Title: SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho
1SEMINARIO DE DERECHO REGISTRALUSMPFacultad de
Derecho
- Décimo Ciclo 2014-2
- Parte 1
- Prof. Doctora
- Elizabeth Amado Ramírez
2EL DERECHO REGISTRAL
- Conjunto de normas jurídicas vigentes y
principios registrales que regulan la
organización y funcionamiento de los registros
públicos, así como los derechos inscribibles y
anotaciones preventivas, en los diversos
registros, frente a terceros - Características limitativo, heterogéneo,
formalista. Algunos autores agregan su
autonomía. - El registro público como instrumento de
publicidad se advierte en dos momentos antes de
la adquisición y después de ésta.
3SUNARP
- - Organismo descentralizado autónomo del
sector Justicia - - Ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, creada por Ley N 26366 del
17/10/94. - Estructura orgánica Sede Central y 14 Zonas
Registrales hoy unidades ejecutoras registrales a
nivel nacional. - MISION Registrar y publicitar derechos y
titularidades en forma oportuna para otorgar
seguridad jurídica con el fin de contribuir con
el desarrollo económico y social del país. - VISION Ser una institución eficiente con
presencia efectiva en todo el territorio nacional
como uno de los promotores del desarrollo
económico y social, constituyéndose en una
entidad líder y modelo de organización horizontal
y gestión transparente.
4REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP
- a) Registro de Personas Naturales Registro de
Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos,
Registro de Sucesiones Intestadas, Registro
Personal y Registro de Comerciantes. - b) Registro de Personas Jurídicas Registro de
Personas Jurídicas, Registro Mercantil
(Sociedades), Registro de Personas Jurídicas
creadas por Ley y Registro de Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada.
5REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP
- c) Registro de Propiedad Inmueble Registro de
Predios, Registro de Concesiones para la
explotación de Servicios Públicos, Registro de
Derechos Mineros. - d) Registro de Bienes Muebles Registro de Bienes
Muebles, Registro de Propiedad Vehicular,
Registro de Naves y Aeronaves, Registro de
Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro
Mobiliario de Contratos. - e) Los demás Registros de carácter jurídico
creados o por crearse.
6GARANTÍAS DEL SISTEMA
- Son garantías del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, contenido en el artículo 3
de la Ley 26366 - La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio
de sus funciones registrales - La intangibilidad del contenido de los asientos
registrales, salvo título modificatorio posterior
o sentencia judicial firme - La seguridad jurídica de los derechos de quienes
se amparan en la fe del Registro - La indemnización por los errores registrales, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que
corresponda conforme a ley.
7Sistema Registral Declarativo
Sistema Registral Constitutivo
8EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL
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10REGISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
REGISTRO ADMINISTRATIVO
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12LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C.
- Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC
- Publicidad. Art. 2012 del CC.
- Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC
- Principio de Buena Fe Pública Registral. Art.
2014 del CC. - Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C.
- Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.
- Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC.
- Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.
13PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC
- Art. 2011 del CC Los registradores califican la
legalidad de los documentos en cuya virtud se
solicita la inscripción, la capacidad de los
otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulta de ellos, de sus antecedentes y de los
asientos de los registros públicos. Lo dispuesto
en el párrafo anterior no se aplica, bajo
responsabilidad del Registrador, cuando se trate
de parte que contenga una resolución judicial que
ordene la inscripción. De ser el caso, el
Registrador podrá solicitar al Juez las
aclaraciones o información complementaria que
precise, o requerir se acredite el pago de los
tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad
del ingreso al Registro.
14PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP
- Art. V del Título Preliminar Los registradores
califican la legalidad del título en cuya virtud
se solicita la inscripción. La calificación
comprende la verificación del cumplimiento de las
formalidades propias del título y la capacidad de
los otorgantes, así como la validez del acto que,
contenido en aquél, constituye la causa directa e
inmediata de la inscripción. - La calificación comprende también, la
verificación de los obstáculos que pudieran
emanar de las partidas registrales y la condición
de inscribible del acto o derecho, Se realiza
sobre la base del título presentado, de la
partida o partidas vinculadas directamente a
aquél y, complementariamente, de los antecedentes
que obran en el Registro
15PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
- Artículo 2013 del C.C.
