Title: INTRODUCCI
1INTRODUCCIÓN AL DERECHO I________________________
__________________TERCERA PARTE TEORÍA DEL
SISTEMA JURÍDICO
- Prof. Miguel González Lemus
- Universidad de Chile - Facultad de Derecho
- Primer Semestre 2008
2TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO
- Tradición Jurídica
- a) De derecho civil o continental.
- b) De derecho común o common law.
- Sistema Jurídico
- Conjunto operativo de instituciones,
procedimientos y reglas legales (Merryman, p.
15).
3TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO
- Autores y obras objeto de estudio
- 1. Jeremy Bentham y John Austin (Teoría
- imperativa del derecho).
- 2. Hans Kelsen (Teoría pura del derecho).
- 3. Herbert Hart (El concepto de derecho).
- 4. Ronald Dworkin (Los derechos en serio).
- 5. Joseph Raz (El concepto de sistema jurídico).
4TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO
- Modelo de análisis (J. Raz)
- A) Problema de Existencia.
- B) Problema de Identidad.
- C) Problema de Estructura.
- D) Problema del Contenido.
51. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- Bentham (1748-1832) y Austin (1790-1859) formulan
las bases teóricas del positivismo jurídico. - Separación entre el derecho y la moral.
- Escuela de la jurisprudencia analítica.
- Conceptos clave
- - Soberano.
- - Mandato.
- - Súbditos / hábito de obediencia.
61. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- A) Criterio de Existencia
- Existencia de un sistema jurídico
Soberano. - Soberano una persona o un grupo de personas.
- Quién es soberano?
- - Presencia de súbditos.
- - Existencia de un hábito de obediencia.
- Prerrogativas del soberano mandatos.
71. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- Poderes o facultades jurídicas del soberano
- 1. Poder de imperación.
- 1.1. De classibus (normas jurídicas
generales). - 1.2. De singulis (normas jurídicas
particulares). - 2. Poder de contrectación.
- - Facultad de constreñir la conducta de los
súbditos. - - Facultad de castigar (uso de la fuerza).
-
81. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- Características del poder soberano
- a) Austin
- - No subordinado.
- - Ilimitado.
- - Único.
- - Unitario.
- b) Bentham
- - No es ilimitado (Convención expresa).
- - No es unitario (Ej. Confederación Helvética).
91. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- Características del mandato
- a) Bentham
- - Imperativo (Ej. Obligación de pagar
tributos). - - Prohibitivo (Ej. No cometer delitos).
- - Permisivo (Ej. Facultad para celebrar
contratos). - b) Austin
- - Imperativo.
- - Prohibitivo.
101. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- B) Criterio de Identidad
- Norma del sistema jurídico emana del
Soberano. - Calificación jurídica del mandato.
- Clasificación de los mandatos (Bentham)
- 1. Mandatos por definición.
- 2. Mandatos por adopción (Mandatos tácitos).
- 2.1. Por subrogación.
- 2.2. Por preadopción.
-
111. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- C) Criterio de Estructura
- Tipos de relaciones entre las normas o mandatos
- 1. Relaciones genéticas.
- 2. Relaciones punitivas.
- 1. Norma primaria o principal
Mandato. - 2. Norma secundaria o subsidiaria
Sanción. -
(Sanciones premiales).
121. JEREMY BENTHAM Y JOHN AUSTIN TEORÍA
IMPERATIVA DEL DERECHO
- D) Criterio del Contenido
- Separación entre el derecho y la moral.
- Cualquier contenido podría llegar a ser derecho.
- Bentham filosofía utilitarista.
- - Principio de la utilidad en la legislación.
- - Falsos modos de razonar.
- Austin principios generales del sistema
jurídico. - - Conceptos jurídicos.
- - Clasificaciones del Derecho Romano.
132. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- Kelsen (1881-1973) es uno de los máximos
representantes del positivismo jurídico. - Sigue la línea de la jurisprudencia analítica
propuesta por Bentham y Austin. - Formula la Teoría Pura del Derecho
- - Teoría del derecho positivo.
- - Teoría general del derecho.
- - Único objeto de estudio el derecho.
- - Pretensión de pureza (prescinde de elementos
- extraños a la Ciencia Jurídica. Ej
historia, moral, etc.). -
142. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- Punto de partida (Cap. I).
- Distinción entre naturaleza y sociedad
- 1. Leyes de la naturaleza Ppio. de
causalidad. - 2. Leyes de la sociedad Ppio. de
imputación.
152. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- A) Criterio de Existencia
- Cuándo existe un sistema jurídico?
- 1. Derecho como sistema u orden coactivo eficaz.
- - Coacción como rasgo distintivo.
- - Concepto de sanción.
- - Derecho como técnica de coacción social.
- - Derecho se atribuye el monopolio de la
fuerza. - - El orden coactivo es un sistema de normas.
162. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- Norma Fundamental Hipotética o Norma Fundante
Básica - 1ª Constitución
- Constitución precedente
- Constitución
vigente Derecho positivo - Norma 2
- Norma 1
172. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- 2. Norma Fundamental o Norma Fundante Básica.
- 2.1. Funciones
- - Fundamento de validez de las normas del
sistema. - - Otorga y constituye la unidad del sistema.
- 2.2. Características
- - Norma metajurídica.
- - Norma supuesta (hipótesis/ficción).
- - Condiciona la validez del sistema.
- - Efecto relativo para cada sistema u
ordenamiento.
182. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- B) Criterio de Identidad
- Existencia de una norma válida obligatoria.
- Fundamento de validez de las normas
- 1. Sistemas estáticos
- - Validez fundada en el contenido.
- - Correlación material (Ej. Sistemas
morales). - 2. Sistemas dinámicos
- - Validez fundada en el procedimiento de
creación. - - Correlación formal (Ej. Sistemas jurídicos).
192. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- Relación entre validez y eficacia
- a) Teoría idealista.
- b) Teoría realista.
- c) Planteamiento de Kelsen.
- - La eficacia no es fundamento de la
validez. - - La eficacia es condición de la validez.
- - Admite el desuso (costumbre negativa).
- - Reconoce el principio de efectividad.
-
202. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- C) Criterio de Estructura
- Tipos de relaciones entre las normas
- 1. Relaciones de coordinación.
- 2. Relaciones de derivación (genéticas).
- 1) Constitución (sentido material o jurídico
positivo). - 2) Normas jurídicas generales.
- 3) Normas jurídicas particulares.
- 3.1) Actos jurídicos.
- 3.2) Sentencias judiciales (Regla de
clausura).
212. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- 1. Norma primaria Sanción.
- 2. Norma secundaria Deber jurídico.
- Estructura lógica de la norma jurídica
- Norma secundaria Dado A, debe ser P.
- Norma primaria Dado no P, debe ser S.
222. HANS KELSEN TEORÍA PURA DEL DERECHO
- C) Criterio del Contenido
- Jurídicamente irrelevante
- Una norma jurídica no vale por tener un
contenido determinado es decir, no vale porque
su contenido pueda inferirse, mediante un
argumento deductivo lógico, de una norma fundante
básica presupuesta, sino por haber sido producida
de determinada manera, y, en última instancia,
por haber sido producida de la manera determinada
por una norma fundante básica presupuesta. () De
ahí que cualquier contenido que sea, puede ser
derecho (Edición 1960, p. 205).
233. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- Hart (1907-1992) es el principal reconstructor
del positivismo jurídico de posguerra. - Se identifica con la jurisprudencia analítica.
- Postula la separación entre el derecho y la
moral. - Pregunta persistente Qué es el derecho?
- Su propósito es realizar un análisis más
elaborado de la estructura distintiva de un
sistema jurídico nacional, señalando las
semejanzas y diferencias entre el derecho, la
coerción y la moral, como tipos de fenómenos
sociales.
243. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- Punto de partida crítica a la teoría imperativa
de Austin. - Mandatos órdenes respaldadas por
amenazas. - Modelo reduccionista.
- No todas las normas tienen un rasgo imperativo o
prohibitivo. - Variedad de normas
- a) leyes penales.
- b) normas que confieren potestades.
- c) normas originadas en la costumbre.
- La sanción no es la característica distintiva del
derecho, sino la fusión de diferentes tipos de
reglas.
253. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- A) Criterio de Existencia
- 1. Estructura de Reglas Primarias de
Obligación - - Mundo prejurídico.
- - Condiciones básicas
- a) Restricción del libre uso de la violencia,
el robo y el engaño. - b) Grupo que rechaza o no observa las reglas
debe ser una minoría.
263. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- Defectos de una estructura sustentada en reglas
primarias - 1) Falta de certeza.
- 2) Carácter estático de las reglas.
- 3) Ineficacia de la difusa presión social
ejercida para - hacer cumplir las reglas.
