Jornada ANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL VASCA

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Title: Jornada ANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL VASCA


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JornadaANTE LA NECESIDAD DE UNA LEY MUNICIPAL
VASCA
  • La Ley municipal de Euskadi actualización de
    derechos históricos en un nuevo marco
    institucional
  • Martín María Razquin Lizarraga
  • Catedrático de Derecho Administrativo
  • Universidad Pública de Navarra
  • Bilbao 4 de junio de 2015

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MI PONENCIA
  • El título de mi Ponencia
  • Actualización de derechos históricos
  • Nuevo marco institucional

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EL MARCO CONSTITUCIONAL Y AUTONÓMICO
  • CE Disposición adicional 1ª, y arts. 137 y 140 y
    142.
  • Carta Europea de Autonomía Local.
  • EAPV competencias exclusivas
  • Art. 10.1 demarcaciones territoriales.
  • Art. 10.4 régimen local y funcionarios locales.
  • Art. 10.6 normas sobre procedimiento
    administrativo y económico-administrativo
  • EAPV competencias TTHH art. 37 demarcaciones
    territoriales, régimen de bienes locales y
    régimen electoral municipal.
  • EAPV Concierto Económico (arts. 41 y 42)marco
    para las relaciones tributarias y financieras con
    el Estado.
  • Concierto Económico Ley 12/2002, de 23 de mayo.
  • LTH art. 3 autonomía local y art. 7
    competencias de los TTHH.

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Las competencias de la CAPV según la normativa
estatal hasta la LRSAL 2013
  • LRBRL
  • Salvedades casi absolutas para los TTHH art. 39
    y D.A. 2ª (apartados 1-6).
  • Salvedades muy limitadas sobre régimen municipal
  • Funcionarios con habilitación de carácter
    nacional (apartados 7, 8 y 9).
  • Tutela financiera (apartado 10) gran amplitud.
  • TRLHL
  • Art. 1.2 amplitud de la salvedad en materia de
    haciendas locales.
  • D.A. 8ª salvedad general respeto de la
    autonomía local.
  • LOEPSF salvedad general (también salvedad
    expresa en D. A. única de la Orden HAP/2015/2012,
    1-octubre).

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EL NUEVO MARCO COMPETENCIAL DE LA CAPV DERIVADO
DE LA LRSAL
  • Las excepciones suponen una profundización en el
    régimen foral.
  • Las excepciones acrecientan las diferencias de
    los municipios vascos con los del régimen común.
  • Las excepciones se encuentran en tres preceptos
    que deben ser interpretados de forma conjunta
    nueva D.A. 2ª LRBRL, nueva D.A. 8ª TRLHL y D.A.
    1ª LRSAL
  • En resumen
  • Las excepciones alejan a los municipios vascos
    del sistema común.
  • Necesidad de una regulación propia del régimen
    municipal vasco para asegurar esas excepciones
    Ley municipal de Euskadi.
  • Importancia de las excepciones de tutela
    financiera que se concentran en los TTHH.

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LAS EXCEPCIONES 1. NUEVAS CLAUSULAS GENERALES DE
SALVEDAD
  • D.A. 1ª LRSAL Esta Ley se aplicará a la
    Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos
    establecidos en el artículo 149.1.14.ª y 18.ª y
    disposición adicional primera de la Constitución,
    sin perjuicio de las particularidades que
    resultan de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
    diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de
    Autonomía para el País Vasco, de la disposición
    final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
    abril, de Estabilidad Presupuestaria y
    Sostenibilidad Financiera, y de las demás normas
    que actualicen los derechos históricos de los
    territorios forales (párrafo 1º).
  • D. T. 8ª TRLHL se mantiene la anterior cláusula
    general de salvedad.
  • Se mantienen además intocados el art. 1.2 TRLHL y
    la D. F. 3ª LOEPSF

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LAS EXCEPCIONES 2 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
  • Carta blanca a la CAPV en materia de
    competencias desvirtuación de la reforma
    local.
  • Competencias propias la configuración la hará la
    CAPV
  • El reductor art. 25 LRBRL queda sin sentido.
  • Eso sí, se deben seguir los requisitos de los
    apartados 3, 4 y 5 reserva de ley, financiación
    y no duplicidad.
  • Servicios mínimos obligatorios
  • Asignación de competencias al nivel provincial
    para municipios de menos de 20.000 habitantes SE
    APLICA, pero queda en el ámbito autonómico.
  • Coste efectivo de los servicios (art. 116 ter
    LRBRL) los criterios los fija el Ministerio, y
    las Diputaciones Forales los desarrollan.
  • Otras competencias límites del art. 7.4 (y
    además está suprimido el art. 28 y retocado el
    art. 86 LRBRL). SE APLICAN, pero su control se
    efectuará en el ámbito autonómico vasco.
  • Fijación del coste efectivo de los servicios a
    transferir al ámbito autonómico (superior) SE
    APLICA, pero la metodología de valoración queda
    en el ámbito autonómico.
  • Competencias delegadas art. 27 no hay salvedad
    (no se necesita).

