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EL NUEVO POS

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... que le impidan acceder al servicio de salud y que impliquen el traslado de cargas que deben ... lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL NUEVO POS


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www.SiaMisDerechos.org
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EL NUEVO POS
  • Y LA ENTREGA
  • OPORTUNA DE MEDICAMENTOS

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QUE ES EL POS?
  • Es el plan obligatorio de salud es el conjunto de
    servicios de atención en salud a que tiene
    derecho un usuario en el Sistema General de
    Seguridad Social en Salud de Colombia, (SGSSS),
    cuya finalidad es la protección de la salud, la
    prevención y curación de enfermedades, el
    suministro de medicamentos para el afiliado y su
    grupo familiar y está complementado con el
    reconocimiento de prestaciones económicas en caso
    de licencia de maternidad e incapacidad por
    enfermedad general.

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Que ingreso al NUEVO POS?
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COBERTURA DE LOS MEDICAMENTOS
  • Según el acuerdo 029 del 28 de diciembre del 2011
  • Allí se describe cada medicamento en términos
    genéricos es decir con código ATC, nombre del
    principio activo según Denominación Común
    Internacional, forma y concentración
    farmacéuticas. Las normas vigentes señalan que
    para su formulación por parte del médico la
    receta deberá incluir el nombre del medicamento
    en su presentación genérica, la presentación y
    concentración del principio activo, la vía de
    administración y la dosis tiempo respuesta máxima
    permitida, la que no podrá sobrepasarse salvo que
    la EPS lo autorice.

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(No Transcript)
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Según el artículo 49 del Acuerdo 029 de la CRES
EL POS NO CUBRE
  • Cirugía estética con fines de embellecimiento y
    procedimientos de cirugía plástica cosmética.
  • Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
  • Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
  • Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
  • Medias elásticas de soporte, corsés o fajas,
    sillas de ruedas, plantillas y zapatos
    ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de
    contacto, lentes para anteojos con materiales
    diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores
    y películas especiales y aquellos otros
    dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios
    para procedimientos no incluidos expresamente en
    el Acuerdo 029 de la CRES.
  • Medicamentos y dispositivos médicos cuyas
    indicaciones y usos respectivamente no se
    encuentren autorizados por la autoridad
    competente.
  • Tratamientos con medicamentos o sustancias
    experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
  • Trasplante de órganos e injertos biológicos
    diferentes a los descritos en el presente
    Acuerdo.
  • Tratamiento con psicoanálisis.
  • Tratamiento con fines estéticos de afecciones
    vasculares o cutáneas.
  • Tecnologías en salud de carácter educativo,
    instrucción al o de capacitación, que se lleven a
    cabo durante el proceso de rehabilitación,
    distintas a los necesarias de acuerdo a la
    evidencia clínica debidamente demostrada para el
    manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.

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  • Pañales para niños y adultos.
  • Toallas higiénicas.
  • Artículos cosméticos.
  • Suplementos o complementos vitamínicos,
    nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones
    expresas en la norma.
  • Líquidos para lentes de contacto.
  • Tratamientos capilares.
  • Champús de cualquier tipo, jabones.
  • Cremas hidratantes.
  • Cremas antisolares o para las manchas en la piel.
  • Medicamentos o drogas para la memoria.
  • Medicamentos para la disfunción eréctil.
  • Medicamentos anorexígenos.
  • Edulcorantes o sustitutos de la sal.
  • Enjuagues bucales y cremas dentales.
  • Cepillo y seda dental.

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ENTREGA OPORTUNA DE MEDICAMENTOS
  • Sobre el particular, la Corte en la sentencia
    T-760 de 2008 manifestó que negar un medicamento
    o procedimiento POS, implica la vulneración del
    derecho fundamental a la salud.
  •  
  • Por otro lado, están los medicamentos y
    procedimientos que no hacen parte del POS, por lo
    que las EPS en principio pueden negarse a prestar
    el servicio sin embargo la jurisprudencia ha
    indicado que se vulnera el derecho a la vida
    cuando 
  • a)    La falta del servicio médico vulnera o
    amenaza el derecho a la vida y a la integridad
    personal de quien requiere el servicio
  • b)    no haya un servicio incluido dentro del POS
    que cumpla con la misma función  y que tenga el
    mismo grado de efectividad que el NO POS
  • c)     el afiliado no cuente con los recursos
    económicos suficientes para sufragarse el
    servicio
  • d)    el servicio médico requerido haya sido
    ordenado por un médico adscrito a la entidad
    encargada de garantizar la prestación del
    servicio de salud
  • http//www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/20
    10/T-1030-10.htm

