Title: ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE UN CENTRO EDUCATIVO.
1ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE UN CENTRO
EDUCATIVO.
- Consejo Escolar del centro
- y Claustro de Profesores.
2APOYO LEGAL
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. - B.O.E. núm. 285, de 27 noviembre 1992, rect.
B.O.E. núm. 311, de 28 diciembre 1992),
modificada por la Ley 04/1999, de 13 de enero,
(B.O.E. núm. 12, de 14 enero 1999, rect. B.O.E.
núm. 30, de 4 febrero 1999).
3SESIONES PERCEPTIVAS
- El Consejo Escolar del centro y el Claustro de
profesores podrán celebrar anualmente tantas
reuniones como sean precisas para su buen
funcionamiento y para la correcta marcha de los
centros.
4Los requisitos indispensables que deben reunir
toda convocatoria/citación escritapara ser
considerada como válida son
- a) Requisitos formales
- Fecha del escrito/convocatoria.
- Sello de registro de salida del centro, fechado
y numerado. - Firma del Secretario.
- Visto bueno, en su caso, del Presidente del
mismo. - Sello del centro.
- Miembro del órgano colegiado a quien va
dirigida. - Respeto a los plazos legales estipulados.
- b) Requisitos de base legal
- Lugar día y hora de la sesión.
- Tipología de la sesión ordinaria o
extraordinaria. - Orden del día, con los asuntos que vayan a
deliberarse.
5PLAZOS DE CONVOCATORIA
- Una semana para las ordinarias
- Cuarenta y ocho horas para las extraordinarias.
6DEFINICIÓN DE SESIONES ORDINARIAS
- Se entiende como sesiones ordinarias aquellas
cuya celebración está contemplada en las cinco
reuniones mínimas preceptivas anuales, o bien las
que decida como tales el Presidente del órgano
colegiado. En ellas se tratan asuntos generales y
específicos de la marcha, gestión y gobierno del
centro, cuyo período de resolución se encuentra
prefijado de acuerdo con las funciones y
atribuciones que otorgan las disposiciones
vigentes al Consejo Escolar del centro y al
Claustro de profesores. También se pueden abordar
en estas sesiones otros asuntos de carácter
infrecuente o excepcional que, sin tener una
naturaleza extraordinaria o que requieran urgente
resolución, se puedan presentar en el centro a lo
largo del curso.
7DEFINICIÓN DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
- La antelación mínima de cuarenta y ocho horas
para la celebración de sesiones extraordinarias
indica ya a simple vista la urgencia de los
asuntos a deliberar en las mismas. No obstante,
juzgamos además como extraordinarias aquellas
convocatorias que traten de un único punto del
orden del día, tanto por su urgencia como su
importancia, las que han sido señaladas como
tales por la legislación vigente (constitucióndel
Consejo Escolar del centro, nombramiento o cese
del Director, elección de los representantes del
Claustro de profesores en el Consejo Escolar,
etc.), así como las que han sido solicitadas por
los miembros de los órganos colegiados.
8CITACIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA.
- La posibilidad de una segunda convocatoria,
establecida legalmente, tiene el objetivo de
poder celebrar la sesión en la misma fecha de la
citación cuando a la hora convocada para la
primera no estén presentes los miembros precisos
para la legal constitución del órgano a efectos
de poder iniciar la sesión.
9LOS PUNTOS A TRATAR EN EL ORDEN DEL DÍA.
- - Un punto inicial referido a la lectura y
aprobación del acta o actas de sesio- - nes anteriores.
- - Un punto de información al órgano colegiado.
- Uno/dos puntos En los que se traten asuntos
que no requieran toma de acuerdos. - Dos/cuatro puntos En los que se deliberen
temas que precisen la toma, en su caso, de
acuerdos. - Un punto final Referido a ruegos y preguntas
10MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA.
