Title: Jornada ANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL VASCA
1JornadaANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL
VASCA
- La Ley municipal de Euskadi actualización de
derechos históricos en un nuevo marco
institucional - Martín María Razquin Lizarraga
- Catedrático de Derecho Administrativo
- Universidad Pública de Navarra
- Bilbao 4 de junio de 2015
2MI PONENCIA
- El título de mi Ponencia
- Actualización de derechos históricos
- Nuevo marco institucional
3EL MARCO CONSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO
- CE Disposición adicional 1ª, y arts. 137 y 140 y
142. - Carta Europea de Autonomía Local.
- EAPV competencias exclusivas
- Art. 10.1 demarcaciones territoriales.
- Art. 10.4 régimen local y funcionarios locales.
- Art. 10.6 normas sobre procedimiento
administrativo y económico-administrativo - EAPV competencias TTHH art. 37 demarcaciones
territoriales, régimen de bienes locales y
régimen electoral municipal. - EAPV Concierto Económico (arts. 41 y 42)marco
para las relaciones tributarias y financieras con
el Estado. - Concierto Económico Ley 12/2002, de 23 de mayo.
- LTH art. 3 autonomía local y art. 7
competencias de los TTHH.
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4 Las competencias de la CAPV según la normativa
estatal hasta la LRSAL 2013
- LRBRL
- Salvedades casi absolutas para los TTHH art. 39
y D.A. 2ª (apartados 1-6). - Salvedades muy limitadas sobre régimen municipal
- Funcionarios con habilitación de carácter
nacional (apartados 7, 8 y 9). - Tutela financiera (apartado 10) gran amplitud.
- TRLHL
- Art. 1.2 amplitud de la salvedad en materia de
haciendas locales. - D.A. 8ª salvedad general respeto de la
autonomía local. - LOEPSF salvedad general (también salvedad
expresa en D. A. única de la Orden HAP/2015/2012,
1-octubre).
5EL NUEVO MARCO COMPETENCIAL DE LA CAPV DERIVADO
DE LA LRSAL
- Las excepciones suponen una profundización en el
régimen foral. - Las excepciones acrecientan las diferencias de
los municipios vascos con los del régimen común. - Las excepciones se encuentran en tres preceptos
que deben ser interpretados de forma conjunta
nueva D.A. 2ª LRBRL, nueva D.A. 8ª TRLHL y D.A.
1ª LRSAL - En resumen
- Las excepciones alejan a los municipios vascos
del sistema común. - Necesidad de una regulación propia del régimen
municipal vasco para asegurar esas excepciones
Ley municipal de Euskadi. - Importancia de las excepciones de tutela
financiera que se concentran en los TTHH.
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6LAS EXCEPCIONES 1. NUEVAS CLAUSULAS GENERALES DE
SALVEDAD
- D.A. 1ª LRSAL Esta Ley se aplicará a la
Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos
establecidos en el artículo 149.1.14.ª y 18.ª y
disposición adicional primera de la Constitución,
sin perjuicio de las particularidades que
resultan de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, de la disposición
final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y de las demás normas
que actualicen los derechos históricos de los
territorios forales (párrafo 1º). - D. T. 8ª TRLHL se mantiene la anterior cláusula
general de salvedad. - Se mantienen además intocados el art. 1.2 TRLHL y
la D. F. 3ª LOEPSF
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7LAS EXCEPCIONES 2 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
- Carta blanca a la CAPV en materia de
competencias desvirtuación de la reforma
local. - Competencias propias la configuración la hará la
CAPV - El reductor art. 25 LRBRL queda sin sentido.
- Eso sí, se deben seguir los requisitos de los
apartados 3, 4 y 5 reserva de ley, financiación
y no duplicidad. - Servicios mínimos obligatorios
- Asignación de competencias al nivel provincial
para municipios de menos de 20.000 habitantes SE
APLICA, pero queda en el ámbito autonómico. - Coste efectivo de los servicios (art. 116 ter
LRBRL) los criterios los fija el Ministerio, y
las Diputaciones Forales los desarrollan. - Otras competencias límites del art. 7.4 (y
además está suprimido el art. 28 y retocado el
art. 86 LRBRL). SE APLICAN, pero su control se
efectuará en el ámbito autonómico vasco. - Fijación del coste efectivo de los servicios a
transferir al ámbito autonómico (superior) SE
APLICA, pero la metodología de valoración queda
en el ámbito autonómico. - Competencias delegadas art. 27 no hay salvedad
(no se necesita).