- El contenido de la inscripción se presume
cierto y produce todos sus efectos, mientras no
se rectifique o se declare judicialmente su
invalidez. - Artículo VII del T.P. del RGRP.
- Los asientos registrales se presumen exactos y
válidos. Producen todos sus efectos y legitiman
al titular registral para actuar conforme a
ellos, mientras no se rectifiquen en los términos
establecidos en este Reglamento o se declare
judicialmente su invalidez.
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18FE PÚBLICA REGISTRAL
- Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace
en los siguientes términos "El tercero que de
buena fe adquiere a título oneroso algún derecho
de persona que en el Registro aparece con
facultades para otorgarlo, mantiene su
adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
después se anule, rescinda o resuelva el del
otorgante por virtud de causas que no consten en
los Registros Públicos. - La buena fe del tercero se presume mientras no
se pruebe que conocía la inexactitud del
Registro".
19FE PÚBLICA REGISTRAL
- Ley N 26366, que creó el Sistema Nacional de los
Registros Públicos, estableció como una de sus
garantías "la seguridad jurídica de los derechos
de quienes se amparan en la fe del Registro"
(inciso c, artículo 3). - RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título
Preliminar "La inexactitud de los asientos
registrales por nulidad, anulación, resolución o
rescisión del acto que los origina, no
perjudicará al tercero registral que a título
oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la
base de aquéllos, siempre que las causas de dicha
inexactitud no consten en los asientos
registrales.
20TERC. CIVIL VS TERCERO REGISTRAL- REQUISITOS
- La configuración del Tercero Registral necesita
bajo condición sine qua non la concurrencia de
los siguientes requisitos - Que se adquiera el derecho de persona que en el
Registro aparece con facultades para otorgarlo
es decir basta la apariencia, más no la certeza,
de justo título registral. - Que la adquisición sea a título oneroso.
- Que el adquirente inscriba su derecho. Y.
- Que exista buena fe en el adquirente, la misma
que, además de presumirse, queda suficientemente
acreditada por las circunstancias de no haber
intervenido en el acto o contrato del que deriva
su derecho haber inscrito con anterioridad al
del eventual oponente y, que de los asientos de
los Registros Públicos no aparezcan causales de
nulidad, rescisión o resolución.
21PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
- RGRP, título preliminar artículo VI Que ninguna
inscripción salvo la primera, se extiende sin que
esté inscrito o se inscriba el derecho de donde
emana o el acto previo necesario o adecuado para
su extensión, salvo disposición en contrario. - Tracto continuo, que está contenido asimismo, en
el artículo 2015 del Código Civil, según el cual
ninguna inscripción, salvo la primera, se hará
sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de
donde emane.
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24PRINCIPIO DE PRIORIDAD
- Art. 2016 del C.C. La prioridad en el tiempo de
la inscripción determina la preferencia de los
derechos que otorga el registro. - RGRP, título preliminar artículo IX Los efectos
de los asientos registrales, así como la
preferencia de los derechos que de éstos emanan,
se retrotraen a la fecha y hora del respectivo
asiento de presentación principio de prioridad
preferente. - Aforismo latino prior en tempore potior in
jure, que significa El primero en el tiempo es
el más poderoso en el derecho. - Principio de prioridad preferente que indica "El
que primero llega al Registro obtiene la
protección registral (si reúne las debidas
condiciones) con preferencia a los que llegan
después, de modo que nadie llegado posteriormente
puede perjudicar los derechos del tercero llegado
antes".
25PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
- ARTICULO 2022 DEL C.C.
- Para oponer derechos reales sobre inmuebles a
quienes también tienen derechos reales sobre los
mismos, es preciso que el derecho que se opone
esté inscrito con anterioridad al de aquél a
quien se opone. - Si se trata de derechos de diferente naturaleza
se aplican las disposiciones del derecho común.
26PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
- RGRP, en su artículo X del título preliminar
Principio de Prioridad Excluyente no puede
inscribirse un título incompatible con otro ya
inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea
de igual o anterior fecha - C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que no
puede inscribirse un título incompatible con otro
ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.
27LA PARTIDA REGISTRAL
- Unidad de registro conformada por los asientos de
inscripción organizados sobre la base de la
determinación del bien o de la persona
susceptible de inscripción y excepcionalmente,
en función de otro elemento previsto en las
disposiciones especiales.
28TITULO
- Para efectos de la inscripción, se entiendo por
títulos el documento o los documentos en que se
fundamenta inmediata o directamente el derecho o
el acto inscribible, y que por sí solos,
acrediten fehaciente e indubitablemente su
existencia. - También forman parte del título, aquellos
documentos que coadyuvan a la inscripción.
29PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU
- Registrador Público
- Califica el título
- Tribunal Registral
- Evalúa en segunda instancia administrativa la
calificación del Registrador - Poder Judicial
- Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal
Registral
30QUÉ ES LA CALIFICACION REGISTRAL Y SUS
CARACTERISTICAS
- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR PÚBLICO
COMO GARANTÍA DEL SISTEMA REGISTRAL - PERSONAL E INDELEGABLE
- OBLIGATORIA
- RESPONSABILIDAD
-
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33 ALCANCES CALIFICACIÓN REGISTRAL- Art. 32 TUO
del RGRP
- Confrontar con los antecedentes registrales.
- Verificar la existencia de obstáculos que emanen
de la partida. - Acto inscribible. Art. 2019 del C.C.
- Capacidad de los otorgantes.
- Verificar la representación invocada.
- Verificar la competencia del funcionario que
autorice o certifique el título.
34LÍMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA
- Regla 1 La Sala a cargo de la apelación no podrá
formular observaciones distintas a las advertidas
por el Registrador. - Regla 2 (regla general) La Sala que resuelve el
caso posterior debe sujetarse al criterio ya
establecido. - Regla 3 Si la Sala se va a apartar del criterio
ya asumido, el caso será llevado al Pleno
Registral - que puede ser no presencial - con la
finalidad de que se defina el criterio a adoptar
por el Tribunal Registral. - Salvo los supuestos a que se refiere el artículo
33 literal c).
35FACULTADES DEL PLENO REGISTRAL
- 1. Aprobar precedentes de observancia
obligatoria, que serán de obligatorio
cumplimiento a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial. - 2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a
criterios a seguir por los vocales del TR. - 3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra
disposición normativa vía control difuso. - MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS PRECEDENTES
VINCULANTES - Mediante otro acuerdo del Pleno Registral.
- Por mandato judicial firme.
- Mediante norma modificatoria posterior.
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37CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL
- Art. 139 de la Constitución
- 1. La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional. (...) - 2. La independencia en el ejercicio de la función
jurisdiccional. - Ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que
han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución. (...).
38CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL
- Art. 4 LOPJ Toda persona y autoridad está
obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa,
emanadas de autoridad judicial competente. - Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o
denominación, fuera de la organización jerárquica
del Poder Judicial, puede avocarse al
conocimiento de causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa
juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar
su ejecución, ni cortar procedimientos en
trámite, bajo la responsabilidad política,
administrativa, civil y penal que la ley
determine en cada caso. (...)
39RGRP VIGENTE
- Art. 32 último párrafo
- En los casos de resoluciones judiciales que
contengan mandatos de inscripción o de
anotaciones preventivas, el Registrador y el
Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto
por el segundo párrafo del artículo 2011 del
Código Civil.
40CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
- Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del
artículo 2011º del Código Civil, el Registrador
está autorizado para solicitar aclaración o
información adicional al Juez, cuando advierte el
carácter no inscribible del acto que se solicita
inscribir o la inadecuación o incompatibilidad
del título con el antecedente registral. Si en
respuesta a ello el Juez reitera el mandato de
anotación o inscripción mediante una resolución,
incorpora al fondo del proceso dicha
circunstancia, y en consecuencia, al emitir
pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser
objeto de calificación por parte del Registrador,
siendo en estos casos, responsabilidad del
magistrado el acceso al Registro del título que
contiene el mandato judicial, de lo que deberá
dejarse constancia en el asiento registral. - V PLENO . 20/10/2003.
41SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACIÓN
- 1. INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO (art. 2015º
del C.C.), medida cautelar contra persona que no
es titular registral. - 2. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO (art. VI
T.P. RGRP), adjudicación de parte de predio sin
autorización de subdivisión. - 3. INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO
- (Art. 2017º CC Y Art. X TP RGRP), mandato de
inscripción de título vencido cuando ya se
registró acto o derecho incompatible. - 4. FORMALIDAD DEL TITULO Omisión del oficio
remisivo (art. 148 CPC) - Omisión de algún requisito formal en la
resolución número, fecha, firma o sello (arts.
123º y 125º CPC) - Falta de autenticación de copias por auxiliar
jurisdiccional (art. 266º LOPJ)
42 SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACIÓN
- 5. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS
EXHORTO) - Cuando el mandato judicial para realizar una
anotación o inscripción proviene de un juez cuyo
ámbito de competencia territorial no coincide con
el Registro en donde deba ejecutarse, no será
exigible el requisito del exhorto si los partes
están dirigidos directamente al Registrador,
salvo que en la resolución se disponga librar
exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con
dicho trámite pues la autoridad judicial
consideró que la inscripción debía tramitarse por
esa vía. X PLENO (9/6/2005)
43CALIFICACIÓN REGISTRAL
- NEGATIVA
- Defecto Subsanable Observación
- Defecto Insubsanable Tacha
- De Plano o sustantiva
- Por desistimiento
- Por vencimiento
- Por falsedad doc.
- Especial
- POSITIVA
- Inscripción
- Liquidación
44MEDIOS IMPUGNATORIOS
- Recurso de Apelación cuestiones de Derecho.
- Reclamación en Queja tramitación administrativa.
- Denuncia tramitación administrativa.
- Acción Contencioso administrativa.
45LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SUS CARACTERÍSTICAS
- EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA
- COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL
- EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS O
PRODUCE EFECTOS JURIDICOS
46CLASES DE PUBLICIDAD
- 1. PUBLICIDAD MATERIAL
- Artículo 2012 del Código Civil.
- Art. I del RGRP.
- 2. PUBLICIDAD FORMAL
- En la práctica, la publicidad formal puede darse
de dos maneras directa e indirecta. Art. II del
RGRP.
47INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD
FORMAL
- Exhibición de títulos en trámite.
- Manifestación de partidas electrónicas mediante
información en línea. - Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de
inscripción. - La publicidad registral y el derecho a la
intimidad. Art. 2 inc. 5 de la Constitución.
48LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACIÓN
- Artículo 2012 del Código Civil Se presume, sin
admitirse prueba en contrario, que toda persona
tiene conocimiento del contenido de las
inscripciones. - Artículo I del Título Preliminar del RGRP
Publicidad Material - El registro otorga publicidad jurídica a los
diversos actos o derechos inscritos. El concepto
de inscripción comprende también a las
anotaciones preventivas, salvo que este
Reglamento expresamente las diferencie. - El contenido de las partidas registrales afecta
a los terceros aun cuando éstos no hubieran
tenido conocimiento efectivo del mismo. - Artículo II del Título Preliminar del RGRP
Publicidad Formal - El Registro es público. La publicidad registral
formal garantiza que toda persona acceda al
conocimiento afectivo del contenido de las
partidas regitrales y, en general, obtenga
información del archivo registral.
49CERTIFICADOS
- El certificado, es el instrumento público
expedido por el registrador, se publicita el
contenido literal o compendioso de un asiento de
inscripción, o del título que ha dado mérito a
éste y/o contiene la aseveración, en forma
negativa o positiva de la inscripción o anotación
preventiva de un acto o contrato en el registro. - Clases de certificados
- a. Compendiosos
- Positivo, negativo y de vigencia.
- b. Literales.