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DERECHO PENAL I C

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Title: DERECHO PENAL I C


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DERECHO PENAL ICÓDIGO 060454
SESIÓN IV
PARTE GENERAL
Luis Yshií Meza
NÚMERO DE HORAS 04 NÚMERO DE CRÉDITO 04
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I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL PRIMERA
PARTE CONTROL SOCIAL Y DERECHO PENAL SUMILLA 3
LOS PRINCIPIOS GENERALES I. EL ABOLICIONISMO II.
EL GARANTISMO (Derechos Humanos) III. DERECHO
PENAL Y CONSTITUCIÓN IV. LOS PRINCIPIOS
REGULADORES DEL CONTROL PENAL 1. Concepto y
Función. 2. Espacios de Operatividad. V. EL
DERECHO PENAL SIMBÓLICO VI. PRINCIPIOS
LIMITADORES DEL PODER PUNITIVOS ESTATAL 1.
Principio de Legalidad. 2. Principio de
Intervención Mínima. 3. Principio de Protección
de Bienes Jurídicos.
3
EL ABOLICIONISMO
DERECHO PENAL
(medio de control social empleo de
violencia)
MUÑOZ CONDE Y GARCÍA ARÁN Derecho penal es
hablar de violencia. Violentos casos que aborda
(asesinatos). Violenta la solución (cárcel).
PROBLEMAS
Abolicionismo abolición de la cárcel y totalidad
del sistema de justicia penal.
HULSMAN
BLAD Acuerdo Penal
reparar mal causado
devolver conflicto a sus protagonistas
CRÍTICA
propuesta de HULLSMAN soluciona delitos
de bagatela
SILVA SÁNCHEZ su capacidad real de resolución
del problema de la criminalidad termina donde
comienza el verdadero núcleo del derecho penal
4
DERECHO PENAL GARANTISTA (CLÁSICO MÍNIMO
LIBERAL) Ante la incapacidad del ideal
resocializador de legitimar por si solo el IUS
PUNIENDI
FUNDAMENTO
Prevención general legitima al D.P. respete
las garantías del Estado de Derecho FERRAJOLI
garantismo tutela de valores o derechos
fundamentales
ESTADO DE DERECHO ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO
FUNCIÓN PREVENTIVA (doble vertiente)
PREVENCIÓN DE LAS PENAS PRIVADAS, ARBITRARIAS O
DESPROPORCIONADAS
PREVENCIÓN DE LOS DELITOS
PUNTO DE QUIEBRE
DERECHO PENAL DEL RIESGO
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO (Günther Jakobs)
(modernización del Derecho Penal) Sociedades de
riesgo ULDRICH BECK
Doctrina de la Seguridad Nacional
(Ley Patriótica Guantánamo)
Silva Sánchez EXPANSIÓN DEL D. PENAL
(derecho penal de 2 velocidades)
ESCUELA DE FRANKFURT (HASSEMER)
B. J. Individuales
B.J. Colectivos
(Filipo Sgubby intereses difusos Universidad
de Bologna 1965)
5
DERECHO PENAL Y CONSTITUCIÓN
EL IUS PUNIENDI ESTATAL TIENE QUE ESTAR EN
RELACIÓN CON EL MODELO DE ESTADO CONSAGRADO EN LA
CONSTITUCIÓN. EL MODELO DE ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO DARÁ FUNDAMENTO AL DERECHO
A CASTIGAR, Y CONTRIBUIRÁ DECISIVAMENTE A LA HORA
DE SEÑALAR LOS LÍMITES AL DERECHO PENAL, DADO QUE
EL PODER EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE
DERECHO NO ES UN PODER ABSOLUTO, SINO UN PODER
SOMETIDO A LÍMITES (GARCÍA PABLOS). LA
CONSTITUCIÓN CONTIENE PRINCIPIOS GENERALES QUE
VINCULAN AL LEGISLADOR Y A LOS TRIBUNALES EN LA
CONFORMACIÓN DE TODO EL ORDENAMIENTO Y
LÓGICAMENTE, TAMBIÉN, AL ORDENAMIENTO PENAL
(TERRADILLOS).
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LOS PRINCIPIOS REGULADORES DEL CONTROL PENAL
CONCEPTO Y FUNCIÓN
SON POLÍTICAS (SENTIDO ESTRICTO) QUE DEFINEN
PAUTAS DE ACTUACIÓN Y DE LIMITACIÓN DEL PODER DEL
ESTADO EN EL DOMINIO DE LAS DECISIONES DE
POLÍTICA PENAL. TODOS LOS PRINCIPIOS REGULADORES
CUMPLEN UNA MISMA FUNCIÓN PÓLÍTICA ORIENTAR AL
LEGISLADOR Y AL JUEZ HACIA LA CONSTRUCCIÓN Y
AFIRMACIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL PENAL
RESPETUOSOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE PROCURE
RESTRINGIR AL MÁXIMO EL USO DE LA PENA COMO MEDIO
DE SUPERACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES DE
CRIMINALIDAD. LOS PRINCIPIOS REGULADORES, PUES,
PROMUEVEN LA CONFIGURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UN
MODELO DE DERECHO PENAL MÍNIMO Y GARANTISTA.
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LOS PRINCIPIOS REGULADORES DEL CONTROL PENAL
ESPACIOS DE OPERATIVIDAD
OPERAN EN DOS ÁMBITOS DE DECISIONES 1.
CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA 2. DEFINICIÓN Y
APLICACIÓN DE SANCIONES SE RELACIONAN CON EL
PRIMER ÁMBITO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE
BIEN JURÍDICO REAL Y DE MÍNIMA INTERVENCIÓN. CORR
ESPONDEN AL SEGUNDO ÁMBITO LOS PRINCIPIOS DE
HUMANIDAD, CULPABILIDAD, JURISDICCIONALIDAD Y
PROPORCIONALIDAD. ESTOS PRINCIPIOS CONSTITUYEN,
PUES, MECANISMOS FORMALES QUE PERMITEN
CONTROLAR AL CONTROL PENAL
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LOS PRINCIPIOS REGULADORES DEL CONTROL PENAL
LEY PENAL(ENCIERRA DOS TIPOS DE NORMAS)
PRIMARIA(DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS)A LA MANERA
EN QUE DEBEN COMPORTARSE
SECUNDARIA(DIRIGIDA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL)QUE
APLIQUE LA SANCIÓN DISPUESTA AL CASO CONCRETO
NORMAS DE DECISIÓN
K. LARENZ
REGLAS DE CONDUCTA
PRIMER ÁMBITO
SEGUNDO ÁMBITO
1. P. LEGALIDAD2. P. BIEN JURÍDICO REAL3. P.
MÍNIMA INTERVENCIÓN
1. P. HUMANIDAD2. P. CULPABILIDAD3. P.
JURISDICCIONALIDAD4. P. PROPORCIONALIDAD
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EL DERECHO PENAL SIMBOLICO
COMO PROPONE HASSEMER EL DERECHO PENAL SIMBOLICO
ES UNA OPOSICION ENTRE REALIDAD Y APARIENCIA,
ENTRE MANIFIESTO Y LATENTE, ENTRE LO
VERDADERAMENTE QUERIDO Y LO OTRORAMENTE APLICADO.
DERECHO PENAL SIMBOLICO POR TANTO, ES UN
DERECHO QUE ENGAÑA Y ENCUBRE LA REALIDAD DE SUS
INOCUOS EFECTOS SOBRE EL PROBLEMA
CRIMINAL SIMBOLICO EN SENTIDO CRITICO ES POR
CONSIGUIENTE UN DERECHO PENAL EN EL CUAL LAS
FUNCIONES LATENTES PREDOMINAN SOBRE LAS
MANIFIESTAS, DEL CUAL PUEDE ESPERARSE QUE REALICE
A TRAVES DE LA NORMA Y SU APLICACIÓN OTROS
OBJETIVOS, FUERA DE LOS DESCRITOS EN ELLA.
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PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO
ESTATAL(PRINCIPIOS QUE LIMITAN EL IUS PUNIENDI)
I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART. II TÍTULO
PRELIMINAR)
ESTE PRINCIPIO ESTABLECE QUE TODO DELITO Y
TODA SANCIÓN DEBEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEY
PENAL. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TIENE DOS
ASPECTOS 1. ES DELITO SÓLO LO QUE ESTÁ PREVISTO
EN LA LEY. 2. TAMBIÉN ME LIMITA RESPECTO A LA
PENA.
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I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
A. FUENTES EN EL DERECHO PENAL
LA ÚNICA FUENTE EN EL DERECHO PENAL ES LA
LEY. TODA LEY PENAL TIENE QUE SER 1.
ESCRITA 2. ESTRICTA 3. PREVIA (TIENE
EXCEPCIONES)
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I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
B. NORMAS CON RANGO DE LEY
HAY NORMAS QUE NO SON LEYES PERO TIENEN EL RANGO
DE ÉSTA. (NO SON EMITIDAS POR EL CONGRESO) 1.
DECRETOS LEGISLATIVOS (DEC. LEG. 982) EL CONGRESO
DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE
DICTAR LEYES (LEY Nº 29009). LIMITA DOS
ASPECTOS A. LA MATERIA A LEGISLAR. B. EL PLAZO
QUE TIENE PARA DAR ESA LEY. 2. DECRETOS LEYES
(DEC. LEY Nº 25475) RIGE EL PRINCIPIO DE
CONTINUIDAD. 3. DECRETOS SUPREMOS DE URGENCIA EL
PODER EJECUTIVO PUEDE DICTAR NORMAS EN MATERIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA.
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I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
C. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
1. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL O LITERAL 2.
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA 3. INTERPRETACIÓN
SISTEMÁTICA 4. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA 5.
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL 6. INTERPRETACIÓN
JUDICIAL
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I. PRINCIPIO DE LEGALIDAD C. INTERPRETACIÓN DE
LA LEY PENAL
C.1. CONCURSO APARENTE DE LEYES
1. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 2. PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD
3. PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN 4. PRINCIPIO DE
ALTERNATIVIDAD
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II. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA(DERECHO
PENAL MÍNIMO)
EL DERECHO PENAL SÓLO DEBE APLICARSE EN
CIRCUNSTANCIAS EXTREMAS, CUANDO SE HA AFECTADO A
BIENES JURÍDICOS IMPORTANTES. DE AQUÍ SURGEN
DOS PRINCIPIOS 1. PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD
A. GRAVEDAD DE LA CONDUCTA B. GRAVEDAD DE
LA PENA B.1. Humanidad de las penas
B.2. Proporcionalidad de las penas 2.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Gira en torno a
los medios de control social
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III. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS
III. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES
JURÍDICOS (ART. IV TÍTULO PRELIMINAR)
TODO DELITO DEBE LESIONAR O PONER EN PELIGRO UN
DETERMINADO BIEN JURÍDICO BIENES JURÍDICOS
INDIVIDUALES (ESCUELA DE FRANKFURT
HASSEMER) BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS SE ANALIZA
EL DESVALOR DE RESULTADO
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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