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LAS EXCEPCIONES 3 ESTRUCTURA LOCAL
  • Los Concejos
  • imposibilidad de nueva creación órganos
    desconcentrados (art. 24 bis y supresión del art.
    45 LRBRL).
  • Mantenimiento de los existentes D. T. 4ª.
  • SE APLICA, pero la disolución la deciden los
    Territorios Históricos.
  • No hay salvedades sobre
  • Mancomunidades necesidad de adaptación
  • Consorcios nueva regulación
  • Redimensionamiento del sector público local
  • Siempre bajo la idea de que en los municipios de
    menos de 20.000 habitantes la gestión la coordina
    la Diputación Provincial

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LAS EXCEPCIONES 4. TUTELA FINANCIERA
  • El paraguas de la tutela financiera el art. 48.5
    de la Ley del Concierto Económico Las
    facultades de tutela financiera que, en cada
    momento, desempeñe el Estado en materia de
    Entidades locales, corresponderán a las
    instituciones competentes del País Vasco, sin que
    ello pueda significar, en modo alguno, un nivel
    de autonomía de las Entidades locales vascas
    inferior al que tengan las de régimen común.
  • Cubre las disposiciones de los artículos 7.4 y
    26.2 LRBRL la tutela prevista se ejercerá por
    las instituciones de la CAPV.
  • Además, hay otras cuatro salvedades a favor de
    las Diputaciones Forales
  • Control del plan económico y financiero del art.
    116 bis LRBRL aprobación y supervisión.
  • Recepción informes sobre derechos de difícil o
    imposible recaudación (art. 193 bis TRLHL).
  • Informes de reparos de intervención (art. 218
    TRLHL).
  • Convenios de colaboración en materia
    económico-financiera, contable y presupuestaria
    (D.A. 7ª LRSAL).

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LAS EXCEPCIONES 5 FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN
DE CARÁCTER NACIONAL
  • Ampliación de competencias? referencia a todas
    las facultades de la normativa reguladora
  • Lo demás sigue igual, con el cambio del baremo
    el 30 a las instituciones competentes de la CAPV
    (antes 10) y el 5 a la corporación local
    interesada (antes el 25)
  • Los municipios vascos están igual que los del
    resto del Estado.
  • La CAPV acrecienta su intervención hasta el 30
    (resto CCAA es del 10)

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LAS EXCEPCIONES 6. RETRIBUCIONES DE CARGOS Y
GASTOS DE PERSONAL
  • Los nuevos límites de los artículos 75 bis
    (retribuciones y asistencias), 75 ter (miembros
    en dedicación exclusiva) y 104 bis (personal
    eventual y directivo).
  • Una nueva competencia para los TTHH.
  • Límite respeto de los principios y estructura
    establecidos por la legislación estatal

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un nuevo marco institucional y relacional
  • Los tres actores CAPV, TTHH, Municipios.
  • La ley municipal de Euskadi no debe ser una Ley
    al estilo de las aprobadas por las CCAA.
  • La Ley municipal de Euskadi puede y debe
    establecer un marco jurídico distinto de la
    legislación estatal.
  • Posición de los municipios en la normativa
    estatal
  • Reconocimiento municipal LRBRL.
  • Aumento de su posición institucional el
    gobierno municipal.
  • El paso atrás la administración local de la
    LRSAL.
  • El margen de una Ley Municipal de Euskadi
  • Posibilidad de excepcionar la aplicación de la
    LRSAL en virtud de las competencias históricas.
  • Fijar un nuevo marco institucional con un papel
    destacado del municipio nuevos órganos de
    participación.
  • Consolidación de competencias históricas.

