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universidad nacional experimental de guayana vicerectorado acad mico coordinaci n general de extensi n y difusi n cultural coordinaci n de estudios abiertos – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE
GUAYANA VICERECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN
GENERAL DE EXTENSIÓN Y DIFUSIÓN
CULTURAL COORDINACIÓN DE ESTUDIOS ABIERTOS
Ley del Servicio Comunitario del estudiante de
Educación Superior
Presentada por la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional
DECRETADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA 38.272 DE FECHA 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2005
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Base Legal
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
(1.999) Artículo 135... Quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber
de prestar servicio a la comunidad durante el
tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
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ESTRUCTURA DE LA LEY
TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO
I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DEL
SERVICIO COMUNITARIO TITULO II DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TITULO
III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO TITULO IV DE LOS PROYECTOS Y
CONVENIOS
4
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Tiene como OBJETO normar la prestación del
servicio comunitario del estudiante de educación
superior, que a nivel de pre-grado aspire al
ejercicio de cualquier profesión. (Art.1)
5
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Se rige por los PRINCIPIOS de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana,
asistencia humanitaria y alteridad. (Art.2)
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SERVICIO COMUNITARIO
Se entiende por Servicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior
que cursen estudios de formación profesional,
aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del
bienestar social, de acuerdo con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley. (Art. 4)
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COMUNIDAD
LA COMUNIDAD ES EL ÁMBITO SOCIAL DE ALCANCE
NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL, DONDE SE PROYECTA
LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO. (Art. 5)
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  • FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
  • Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
    compromiso con la
    comunidad como norma ética y ciudadana.
  • Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
  • Enriquecer la actividad de educación superior, a
    través del aprendizaje servicio, con la
    aplicación de los conocimientos adquiridos
    durante la formación académica, artística,
    cultural y deportiva.
  • Integrar las instituciones de educación superior
    con la comunidad, para contribuir al desarrollo
    de la sociedad venezolana.
  • Formar, a través del aprendizaje servicio el
    capital social en el país. (Art. 7)

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DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
El servicio comunitario tendrá una duración
mínima de 120 horas académicas, las cuales se
deben cumplir en un lapso no menor de tres (3)
meses. Las instituciones de educación superior
adaptarán la duración del servicio comunitario a
su régimen académico. (Art. 8)
10
  • LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • A los fines de esta Ley, son instituciones de
    educación superior aquellas establecidas por la
    Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)
  • Las instituciones de educación superior
    facilitarán las condiciones necesarias para el
    cumplimiento del servicio comunitario, ofertando
    al estudiante los proyectos para su
    participación. (Art. 13)

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LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Los prestadores del servicio comunitario son los
estudiantes de educación superior que hayan
cumplido al menos, con el cincuenta por ciento
(50) del total de la carga académica de la
carrera. Los estudiantes de educación superior,
deberán cursar y aprobar previa ejecución del
proyecto, un curso, taller o seminario que
plantee la realidad de las comunidades. (Art.16)
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CARGA ACADÉMICA
  • SENSIBILIDAD SOCIAL
  • SOLIDARIDAD
  • COMPROMISO
  • PARTICIPACIÓN

INDISPENSABLE
SERVICIO COMUNITARIO
50
!HACIA UN SÓLO PROPÓSITO!
13
DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO
  1. Obtener información oportuna de los proyectos
    ofertados por las instituciones de educación
    superior, para el servicio comunitario.
  2. Obtener información sobre los requisitos y
    procedimientos para inscribirse en los proyectos
    ofertados por la institución de educación
    superior.
  3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para
    desempeñar el servicio comunitario.
  4. Recibir un trato digno y ético durante el
    cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con
    el perfil académico de la carrera. (Art. 17)

14
DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO
  1. Recibir de la institución de educación superior
    la constancia de culminación del servicio
    comunitario.
  2. Recibir de la institución de educación superior,
    reconocimientos o incentivos académicos, los
    cuales deben ser establecidos en el Reglamento
    Interno elaborado por cada Institución.
  3. Inscribirse de manera gratuita, para participar
    en los proyectos del servicio comunitario.
  4. Participar en la elaboración de los proyectos
    presentados como iniciativa de la Institución de
    educación superior. (Art. 17)

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DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
COMUNITARIO
  • Realizar el servicio comunitario como requisito
    para la obtención del título de educación
    superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas
    profesionales incluidas en los planes de estudio
    de las carreras de educación superior.
  • Acatar las disposiciones que se establezcan en
    los convenios realizados por las instituciones de
    educación superior.
  • Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad
    durante el servicio comunitario.
  • Acatar las directrices y orientaciones
    impartidas por la coordinación y el asesor del
    proyecto para el cumplimiento del servicio
    comunitario.
  • Cumplir con el servicio comunitario según lo
    establecido en esta Ley y su reglamento.
  • Cursar y aprobar previa ejecución del servicio
    comunitario, un curso, taller o seminario sobre
    la realidad de las comunidades. (ART. 18)