- Así como hemos visto en el apartado anterior, que
existe la posibilidad de posponer algún punto del
orden del día para otra sesión con convocatoria
diferente siempre que estos puntos hayan sido
inicialmente tratados, igualmente es legalmente
viable la incorporación de nuevos puntos a los
oficialmente fijados para la sesión
correspondiente - La Ley 30/1992 establece que no podrá ser objeto
de deliberación o acuerdo, asunto alguno que no
esté fijado en el orden del día de la sesión
convocada ... salvo que estén presentes todos
los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de
la mayoría
11El ACTO ADMINISTRATIVO DE LEVANTAR ACTA.
- La Ley 30/1992 señala que corresponde al
Secretario o Secretaria del órgano colegiado
autorizar,levantar y redactar las Actas de las
sesiones correspondientes encomendando al
Presidente el visado de las mismas.
12ACTAS
- De cada sesión que celebre el órgano colegiado
se levantará acta por el Secretario o Secretaria,
que especificará necesariamente los asistentes,
el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
13El Papel del Secretario.
- Asitir a las reuniones con voz pero sin
voto si es un funcionario , y con voz y
voto si la Secretaría del órgano la ostenta un
miembro del mismo. - Efectuar la convocatoria de las sesiones del
órgano por orden de su Presidente, así como las
citaciones a los miembros del mismo. - Recibir los actos de comunicación de los
miembros con el órgano y , por tanto , las
notificaciones , peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento. - Preparar el despacho de los asuntos, redactar y
autorizar las actas de las sesiones. - Expedir certificaciones de las consultas,
dictámenes y acuerdos aprobados. - Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Secretario. - El Secretario tiene la facultad de tomar nota
potestativamente de todo lo que se manifieste o
acontezca en las deliberaciones de los puntos del
orden del día o en cualquier momento de la
sesión, actuación que determinantemente no
aconsejamos. Su única obligación es la de
transcribir en el acta correspondiente, y con
relación al apartado que estamos tratando, los
puntos principales de las deliberaciones
14 Aprobación de las Actas
- La aprobación del acta (aprobación formal y
de su contenido) corresponde a todos los miembros
de los órganos colegiados con derecho a
voto, pudiéndose realizar este - acto administrativo al término de la sesión o en
la sesión posterior , no diferenciándose la
circunstancia de su carácter ordinario o
extraordinario. - El procedimiento usual que se sigue en la
aprobación de un acta, es el de ratificarla en la
sesión posterior, hecho que constituye un acto de
obligatorio cumplimiento por parte de los órganos
colegiados. - Insistimos en la obligatoriedad de la
aprobación del acta en la misma o en la
sesión posterior, no sólo por una cuestión
práctica y necesaria en el procedimiento de
actuación de un órgano colegiado, sino porque así
lo ordena la normativa vigente .
15 Cumplimentación del Acta de cada sesión.
- La Ley especifica claramente los aspectos
que obligatoria y necesariamente debe figurar
en el acta que, de cada sesión del órgano
colegiado, levante su Secretario o Secretaria - Asistentes a la sesión.
- Orden del día de la convocatoria.
- Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado la reunión o reuniones. - Los puntos principales de las deliberaciones.
- El contenido de los acuerdos adoptados.
16Partes del Acta
- Encabezamiento del acta de la sesión.
