Title: Javier Ar
1PRIMERA CLASE
EL DERECHO PENAL
- Javier Arévalo Vela
- Magíster en Derecho
21. EL CONTROL SOCIAL
- El control social comprende aquellos mecanismos
mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio
sobre los individuos que la componen, a fin de
asegurar su estabilidad y supervivencia. -
- (VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal -
Parte General, Edición 2006, p.7. )
32. CLASES DE CONTROL SOCIAL
Informal
CONTROL SOCIAL
Formal
42.1. CONTROL SOCIAL INFORMAL
Es aquel en el que la presión para que un
individuo adopte determinada conducta no proviene
del Estado sino de las demás instituciones de la
sociedad.
EL CONTROL SOCIAL INFORMAL
Por ejemplo
La familia, la escuela, los grupos sociales,
sindicatos, etc.
52.2. CONTROL SOCIAL FORMAL
Es aquel en el que el Estado participa ejerciendo
su poder represivo y controlador sobre las
personas. Puede ser de carácter penal.
EL CONTROL SOCIAL FORMAL
6CLASES DE CONTROL SOCIAL FORMAL
CONTROL SOCIAL FORMAL
Puede ser de carácter
PENAL
NO PENAL
73. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL FORMAL LABORAL
- 3.1. Agencias Administrativo Laborales
- Ministerio de Trabajo.
- Ley N 28806 Ley General de Inspección del
Trabajo. - Decreto Supremo N 019-2006-TR, Reglamento de la
Ley General de Inspección del Trabajo. - Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo. - Ley N 29381 Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - SUNAT
- Ley N 27334 Ley que Amplía las Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria. - Decreto Supremo N 039-2001-EF, Art. 12.
83.2. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL PENAL
- Policía Nacional
- Fiscalía
- Poder Judicial
- INPE
94. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
-
- El Derecho Penal puede ser conceptualizado
entonces, como un medio de control social
formalizado que se caracteriza por imponer
sanciones cuando se ha cometido acciones graves
que vulneran los bienes jurídicos de mayor valor
para la sociedad. - (ALVARADO CABANILLAS, Mary Claudia Derecho
Penal I, Edición 2003, p.13).
105. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL
SOCIAL
EL DERECHO PENAL
Ejerce el control social a través de
AGENCIAS
INSTRUMENTOS
- Policía - Fiscalía - Poder Judicial - INPE
- Código Penal - Código Procesal Penal - Código
de Ejecución Penal - Leyes Penales Especiales
116. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
- Principio de legalidad.
- Principio de prohibición de la analogía.
- Principio de irretroactividad.
- Principio de mínima intervención.
- Principio de protección de bienes jurídicos.
- Principio de racionalidad y humanidad de las
penas. - Principio de proporcionalidad de las penas.
126.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- El principio de legalidad limita el ejercicio
del poder penal exclusivamente a las acciones u
omisiones previstas en la ley como infracciones
punibles nullum crimen, nulla poena sine lege.
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.90
136.2. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
- No es permitida la analogía para calificar el
hecho como delito o falta, definir un estado de
peligrosidad o determinar la pena o medida de
seguridad que les corresponde.
Constitución, Art. 139 Inc. 9 y Código Penal,
Art. III
146.3. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
- La Ley Penal aplicable es la vigente en el
momento de la comisión del hecho punible. No
obstante, se aplicará la más favorable al reo, en
caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. - Si durante la ejecución de la sanción se dictare
una ley más favorable al condenado, el Juez
sustituirá la sanción impuesta por la que
corresponda, conforme a la nueva ley.
Constitución, Art. 103 segundo párrafo 9 y Código
Penal, Art. 6
156.4. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN
- El Estado sólo puede emplear la pena cuando está
en situación de explicar su necesidad para la
convivencia social, para mantener el orden
democrático y social establecido (artículo 43,
Constitución Política). En un Estado social, el
Derecho Penal se legitima sólo cuando protege a
la sociedad, pero si su intervención resulta
inútil, entonces perderá su justificación.
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. pp.91
y 92
166.5. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS
- De acuerdo al principio de lesividad u
ofensividad, para que una conducta sea
considerada ilícita no sólo requiere una
realización formal, sino que además es necesario
que dicha conducta haya puesto en peligro o
lesionado a un bien jurídico determinado.
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.94
176.6. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS
PENAS
- Según los postulados de este principio, se
rechaza por cruel toda sanción penal que resulte
brutal en sus consecuencias para el sujeto. Se
debe buscar una pena humanitaria en el sentido
que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos
innecesarios para el penado, tomando en cuenta
los lineamientos del Derecho de los derechos
humanos.
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.107
186.7. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad
por el hecho. Esta norma no rige en caso de
reincidencia ni de habitualidad del agente al
delito. La medida de seguridad sólo puede ser
ordenada por intereses públicos predominantes.
Código Penal, Art. VIII
197. LA POLITICA CRIMINAL
Fenómeno criminal
POLÍTICA CRIMINAL
Actitud del Estado Democrático de Derecho
Respeto de los Derechos Fundamentales
208. LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO COMO GUÍA DE LA
POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE DERECHO PENAL
LABORAL
- La libertad de asociación y la libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva - La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio - La abolición efectiva del trabajo infantil y
- La eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación.
FUENTE Declaración de la OIT de 1998 sobre
principios y derechos fundamentales del trabajo.