- Solución complementar las reglas primarias de
obligación con reglas secundarias.
273. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- 2. Reglas Secundarias
- Las reglas primarias se ocupan de las acciones
que los individuos deben o no deben hacer. - Las reglas secundarias se ocupan de las reglas
primarias. - 1) Regla de Reconocimiento falta de
certeza. - 2) Regla de Cambio carácter estático.
- 3) Regla de Adjudicación
difusa presión social.
283. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- Además de la unión entre reglas primarias y
secundarias, para que un sistema jurídico exista
es necesario - 1. Las reglas de conducta válidas tienen que ser
- generalmente obedecidas por los
individuos. - 2. Las reglas de reconocimiento, cambio y
adjudicación, - tienen que ser efectivamente aceptadas por
los - funcionarios como pautas o modelos
públicos y - comunes de conducta oficial.
293. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- Lo anterior nos lleva a distinguir
- 1) Aspecto externo de las normas.
- - Por qué se obedecen las reglas?
- - Obediencia al sistema noción de
conveniencia. - 2) Aspecto interno de las normas.
- - Actuación de los funcionarios del sistema.
- - Distinción verse obligado y tener una
obligación. - - Diferencia entre hábito y norma.
303. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- B) Criterio de Identidad
- Validez de una norma regla de
reconocimiento. - Función de la regla de reconocimiento
- - Subsana la falta de certeza de las normas
primarias. - - Suministra los criterios para determinar la
validez de - las normas del sistema.
- Ejemplos de reglas de reconocimiento
constitución, legislatura y precedentes
judiciales.
313. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- C) Criterio de Estructura
- Sistema jurídico unión de reglas
primarias y secundarias - 1) Reglas primarias de obligación.
- 2) Reglas secundarias.
- - Regla de reconocimiento.
- - Regla de cambio.
- - Regla de adjudicación.
323. HERBERT HART EL CONCEPTO DE DERECHO
- D) Criterio del Contenido
- Todo sistema jurídico debe solucionar los
siguientes problemas - 1. Vulnerabilidad humana.
- 2. Igualdad aproximada.
- 3. Altruismo limitado.
- 4. Recursos limitados.
- 5. Sanciones.
334. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Dworkin (1931- ) es uno de los principales
representantes de la filosofía jurídica
anglosajona. - Gran crítico del positivismo jurídico y de la
filosofía utilitarista. - Pretende construir una teoría general del derecho
que no excluya ni el razonamiento moral ni el
razonamiento filosófico. - Teoría basada en la afirmación de derechos
individuales. - Centra su obra en el modelo de la función
judicial.
344. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- El Modelo de las Normas (Cap. 2)
- Enigmas conceptuales representados por las
nociones de derecho y obligación jurídica. - Dos respuestas tradicionales
- 1. Nominalismo (realismo jurídico
norteamericano). - 2. Positivismo jurídico.
354. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Esqueleto del positivismo jurídico
- 1) Derecho como conjunto de normas.
- 2) El conjunto de estas normas jurídicas válidas
agota el concepto de derecho. - 3) Toda obligación jurídica se sustenta en una
norma jurídica válida.
364. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Críticas al modelo de Austin
- 1. En una sociedad moderna no existe un
soberano. - 2. No logra distinguir el derecho de otro tipo
de órdenes - amparadas en el uso de la fuerza.
- Referencias al modelo de Hart
- - Versión del positivismo más sofisticada y
compleja. - - Análisis más elaborado de la naturaleza de
las normas. - - Reconoce los distintos géneros lógicos de
las normas. - - Rescata la distinción entre verse obligado y
tener una obligación. - - Diversas fuentes del derecho al margen de la
legislatura.
374. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Similitudes entre Austin y Hart
- - Derecho compuesto por normas jurídicas.
- - Frente a los casos difíciles los jueces tienen
y ejercen - la discreción para decidirlos.
- Objetivo de Dworkin
- Me propongo llevar un ataque general contra el
positivismo y, cuando sea necesario dirigirlo
contra un blanco en particular, usaré como tal la
versión de H. L. A. Hart (p. 72).
384. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Normas, principios y directrices políticas.
- Punto central incapacidad del positivismo para
advertir la presencia en el derecho de pautas
distintas de las normas, esto es, de principios. - Clasificación
- 1. Principios.
- 1.1. Sentido genérico.
- 1.2. Sentido específico.
- 2. Directrices políticas.
394. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Dworkin se propone distinguir los principios de
las normas. - Ej. Caso Riggs vs. Palmer (N. York, 1889)
- () todas las leyes pueden ser controladas en
su operación y efecto por máximas generales y
fundamentales del derecho consuetudinario. A
nadie se le permitirá aprovecharse de su propio
fraude o sacar partido de su propia injusticia, o
fundar demanda alguna sobre su propia inequidad o
adquirir propiedad por su propio crimen (p. 73).
404. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Diferencias entre los principios y las normas
- - Las reglas son aplicadas bajo una lógica
disyuntiva (criterio del todo o nada). - - Los principios se aplican bajo la dimensión de
su peso o importancia (se considera su peso
relativo). - Critica la discreción judicial.
- Una obligación jurídica puede ser impuesta tanto
por una constelación de principios como por una
norma establecida.
414. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- A) Criterio de Existencia
- No se plantea el problema de existencia.
- Parte del supuesto que el sistema jurídico
funciona. - B) Criterio de Identidad
- Antes que preguntarse por el problema de la
identidad de las normas, Dworkin postula que el
sistema jurídico no está compuesto sólo por
éstas. - Otros estándares a considerar principios y
directrices políticas.
424. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Posibles argumentos ante un caso difícil
- 1. Argumentos políticos.
- 2. Argumentos de principios.
- Solución utilizar argumentos de
principios. - Los jueces no son legisladores
- - No deben tener poder político.
- - No pueden crear nuevos derechos, sólo
reconocen los - preexistentes.
434. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- Qué disposiciones son parte del sistema?
- Modelo teórico Hércules.
- Abogado dotado de habilidad, erudición,
paciencia y perspicacia sobrehumanas (p. 177). - Debe construir un esquema que ofrezca una
justificación coherente no sólo para el sistema
jurídico, sino para el sistema democrático de
gobierno. - Entrega criterios y soluciones para cada nivel
normativo constitución, leyes y precedentes.
444. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- 1. La Constitución
- Hércules debe elaborar una teoría constitucional.
- Los derechos sirven de guía para el intérprete.
- 2. Las leyes
- Parlamento es el único órgano adecuado para tomar
decisiones colectivas (Ej. tipificación de
delitos). - Límites al legislador
- - Deben procurar objetivos colectivos (bien
público). - - Restricciones emanadas de derechos
individuales.
454. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- 3. Los precedentes
- Fuerza gravitacional de los precedentes.
- Equidad tratar de manera semejante los
casos semejantes. - Debe considerar sólo argumentos de principios.
- Justificación de los principios debe ser
coherente comparando los distintos niveles. - Teoría de los errores
- - Principio que ha perdido fuerza (socavado).
- - Principio que se demuestra injusto
(invalidado).
464. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- C) Criterio de Estructura
- Apela al modo de producción judicial de las
decisiones. - Proceso de adjudicación legal novela legal en
serie. - - Empresa intelectual que envuelve la producción
- colectiva de un grupo particular de
autores. - - Proceso de creación del derecho.
- - Los jueces (novelistas) escriben esta novela.
- - Busca escribir la mejor novela posible.
- - Proceso continuo.
474. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- 1. Cada novelista (juez) debe interpretar los
capítulos completos que recibe de los otros
(precedentes). - 2. Cada novelista tiene el trabajo de escribir su
capítulo. - 3. Debe escribirse como si se tratara del trabajo
de un solo autor (comunidad personificada o
completa). - 4. Cada novelista debe adoptar una concepción
acerca del progreso de la novela. - 5. No advierten la diferencia entre el rol de
creador y el de intérprete o crítico. - 6. No hay una versión autorizada de la novela.
484. RONALD DWORKIN LOS DERECHOS EN SERIO
- D) Criterio del Contenido
- No hay una clara separación entre derecho y
moral. - Influencia de los principios y las directrices
políticas. - Liberalismo como base filosófica política.
- Respeto de derechos individuales.
- Critica al utilitarismo
- - Cálculo de la utilidad sumamente
controversial. - - Apariencia de igualitarismo.
495. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- Raz (1939- ) es uno los principales exponentes
contemporáneos de la filosofía del derecho. - En su obra (1970), Raz propone establecer los
criterios que nos permitan definir un sistema
jurídico. - Teoría completa del sistema jurídico soluciones
a los problemas de existencia, identidad,
estructura y contenido de los sistemas jurídicos. - Idea central naturaleza sistemática del derecho.
- Rechaza el enfoque autónomo del derecho.