- Párrafo introductorio previo al desarrollo del
orden del día de la convocatoria, en el que
figuren los asistentes y ausentes de la sesión,
el citado orden del día y las circunstancias
iniciales de lugar y tiempo de la reunión. - Exposiciónredacción del punto primero del orden
del día. - Exposiciónredacción de otros puntos del orden
del día. - Exposiciónredacción del último punto del orden
del día. - Párrafo final de la sesión, con levantamiento y
certificación del acta, en el que se reflejen las
circunstancias ulteriores de lugar y tiempo de la
sesión y la firma del Secretario con el visado
del Presidente y el sello del centro
17Modelos de Acta
- PÁRRAFO INTRODUCTORIO DE LA REDACCIÓN DEL ACTA
DE LA SESIÓN - En........ (localidad) ...., en
las........(dependencias, sala de profesores,
biblioteca, etc.) del ......(Colegio de Educación
Primaria/Instituto de Educación Secundaria
Denominación específica) ..........1, siendo
las ............ horas del día ............ de
................ de .........., se reúne en
sesión ........ (ordinaria/extraordinaria)
........ el .................... (Consejo
Escolar/Claustro de profesores) ...... del
centro, con la asistencia de todos sus miembros
componentes 2, con la ausencia justificada de
.... (nombres y dos apellidos, en orden
alfabético y sin especificación, en su caso, del
sector educativo al que representan)
............y con la inasistencia
de..........(nombres y dos apellidos, en orden
alfabético y sin espeficación , en su caso, del
sector educativo al que representan)
..................................................
..................................................
............................................ que
no la justifican, previa citación realizada al
respecto y de acuerdo con el siguiente. - ORDEN DEL DÍA
- Punto 1º Lectura y aprobación, si procede, del
acta/a de la/s sesión/es anterior/es - Punto 2º Comunicaciones al ......( Consejo
Escolar/Claustro de profesores) ........ - Punto 3º/5º ...................................
..................................................
......................... - Punto 6º Ruegos y preguntas
- ..................................................
..................................................
.................................. - Desarrollo del punto 1º Lectura y aproba
18(No Transcript)
19INSTRUCCIONES A LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS
MEDIANTE EL SISTEMA DE HOJAS MÓVILES
- La posibilidad de que la citada transcripción se
realice mediante medios mecánicos por el
procedimiento de hojas móviles, siempre que se
respeten una serie de garantías formales. - A falta de regulación específica sobre este
proceso de formalización de las actas de los
órganos colegiados de los centros públicos
docentes, cabe la aplicación analógica de lo
establecido en el capítulo Sección 5ª del
Capítulo III, del Título V (particularmente el
artículo 136) de la Ley 14/1990 de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto
.) - Por este motivo Se aprobó la Resolución de 1 de
septiembre de 2009 por la que se dictan
instrucciones específicas sobre la
cumplimentación de las mencionadas actas).
20Regla Primera
- La regla general es la de que los Libros de Actas
han de estar previamente foliados (numerado cada
folio) y encuadernados, legalizada cada hoja con
la rúbrica de la persona titular de la dirección
del centro (y que preside el órgano colegiado) y
el sello del centro, y expresará en su primera
página, mediante diligencia de apertura firmada
por el secretario o la secretaria, a lo que se
destina el libro, el número de folios y la fecha
en que se inicia la transcripción de los
acuerdos. En todo caso, folio y hoja significan
lo mismo.
21Regla Segunda
- No obstante lo anterior, cuando se utilicen
medios mecánicos para la transcripción de las
actas, los Libros, compuestos de hojas móviles,
tendrán que confeccionarse de acuerdo con las
siguientes cuatro reglas - 1. Habrá de utilizarse, en todo caso, papel
timbrado del Estado o el papel numerado de la
Comunidad Autónoma, si lo hubiera. En el papel
adquirido para cada libro, que será de numeración
correlativa, se hará constar en la diligencia de
apertura firmada por el responsible de la
secretaría, las series, números y la fecha de
apertura en que se inicia la transcripción de los
acuerdos. Al mismo tiempo, cada hoja será
rubricada por la persona titular de la dirección
o presidencia del órgano colegiado, sellada con
el sello del centro y numerada correlativamente a
partir del número 1, independientemente del
número del timbre estatal o autonómico. - 2. Aprobada el acta, el secretario o la
secretaria la transcribirá definitivamente y la
imprimirá,sin enmiendas ni tachaduras (o salvando
al final las que involuntariamente se produjeren)
en las hojas correlativas siguiendo rigurosamente
su orden y haciendo constar, al final de cada
acta por diligencia, el número, clase y
numeración de todos y cada uno de los folios del
papel numerado en que ha quedado extendida.
