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Javier Ar

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... La abolici n efectiva del trabajo infantil y; ... La eliminaci n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolici n efectiva del trabajo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Javier Ar


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PRIMERA CLASE
EL DERECHO PENAL
  • Javier Arévalo Vela
  • Magíster en Derecho

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1. EL CONTROL SOCIAL
  • El control social comprende aquellos mecanismos
    mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio
    sobre los individuos que la componen, a fin de
    asegurar su estabilidad y supervivencia.
  • (VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal -
    Parte General, Edición 2006, p.7. )

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2. CLASES DE CONTROL SOCIAL
Informal
CONTROL SOCIAL
Formal
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2.1. CONTROL SOCIAL INFORMAL
Es aquel en el que la presión para que un
individuo adopte determinada conducta no proviene
del Estado sino de las demás instituciones de la
sociedad.
EL CONTROL SOCIAL INFORMAL
Por ejemplo
La familia, la escuela, los grupos sociales,
sindicatos, etc.
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2.2. CONTROL SOCIAL FORMAL
Es aquel en el que el Estado participa ejerciendo
su poder represivo y controlador sobre las
personas. Puede ser de carácter penal.
EL CONTROL SOCIAL FORMAL
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CLASES DE CONTROL SOCIAL FORMAL
CONTROL SOCIAL FORMAL
Puede ser de carácter
PENAL
NO PENAL
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3. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL FORMAL LABORAL
  • 3.1. Agencias Administrativo Laborales
  • Ministerio de Trabajo.
  • Ley N 28806 Ley General de Inspección del
    Trabajo.
  • Decreto Supremo N 019-2006-TR, Reglamento de la
    Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el
    Trabajo.
  • Ley N 29381 Ley de Organización y Funciones del
    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • SUNAT
  • Ley N 27334 Ley que Amplía las Funciones de la
    Superintendencia Nacional de Administración
    Tributaria.
  • Decreto Supremo N 039-2001-EF, Art. 12.

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3.2. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL PENAL
  • Policía Nacional
  • Fiscalía
  • Poder Judicial
  • INPE

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4. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
  • El Derecho Penal puede ser conceptualizado
    entonces, como un medio de control social
    formalizado que se caracteriza por imponer
    sanciones cuando se ha cometido acciones graves
    que vulneran los bienes jurídicos de mayor valor
    para la sociedad.
  • (ALVARADO CABANILLAS, Mary Claudia Derecho
    Penal I, Edición 2003, p.13).

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5. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL
SOCIAL
EL DERECHO PENAL
Ejerce el control social a través de
AGENCIAS
INSTRUMENTOS
- Policía - Fiscalía - Poder Judicial - INPE
- Código Penal - Código Procesal Penal - Código
de Ejecución Penal - Leyes Penales Especiales
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6. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
  • Principio de legalidad.
  • Principio de prohibición de la analogía.
  • Principio de irretroactividad.
  • Principio de mínima intervención.
  • Principio de protección de bienes jurídicos.
  • Principio de racionalidad y humanidad de las
    penas.
  • Principio de proporcionalidad de las penas.

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6.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • El principio de legalidad limita el ejercicio
    del poder penal exclusivamente a las acciones u
    omisiones previstas en la ley como infracciones
    punibles nullum crimen, nulla poena sine lege.

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.90
13
6.2. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA
  • No es permitida la analogía para calificar el
    hecho como delito o falta, definir un estado de
    peligrosidad o determinar la pena o medida de
    seguridad que les corresponde.

Constitución, Art. 139 Inc. 9 y Código Penal,
Art. III
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6.3. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
  • La Ley Penal aplicable es la vigente en el
    momento de la comisión del hecho punible. No
    obstante, se aplicará la más favorable al reo, en
    caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
  • Si durante la ejecución de la sanción se dictare
    una ley más favorable al condenado, el Juez
    sustituirá la sanción impuesta por la que
    corresponda, conforme a la nueva ley.

Constitución, Art. 103 segundo párrafo 9 y Código
Penal, Art. 6
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6.4. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN
  • El Estado sólo puede emplear la pena cuando está
    en situación de explicar su necesidad para la
    convivencia social, para mantener el orden
    democrático y social establecido (artículo 43,
    Constitución Política). En un Estado social, el
    Derecho Penal se legitima sólo cuando protege a
    la sociedad, pero si su intervención resulta
    inútil, entonces perderá su justificación.

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. pp.91
y 92
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6.5. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS
  • De acuerdo al principio de lesividad u
    ofensividad, para que una conducta sea
    considerada ilícita no sólo requiere una
    realización formal, sino que además es necesario
    que dicha conducta haya puesto en peligro o
    lesionado a un bien jurídico determinado.

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.94
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6.6. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS
PENAS
  • Según los postulados de este principio, se
    rechaza por cruel toda sanción penal que resulte
    brutal en sus consecuencias para el sujeto. Se
    debe buscar una pena humanitaria en el sentido
    que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos
    innecesarios para el penado, tomando en cuenta
    los lineamientos del Derecho de los derechos
    humanos.

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe Derecho Penal
parte general. Editorial Grijley Lima 2006. p.107
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6.7. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
  • La pena no puede sobrepasar la responsabilidad
    por el hecho. Esta norma no rige en caso de
    reincidencia ni de habitualidad del agente al
    delito. La medida de seguridad sólo puede ser
    ordenada por intereses públicos predominantes.

Código Penal, Art. VIII
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7. LA POLITICA CRIMINAL
Fenómeno criminal
POLÍTICA CRIMINAL
Actitud del Estado Democrático de Derecho
Respeto de los Derechos Fundamentales
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8. LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO COMO GUÍA DE LA
POLÍTICA CRIMINAL EN MATERIA DE DERECHO PENAL
LABORAL
  • La libertad de asociación y la libertad sindical
    y el reconocimiento efectivo del derecho de
    negociación colectiva
  • La eliminación de todas las formas de trabajo
    forzoso u obligatorio
  • La abolición efectiva del trabajo infantil y
  • La eliminación de la discriminación en materia de
    empleo y ocupación.

FUENTE Declaración de la OIT de 1998 sobre
principios y derechos fundamentales del trabajo.
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