EL TRANSPORTE TERRESTRE - PowerPoint PPT Presentation

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EL TRANSPORTE TERRESTRE

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... Otras normas sobre contratos y responsabilidad C digo de Comercio ... de seguridad y resultado ART CULO ... uno de ellos responde por los da os ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL TRANSPORTE TERRESTRE


1
EL TRANSPORTE TERRESTRE
2
Ley que rige el transporte terrestre nacional
  • Hasta agosto del año 2015 el transporte se
    regía por el Código de Comercio de la República
    Argentina que fue redactado por Eduardo Acevedo y
    Dalmacio Vélez Sarsfield en 1858, 1890 y fue
    originalmente utilizado para legislar en el
    entonces Estado de Buenos Aires luego, al
    unificarse pasó a tener carácter nacional

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  • A partir de agosto del año 2015 nuestro país
    asiste a un histórico cambio de época por la
    reforma y unificación del Código Civil y
    Comercial que rigió en Argentina durante 145
    años.
  • Entre sus reformas se encuentra la del Transporte
    de personas y de cosas

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Transporte Nacional ley actual
  • Ley Nº 26.994, promulga dcto 1795/2014, rige a
    partir del 1 de agosto 2015
  • Esta publicación se encuentra disponible en forma
    libre y gratuita en
  • infojus.gob.ar
  • http//bit.ly/1O4u9nZ
  • TITULO CONTRATOS
  • CAPÍTULO 7 Transporte
  • SECCIÓN 1 arts. 1280 a 1287 en general
  • SECCION 2 Transporte de Personas
  • arts. 1288 a 1295
  • SECCION 3 Transporte de cosas
  • arts. 1296 a 1318
  • Otras normas sobre contratos y responsabilidad

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Código de Comercio de Velez
  • Ambito de aplicación terrestre- ferrocarril
  • Clasificación
  • Cosas tipificado
  • Personas no tipificado, solo 1 art. de
    responsabilidad
  • Definición del contrato no
  • Responsabilidad contractual, subjetiva, integral
  • Benévolo no
  • Gratuito no
  • Consumo no
  • Plazo si

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  • Nuevo Código Civil y Comercial
  • Nos encontramos con derecho privado unificado.
  • Se va a hacer hincapié en la persona humana y sus
    derechos fundamentales.

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NUEVO CODIGO
  • Ambito de aplicación terrestre (art. 1281)
  • Multimodal ley especial, lo menciona ( art.
    1281)
  • Definición del contrato sí, abarca ambos ( art.
    1280)
  • Naturaleza jurídica locac. obras y servicios (
    arts. 1251 y cdtes) consumo (1283)
  • Clasificación
  • a. Personas tipificado (arts. 1288/1295)
  • b. Cosas tipificado( arts.1296/1318)
  • b. 1. sujetos cargador,
    transportista, destinatario(1296/1304/08,
    1300/1318)
  • b. 2. prueba( carta de porte o guia
    arts 1289/1303).
  • Responsabilidad contractual, objetiva, integral
    ( especÍficas arts. 1286-1757 generales 1708
    /1774) subejtiva?
  • Gratuito si ( art. 1282)
  • Consumo si, oferta al público (art. 1283)
  • Sucesivo o Combinado si (art.1287)
  • Plazo si, simplifica (art. 1284)

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Unidad 1Transporte Terrestre Tránsito y
Transporte
  • Elementos principales del transporte conducción
    y traslación. Tránsito y transporte. Transporte
    como hecho y como contrato. Fuentes. Antecedentes
    históricos.
  • El Transporte en la Constitución Nacional
  • El contrato de Transporte. Concepto. Clases.
    Definición art. 1280 Código Civil reformado.
    Caracteres. Naturaleza jurídica. Analogía y
    diferencias con otros contratos.
  • Perfeccionamiento. Empresas de transporte.
    Transporte de cosas y de personas.
  • El transporte automotor. Actividades que
    comprende. Ämbito de aplicación del nuevo Código
    Civil y Comercial unificado análisis del art.
    1281 Transporte gratuito. Transporte Multimodal.
    Otros transportes.