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8LAS EXCEPCIONES 3 ESTRUCTURA LOCAL
- Los Concejos
- imposibilidad de nueva creación órganos
desconcentrados (art. 24 bis y supresión del art.
45 LRBRL). - Mantenimiento de los existentes D. T. 4ª.
- SE APLICA, pero la disolución la deciden los
Territorios Históricos. - No hay salvedades sobre
- Mancomunidades necesidad de adaptación
- Consorcios nueva regulación
- Redimensionamiento del sector público local
- Siempre bajo la idea de que en los municipios de
menos de 20.000 habitantes la gestión la coordina
la Diputación Provincial
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9LAS EXCEPCIONES 4. TUTELA FINANCIERA
- El paraguas de la tutela financiera el art. 48.5
de la Ley del Concierto Económico Las
facultades de tutela financiera que, en cada
momento, desempeñe el Estado en materia de
Entidades locales, corresponderán a las
instituciones competentes del País Vasco, sin que
ello pueda significar, en modo alguno, un nivel
de autonomía de las Entidades locales vascas
inferior al que tengan las de régimen común. - Cubre las disposiciones de los artículos 7.4 y
26.2 LRBRL la tutela prevista se ejercerá por
las instituciones de la CAPV. - Además, hay otras cuatro salvedades a favor de
las Diputaciones Forales - Control del plan económico y financiero del art.
116 bis LRBRL aprobación y supervisión. - Recepción informes sobre derechos de difícil o
imposible recaudación (art. 193 bis TRLHL). - Informes de reparos de intervención (art. 218
TRLHL). - Convenios de colaboración en materia
económico-financiera, contable y presupuestaria
(D.A. 7ª LRSAL).
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10LAS EXCEPCIONES 5 FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN
DE CARÁCTER NACIONAL
- Ampliación de competencias? referencia a todas
las facultades de la normativa reguladora - Lo demás sigue igual, con el cambio del baremo
el 30 a las instituciones competentes de la CAPV
(antes 10) y el 5 a la corporación local
interesada (antes el 25) - Los municipios vascos están igual que los del
resto del Estado. - La CAPV acrecienta su intervención hasta el 30
(resto CCAA es del 10)
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11LAS EXCEPCIONES 6. RETRIBUCIONES DE CARGOS Y
GASTOS DE PERSONAL
- Los nuevos límites de los artículos 75 bis
(retribuciones y asistencias), 75 ter (miembros
en dedicación exclusiva) y 104 bis (personal
eventual y directivo). - Una nueva competencia para los TTHH.
- Límite respeto de los principios y estructura
establecidos por la legislación estatal
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12 un nuevo marco institucional y relacional
- Los tres actores CAPV, TTHH, Municipios.
- La ley municipal de Euskadi no debe ser una Ley
al estilo de las aprobadas por las CCAA. - La Ley municipal de Euskadi puede y debe
establecer un marco jurídico distinto de la
legislación estatal. - Posición de los municipios en la normativa
estatal - Reconocimiento municipal LRBRL.
- Aumento de su posición institucional el
gobierno municipal. - El paso atrás la administración local de la
LRSAL. - El margen de una Ley Municipal de Euskadi
- Posibilidad de excepcionar la aplicación de la
LRSAL en virtud de las competencias históricas. - Fijar un nuevo marco institucional con un papel
destacado del municipio nuevos órganos de
participación. - Consolidación de competencias históricas.
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13 el proyecto de ley municipal de Euskadi 1
- Su fundamento derechos históricos (art. 3).
- Los municipios como poder político autónomo (art.
