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ACAMPADAS

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... la reparaci n de los da os y perjuicios causados a los recursos tur sticos de que se trate como consecuencia de la realizaci n de las acampadas. – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACAMPADAS


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ACAMPADAS
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MARCO LEGAL
  • La actividad de acampada está regulada por el
    Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de
    Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de
    acampadas.
  • A efectos de este reglamento se entiende por
  • a) Acampada La actividad de alojamiento al aire
    libre, fuera de los camping y casas rurales
    aisladas, mediante la utilización de tiendas de
    campaña, caravanas, albergues móviles u otros
    medios para guarecerse, con o sin la realización
    de actividades complementarias.
  • b) Acampada libre La acampada que se practica
    incumpliendo cualquiera de los requisitos
    establecidos en el Reglamento.
  • Quedan sujetas al Reglamento las diversas
    modalidades de acampadas que se realicen en el
    territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,
    quedando excluidas del ámbito de aplicación del
    mismo las siguientes
  • a) Las realizadas en los terrenos sometidos a
    algún régimen de protección de espacios
    naturales protegidos, reguladas por los Planes de
    ordenación de recursos naturales o los Planes
    rectores de uso y gestión, Planes de conservación
    y Planes de Protección de Espacios Naturales
    Protegidos aprobados.
  • b) Las acampadas y campamentos juveniles y
    escolares, regulados por sus normas específicas
    (Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de
    Aragón, por el que se regulan las condicionasen
    que deben realizarse determinadas actividades
    juveniles de tiempo libre en el en territorio de
    la Comunidad Autónoma de Aragón).

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COMPETENCIAS
  • El artículo 4 del Decreto 61/2006 establece
    que corresponden a las Comarcas, en los términos
    establecidos por la legislación de
    comarcalización y la Ley del Turismo de Aragón,
    las siguientes competencias
  • 1.-Recibir la Comunicación de la realización de
    las acampadas y, en su caso, autorizarlas.
  • 2.-Inspeccionar la realización de las acampadas.
  • 3.-Ordenar el levantamiento de las acampadas
    libres (y sancionarlas)
  • 4.-Exigir, en su caso, la reparación de los
    daños y perjuicios causados a los recursos
    turísticos de que se trate como consecuencia de
    la realización de las acampadas.

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PROBLEMÁTICA
  • Acampada Libre
  • Prohibida en el Territorio de la Comunidad
    Autónoma
  • Multas de 601 a 6000 (Ley 3/2010 de 7 de junio
    por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003
    de 27 de febrero del Turismo de Aragón)
  • Expedientes Sancionadores

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PROBLEMÁTICA
  • Acampadas Grandes Eventos
  • Características especiales
  • No se ajustan a la reglamentación de acampadas
  • El Caso del Bajo Aragón

6
PROBLEMÁTICA
  • Acampadas itinerantes o de alta montaña
  • Acampadas Juveniles
  • Autocaravanas

7
CONCLUSIONES
  • Propuesta modificación Reglamento de Acampadas
  • Creación de un grupo de trabajo

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Ruegos y Preguntas
9
Daniel Millera Inspector de Turismo de la
Comarca del Bajo Aragónwww.bajoaragon.es
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