Title: ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRESUPUESTO P
1ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Tema 4
2ESTADO
Conjunto de los órganos de gobierno de un país
soberano
GOBIERNO
NACIÓN
Acción y efecto de gobernar (dirigir un país y
una colectividad política)
Conjunto de los habitantes de un país regidos por
el mismo gobierno
3El Estado Venezolano
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Nacional
conformado por
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
Poder Legislativo
Poder Estadal
conformado por
se distribuye
Poder Ejecutivo
Poder Ciudadano
Deliberante
Poder Municipal
Ejercido por funciones
Ejecutiva
Control fiscal Planificación
4EL PRESUPUESTO PÚBLICO
ES LA BASE PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA
DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYE LA BASE
LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. LA
CONFIGURACIÓN DE LAS CUENTAS CONTABLES DEBE SER
COMPATIBLE CON LAS CLASIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS, PARA LOGRAR LA ADECUADA
INTERRELACIÓN ENTRE EL PROCESO FISCAL Y LA
CONTABILIDAD, PARA ASÍ ANALIZAR EL COMPORTAMIENTO
DE INGRESOS Y EGRESOS (Hernández, 1981)
ES UN PLAN FINANCIERO Y DE ACCIÓN PROGRAMADA QUE
FACILITA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
GOBIERNO, BUSCANDO LA EFICIENCIA Y LA ECONOMÍA Y
ESTABLECIENDO LOS ADECUADOS CONTROLES FISCALES
(Cabezas, 1990)
SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE ELABORA, APRUEBA,
COORDINA LA EJECUCIÓN, CONTROLA Y EVALÚA LA
PRODUCCIÓN PÚBLICA (BIEN O SERVICIO) DE UNA
INSTITUCIÓN, SECTOR O REGIÓN EN FUNCIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE DESARROLLO PREVISTAS EN LOS PLANES
(Asociación Venezolana de Presupuesto Público,
1995)
5EL PRESUPUESTO PÚBLICO
EXPRESA LOS PLANES NACIONALES, REGIONALES Y
LOCALES, ELABORADOS DENTRO DE LAS LÍNEAS
GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DE LA NACIÓN, APROBADOS POR LA ASAMBLEA
NACIONAL
CAPTAR
ASIGNAR
PRESUPUESTO PÚBLICO
METAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
INSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LEY DEL MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO
LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO
BASTIDAS, 2003
6EL PRESUPUESTO PÚBLICO
ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO
EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN
LOS GASTOS Y APLICACIONES ASÍ COMO LOS INGRESOS Y
FUENTES DE RECURSOS, QUE UN ORGANISMO, SECTOR,
MUNICIPIO, ESTADO O NACIÓN, TENDRÁ DURANTE UN
PERÍODO DETERMINADO CON BASE EN POLÍTICAS
ESPECÍFICAS QUE DERIVAN EN OBEJTIVOS DEFINIDOS
PARA LAS DIVERSAS ÁREAS QUE INTERACTÚAN EN LA
ACCIÓN DE GOBIERNO (Bastidas, 2003)
ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS
PERMITE
INCORPORA
PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES
HERRAMIENTA
TRAZANDO
PROYECTOS PROGRAMAS METAS
CURSO A SEGUIR DURANTE UN AÑO FISCAL
CON BASE
7ALCANCE CONCEPTUAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- ALCANCE POLÍTICO
- POLÍCAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(POLÍTICA ECONÓMICA, SOCIAL, FISCAL) -
- POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
(POLÍTICA SALARIAL, INVERSIÓN PÚBLICA, CRÉDITO
PÚBLICO) - ALCANCE ADMINISTRATIVO
- PLANEAR, DIRIGIR, COORDINAR, INFORMAR,
SUPERVISAR, EVALUAR Y PRESUPUESTAR LAS
ACTIVIDADES A CARGO DE LA ENTIDAD PÚBLICA -
- ALCANCE ECONÓMICO Y FINANCIERO
- EFECTO ECONÓMICO EL INGRESO PÚBLICO TRIBUTARIO
TIENE UNA FUNCIÓN DE CONTRACCIÓN DE LA DEMANDA Y
UN EFECTO DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. -
- EFECTO FINANCIERO EL PRESUPUESTO SIGNIFICA
ORIGEN Y DESTINO DE FLUJOS FINANCIEROS - ALCANCE JURÍDICO
- SE ESTABLECEN NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN Y FIJAN RESPONSABILIDADES POR EL
MANEJO DEL PRESUPUESTO
8IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- EL PRESUPUESTO ES UN INSTRUMENTO PARA CUMPLIR EL
PLAN DE LA NACIÓN, POR LO TANTO, DEBE FORMULARSE,
SANCIONARSE Y EJECUTARSE EN FORMA TAL QUE ASEGURE
EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PLAN.