22- 3. Como garantía y seguridad de todas y cada una
de las hojas sueltas hasta la encuadernación, se
prohíbe alterar el orden numérico de los folios
descritos en la diligencia de apertura, debiendo
anularse por diligencia en los casos de error en
el orden de transcripción o en su contenido. - 4. Cuando todos los folios reservados a un Libro
se encuentren ya escritos o anulados los últimos
por diligencia al no caber íntegramente el acta
de la sesión que corresponda pasar al Libro, se
procederá a su encuadernación. Al final de cada
tomo se extenderá diligencia de cierre por el
secretario o secretaria, con el visto bueno de
quien presida el órgano, expresiva del número de
actas que comprende, con indicación del acta que
lo inicia y de la que lo finaliza.
23Regla Tercera
- Una vez tenidas en cuenta las anteriores reglas,
el procedimiento que debe seguirse es el
siguiente - 1. Para la transcripción de las actas de los
órganos colegiados por el sistema de hojas
móviles,debe adoptarse por el órgano colegiado
correspondiente acuerdo expreso en este sentido. - 2. Adoptado el acuerdo debe proveerse el centro
de hojas de papel timbrado del Estado (o de la
Comunidad Autónoma, si lo hubiera), en número
suficiente, aproximadamente 100, para
confeccionar un libro de actas. - 3. Las hojas que conforman el Libro de actas,
deberán ir numeradas correlativamente a partir
del número 1, independientemente de la numeración
propia del papel. - 4. Cada hoja deberá rubricarse por el director o
directora y sellarse en su margen superior
derecho. - 5. El órgano colegiado podrá decidir, por acuerdo
expreso que se reflejará en la diligencia
deapertura, si se imprimen los folios por ambas
caras, en cuyo caso el anverso y el reverso
sepaginarán, siendo rubricada y sellada
únicamente el anverso del folio.
24En el folio número 1 debe estamparse la siguiente
diligencia
- DILIGENCIA para hacer constar que se abre y
confecciona el presente Libro al que se destinan
(...) folios útiles, numerados correlativamente y
legalizados cada uno de ellos con la rúbrica
del/la Director/a, Presidente/a del
Claustro/Consejo Escolar/ y sello del Centro, en
papel timbrado del Estado de la clase (...) serie
(...) y números correlativos del () al (), a
efectos de transcribir las actas de las Sesiones
celebradas por el Claustro de Profesores/Consejo
escolar del Colegio.de . (Localidad),
iniciándose con la transcripción del acta de la
Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Claustro de
Profesores/Consejo Escolar de fecha de .de
. -
..a . dede - VºBº
- El/La Director/a E
El/La Secretario/a - Fdo...
Fdo...
25En el caso que se opte por la impresión a doble
cara, la Diligencia de apertura será la
siguiente
- DILIGENCIA para hacer constar que se abre y
confecciona el presente Libro al que se destinan
(...) páginas útiles, numeradas correlativamente
y legalizadas las páginas impares con la rúbrica
del/la Director/a, Presidente/a del
Claustro/Consejo Escolar/ y sello del Centro, en
papel timbrado del Estado de la clase (...) serie
(...) y números correlativos del () al (), a
efectos de transcribir las actas de las Sesiones
celebradas por el Claustro de Profesores/Consejo
escolar del Colegio.de . (Localidad),
iniciándose con la transcripción del acta de la
Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Claustro de
Profesores/Consejo Escolar de fecha de .de
. -
..a . dede - VºBº
- El/La Director/a
El/La Secretario/a - Fdo...
Fdo...