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  • La Sala considera que en el presente caso la
    acción de tutela es procedente, debido a que la
    accionante solicita la protección del derecho
    fundamental a la salud, que de acuerdo a la
    evolución jurisprudencial de esta Corte es
    autónomo y fundamental y que se ha visto
    vulnerado con la imposición de barreras
    administrativas y burocráticas por parte de la
    Nueva EPS, que han dilatado la entrega oportuna
    de medicamentos incluidos dentro del Plan
    Obligatorio de Salud y el no suministro de
    medicamentos No POS prescritos por el médico
    tratante, previo el cumplimiento de las
    condiciones establecidas por esta Corporación
    para su entrega.  
  •  
  • Al analizar el presente caso, ésta Sala reitera
    que si bien existen trámites administrativos que
    son necesarios para la prestación del servicio,
    éstos trámites no pueden ser excesivos, de manera
    tal, que se conviertan en barreras para el
    usuario, que le impidan acceder al servicio de
    salud y que impliquen el traslado de cargas que
    deben ser asumidas por las EPS, sumado a las
    condiciones de la patología de la que padece la
    accionante, que amerita su atención de manera
    integral.
  • http//www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/20
    10/T-1030-10.htm

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MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD
  1. DERECHO DE PETICION
  2. TUTELA
  3. INCIDENTE DE DESACATO

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MECANISMOS EXIGIBILIDAD
  • 1. TUTELA
  • La tutela es una institución jurídica que tiene
    por objeto la guarda de la persona y sus bienes,
    o solamente de los bienes o de la persona, de
    quien, no estando bajo la patria potestad, es
    incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor
    de edad o estar declarado como incapacitado.
  • Según la legislación de cada país, la tutela
    puede ir o no acompañada de las siguientes
    figuras
  • Consejo de Familia, integrado por ascendientes
    directos del menor que ejercen las funciones de
    tutelaje o de defensores del menor. En otros
    países estas funciones las realiza el defensor
    judicial o el juez.
  • El defensor judicial que, con independencia de a
    quién se encomiende la tutela, vigila el
    cumplimiento de las obligaciones del tutor en
    beneficio del tutelado.
  • Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se
    permite en algunas legislaciones y se aconseja
    que uno de ellos gestione la tutoría de la
    persona y otro la del patrimonio.

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  • DERECHO DE PETICION
  • Es un derecho fundamental según nuestra
    Constitución Política. Cosiste en el derecho que
  • tienen todos los habitantes del territorio de
    hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades
  • del país y a obtener pronta respuesta. Las
    peticiones pueden hacerse por cualquier medio
    eficaz
  • para comunicar el pensamiento por escrito
    impreso, por video, por mensaje verbal
    telefónico,
  • por teléfono en comunicación simultánea, por
    medio magnético, por medio electrónico, por
  • comunicación verbal presencial etc. En algunos
    casos especiales las autoridades pueden exigir
  • que determinadas peticiones se hagan por escrito.
    Si el peticionario manifesté no saber escribir,
  • de su petición verbal se debe levantar acta.
  • Articulo 23 Constitución Política de Colombia

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  • Incidente de desacato
  • El incidente de desacato es un instrumento
    jurídico con el que cuentan las personas a
    quienes se les ha protegido un derecho
    fundamental por vía de tutela. Su fin último es
    presionar el cumplimiento inmediato de la orden
    impartida por el juez, con la amenaza de una
    sanción jurídica a los funcionarios o
    particulares accionados que hayan vulnerado o se
    encuentren en curso de una vulneración de
    derechos constitucionales fundamentales, y que
    ante una orden de protección plasmada en una
    sentencia de tutela, se muestran renuentes al
    cumplimiento de dicha orden, que por demás es
    perentoria y de obligatorio cumplimiento.
  • Esta sanción se encuentra prevista en los
    artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991
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