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TRÁNSITO Y TRANSPORTE
  • El Tránsito
  • Es un hecho, que puede tener consecuencias
    jurídicas o no.
  • Le interesa la fluidez o trayectoria del
    desplazamiento.
  • Regulación de la circulación por determinadas
    vías públicas.
  • El Transporte
  • Implica e involucra un tránsito. Siempre de un
    vehículo por una vía.
  • Lo transportado constituye su objeto principal de
    estudio

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Transito y Transporte hecho y contrato
  • Transporte elementos principales de estudio
  • primario lo transportado personas o cosas
  • secundario la conducción y traslación
  • ( se estudian las vías-vehículos-personas-
    objetos transportados)
  • Tránsito lo primario es la traslación o
    circulación (siempre es un hecho)
  • Transporte lo primario es movilizar personas o
    cosas de un punto a otro a través de una vía (
    puede ser hecho o contrato )
  • Transporte como hecho y como contrato.
  • Fuentes nacionales o internacionales( tránsito y
    transporte)

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El Transporte en la Constitución Nacional
  • Arts. 10,11,12,14,26,75,99,116,125,126
  • 42 consumidores y usuarios de bienes y servicios
    tienen derecho en la relación de consumo a la
    protección de su salud, seguridad e intereses
    económicos, a una información adecuada y veraz, y
    a condiciones de trato equitativo y digno (ref.
    1994)

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Contrato de Transporte
  • Concepto es aquel mediante el cual una persona
    se obliga a conducir de un lugar a otro personas
    o cosas a cambio de un precio, y a entregarlas en
    el destino a otro o al mismo que le encargó el
    transporte.
  • Clases personas o cosas terrestre-marítimo-aére
    o nacional- internacional oneroso o gratuito
    público o privado
  • Definición art. 1280 Código Civil y Com
  • Hay contrato de transporte cuando una parte
    llamada transportista o porteador se obliga a
    trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y
    la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a
    pagar un precio o flete ( NO CONTEMPLA LA
    OBLIGACION DE ENTREGAR, no hay resultado)
  • Transporte de cosas Art. que reconocen la averia
  • Transporte de personasArt. 1289.Obligaciones del
    transportista.
  • Son obligaciones del transportista respecto del
    pasajero c. garantizar su seguridad (
    resultado)
  • Caracteres bilateral, consensual, oneroso, de
    ejecución continuada, nominado, típico no
    formal, de adhesión ( ya no está comercial)
  • Naturaleza jurídica contrato de obra porque
    promete un resultado eficaz- consumo en algunos
    casos se ofrece el servicio al publico.
  • Analogía y diferencias con otros contratos.

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Naturaleza juridica
  • Obra y servicios (Seccion 1ª- Disposiciones
    comunes a las obras y a los servicios
  • ARTÍCULO
    1251.-Definición.
  • Hay Contrato de obra o de servicios cuando una
    persona, según el caso el
  • contratista o el prestador de servicios, actuando
    Independientemente, se
  • obliga a favor de otra, llamada comitente, a
    realizar una obra material o
  • intelectual o a proveer un Servicio mediante una
    retribución. El contrato es
  • gratuito si las partes así lo pactan o cuando por
    las circunstancias del caso puede presumirse la
    intención de beneficiar.
  • ARTÍCULO
    1252.-Calificación del contrato.
  • Si hay duda sobre la calificación del contrato,
    se entiende que hay contrato de servicios cuando
    la obligación de hacer consiste en realizar
    cierta actividad Independiente de su eficacia. Se
    considera que el contrato es de obra cuando se
    promete un resultado eficaz, reproducible o
    susceptible de entrega. Los servicios prestados
    en relación de dependencia se rigen por las
    normas del derecho laboral. Las disposiciones de
    este Capítulo se integran con las reglas
    específicas que resulten aplicables a servicios u
    obras especialmente regulados.