26Regla Cuarta
- Una vez cumplimentada la anterior diligencia se
anulará el resto del folio 1, (incluido el
reverso) con trazo grueso, empezar a transcribir,
a partir de la página 2, la primera acta del
órgano colegiado, utilizando para ello el
anverso, sin enmiendas ni tachaduras, salvando al
final del acta las que se produzcan, mediante
diligencia. - En el caso de que se optepor la impresión a doble
cara, igualmente se empezará a transcribir a
partir de la página 3, utilizando el anverso y el
reverso. Una vez transcrita el acta y salvadas
las posibles enmiendaso tachaduras, se debe
plasmar una diligencia de cierre del acta, de la
siguiente manera - DILIGENCIA para hacer constar que el acta que
antecede, y que se firma a continuación, queda
transcrita en los folios enumerados
correlativamente del . al , en papel
timbrado del estado de la Clase ., Serie. y
números correlativos del .. al .. - VºBº
- El/La Director
El/La Secretario/a - Fdo...
Fdo... -
En ..a..de.del .
27En el caso que se opte por la impresión a doble
cara, la Diligencia será la siguiente
- DILIGENCIA para hacer constar que el acta que
antecede, y que se firma a continuación, queda
transcrita en las páginas enumeradas
correlativamente de la . a la, en papel
timbrado del estado de la Clase ., Serie. y
números correlativos del .. al .. -
- VºBº
- El/La Director
El/La Secretario/a - Fdo...
Fdo... -
En
..a .. de .del
28Regla Quinta
- A la hora de finalizar el Libro, cuando el número
de folios que queden en blanco no sea suficiente
para la transcripción del acta correspondiente,
se anularán dichos folios en la diligencia del
final del Libro. - DILIGENCIA para hacer constar que el presente
tomo destinado a la transcripción de las actas de
las sesiones celebradas por el Claustro de
Profesorado/Consejo Escolar del (nombre del
Centro) de . (Localidad), consta de actas,
comenzando con la correspondiente a la sesión de
fecha de de y finalizando con la de
fecha de .. de .. haciéndose constar
asimismo que los folios.. al .., número de
timbre correlativo del al .. quedan anulado -
..a . dede - VºBº
- El/La Director/a
El/La Secretario/a - Fdo...
Fdo...
29En caso de que se opte por la impresión a doble
cara, la Diligencia será la siguiente
- DILIGENCIA para hacer constar que el presente
tomo destinado a la transcripción de las actas de
las sesiones celebradas por el Claustro de
Profesorado/Consejo Escolar del (nombre del
Centro) de . (Localidad), consta de actas,
comenzando con lacorrespondiente a la sesión de
fecha . de de y finalizando con la de
fecha de .. de .. haciéndose constar
asimismo que las páginas.. al .., número de
timbre correlativo del al .. quedan anuladas. -
..a . dede - VºBº
- El/La Director/a
El/La
Secretario/a - Fdo...
Fdo...
30Regla sexta
- Terminado el proceso descrito en las
instrucciones anteriores, el Libro deberá ser
encuadernado, tal y como está conformado y
diligenciado.
31Regla Séptima
- Las referencias en las presentes instrucciones al
director o la directora del centro se entenderán
hechas también a la persona que ostente la
presidencia de otros órganos colegiados en los
que no esté previsto que la ejerza el titular de
la dirección del centro (por ejemplo, jefe o jefa
de departamento didáctico, entre otros).
32Regla Octava
- Para facilitar la transcripción informática de
las actas, las plantillas para la gestión de las
mismas estarán disponibles en la Web de la
Consejería de Educación, Universidades,Cultura y
Deportes, en el apartado de organización y
funcionamiento.
33Regla Novena
- Sin perjuicio de lo establecido en las presentes
instrucciones, los centros autorizados para
implantar procesos de gestión documental,
vinculados a sistemas de calidad,podrán utilizar
procedimientos alternativos, siempre que se
respeten las garantías básicas establecidas
legalmente para la cumplimentación de actas y que
cuenten con la autorización previa de la
Inspección de Educación.
34Regla Décima
- Queda sin efectos la anterior Resolución de 1 de
septiembre de 2009 por la que se dictan
instrucciones relativas a la transcripción de las
actas de los órganos colegiados de los centros
docentes mediante el sistema de hojas móviles.