(González). - ES UNA HERRAMIENTA DE ADMINISTRACIÓN,
PLANIFICACIÓN, CONTROL, GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y
JURÍDICA. - OFRECE UN ESPACIO PARA LA COORDINACIÓN DE LAS
ACCIONES RELATIVAS A ASUNTOS POLÍTICOS,
ECONÓMICOS Y SOCIALES. - SIRVE DE SOPORTE PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y
PROVEE LA BASE LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO. - ES UN INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN
EL SECTOR PÚBLICO. - DELIMITA Y ESPECIFICA CON CLARIDAD LAS UNIDADES O
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS, ESTABLECIENDO ASÍ LA BASE
PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS
ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO.
9RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO PRIVADO
SEMEJANZAS
- SE ELABORAN PARA BUSCAR EFICIENCIA Y ECONOMÍA
- EN SU EJECUCIÓN DEBEN PERMITIR LA FLEXIBILIDAD
- SE DEBE EJERCER UNA ACCIÓN DE CONTROL
- SON ELABORADOS CON BASE EN UN PROYECTO
- SE REALIZAN GENERALMENTE PARA UN PERIDO DE UN AÑO
- ESTÁN EXPRESADOS EN TÉRMINOS FÍSICOS Y
FINANCIEROS
10DIFERENCIAS
PRESUPUESTO PÚBLICO
PRESUPUESTO PRIVADO
- CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL DEL PAÍS - SE REINVIERTEN EN LA SOCIEDAD
- EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO
- RIGIDA (CEÑIRSE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY)
- LA ACCIÓN CONTROL ES MÁS RIGUROSA
- AFECTAN LA POLÍTICA FISCAL, ECONÓMICA Y CAMBIARIA
- SE FORMULA CON EQUILIBRIO
- PRESUPUESTO POR PROYECTOS
- ALCANZAR LA MAYOR RENTABILIDAD SOBRE LA INVERSIÓN
- INCREMENTAN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA
- EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PRIVADO
- ES FLEXIBLE
- LA ACCIÓN CONTROL ES MENOS RIGUROSA
- AFECTAN A LA EMPRESA Y SU ENTORNO
- SE OBTIENE PARA DETERMINAR EL NIVEL MÍNIMO DE
ACTIVIDAD - CUALQUIERA
OBJETIVO
EXCEDENTES DE INGRESOS SOBRE GASTOS
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FLEXIBILIDAD EN SU FORMULACIÓN
CONTROL
INFLUENCIA DE LAS DECISIONES
PUNTO DE EQUILIBRIO
TÉCNICA PRESUPUESTARIA
11CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- INCLUYE UNA PROGRAMACIÓN DETALLADA.
- REQUIERE DE UN PROYECTO Y ESTÁ CONTENIDO EN UN
PLAN. - EL PERIODO PRESUPUESTARIO ES DE DURACIÓN ANUAL.
- SE FORMULA, EJECUTA Y CONTROLA BAJO LA TÉCNICA DE
PRESUPUESTO POR PROYECTOS. - TIENE CARÁCTER DE LEY.
- CUENTA CON CLASIFICADORES DE INGRESOS Y GASTOS
ENLAZADOS Y CONSOLIDADOS. - COMO ALGO INHERENTE A SU NATURALEZA, DEBEN SER
FLEXIBLES. - SUS DATOS DEBEN ESTAR FUNDAMENTADOS EN ESTUDIOS,
ANÁLISIS E INVESTIGACIONES. - PERMITE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
PÚBLICAS - SE COMPORTA COMO UN ELEMENTO OPERATIVO DINÁMICO
12OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- PREVER INGRESOS Y GASTOS FUTUROS PARA ANTICIPARSE
A LAS NECESIDADES DEL ENTE. - TRASFORMAR LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO EN
PROGRAMAS DE ACCIÓN POR MEDIO DE LA ASIGNACIÓN DE
RECURSOS. - PROVEER LA ESTRUCTURA PARA LAS CUENTAS PÚBLICAS Y
LA CONTABILIDAD FISCAL. - PERMITIR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA GESTIÓN
GUBERNAMENTAL - FACILITAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO.