- Límites temporales del sistema jurídico.
505. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- Características más generales e importantes del
derecho - 1. Normativo.
- 2. Institucionalizado.
- 3. Coactivo.
- Análisis del derecho desde el punto de vista de
su influencia en el razonamiento práctico. - - Normas razones para la acción.
- a) Razones de primer grado.
- b) Razones de segundo grado.
515. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- A) Criterio de Existencia
- Raz critica el principio de eficacia.
- Para la existencia del sistema jurídico se debe
- i) evitar simplificar en exceso la contabilidad.
- ii) atribuir diferente peso a diferentes
ilícitos. - iii) tomar en cuenta circunstancias
jurídicamente irrelevantes. - iv) tomar en cuenta el conocimiento del derecho
y su influencia en el comportamiento de los
individuos. - v) tomar en cuenta el uso de facultades como el
cumplimiento de deberes. - vi) atribuir mayor importancia a disposiciones
constitucionales.
525. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- El criterio de existencia plantea dos preguntas
- 1. Existe un sistema jurídico en cierta
sociedad? - 2. Por cuál sistema jurídico es gobernada?
Cuál - sistema jurídico existe en ella?
- Dos conjuntos de pruebas
- 1) Prueba preliminar.
- 2) Prueba de exclusión.
535. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- 1. Prueba preliminar
- Esta prueba considera
- a) Todas las disposiciones como relevantes.
- b) La obediencia al derecho privado y público.
- c) El uso de facultades jurídicas.
- d) Otorga una especial atención al grado en que
las disposiciones jurídicas son conocidas y la
influencia que ejercen en el comportamiento de
los individuos. - Es una prueba de la eficacia general de los
sistemas jurídicos.
545. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- 2. Prueba de exclusión
- Factores que considera
- a) Las actitudes y acciones de los individuos
hacia el Estado, hacia el régimen y hacia otra
forma de organización social de la cual el
sistema es parte. - b) La eficacia de las disposiciones
constitucionales. - c) Funcionamiento de órganos aplicadores y
creadores del derecho. - d) La eficacia de otras disposiciones jurídicas
que poseen carácter político.
555. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- B) Criterio de Identidad
- Se vincula con los siguientes problemas
- 1. Relación entre existencia y eficacia de una
norma. - 2. Distinción entre la creación de una norma y
la - aplicación de una norma existente.
- 3. Relación entre Derecho y Estado.
565. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- 1. Relación entre existencia y eficacia de una
norma - Una norma es parte del sistema si es reconocida
por las instituciones jurídicas (tribunales). - Énfasis en las instituciones que aplican el
derecho. - Razones de esta solución
- i) Existencia de las instituciones
jurídico-aplicadoras como característica
definitoria del derecho. - ii) Determinación de las fuentes del derecho.
- iii) Sistemas jurídicos como sistemas
normativos institucionalizados.
575. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- 2. Distinción entre la creación de una norma y la
aplicación de una norma existente - No es indispensable una aplicación real sino
potencial de la norma por parte de los
tribunales. - Facultades de los tribunales para actuar
- a) Facultad reglada normas de reconocimiento.
- b) Facultad discrecional normas de
discrecionalidad. - Raz critica la unidad de la regla de
reconocimiento de Hart.
585. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- 3. Relación entre Derecho y Estado
- Este punto se hace cargo de dos temas
- 1) La continuidad del sistema jurídico
sistema político. - - Interacción entre normas jurídicas y no
jurídicas. - - Mayor relevancia de algunas normas jurídicas.
- 2) Problema de la extensión involucra
dividir - - Las normas políticas que son jurídicas y las
que no lo son. - - Las normas jurídicas y las normas sociales.
- - El sistema jurídico y los demás subsistemas
sociales. - - El sistema jurídico de las normas de los
sistemas coexistentes.
595. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- C) Criterio de Estructura
- Tipos de relaciones entre las normas del sistema
- 1. Relaciones punitivas (disposiciones-D /
disposiciones-S). - 2. Relaciones genéticas (disposiciones-FL).
- 3. Relaciones regulativas (disposiciones-FR).
605. JOSEPH RAZEL CONCEPTO DE SISTEMA JURÍDICO
- D) Criterio del Contenido
- No realiza un tratamiento específico.
- Referencia a un contenido mínimo
- - Regular la existencia y funcionamiento de
algunos - tribunales.
- - Estipular sanciones.
- - Determinar relaciones internas.