Instituto Mexicano Del Seguro Social - PowerPoint PPT Presentation

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Instituto Mexicano Del Seguro Social

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Title: Instituto Mexicano Del Seguro Social Author: Julio Cesar Rangel Guerrero Last modified by: Oscar Rivas D valos Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituto Mexicano Del Seguro Social


1
Instituto Mexicano Del Seguro Social
PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBDELEGACION ECATEPEC
2
Propósito seguridad social
  • ARTICULO 2o. LSS
  • La seguridad social tiene por finalidad
    garantizar el derecho humano a la salud, la
  • asistencia médica, la protección de los medios
    de subsistencia y los servicios sociales
    necesarios para el bienestar individual y
    colectivo.

3
Pensiones y jubilaciones
  • Jubilación prestación económica proveniente de
    un plan privado de retiro después de ciertos años
    laborados (empresa privada de seguros o CCT)?
  • Pensión prestación económica otorgada por el
    Instituto como consecuencia de las semanas
    cotizadas, las aportaciones y fondos suficientes
    generados por el afiliado (IMSS)?

4
Definiciones
  • Asegurado Trabajador o persona de aseguramiento
    inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro
    Social, en los términos de la Ley del Seguro
    Social.

5
Pensionados
  • Personas que por resolución del Instituto reciben
    la prestación económica llamada pensión, derivada
    de la acumulación del número requerido de
    cotizaciones y fondos suficientes en su cuenta
    individual, o bien, obtenida en su carácter de
    beneficiarios cuando se paga una pensión de
    muerte.

6
Beneficiarios
  • El cónyuge, o a falta de éste la concubina (o
    concubinario), hijos hasta la edad de 16 años o
    25 años si se encuentran estudiando en planteles
    del sistema educativo nacional. A falta de
    esposa, concubina e hijos, los padres del
    asegurado o pensionado.
  • En pensiones de vida se conocen como
    Beneficiarios y en pensiones de muerte como
    pensionados.

7
PENSIONES
BENEFICIO DE ELECCION DE REGIMEN PARA LOS
INSCRITOS AL IMSS ANTES DE JULIO DE 1997
  • RT
  • IPP
  • IPT
  • MUERTE
  • IVCM
  • INVALIDEZ
  • VEJEZ
  • CESANTIA
  • MUERTE
  • RT
  • IPP
  • IPT
  • MUERTE
  • IV
  • INVALIDEZ
  • VIDA
  • RCV
  • RETIRO
  • CESANTIA
  • VEJEZ

SISTEMA DE REPARTO
SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUAL
LEY 1973
LEY 1997
8
PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  • IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)?
  • ARTICULO 58 FRACC. III
  • EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION
    SE CALCULA CON EL 70 DEL SALARIO BASE DE
    COTIZACIÓN POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA
  • EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON
    EL 70 SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS
    POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA.
  • CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS.
  • LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN
    SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE
    SOBREVIVENCIA.
  • INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA
    VALUACIÓN ES DEL 0.1 AL 25 Y OPCIONAL SI ES
    MAYOR DEL 25 HASTA UN 50.

9
PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  • MUERTE
  • VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65)?
  • PENSION DEL 40 DE LA QUE LE HUBIESE
    CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T.
    GARANTIZADA ART 171
  • ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI)?
  • PENSION DEL 20 Y 30 EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE
    LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE
    DE I.P.T.
  • ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3 PARRAFO)?
  • PENSION DEL 20 POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE
    HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE
    I.P.T.

10
PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  • PENSION DE INVALIDEZ
  • ARTICULO 119 AL 122 Y 141.
  • PENSION EQUIVALENTE AL 35 SALARIO PROMEDIO DE
    LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS
    CONFORME AL I.N.P.C.
  • CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150
    SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75 O MAS.
  • EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART
    121
  • ASIGNACIONES FAMILIARES
  • AYUDA ASISTENCIAL

11
PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  • VIDA
  • VIUDEZ
  • VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO
    (ARTICULO 127 AL 133)?
  • PENSION DE 90 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
    ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ.
  • COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO.
  • ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y
    144)?
  • PENSION DE 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
    ASEGURADO O PENSIONADO O 30 EN ORFANDAD DOBLE.
  • A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN
    ESTUDIANDO.
  • ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142)?
  • 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO
    O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE.
  • COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA.