- PROVEER LA BASE LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO. - CUMPLIR CON LOS PLANES DE LA NACIÓN A LARGO,
MEDIANO Y CORTO PLAZO. - COORDINAR LAS DECISIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y
SOCIALES. - COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES - ESTABLECER UNA RELACIÓN ENTRE LOS FINES POR
CUMPLIR Y LOS MEDIOS CON QUE ALCANZARLOS. - MINIMIZAR COSTOS, AL DARLE EL MEJOR USO A LOS
RECURSOS. - FACILITAR EL CONTROL.
- FACILITAR LA DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Y FIJAR LA
RESPONSABILIDAD FINANCIERA. - PERMITIR QUE EL PÚBLICO CONOZCA LOS PROGRAMAS DE
GOBIERNO.
13RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA
EN LOS PRESUPUESTOS SE INDICARÁN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN A SU CARGO LA
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PREVISTA. EN
LOS CASOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CON LA
PARTICIPACIÓN DE DIFERENTES UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE UNO O VARIOS ÓRGANOS PÚBLICOS,
SE INDICARÁ LA ACTIVIDAD QUE A CADA UNO DE ELLOS
CORRESPONDA Y LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS PREVISTAS. ASÍ MISMO,
SE DESIGNARÁN A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
LAS METAS Y OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS QUIENES
RESPONDERÁN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS Y
EL EFICIENTE USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS (Arts.
17 y 18 LOAF).
14CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PÚBLICO
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- EJECUTA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS (GASTOS)
- NO TIENE CONTABILIDAD PATRIMONIAL, ES DECIR SÓLO
EJECUTA GASTOS Y NO GENERA INGRESOS (EXCEPTO EL
MINISTERIO DE FINANZAS) - LO NO GASTADO SE REINTEGRA A LA TESORERÍA
NACIONAL.
- ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES
- SE CREAN POR LEY (DERECHO PÚBLICO)
- NO REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIENES O
SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA - RECIBEN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL APORTES
PRESUPUESTARIOS - TIENEN CONTABILIDAD PATRIMONIAL
15CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PÚBLICO
- ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES
- EMPRESARIALES
- SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO
- SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA PRODUCCIÓN DE BIENES
O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA Y CUYOS
INGRESOS PROVENGAN FUNDAMENTALMENTE DE ESA
ACTIVIDAD - TIENEN CAPITAL EN ACCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO ARTÍCULOS 6 Y 7 CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO
167
- MUNICIPIOS
- PRESUPUESTO DE INGRESOS SITUADO MUNICIPAL
INGRESOS PROPIOS - EL PRESUPUESTO ES APROBADO POR LA CÁMARA
MUNICIPAL MEDIANTE UNA ORDENANZA
- GOBERNACIONES
- PRESUPUESTO DE INGRESOS SITUADO CONSTITUCIONAL
FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) LEY DE ASIGNACIONES
ESPECIALES - PRESUPUESTO DE GASTOS
- LA LEY DE PRESUPUESTO ES APROBADA POR EL CONSEJO
LEGISLATIVO REGIONAL
16ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE PARTICIPAN EN
EL SISTEMA PRESUPUESTARIO
SISTEMA PRESUPUESTARIO (ART. 9 LOAFSP) ESTÁ
INTEGRADO POR EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS, ÓRGANOS,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN EL PROCESO
PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS DEL SECTOR
PÚBLICO
- ORGANISMOS QUE PARTICIPAN
- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ART. 20 Y 21
LOAFSP) - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO - MINISTERIO DE FINANZAS
- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
- ASAMBLEA NACIONAL
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
- OFICINA NACIONAL DE TESORERÍA
- OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
- OFICINA CENTRAL DE PERSONAL
- OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA
- BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
- OTROS ORGANISMOS
17EL CICLO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN Y CONTROL
FORMULACIÓN
DISCUSIÓN
EJECUCIÓN
SANCIÓN
PROMULGACIÓN
18EL CICLO PRESUPUESTARIO
19(No Transcript)
20I.- FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA Y
LOS EDFSFE
- Lineamientos Generales y las prioridades de
gastos - El Ministerio de Planificación y Desarrollo (art.