1.3 y otros preceptos del Proyecto) poder
político propio, fijación de políticas propias y
diferenciadas (art. 9.3). - Principios art. 1.1 y art. 4 efectividad de la
autonomía local y garantía (art. 5). - La lengua el euskera (arts. 6 y 7).
- El nuevo papel institucional de los municipios
- Nuevo sistema institucional tridimensional
- Participación en órganos con capacidad decisoria
- Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
- Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
- Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi
- Organo de coordinación Tributaria.
- Consejos Territoriales de Finanzas
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14 el proyecto de ley municipal de Euskadi 2
- La ciudadanía los ciudadanos son la base del
municipio (electores---representantes). - Los vecinos derechos y deberes.
- Un gobierno abierto y transparente los
ciudadanos como actores políticos. - La prestación de servicios públicos a los
ciudadanos.
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15 el proyecto de ley municipal de Euskadi 3
- Estructura local reconocimiento de otras
entidades locales, por ejemplo, concejos. - Las competencias.
- Una clara excepción a la aplicación de la LRSAL.
- Cláusula universal de competencias (art. 16).
- Listado de materias (art. 17).
- Organización y funcionamiento
- Estatuto del concejal.
- Estatuto del personal directivo.
- Gestión y cooperación
- Apertura de los instrumentos de gestión.
- Excepción a la aplicación de la LRSAL (art. 87)
- Coste efectivo (art. 88).
- Entidades cooperativas o asociativas intermedias
mancomunidades y consorcios. - Financiación
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16 el proyecto de ley municipal de Euskadi 4
- Las salvedades a la LRSAL.
- Las competencias.
- Cláusula universal de competencias (art. 16).
- Listado de materias (art. 17).
- Otras competencias art. 14.4 y 15.7 y 8.
- Garantías de la prestación municipal art. 19.
- Prestación de servicios (art. 87)
- Coste efectivo (art. 88).
- Estructura local concejos (arts. 12 y 13) .
- Tutela financiera
- Régimen de nuevas competencias art. 101.
- Endeudamiento art. 104.
- Planes económico-financieros art. 105
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17 nueva estructura del proyecto de ley municipal
de Euskadi
- Título I igual.
- Nuevo Título II Posición institucional de los
municipios vascos reflejar la tridimensionalidad
- Capítulo I El municipio Cap. I del actual
Título II. - Capítulo II Posición institucional de los
municipios vascos Traer aquí el título VII
actual más las D.F. 1ª y 4ª. - Capítulo III Otros entes locales Capítulo II
del actual Título II. - Nuevo Título III. Las personas ciudadanas de un
municipio - Derechos y deberes de las personas vecinas.
- La participación ciudadana capítulo IV del
actual Título VI (arts. 60-73). - Títulos IV y V Igual.
- Título VI sólo con los Capítulos I y II y más
abreviados. - Título VII se incorpora al Título II.
- Título VIII añadir aquí el capítulo II del
actual Título V sobre cartas de servicios. - Título IX igual.
- Disposiciones finales poner plazos para las
propuestas de nombramientos y participación o
constitución de órganos con nueva intervención
municipal.
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18 conclusiones
- ES INNEGABLE QUE EUSKADI PRECISA YA DE UNA LEY
MUNICIPAL PARA - Colocar al municipio en el lugar que le
corresponde en el entramado institucional vasco
la tridimensionalidad. - Desarrollar los principios y objetivos de la
CEAL. - Establecer un marco institucional PROPIO.
- Ejercitar los derechos históricos régimen local
y concierto económico. - Salvar las excepciones de la LRSAL.
- EJES BÁSICOS DE UNA LEY MUNICIPAL
- Posición institucional del municipio.
- Sistema de relaciones y de cooperación entre
todos los niveles institucionales de la CAPV. - Competencias competencia universal y materias.
- Financiación principios, con concreción por
TTHH. - Responsabilidad de los políticos locales
ordenadores y agentes políticos de la esfera
local. - Involucrar a los ciudadanos derechos de los
vecinos, participación ciudadana y transparencia. - El PL Municipal de Euskadi respeta el actual
mapa local ejemplo, Concejos alaveses.
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