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Naturaleza Jurídica

  • Contrato de obras y servicios
  • Se considera que el contrato es de obra cuando
    se promete un resultado eficaz,
  • Obligación
    de seguridad y resultado
  • ARTÍCULO 1289.-Transporte de personas
    Obligaciones del transportista.
  • Son obligaciones del transportista respecto del
    pasajero a .proveerle el lugar para
  • viajar que se ha convenido o el disponible
    reglamentariamente habilitado b
  • .trasladarlo al lugar convenido c. garantizar su
    seguridad d .llevar su equipaje.
  • ARTÍCULO 1306. Transporte de cosas. Obligación
    de Entrega.
  • El transportista está obligado a entregar la
    carga en el mismo estado en que la recibió,
    excepto
  • causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se
    presume que ella no tenía vicios aparentes y
  • estaba bien acondicionada para el transporte. El
    destinatario no está obligado a recibir cosas con
  • daños que impidan el uso o consumo que les son
    propios.

  • Contrato de Consumo?
  • ARTÍCULO 1283 Oferta al público.
  • El transportista que ofrece sus servicios al
    público está obligado aceptar los pedidos
    compatibles con los
  • medios ordinarios de que dispone, excepto que
    exista un motivo serio de rechazo y el pasajero
    o el
  • cargador están obligados a seguir las
    instrucciones dadas por el transportista conforme
    a la ley o los

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Analogía y diferencias
  • ANALOGÍA CON OTROS CONTRATOS
  • Obras y servicios
  • Consumo
  • Depósito
  • Mandato

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Perfeccionamientoconsensual
  • Hay una oferta y una aceptación entre un sujeto y
    el otro que forman el consentimiento
  • Art1283 Oferta al público
  • El transportista que ofrece sus servicios al
    público está
  • obligado a aceptar los pedidos compatibles con
    los
  • medios ordinarios de que dispone, excepto que
    exista un
  • motivo serio de rechazo y el pasajero o el
    cargador
  • están obligados a seguir las instrucciones dadas
    por el
  • transportista conforme a la ley o los
    reglamentos. Los
  • transportes deben realizarse según el orden de
    los
  • pedidos y, en caso de que haya varios
    simultáneos,
  • debe darse preferencia a los de mayor recorrido.

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Ambito de aplicación del nuevo Código Civil y
Comercial
  • Art. 1281 Ámbito de aplicación
  • Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las
    reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que
    sea el medio empleado para el transporte. El
    transporte multimodal se rige por la ley
    especial

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  • Transporte gratuito
  • Art. 1282 El transporte a título gratuito no
    está regido por las reglas del presente Capítulo,
    excepto que sea efectuado por un transportista
    que ofrece sus servicios al público en el curso
    de su actividad.
  • Transporte Benévolo es siempre gratuito, pero no
    se rige por estas normas se da ocasionalmente

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Transporte Multimodal
  • El transporte multimodal es la articulación entre
    diferentes modos de transporte a fin de realizar
    más rápida y eficazmente las operaciones de
    trasbordo de mercancías y de personas .
  • El transporte multimodal es aquel en el que son
    necesarios más de un tipo de vehículo para
    transportar la mercancía o la persona desde su
    lugar de origen hasta su destino final.
  • De acuerdo con el concepto general de transporte
    multimodal, es posible transportar carga o
    personas por medios multimodales o efectuar
    operaciones de transporte multimodal doméstico.
    Dentro de este marco global, distinguimos el
    transporte intermodal (utilizando diversos tipos
    de transporte pero utilizando una única medida de
    carga) y transporte combinado (diferentes medios
    dentro de una misma cadena de transportes).
  • Generalmente el transporte multimodal es
    efectuado por un operador de transporte
    multimodal, quien celebra un Contrato de
    Transporte Multimodal y asume la responsabilidad
    de su cumplimiento en calidad de porteador o
    transportista.
  • El transporte multimodal internacional se define
    como el transporte utilizando, por lo menos, dos
    medios de transporte diferentes bajo un único
    contrato de transporte, desde un punto en un
    país, donde el operador de transporte multimodal
    se encarga de la mercancía o la persona ,hasta el
    punto designado para la entrega o desembarco
    situado en un país diferente.