35 2do Párr. LOAF) - Practicará una evaluación del cumplimiento de los
planes y políticas nacionales y de desarrollo
general del país - Así como una proyección de las variables
macroeconómicas y - Estimación de metas físicas que contendrá el Plan
Operativo Anual para el ejercicio que se formula - La ONAPRE deberá (art. 30 R Nº 1 LOAF)
- Estimar el volumen global de los recursos y
egresos - Preparar la versión inicial de los Lineamientos
de Política Presupuestaria consistente con el
Marco Plurianual del Presupuesto - El Presidente de la Republica en Consejo de
Ministros fijará anualmente, antes del cierre del
segundo trimestre de cada año, los Lineamientos
Generales para la formulación del proyecto del
Ley del Presupuesto y las prioridades de gasto
(Art. 35 LOAF y 30 R Nº 1 LOAF).
21I.- FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA Y
LOS EDFSFE
- Informe Global y Acuerdo Resultante (Art. 28 LOAF
y 17 R Nº 1 LOAF) - Los Ministerios de Fianzas y de Planificación y
Desarrollo informaran semestralmente a la
Vicepresidencia Ejecutiva de la Republica acerca
de la evaluación y seguimiento del Marco
Plurianual del Presupuesto. - El Vicepresidente de la Republica informará
anualmente al Presidente de la Republica a fin de
que se elabore el Informe Global (art. 17 R Nº 1
LOAF) - El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la
Asamblea Nacional, antes del 15 de julio, un
Informe Global contentivo de lo siguiente - Evaluación de la Ley de Presupuesto del ejercicio
anterior, comparada con los presupuestos
aprobados por la Asamblea Nacional con
explicación de las diferencias ocurridas. - Un documento con las propuestas mas que contendrá
el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año
siguiente indicando el monto general de dicho
presupuesto. - La Cuenta de Ahorro-Inversión-Financiamiento
- La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo
Nacional el Acuerdo Resultante de las
deliberaciones efectuadas sobre el Informe Global
antes del 15 de agosto de cada año.
22I.- FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA Y
LOS EDFSFE
- Proyecto de Presupuesto (Art. 36, 37 LOAF)
- El Proyecto de Ley de Presupuesto será presentado
por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del
15 de octubre de cada año, acompañado de una
Exposición de Motivos (Art. 29 R Nº 1 LOAF) y en
consideración del Acuerdo Resultante de la
Asamblea Nacional. - Ley de Presupuesto
- Estructura de la Ley de Presupuesto (Art. 30
LOAF, 23 y 24 R Nº 1 LOAF) - Discusión, Aprobación y Sanción (Art. 38 LOAF)
- Una vez sancionada la Ley Art. 213 CRBV
- Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese
presentado a la Asamblea Nacional, dentro del
plazo previsto, el Proyecto de ley de
Presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no
aprobado por la Asamblea Nacional antes del 15 de
diciembre de cada año, el Presupuesto vigente se
reconducirá con los ajustes (art. 39 LOAF) - Si la asamblea Nacional sancionare la Ley de
Presupuesto durante el curso del primer trimestre
del año en que hubieren entrado en vigencia los
presupuestos reconducidos, esta Ley regirá desde
el 1º de abril hasta el 31 de diciembre. Si para
el 31 de marzo no hubiese sido sancionada dicha
ley, los presupuestos reconducidos se
consideraran definitivamente vigentes hasta el
término del ejercicio (Art. 42 LOAF). - Promulgación y Publicación
- Promulgación o Devolución de la Ley Art. 214, 215
y 216 CRBV - En caso de reconducción el Ejecutivo Nacional
ordenará la publicación del correspondiente
decreto en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela (Art. 40 LOAF)
23LEY DE PRESUPUESTOESTRUCTURA
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS METODOLOGÍA SEGUIDA PARA
ESTIMAR INGRESOS Y FUENTES Y PARA DETERMINAR
AUTORIZACIONES PARA GASTOS Y APLICACIONES, ASÍ
COMO CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN. (ART. 38) - TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES NORMAS
COMPLEMENTARIAS DEL TÍTULO II (APROBACIÓN,
EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO) - TÍTULO II PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS Y