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INICIATIVA DE LOS PROYECTOS (Art.22)
  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • ASOCIACIONES GREMIALES
  • INSTITUCIONES PÚBLICAS
  • INSTITUCIONES PRIVADAS
  • COMUNIDAD ORGANIZADA

Los Proyectos deberán ser elaborados respondiendo
a las necesidades de las comunidades (Art. 21)
Ofreciendo soluciones de manera metodológica,
tomando en consideración los planes de desarrollo
municipal, estadal y nacional (Art. 21)
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CONVENIOS
Los convenios serán las alianzas realizadas entre
el Ministerio de Educación Superior, las
instituciones de educación superior, las
instituciones y organizaciones del sector
público, privado, las comunidades organizadas y
las asociaciones gremiales entre otros, para la
ejecución del servicio comunitario. (Art. 14)
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REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE
PROYECTOS
Los proyectos deberán ser presentados por
escrito, y el planteamiento del problema deberá
incluir la necesidad detectada en la comunidad,
la justificación, los objetivos generales y el
enfoque metodológico, sin menoscabo de los
requisitos adicionales que pueda solicitar la
institución de educación superior en su
reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario
requiere ser aprobado por la institución de
educación superior correspondiente. (Art. 23)
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INTEGRACIÓN CONOCIMIENTO - COMUNIDAD
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
COMUNIDADES
CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
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APRENDIZAJE - SERVICIO
Sector Privado
Sector Público
ALIANZA
  • Gobierno
  • Comunidades
  • Empresas
  • Productores
  • Servicios
  • Universidad
  • Docencia
  • Investigación
  • Extensión
  • Profesores
  • Estudiantes

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EL SERVICIO COMUNITARIO ANTE LOS CONSEJOS LOCALES
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
La Ley plantea que la comunidad organizada, así
como los sectores con iniciativa para presentar
los proyectos podrán solicitar asesoría al
Consejo Local de Planificación Pública.
Por qué?
LOS MUNICIPIOS, COMO PARTE DE LA DIVISIÓN
POLÍTICO TERRITORIAL DEL PAÍS, CONSTITUYEN LA
INSTANCIA DONDE EXISTE MAYOR CERCANÍA ENTRE LAS
COMUNIDADES Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
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QUE SE ESPERA?
  • CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD
    VENEZOLANA
  • REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL DE LA EDUCACIÓN
    UNIVERSITARIA CON SERVICIOS QUE FAVOREZCAN A LA
    COMUNIDAD
  • DESARROLLAR LA SENSIBILIDAD SOCIAL DEL ESTUDIANTE
    A TRAVÉS DE SU INTERACCIÓN CON LA REALIDAD
    NACIONAL
  • RETROALIMENTAR Y ENRIQUECER EL QUEHACER
    UNIVERSITARIO ADECUÁNDOLO A LAS NECESIDADES DE
    LAS COMUNIDADES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de
esta Ley, las instituciones de educación superior
evaluarán los proyectos de acción social o
comunitaria que estén desarrollando los
estudiantes de educación superior, los cuales por
sus características puedan convalidarse al
servicio comunitario previsto en esta
Ley. Segunda. Los estudiantes de educación
superior que para el momento de entrada en
vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los
dos últimos años de la carrera o su equivalente
en semestre y que durante su carrera no hayan
realizado servicio social comunitario alguno,
podrán estar exentos de realizar el servicio
comunitario. Tercero. Las instituciones de
educación superior tendrán un lapso de un año a
partir de la publicación de la presente Ley en la
Gaceta Oficial de la república Bolivariana de
Venezuela, para elaborar el Reglamento interno e
incorporar el servicio comunitario a sus
procedimientos académicos.
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ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL REGLAMENTO DEL
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
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  • DETERMINAR EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SERVICIO
    COMUNITARIO
  • ESTABLECER COMO SE CUMPLIRAN LAS 120 HORAS
    ACADEMICAS
  • RECURSOS NECESARIOS PARA EL SERVICIO COMUNITARIO
  • PROMOVER JORNADAS DE CAPACITACIÓN A PROFESORES Y
    ESTUDIANTES PARA ASUMIR EL SERVICIO COMUNITARIO
  • OFERTA DE LOS PROYECTOS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN
  • PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN PROYECTO ANTE LA
    INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
  • ESTUDIANTES EXENTOS DEL SERVICIO COMUNITARIO

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JÓVENES DE VENEZUELA
UN DE ESTOS ESTUDIANTES DESDE EL 2006, ESTAN
DISTRIBUIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL,
REALIZANDO EL SERVICIO COMUNITARIO
ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 1.3 MILLONES
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