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el proyecto de ley municipal de Euskadi 1
  • Su fundamento derechos históricos (art. 3).
  • Los municipios como poder político autónomo (art.
    1.3 y otros preceptos del Proyecto) poder
    político propio, fijación de políticas propias y
    diferenciadas (art. 9.3).
  • Principios art. 1.1 y art. 4 efectividad de la
    autonomía local y garantía (art. 5).
  • La lengua el euskera (arts. 6 y 7).
  • El nuevo papel institucional de los municipios
  • Nuevo sistema institucional tridimensional
  • Participación en órganos con capacidad decisoria
  • Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
  • Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
  • Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi
  • Organo de coordinación Tributaria.
  • Consejos Territoriales de Finanzas

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el proyecto de ley municipal de Euskadi 2
  • La ciudadanía los ciudadanos son la base del
    municipio (electores---representantes).
  • Los vecinos derechos y deberes.
  • Un gobierno abierto y transparente los
    ciudadanos como actores políticos.
  • La prestación de servicios públicos a los
    ciudadanos.

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el proyecto de ley municipal de Euskadi 3
  • Estructura local reconocimiento de otras
    entidades locales, por ejemplo, concejos.
  • Las competencias.
  • Una clara excepción a la aplicación de la LRSAL.
  • Cláusula universal de competencias (art. 16).
  • Listado de materias (art. 17).
  • Organización y funcionamiento
  • Estatuto del concejal.
  • Estatuto del personal directivo.
  • Gestión y cooperación
  • Apertura de los instrumentos de gestión.
  • Excepción a la aplicación de la LRSAL (art. 87)
  • Coste efectivo (art. 88).
  • Entidades cooperativas o asociativas intermedias
    mancomunidades y consorcios.
  • Financiación

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el proyecto de ley municipal de Euskadi 4
  • Las salvedades a la LRSAL.
  • Las competencias.
  • Cláusula universal de competencias (art. 16).
  • Listado de materias (art. 17).
  • Otras competencias art. 14.4 y 15.7 y 8.
  • Garantías de la prestación municipal art. 19.
  • Prestación de servicios (art. 87)
  • Coste efectivo (art. 88).
  • Estructura local concejos (arts. 12 y 13) .
  • Tutela financiera
  • Régimen de nuevas competencias art. 101.
  • Endeudamiento art. 104.
  • Planes económico-financieros art. 105

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nueva estructura del proyecto de ley municipal
de Euskadi
  • Título I igual.
  • Nuevo Título II Posición institucional de los
    municipios vascos reflejar la tridimensionalidad
  • Capítulo I El municipio Cap. I del actual
    Título II.
  • Capítulo II Posición institucional de los
    municipios vascos Traer aquí el título VII
    actual más las D.F. 1ª y 4ª.
  • Capítulo III Otros entes locales Capítulo II
    del actual Título II.
  • Nuevo Título III. Las personas ciudadanas de un
    municipio
  • Derechos y deberes de las personas vecinas.
  • La participación ciudadana capítulo IV del
    actual Título VI (arts. 60-73).
  • Títulos IV y V Igual.
  • Título VI sólo con los Capítulos I y II y más
    abreviados.
  • Título VII se incorpora al Título II.
  • Título VIII añadir aquí el capítulo II del
    actual Título V sobre cartas de servicios.
  • Título IX igual.
  • Disposiciones finales poner plazos para las
    propuestas de nombramientos y participación o
    constitución de órganos con nueva intervención
    municipal.

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conclusiones
  • ES INNEGABLE QUE EUSKADI PRECISA YA DE UNA LEY
    MUNICIPAL PARA
  • Colocar al municipio en el lugar que le
    corresponde en el entramado institucional vasco
    la tridimensionalidad.
  • Desarrollar los principios y objetivos de la
    CEAL.
  • Establecer un marco institucional PROPIO.
  • Ejercitar los derechos históricos régimen local
    y concierto económico.
  • Salvar las excepciones de la LRSAL.
  • EJES BÁSICOS DE UNA LEY MUNICIPAL
  • Posición institucional del municipio.
  • Sistema de relaciones y de cooperación entre
    todos los niveles institucionales de la CAPV.
  • Competencias competencia universal y materias.
  • Financiación principios, con concreción por
    TTHH.
  • Responsabilidad de los políticos locales
    ordenadores y agentes políticos de la esfera
    local.
  • Involucrar a los ciudadanos derechos de los
    vecinos, participación ciudadana y transparencia.
  • El PL Municipal de Euskadi respeta el actual
    mapa local ejemplo, Concejos alaveses.

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