12
PENSIONES
RETIRO, CESANTIA O VEJEZ
  • PENSION DE CESANTIA A LOS ASEGURADOS QUE QUEDE
    PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUES DE LOS 60
    AÑOS DE EDAD HASTA LOS 64 AÑOS. ART 154
  • PENSION DE VEJEZ PARA LOS QUE QUEDEN PRIVADO DE
    UN TRABAJO REMUNERADO DESPUES DE LOS 65 AÑOS ART
    162
  • TENER MINIMO DE 1250 SEMANAS DE COTIZACION

13
PENSIONES
TERMINACION DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSION
  • IPP O IPT.
  • REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
  • INVALIDEZ, ART 114
  • - REINGRESE A LABORAR EN UN PUESTO IGUAL
    AL
  • DECLARARSE LA INVALIDEZ.
  • VIUDEZ.
  • NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO,
  • DEFUNCION
  • ORFANDAD.
  • MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.
  • INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
  • CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
  • CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y
    REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.

14
Cálculos de pensión Ley 97
Rt.- sal.reg. x 365 x 70 x valuación entre 12
(art. 58 fracc. II)? Invalidez.- sal. prom. 500
sem x 365 x 35 entre 12 (art. 141)? Cesantía y
Vejez.- sal. Prom x 365 x 35 entre 12 (art 154
y 162)? Mas asignaciones familiares
15
Calculo pensiones Ley 73
  • Rt.- sal. Reg. x 365 x 70 x valuación entre 12
  • Invalidez y vejez.- (art. 167)?
  • CB Sal. Prom x 365 x CB 11
  • CI Sal. Prom. X 365 x INCREM x No. Increm.
    11
  • CB CI entre 12
  • Cesantía.- resultado anterior x art 171

16
ART. 167
  • V.S.M. C.B. C.I.
  • HASTA 1 80.00
    0.563
  • De 1.01 a 1.25 77.11 0.814
  • De 1.26 a 1.50 58.18 1.178
  • De 1.51 a 1.75 49.23 1.430
  • De 1.76 a 2.00 42.67 1.615
  • De 2.01 a 2.25 37.65 1.756
  • De 2.26 a 2.50 33.68 1.868
  • De 2.51 a 2.75 30.48 1.958
  • De 2.76 a 3.00 27.83 2.033
  • De 3.01 a 3.25 25.60 2.096
  • De 3.26 a 3.50 23.70 2.149
  • De 3.51 a 3.75 22.07 2.195
  • De 3.76 a 4.00 20.65 2.235
  • De 4.01 a 4.25 19.39 2.271
  • De 4.26 a 4.50 18.29 2.302
  • De 4.51 a 4.75 17.30 2.330
  • De 4.76 a 5.00 16.41 2.355
  • De 5.01 a 5.25 15.61 2.377

17
ART 171
  • AÑOS PENSION
  • 60 75
  • 61 80
  • 62 85
  • 63 90
  • 64 95
  • 64.6 1 DIA 100  

18
ISR
  • Por primera vez, a partir de los depósitos que se
    realizaron en el mes de febrero del 2010, el
    monto de la pensión que exceda los 9 salarios
    mínimos de la zona en cuestión ya es objeto del
    impuesto de acuerdo al articulo 109 fracc III de
    la Ley del ISR.

19
Art. 109 III ISR
No se pagará el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos III. Las
jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de
retiro, provenientes de la subcuenta del seguro
de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro
prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en los casos de invalidez,incapacidad,
cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto
diario no exceda de nueve veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente.
Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título
20
Salarios mínimos 2010
  • Zona A 57.46
  • Zona B 55.84
  • Zona C 54.47
  • Vigentes a partir del 01 de enero de 2010,
    establecidos por la Comisión Nacional de Salarios
    Mínimos mediante resolución publicada en el DOF
    del 23 de diciembre de 2009

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Ejemplo
  • Pensión mensual de 16,000
  • Zona A 57.46 x 30 x 9 15,514.20
  • 16,000.00 - 15,514.20 485.80
  • a retener 1.92 9.32
  • de acuerdo a la tabla contenida en el art.
    113 de la Ley del ISR

22
GRACIAS POR SU ATENCION
ORIENTACION TELEFONICA 52410245 www.imss.gob.mx
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