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Otros transportes
  • ARTÍCULO 1287
  • Transporte sucesivo o combinado.
  • En los transportes sucesivos o combinados a
    ejecutar por varios transportistas, cada uno de
    ellos responde por los daños producidos durante
    su propio recorrido.
  • Pero si el transporte es asumido por varios
    transportistas en un único contrato, o no se
    puede determinar dónde ocurre el daño, todos
    ellos responden solidariamente sin perjuicio de
    las acciones de reintegro.

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  • Fin bolilla 1
  • Comienza Bolilla 2

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Unidad 2 Elementos, forma y prueba del contrato
  • Elementos del Contrato de Transporte de cosas y
    de personas.
  • Personas que intervienen transporte de cosas
    porteador, cargador, destinatario naturaleza
    jurídica. Transporte de personas transportista y
    pasajero. Capacidad.
  • Objeto personas o cosas. Precio. Fijación de
    tarifas. Clasificación. Principios en nuestro
    derecho. Conclusión y prueba del contrato. Oferta
    al público art. 1283 Código Civil Unificado.
  • Forma. Prueba.
  • Cosas Carta de porte noción. Requisitos
    art. 1284. Guía. Funciones. Omisiones en la carta
    de porte. Número de ejemplares. Contenido.
    Falsedad o error involuntario. Otros medios de
    prueba. La carta de porte como título de crédito.
    Endosos. Inoponibilidad de la carta de Porte.
    Efectos de la falta de emisión de carta de porte
    y guía. Disposición de la carga. Derechos del
    destinatario.
  • Personas Billete de pasaje. Talón de
    equipaje.

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Contrato de transporte elementos
  • ELEMENTOS
  • Objeto - La traslación de acuerdo a lo pactado
  • Sujetos
  • Precio

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Contrato de Transporte Sujetos
  • Contrato de T. Cosas
  • Porteador
  • Cargador
  • Destinatario (Eventual)
  • Comisionista (Eventual)
  • Contrato de T. Personas
  • Transportista
  • Pasajero

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FORMA Transporte de Cosas
  • La Carta de Porte
  • (Artículo Nº 1.298 Código Civil y Comercial)
  • Título legal
  • Título de crédito
  • Título representativo de las mercaderías
  • Segundo ejemplar. Art. 1.299(lo exige el
    cargador)
  • Al portador
  • A la Orden ( destinatario)
  • Nominativa
  • La Guía
  • (Artículo Nº 1.300 Código Civil y Comercial)
  • Título legal en caso de no existir carta de porte
  • Título representativo de mercaderías

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Carta de Porte y guía
  • ARTÍCULO 1301.-Inoponibilidad.
  • Las estipulaciones no contenidas en el segundo
    ejemplar de la carta de porte o en la guía, no
    son oponibles a los
  • terceros portadores debuena fe. Ese documento
    debe ser entregado al transportista contra la
    entrega por éste de
  • la carga transportada.
  • ARTÍCULO 1302. Disposición de la carga.
  • Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la
    carta de porte ni la guía, el cargador tiene la
    disposición de la
  • carga y puede modificar las instrucciones dadas
    al transportista, con obligación de reembolsar
    los gastos y
  • resarcir los daños derivados de ese cambio.
  • ARTÍCULO 1303. Portador del segundo ejemplar.
  • Cuando el transportista ha librado segundo
    ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el
    portador legitimado de
  • cualquiera de dichos documentos tiene la
    disposición de la carga y puede impartir
    instrucciones al transportista,
  • las cuales se deben anotar en el instrumento y
    ser suscriptas por el transportista.
  • ARTÍCULO 1304.-Derechos del destinatario.
  • Los derechos nacidos del contrato de transporte
    corresponden al destinatario desde que las cosas
    llegan a
  • destino, o desde que, vencido el plazo del
    transporte, haya requerido la entrega al
    transportista. Sin embargo, el