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE LA REPÚBLICA - TÍTULO III PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS Y
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE ENTES
DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE DE LA REPÚBLICA
SIN FINES EMPRESARIALES. - SEGÚN LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEUDA Y SU SERVICIO,
ESTADÍSTICAS DE EGRESOS, EFECTO DE CONVENIOS
COLECTIVOS - TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II PRESUPUESTO DE INGRESOS
- TÍTULO III PRESUPUESTO DE GASTOS
24Discusión y Sanción
Reconducción
No presenta
No Aprueba
Antes del 15-10
Ejecutivo Nacional
Antes del 15-12
Presenta
Aprueba
lo remite
25Promulgación
Ley de Presupuesto
Dentro de los 10 días siguientes
Presidente de la República
Aprueba o no
Solicita modificación
lo remite
26II.- De las Sociedades Mercantiles del Estado y
otros EDFCFE
- Art. 65, 66 (30/09), 67 (Devengado y Causado), 69
(31/12) LOAF y 105 R Nº 1
27III.- FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LOS ESTADOS
- Gobernación y EDFSFE
- Art. 21 y 23 Marco Plurianual
- Art. 24 Informe Global
- Art. 26 Estructura de la Ley del Presupuesto
- Art. 31, 32 y 35 Proyecto de Ley de Presupuesto
- Sociedades Mercantiles del Estado y otros EDFCFE
- Art. 57, 60 y 64
28IV.- DE LOS MUNICIPIOS
29(No Transcript)
30EJECUCIÓN
- (SECCIÓN QUINTA DEL CAPÍTULO II, LOAFSP Y SECCIÓN
QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA DEL CAPÍTULO III,
REGLAMENTO Nº 1 LOAFSP) - DISTRIBUCIÓN GENERAL (10 días hábiles)
- Art. 46 de la Ley, y art. 39, 89 y 110 del R Nº
1. Art. 39 LAFEM - PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA
- Art. 36 y 38 del R Nº 1
- Art. 50 de la Ley, y art. 45, 92 y 111 del R Nº
1. Art. 43 LAFEM - SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS
- RECEPCIÓN Y UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
- PAGOS
- REGISTROS
- Art. 41, 48, 49, 47 y 54 de la Ley, y 55, 56, 57
y 94 del R Nº 1. Art. 33 y 67 Ley, y 41, 40, 50 y
58 LAFEM - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y REPROGRAMACIÓN
DE LA EJECUCIÓN
31(No Transcript)
32Partida_________________ Código
Presupuestario __________________
N de Registro Fecha Detalle Crédito presupuestario actualizado Compromisos Saldo para comprometer Gastos causados Pagos
33MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
- Definición Art. 80 R Nº 1 LOAF
- Causas
- sub. estimación o sobre estimación de los
créditos presupuestarios - Gastos no previstos
- Creación de nuevos proyectos o actividades
- Disminución del volumen de ingresos previstos
- Variación de los objetivos y metas programados
- Tipos
- Rectificaciones
- Art. 53 LOAF, únicamente para la República, 0,5
- 1 Ing. Ord. - Art. 47 LAFEM, 0,5 - 2 Ing. Ord.
- Art. 243 LOPPM 3 Ing. Total
- Anulaciones de créditos presupuestarios
- Traspasos de créditos presupuestarios
- Incrementos o disminuciones de los créditos
presupuestarios de los EDF
34MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
- Modificaciones autorizadas por la Asamblea
Nacional (art. 81 R Nº 1) - Créditos adicionales (art. 314 CRBV, 52 LOAF y
83 R Nº 1) - Fuentes de Financiamiento
- Ingresos ordinarios del Tesoro Nacional
provenientes de recursos adicionales - Incrementos de los precios del petróleo
- Nuevas leyes impositivas
- Modificaciones de leyes impositivas vigentes
- Ingresos provenientes del crédito público art.
52 LOAF 3º aparte y 76 LOAF - Ingresos por insubsistencias
- Publicación art. 315 CRBV
- Traspasos de créditos asignados a gastos de
capital para destinarlos a gastos corrientes
art. 52 LOAF y 83 R Nº 1 - Gastos de capital art. 6 R Nº 1
35MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
- Modificaciones autorizadas por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros - Rectificaciones al presupuesto
- Art. 53 LOAF.
- Art. 47 LAFEM
- Art. 243 LOPPM
- Anulaciones de créditos por reducción de los
ingresos previstos en la ley de presupuesto - Art. 43 LOAF y art. 167 CRBV
- Anulaciones de créditos por economías en el uso
de los mismos o por decisiones de política - Art. 11 LOAF, art. 136 y 311 CRBV
- Mediante decreto publicado en G.O.
