotada de recursos humanos,
infraestructura fÃsica y un conjunto de misiones,
visiones, polÃticas estratégicas y proyectos
concretos - La potestad de dirección le permite al empleador
ordenar el trabajo dentro de la empresa y se
manifiesta en un conjunto de instrucciones y
reglamentos dirigidas a los trabajadores en
general
17Potestad de dirección
- Esta potestad se encuentra limitada conforme al
Código del Trabajo por - Los derechos fundamentales de los trabajadores
(art. 5-1) - Los derechos irrenunciables que la ley establece
a favor de los dependientes (art. 5-2) - Los derechos y obligaciones que las partes pueden
pactar libremente a través de instrumentos
colectivos e individuales (art. 5-3)
18Potestad de variación
- La potestad de variación o ius variandi es la
facultad unilateral del empleador para modificar
las condiciones del contrato de trabajo - El CT (art. 12) permite al empleador alterar las
condiciones contractuales de - El lugar de trabajo
- La naturaleza de los servicios
- La jornada laboral
19Potestad disciplinaria
- Esta potestad también encuentra su fundamento en
los derechos de propiedad y de libertad de
empresa del empleador - La potestad disciplinaria tiene por objeto
mantener el orden de los trabajadores al interior
de la organización y se dirige a la corrección de
las conductas contrarias a la disciplina laboral - Para este efecto, el CT permite que el empleador
establezca un régimen de sanciones aplicables a
los trabajadores en caso de infracciones a sus
obligaciones laborales y de un procedimiento que
haga posible determinar responsabilidades y
aplicar tales castigos (art. 154.10 y 11)
20Potestad disciplinaria
- La potestad disciplinaria del empleador estará
sujeta a las siguientes reglas - Las sanciones aplicables a los trabajadores por
incumplimientos contractuales y el procedimiento
para determinarlas, deberá establecerse en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
(art. 154.10 y 11 del CT). - Las sanciones establecidas por el empleador sólo
podrán consistir en amonestación verbal, censura
por escrito y multa de hasta el 25 de la
remuneración diaria del trabajador (art. 154.10
del CT).
21Potestad disciplinaria
- La potestad disciplinaria del empleador estará
sujeta a las siguientes reglas - Las multas serán destinadas a incrementar los
fondos de bienestar que la empresa respectiva
tenga para los trabajadores o de las
organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren
en la empresa. A falta de esos fondos o
entidades, el producto de las multas pasará al
SENCE y se le entregará tan pronto como hayan
sido aplicadas (art. 157-2 del CT). - El procedimiento para la aplicación de las
sanciones debe establecer que las multas cursadas
por el empleador serán reclamables a la
inspección del trabajo respectiva (art. 157-1 del
CT).