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Reexpedición y sucesivo
  • ARTÍCULO 1317.Transporte con reexpedición de las
    cosas.
  • Si el transportista se obliga a entregar la carga
    a otro porteador y no acepta una carta de porte
    hasta un destino diferente al de tal entrega, se
    presume que sus responsabilidades como
    transportista concluyen con ella, sin otras
    obligaciones adicionales que la de emplear una
    razonable diligencia en la contratación del
    transportista siguiente.
  • ARTÍCULO 1318.Representación en el transporte
    sucesivo.
  • Cada transportista sucesivo tiene el derecho de
    hacer constar en la carta de porte, o en un
    documento separado, el estado en que ha recibido
    las cosas transportadas. El último representa a
    los demás para el cobro de sus créditos y el
    ejercicio de sus derechos sobre las cargas
    transportadas.

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Responsabilidad del transportista
  • Art.1286.Responsabilidad del transportista.
  • La responsabilidad del transportista por daños a
  • las personas transportadas está sujeta a lo
  • dispuesto en los artículos 1757 y siguientes.
  • Si el transporte es de cosas, el transportista se
  • excusa probando la causa ajena. El vicio propio
  • de la cosa transportada es considerado causa
  • ajena.

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FORMA TRANSPORTE DE PERSONAS
  • Billete de Pasaje
  • Talón de Equipaje

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Transporte de cosas y de personas
  • Art. 1283 Obligaciones comunes
  • El transportista que ofrece sus servicios al
    público está obligado a aceptar los pedidos
    compatibles con los medios ordinarios de que
    dispone, excepto que exista un motivo serio de
    rechazo y el pasajero o el cargador están
    obligados a seguir las instrucciones dadas por el
    transportista conforme a la ley o los
    reglamentos.
  • Los transportes deben realizarse según el orden
    de los pedidos y, en caso de que haya varios
    simultáneos, debe darse preferencia a los de
    mayor recorrido.(orden de expedición)

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RETRASO
  • Art 1284.Plazo (FUENTES-concepto)
  • El transportista debe realizar el traslado
    convenido en el plazo
  • pactado en el contrato o en los horarios
    establecidos y, en
  • defecto de ambos, de acuerdo a los usos del lugar
    en que debe
  • iniciarse el transporte.
  • Art. 1285. (Pérdida total o parcial del flete por
    retraso)
  • Producido el retraso en el traslado de las cosas
    transportadas, si el
  • transportista no prueba la causa ajena, pierde
    una parte del flete
  • proporcional al retraso, de modo tal que pierde
    el total si el tiempo
  • insumido es el doble del plazo en el que debió
    cumplirse. Lo
  • dispuesto por este artículo no impide reclamar
    los mayores daños
  • causados por el atraso.
  • Naturaleza jurídica de la pérdida del flete
    sancionatoria o indemnizatoria? Nueva causal de
    eximición causa ajena
  • Interpretación del doble del plazo

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Transporte sucesivo o combinado
  • Art1287. Transporte sucesivo o combinado.
  • En los transportes sucesivos o combinados a
    ejecutar por varios transportistas, cada uno de
    ellos responde por los daños producidos durante
    su propio recorrido.
  • Pero si el transporte es asumido por varios
    transportistas en un único contrato, o no se
    puede determinar dónde ocurre el daño, todos
    ellos responden solidariamente sin perjuicio de
    las acciones de reintegro.

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SECCIÓN 2ªTransporte de personas
  • Art. 1288.Comienzo y fin del transporte.
  • El transporte de personas comprende, además del
    traslado, las operaciones de embarco y desembarco.
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