Title: EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
1EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
2ANTECEDENTES
- Como antecedente se puede señalar que el CPC
reguló en el título V los procesos de Ejecución,
estableciendo disposiciones generales,
clasificando a los títulos en títulos ejecutivos
y de ejecución, prescribiendo requisitos
comunes, legitimación y sentencia, apelación y
limitación cautelar. - Sin embargo, estableció 3 clases de Procesos, con
distinto trámite y modo de conclusión diferente,
restringiendo la formulación de excepciones
procesales y las causales de contradicción.
3MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069
- Con las modificatorias introducidas por el
Decreto Legislativo Nº 1069, se unifica el
proceso de ejecución, estableciendo disposiciones
generales aplicables a todos los casos
contemplados con lo cual se uniformiza el
tratamiento del título, se simplifica el trámite,
se reducen los actos procesales y constituye una
contribución a la economía procesal.
4PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN
Ejecución de Resoluciones Judiciales
- Obligación de dar
- Suma de dinero
- Bien mueble det.
Ejecución de Garantías
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
5CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
- Dentro del Proceso Único de Ejecución, se
consideran todos títulos ejecutivos y ya no como
antes de la modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1069 en que se daba una distinción entre
títulos ejecutivos y títulos de ejecución.
6TITULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL
- Estos títulos ejecutivos son de naturaleza
judicial o extrajudicial, están contemplados en
el artículo 688 y son - 1. Las resoluciones judiciales firmes.
- 2. Los laudos arbitrales firmes
- 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley
7- 4. Títulos Valores que confieran acción
cambiaria , debidamente protestados o con la
constancia de la formalidad sustitutoria del
protesto respectiva o en su caso con
prescindencia de dicho protesto o constancia,
conforme a lo previsto en la ley de la materia.
8- 5. La constancia de inscripción y titularidad
expedida por la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores, en el caso de valores
representados por anotación en cuenta, por los
derechos que den lugar al ejercicio de la acción
cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la
materia.
9- 6.Prueba anticipada que contiene un documento
privado reconocido - 7.Copia certificada de la Prueba anticipada que
contiene una absolución de posiciones, expresa o
ficta - 8.Documento privado que contenga transacción
extrajudicial
10- 9. Documento impago de renta por arrendamiento,
siempre que se acrediten instrumentalmente la
relación contractual - 10. Testimonio de escritura pública
- 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito
ejecutivo.
11LEGITIMACIÓN Y DERECHO DE TERCERO
- Cuando la ejecución pueda afectar el derecho
del tercero, se debe notificar a éste con el
mandato de ejecución. La intervención del tercero
se sujetará a lo dispuesto en el Art. 101. - Si se desconociera el domicilio del tercero se
procederá conforme a lo prescrito en el Artículo
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12COMPETENCIA
- Es competente para conocer los procesos con
título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el
Juez Civil y el Juez de Paz Letrado. -
- El Juez de Paz Letrado es competente cuando la
cuantía de la pretensión no sea mayor de Cien
Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones
que superen dicho monto son de competencia del
Juez Civil.
13- Es competente para conocer los procesos con
título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez
de la demanda. - Es competente para conocer los procesos de
ejecución con garantías constituidas, el Juez
Civil.
14EL MANDATO EJECUTIVO
- El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de
la obligación contenida en el título, bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. - La intimación es distinta según se trate de
ejecuciones de obligaciones de dar suma de
dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer,
de no hacer ejecución de resoluciones judiciales
o ejecución de garantías.
15(No Transcript)
16(No Transcript)
17(No Transcript)
18(No Transcript)
19LA CONTRADICCIÓN
- La contradicción se puede dar dentro de los cinco
días de notificado el mandato ejecutivo cuando
éste se sustente en un mandato de naturaleza
extrajudicial, y dentro de los tres días de
notificado, cuando verse sobre un título de
naturaleza judicial. En el caso de la ejecución
de garantías el plazo es de tres días.
20CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
- Con título Ejecutivo Extrajudicial (5 días de
plazo 3 días si es Ejecución de garantías) - Excepciones y Defensas Previas.
- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
contenida en el título - Nulidad formal o falsedad del título
- Extinción de la obligación
21CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
- Con titulo Judicial (3 días de plazo)
- Cumplimiento de la Obligación
- Extinción de la obligación
22MEDIOS PROBATORIOS EN LA CONTRADICCIÓN
- Con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial,
son admisibles la declaración de parte, los
documentos y la pericia. - Con título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo
se admite la prueba instrumental.
23TRÁMITE Y AUDIENCIA
- Cuando la actuación de los medios probatorios lo
requiera o el Juez lo estime necesario, señalará
día y hora para la audiencia, la que se realizará
con las reglas establecidas para la audiencia
única. - Si no se formula contradicción, el Juez expedirá
un auto sin más trámite, ordenando llevar
adelante la ejecución.
24AUTO Y APELACIÓN
- El plazo para interponer apelación es de tres (3)
días contados desde el día siguiente de
notificado el auto. - En todos los casos en que se conceda apelación
con efecto suspensivo, es aplicable el trámite
previsto en el Art. 376. Si la apelación es sin
efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida,
siendo de aplicación el artículo 396 en lo
referente a su trámite.
25EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
- Cuando el mandato de ejecución contiene exigencia
no patrimonial, el Juez debe adecuar el
apercibimiento a los fines específicos del
cumplimiento de lo resuelto. - Cuando el título de ejecución condena al pago (de
suma líquida o ilíquida, después de aprobada la
liquidación), se concederán a solicitud de parte,
medidas de ejecución con arreglo a lo normado
para las medidas cautelares para futura ejecución
forzada.
26EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
- Antes de la modificatoria introducida por el DL
Nº 1069, el CPC, no identificó el título de
ejecución en los procesos de ejecución de
garantía y no estableció reglas claras para su
emplazamiento. - Asimismo, ante la existencia del saldo deudor en
los procesos de ejecución de garantía, estableció
la necesidad de iniciar un nuevo proceso
ejecutivo.
27- Ahora, se han introducido una serie de
modificaciones, en ese sentido, procede la
ejecución de garantías reales, siempre que su
constitución cumpla con las formalidades que la
ley prescribe y la obligación garantizada se
encuentre contenida en el mismo documento o en
cualquier otro título ejecutivo.
28- En cuanto al saldo deudor, si después del remate
del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor,
se proseguirá la ejecución dentro del mismo
proceso, conforme a lo establecido para las
obligaciones de dar suma de dinero.
29(No Transcript)
305 días (3 días cuando el M.E. es judicial o se
trate de ejecución de garantías
Traslado a la otra parte por 3 días
31 5 ó 3 días
Traslado por 3 días
32Gracias