Title: Instituto Mexicano Del Seguro Social
1Instituto Mexicano Del Seguro Social
PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBDELEGACION ECATEPEC
2Propósito seguridad social
- ARTICULO 2o. LSS
- La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho humano a la salud, la - asistencia médica, la protección de los medios
de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y
colectivo.
3Pensiones y jubilaciones
- Jubilación prestación económica proveniente de
un plan privado de retiro después de ciertos años
laborados (empresa privada de seguros o CCT)? - Pensión prestación económica otorgada por el
Instituto como consecuencia de las semanas
cotizadas, las aportaciones y fondos suficientes
generados por el afiliado (IMSS)?
4Definiciones
- Asegurado Trabajador o persona de aseguramiento
inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en los términos de la Ley del Seguro
Social.
5Pensionados
- Personas que por resolución del Instituto reciben
la prestación económica llamada pensión, derivada
de la acumulación del número requerido de
cotizaciones y fondos suficientes en su cuenta
individual, o bien, obtenida en su carácter de
beneficiarios cuando se paga una pensión de
muerte.
6Beneficiarios
- El cónyuge, o a falta de éste la concubina (o
concubinario), hijos hasta la edad de 16 años o
25 años si se encuentran estudiando en planteles
del sistema educativo nacional. A falta de
esposa, concubina e hijos, los padres del
asegurado o pensionado. - En pensiones de vida se conocen como
Beneficiarios y en pensiones de muerte como
pensionados.
7PENSIONES
BENEFICIO DE ELECCION DE REGIMEN PARA LOS
INSCRITOS AL IMSS ANTES DE JULIO DE 1997
- RT
- IPP
- IPT
- MUERTE
- IVCM
- INVALIDEZ
- VEJEZ
- CESANTIA
- MUERTE
- RT
- IPP
- IPT
- MUERTE
- IV
- INVALIDEZ
- VIDA
- RCV
- RETIRO
- CESANTIA
- VEJEZ
SISTEMA DE REPARTO
SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUAL
LEY 1973
LEY 1997
8PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
- IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)?
- ARTICULO 58 FRACC. III
- EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION
SE CALCULA CON EL 70 DEL SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA - EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON
EL 70 SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS
POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA. - CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS.
- LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN
SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE
SOBREVIVENCIA. - INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA
VALUACIÓN ES DEL 0.1 AL 25 Y OPCIONAL SI ES
MAYOR DEL 25 HASTA UN 50.
9PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
- MUERTE
- VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65)?
- PENSION DEL 40 DE LA QUE LE HUBIESE
CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T.
GARANTIZADA ART 171 - ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI)?
- PENSION DEL 20 Y 30 EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE
LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE
DE I.P.T. - ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3 PARRAFO)?
- PENSION DEL 20 POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE
HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE
I.P.T.
10PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
- PENSION DE INVALIDEZ
- ARTICULO 119 AL 122 Y 141.
- PENSION EQUIVALENTE AL 35 SALARIO PROMEDIO DE
LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS
CONFORME AL I.N.P.C. - CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150
SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75 O MAS. - EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART
121 - ASIGNACIONES FAMILIARES
- AYUDA ASISTENCIAL
11PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
- VIDA
- VIUDEZ
- VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO
(ARTICULO 127 AL 133)? - PENSION DE 90 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ. - COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO.
- ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y
144)? - PENSION DE 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
ASEGURADO O PENSIONADO O 30 EN ORFANDAD DOBLE. - A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN
ESTUDIANDO. - ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142)?
- 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO
O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE. - COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA.
12PENSIONES
RETIRO, CESANTIA O VEJEZ
- PENSION DE CESANTIA A LOS ASEGURADOS QUE QUEDE
PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUES DE LOS 60
AÑOS DE EDAD HASTA LOS 64 AÑOS. ART 154 - PENSION DE VEJEZ PARA LOS QUE QUEDEN PRIVADO DE
UN TRABAJO REMUNERADO DESPUES DE LOS 65 AÑOS ART
162 - TENER MINIMO DE 1250 SEMANAS DE COTIZACION
13PENSIONES
TERMINACION DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSION
- IPP O IPT.
- REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
- INVALIDEZ, ART 114
- - REINGRESE A LABORAR EN UN PUESTO IGUAL
AL - DECLARARSE LA INVALIDEZ.
- VIUDEZ.
- NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO,
- DEFUNCION
- ORFANDAD.
- MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.
- INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
- CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
- CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y
REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
14Cálculos de pensión Ley 97
Rt.- sal.reg. x 365 x 70 x valuación entre 12
(art. 58 fracc. II)? Invalidez.- sal. prom. 500
sem x 365 x 35 entre 12 (art. 141)? Cesantía y
Vejez.- sal. Prom x 365 x 35 entre 12 (art 154
y 162)? Mas asignaciones familiares
15Calculo pensiones Ley 73
- Rt.- sal. Reg. x 365 x 70 x valuación entre 12
- Invalidez y vejez.- (art. 167)?
- CB Sal. Prom x 365 x CB 11
- CI Sal. Prom. X 365 x INCREM x No. Increm.
11 - CB CI entre 12
- Cesantía.- resultado anterior x art 171
16ART. 167
- V.S.M. C.B. C.I.
- HASTA 1 80.00
0.563 - De 1.01 a 1.25 77.11 0.814
- De 1.26 a 1.50 58.18 1.178
- De 1.51 a 1.75 49.23 1.430
- De 1.76 a 2.00 42.67 1.615
- De 2.01 a 2.25 37.65 1.756
- De 2.26 a 2.50 33.68 1.868
- De 2.51 a 2.75 30.48 1.958
- De 2.76 a 3.00 27.83 2.033
- De 3.01 a 3.25 25.60 2.096
- De 3.26 a 3.50 23.70 2.149
- De 3.51 a 3.75 22.07 2.195
- De 3.76 a 4.00 20.65 2.235
- De 4.01 a 4.25 19.39 2.271
- De 4.26 a 4.50 18.29 2.302
- De 4.51 a 4.75 17.30 2.330
- De 4.76 a 5.00 16.41 2.355
- De 5.01 a 5.25 15.61 2.377
17ART 171
- AÑOS PENSION
- 60 75
- 61 80
- 62 85
- 63 90
- 64 95
- 64.6 1 DIA 100
18ISR
- Por primera vez, a partir de los depósitos que se
realizaron en el mes de febrero del 2010, el
monto de la pensión que exceda los 9 salarios
mínimos de la zona en cuestión ya es objeto del
impuesto de acuerdo al articulo 109 fracc III de
la Ley del ISR.
19Art. 109 III ISR
No se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos III. Las
jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de
retiro, provenientes de la subcuenta del seguro
de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro
prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los casos de invalidez,incapacidad,
cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto
diario no exceda de nueve veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente.
Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título
20Salarios mínimos 2010
- Zona A 57.46
- Zona B 55.84
- Zona C 54.47
- Vigentes a partir del 01 de enero de 2010,
establecidos por la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos mediante resolución publicada en el DOF
del 23 de diciembre de 2009
21Ejemplo
- Pensión mensual de 16,000
- Zona A 57.46 x 30 x 9 15,514.20
- 16,000.00 - 15,514.20 485.80
- a retener 1.92 9.32
-
- de acuerdo a la tabla contenida en el art.
113 de la Ley del ISR
22GRACIAS POR SU ATENCION
ORIENTACION TELEFONICA 52410245 www.imss.gob.mx