- Disponibilidad de recursos
- Traspasos
- Art. 84 Nº 4 20 R Nº 1
- Empresas Mercantiles
- Art. 72 LOAF y 113 R Nº 1
36MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
- Modificaciones autorizadas por la ONAPRE
- Art. 92 LOAF, art. 87 y 104 R Nº 1
- Modificaciones autorizadas por la máxima
autoridad de los órganos de la República - Art. 86 y 104 R Nº 1
- Modificaciones autorizadas por las máximas
autoridades de los EDFSFE - Art. 104 R Nº 1
- Modificaciones en los Municipios
- Art. 244 2do aparte de la LOPPM, traspasos
- Art. 249 de la LOPPM, créditos adicionales
- Modificaciones en los Estados
- Art. 46 LAFEM
37MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las
modificaciones presupuestarias consisten en
cambios que se efectúan a los créditos asignados
a los programas, subprogramas, proyectos, obras,
partidas, subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas que expresamente se señalen en la
Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución
General de cada año, para los diferentes
organismos. Dichas modificaciones pueden ser
consecuencia de
- Subestimaciones o sobreestimaciones de los
créditos asignados originalmente en la Ley de
Presupuesto y en la Distribución General. - Incorporación de nuevos programas.
- Reajuste de gastos acordados por el Presidente de
la República, con miras a un uso más racional de
los mismos o motivado por situaciones de tipo
coyuntural no previstas. - Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en
los programas que desarrolla el organismo. - Gastos no previstos.
38- Créditos Adicionales
- Son incrementos a los créditos presupuestarios
que se acuerdan a los programas, subprogramas,
proyectos, obras, partidas, subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas que
expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la
Distribución General de cada año. El Ejecutivo
Nacional, al tramitar la modificación
presupuestaria en referencia, debe demostrar que
el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para
atender la erogación - RectificacionesSon incrementos de créditos
presupuestarios que se acuerdan a los programas,
subprogramas, obras, partidas y subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas de los
organismos ordenadores de compromisos y pagos,
para gastos necesarios no previstos o que
resulten insuficientes. La fuente de
financiamiento es la partida "Rectificaciones al
Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto
anual por ello, el uso de esa partida aumenta
los créditos del organismo, pero no al total de
las asignaciones acordadas en dicha Ley.
39- Insubsistencia o anulaciones de créditos
- Es una modificación presupuestaria mediante la
cual se anulan, total o parcialmente, los
créditos no comprometidos acordados a programas
subprogramas, proyectos, obras, partidas,
subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas de la Ley de Presupuesto
constituye una de las modificaciones que provoca
rebaja a los créditos del presupuesto de gastos. - Ajustes en los créditos por Reducción de
IngresosEs una modificación presupuestaria
mediante la cual se anulan total o parcialmente
los créditos no comprometidos acordados a
programas, subprogramas, proyectos, obras,
partidas, subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas de la Ley de Presupuesto. Estas
reducciones a los créditos se originan cuando se
evidencia una disminución de los ingresos
previstos para el ejercicio fiscal. - Reprogramación de contrato de obras
- Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos
Contratos" los créditos destinados a "Contratos
Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no
existen pagos pendientes por trabajos ya
ejecutados.
40- Traspasos de créditos
- Consiste en una reasignación de créditos
presupuestarios entre partidas y sub partidas
genéricas, específicas y subespecificas de un
mismo programa o distintos programas que no
afectan el total de los gastos previstos en el
presupuesto. De acuerdo a los niveles de
aprobación los traspasos se clasifican en - 1. Los que ameriten modificación de las partidas
o de las subpartidas controladas, requieren
aprobación del Congreso de la República. - 2. Los que ameriten modificación de las partidas
o de las subpartidas no controladas, requieren
aprobación del Congreso de la República, si el
monto es mayor al cinco por ciento (5) - 3. Los que ameriten modificación de las partidas
o de las subpartidas no controladas, requieren
aprobación de la Oficina Central de Presupuesto
si el monto es igual o menor al cinco por ciento
(5). - 4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas no controladas de
una partida, deben ser autorizadas por la máxima
autoridad del organismo o su delegado.
41SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
- Art. 290 CRBV
- Sistema de Control Externo (LOCGRSNCF)
- Órgano Rector art. 4 LOCGRSNCF
- Otros Órganos
- Contralorías Estadales y Municipales
- Sistema de Control Interno (art. 35-41 LOCGRSNCF
y 131-145 LOAFSP) - Órgano Rector art. 137 LOAFSP
- Otros Órganos
- Unidades de Auditoria Interna de los órganos y
entes sujetos a la ley
42GRACIAS POR SU ATENCIÓN