Title: Diapositiva 1
1Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Modificaciones a las Disposiciones de Carácter
General en materia de Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables
a Sofomes Diciembre de 2011
2Objetivos
Derivado de la última reforma realizada a la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, fue necesario modificar
las Disposiciones de Carácter General en materia
de PLD/CFT aplicables a SOFOMES.
- Los objetivos generales de esta modificación son
los siguientes - Supervisión. Adecuar las Disposiciones para
reflejar la transferencia de las facultades de
supervisión de SOFOMES no reguladas en materia de
PLD/CFT del SAT a la CNBV. - Mejoras Operativas. Modificar aspectos operativos
relacionados con - Integración de Expedientes
- Envío de reportes de operaciones relevantes,
inusuales e internas preocupantes, y - Disposiciones Generales.
- Productos de Bajo Riesgo. Adecuar los productos
de bajo riesgo que pueden ofrecer las SOFOMES,
fomentando con ello la inclusión financiera y por
consiguiente, el desarrollo económico del país.
3Mejoras operativas
Se fortalecen elementos para un mejor
identificación de los clientes
Disposiciones
- Asimilación de las personas físicas con actividad
empresarial (Régimen General e Intermedio) como
personas morales salvo por la integración del
expediente de identificación de dichas personas
físicas. - Se incluye los datos de género y entidad
federativa de nacimiento en la integración del
expediente de identificación del cliente (persona
física). Lo anterior permitirá construir la Clave
Única de Registro de Población (CURP) . - Tratándose de clientes que sean Centro Cambiario,
Trasmisor de Dinero o SOFOM, el expediente de
identificación deberá contener los datos del
registro otorgado por la CNBV o la CONDUSEF,
según corresponda.
2ª
4ª
Disposiciones Transitorias
- Las entidades tendrán 270 días para incorporar en
sus sistemas automatizados los nuevos datos de
identificación (género y entidad federativa de
nacimiento). - La referencia a los datos en la integración del
expediente de identificación del cliente que sea
Centro Cambiario o Trasmisor de Dinero (4ª
disposición) se tomara del registro otorgado por
el SAT hasta el 30 de marzo de 2012.
4Mejoras operativas
Se adecuan los plazos para el envío de reportes,
dado que el universo de nuevos sujetos obligados
es relevante
Disposiciones
- Los reportes de Operaciones Relevantes deberán
ser remitidos los diez últimos días (antes los
reportes se enviaban los diez primeros días) de
los meses enero, abril, julio y octubre de cada
año.
28ª
Disposiciones Transitorias
- El reporte de Operaciones Relevantes realizadas
en SOFOMES no reguladas (28ª disposición) durante
el periodo del 18 al 31 de diciembre de 2011,
junto con las Operaciones Relevantes del 1º y 2º
trimestre de 2012, deberá envirase en los últimos
10 días hábiles de julio de 2012. - Las Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes
que sean detectadas por las SOFOMES no reguladas
(29ª y 34ª disposiciones) durante el periodo del
18 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012,
deberán envirase en los últimos 15 días hábiles
de septiembre de 2012. - Aquellas operaciones detectadas a partir del 1 de
julio de 2012, se reportan conforme a los
términos establecidos en las propias
disposiciones.
5Mejoras operativas
Asimismo, se adicionan facultades a la CNBV
Disposiciones
- Las SOFOMES deberán proporcionar a la CNBV, toda
la información y documentación que esta les
requiera para el ejercicio de las facultades de
inspección y vigilancia en materia de PLD/CFT .
46ª
- La CNBV (antes sólo la UIF) podrá emitir
lineamientos generales para auxiliar a las
SOFOMES en el cumplimiento de las Disposiciones.
47ª
- Se establece con claridad el periodo (enero a
diciembre de cada año) de revisión del área de
auditoría interna o del auditor externo. Dicho
informe deberá elaborarse conforme a los
lineamientos que emita la CNBV.
52ª
Disposiciones Transitorias
- Las SOFOMES no reguladas deberán presentar el
informe anual de auditoría (52ª disposición) del
periodo comprendido del 18 al 31 de diciembre
2011 y de 2012 dentro de los 60 días naturales
siguientes al cierre de 2012. - Las SOFOMES reguladas y aquellas transformadas
(Decreto de 2006) deberán presentar el informe
anual de auditoría (52ª disposición) del
comprendido del 18 marzo al 31 de diciembre 2011
dentro de los sesenta días naturales siguientes
al cierre de 2011.
6Productos de bajo riesgo
A efecto de homologar las disposiciones
aplicables a SOFOMES a las reglas de bancos y
fomentar la inclusión financiera a través de
productos de baja riesgo, fue necesario adecuar
los productos de bajo riesgo que ofrecen las
SOFOMES.
Antes de marzo de 2011 (2 niveles de productos
para las SOFOMES reguladas)
A partir de la publicación de las DCG (2 niveles
de cuentas)
Marzo de 2011 (2 niveles de productos)
Producto Tradicional
Producto Tradicional
Producto Tradicional
Productos de Bajo Riesgo
Nivel 2 ( menos de 10,000 Udis)
- Todos los datos de la 4ª sin copias
Producto de Bajo Riesgo
Productos de Baja Transaccionalidad
Nivel 1 ( menos de 3,000 Udis)
- Producto de hasta 2,000 Udis de pago mensual.
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Domicilio
Presencial (Solo datos)
- Datos presencial
- Genero
- Entidad Federativa de Nacimiento
No Presencial (Solo datos)
7Productos de bajo riesgo Particularidades
Adicionalmente se flexibilizaron aspectos
relacionados con la apertura, proveedores de
recursos y beneficiarios
Disposiciones
- La recepción o captura de datos de identificación
de los productos señalados en la fracción I de la
13ª (menores a 3 mil UDIS) podrá realizarse de
manera remota, siempre y cuando las SOFOMES
realicen una consulta al RENAPO a fin de
verificar los datos de identificación con la CURP.
7ª
- Las SOFOMES no estarán obligadas a recabar datos
de identificación del Proveedores de Recursos
para los productos señalados en la fracción I de
la 13ª (menores a 3 mil UDIS) que efectúen con
clientes personas físicas. - Tratándose de productos señalados en la fracción
I de la 13ª (menores a 3 mil UDIS), las SOFOMES
podrán recabar los datos de los beneficiarios,
con posterioridad a través de los medios que
determinen estas. Asimismo, los productos
señalados en la fracciones I y II de la 13ª, las
SOFOMES verificarán los datos del beneficiario al
momento en que ejerza sus derechos.
4ª
Fracción V
11ª
Disposiciones Transitorias
- Las SOFOMES tendrán un plazo de 270 días para dar
seguimiento y elaborar los reportes de los
productos señalados en la fracción I de la 13ª
(menores a 3 mil UDIS) . - Las SOFOMES no podrán ofrecer los productos
reguladas señalados en la fracción I de la 13ª
(menores a 3 mil UDIS) bajo la modalidad remota
hasta que sus sistemas no capturen los datos de
género y entidad federativa de nacimiento.
8Productos de bajo riesgo Particularidades
Disposiciones
Después
Antes
Comercialización de tarjetas prepagadas bancarias
en M.N. y M. E.
Comercialización de tarjetas prepagadas bancarias
sólo en M.E.
15ª
Disposiciones Transitorias
- Las SOFOMES que comercialicen tarjetas prepagas
bancarias en M.N. y que sean activadas antes del
31 de mayo de 2012 se sujetarán a los dispuesto
en la 15ª disposición de las DCG aplicables a
SOFOMES publicadas en el DOF el 17 de marzo de
2011.
9Preguntas?