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Diapositiva 1

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La gesti n y regulaci n del concepto de Jornada Complementaria ser la misma que la del actual Guardia M dica . www.smjaen.com * ATENCI N CONTINUADA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1

2
  • SINDICATO MÉDICO DE JAÉN
  • www.smjaen.com
  • Francisco Praena Raya
  • 953251062-670056441

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RETRIBUCIONESMÉDICO DE FAMILIA E.B.A.P.

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INTERPRETAR MI NÓMINA
5
ME PAGAN MI TRABAJO?
6
RETRIBUCIONES
  • BÁSICAS.
  • COMPLEMENTARIAS.

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RETRIBUCIONES BÁSICAS
  • SUELDO BASE.
  • TRIENIOS.
  • EXTRA.

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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
  • COMPLEMENTO DE DESTINO.
  • COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
  • COMPLENTO DE PRODUCTIVIDAD.
  • C. DE ATENCIÓN CONTINUADA.
  • (JORNADA COMPLEMENTARIA)

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SUELDO BASE
  • Será igual para todo el personal de cada uno de
    los grupos de clasificación de la ley 7/2007.
  • Se abonará en 14 pagas.
  • En 20091157,82
  • CLAVE 01.

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TRIENIOS
  • Consistentes en una cantidad igual para cada uno
    de los grupos de clasificación, por cada tres
    años de servicios. Se abonará en 14 pagas.
  • Los efectos económicos de los nuevos trienios que
    se reconozcan serán del primer día del mes
    siguiente a su vencimiento.
  • En 200944,51
  • CLAVE 06.

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TRIENIOS INTERINOS
  • Artículo 25. Ley 7/2007. Retribuciones de los
    funcionarios interinos.
  • 2. Se reconocerán los trienios
    correspondientes a los servicios prestados antes
    de la entrada en vigor del presente Estatuto que
    tendrán efectos retributivos únicamente a partir
    de la entrada en vigor del mismo. 13-05-07.
  • Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.
  • 1. El presente Estatuto entrará en vigor en el
    plazo de un mes a partir de su publicación en el
    Boletín Oficial del Estado.
  • 2. No obstante lo establecido en los Capítulos II
    y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y
    en el Capítulo III del Título V producirá efectos
    a partir de la entrada en vigor de las Leyes de
    Función Pública que se dicten en desarrollo de
    este Estatuto.
  • Resolución de 8 de julio de 2008. Reconocimiento
    de servicios prestados del personal temporal del
    SAS. Seis meses para solicitarlos. Efectos desde
    13-mayo de 2007.

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EFECTIVIDAD TRIENIOS
  • Por así estar previsto en la disposición
    adicional tercera del Real Decreto 1181/1989 los
    efectos económicos de los nuevos trienios
    resultantes del reconocimiento de servicios
    previos se extenderán al periodo anterior en una
    año a la fecha de presentación de la solicitud
    para el reconocimiento y ello con el límite , en
    su caso, de la fecha de perfeccionamiento del
    trienio.
  • Consiguientemente, quien formule la solicitud
    pasado un año desde su toma de posesión de la
    plaza en propiedad, tendrá derecho al
    reconocimiento de los servicios, pero solo podrá
    percibir en concepto de atrasos, como máximo, las
    cantidades correspondientes al último año
    anterior a sus solicitud. Los atrasos serán por
    menor tiempo al año si durante el mismo se
    perfeccionó el primer trienio, en cuyo caso la
    efectividad se retrotraerá al día 1º del mes
    siguiente al del vencimiento.
  • Si por el contrario, la solicitud se formula
    antes de pasado un año desde la toma de posesión
    de la plaza en propiedad , la efectividad
    económica de los trienios reconocidos con
    vencimiento anterior a la toma de posesión se
    situará, en todo caso, en la fecha de toma de
    posesión, nunca en la fecha anterior a la misma
    por no ser compatible el abono de trienios con la
    prestación de servicios con carácter interino,
    eventual o por sustitución. (criterio confirmado,
    entre otras, por Sentencia del Tribunal Superior
    de Justicia de Castilla y León, Burgos, de fecha
    20 de diciembre de 1999).

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PAGAS EXTRAORDINARIAS
  • Las pagas extraordinarias serán dos al año por un
    importe mínimo, cada una de ellas, de una
    mensualidad de sueldo y trienios.
  • 2009 (1157,82951,58611,76)
  • TOTAL 2.721,16 TRIENIOS.

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PAGA EXTRA
2009 (1157,82951,58611,76) TOTAL 2.721,16
TRIENIOS.

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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
  • COMPLEMENTO DE DESTINO.
  • COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
  • COMPLENTO DE PRODUCTIVIDAD.
  • ATENCIÓN CONTINUADA.
  • (JORNADA COMPLEMENTARIA)

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COMPLEMENTO DE DESTINO
  • Correspondiente al nivel del puesto que se
    desempeña.
  • MF de EBAP Nivel 24.
  • Se abona en 14 pagas.
  • 2009 611,76
  • CLAVE 05.

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COMPLEMENTO DE DESTINO 2009..2008
  • 30..1016.67
  • 29.. 911.92
  • 28...873.58
  • 27....835.22
  • 26....732.74
  • 25....650.11
  • 24....611.76
  • 30..996,72.
  • 29..894,03.
  • 28..856,44.
  • 27..818,83.
  • 26..718,36.
  • 25..637,35.
  • 24..599,76.

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COMPLEMENTO ESPECIFICO
  • Destinado a retribuir las condiciones
    particulares de algunos puestos de trabajo en
    atención a su especial dificultad técnica,
    dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,
    peligrosidad o penosidad.
  • Las cuantías del complemento específico por los
    factores de dedicación e incompatibilidad (D.I.)
    855 y por los de dificultad, responsabilidad y
    peligrosidad o penosidad (F.R.P.) 96,56 .
  • D.I. CLAVE 08. F.R.P. CLAVE 26.
  • 2009 (85596,56)951,56

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C.E. (D.I. F.R.P.) 2009
  • MF EBAP..855,0296,56.
  • PEDIATRA EBAP.
  • MF DCCU 797,6 274,8.
  • FEA..820,29 710,95.
  • ENFERMERA. ..423,25.
  • BIBLIOTECARIO........... .306414.
  • PSICOLOGO..................795,25581,24

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COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
  • Destinado a la remuneración del especial
    rendimiento, el interés o la iniciativa del
    titular del puesto, así como su participación en
    programas o actuaciones concretas
  • 1. Factor variable.
  • 2. Factor fijo.

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FACTOR VARIABLE
  • El complemento al rendimiento profesional que
    vendrá a retribuir, por un lado, los resultados
    obtenidos por el Servicio o Unidad por otro, el
    desempeño individual, la asunción de tareas
    adicionales al puesto de trabajo y la
    participación en programas especiales CRP y,
    finalmente, el nivel de desarrollo profesional
    alcanzado Carrera Profesional.

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C.P. FACTOR FIJO
  • DISPERSIÓN GEOGRÁFICA. CLAVE 53.
  • TAE. CLAVE I1.
  • FACTOR C. CLAVE I3.
  • FACTOR H. CLAVE I2.
  • CUPOS ACUMULADOS TEMP. CLAVE JO
  • AUSENCIAS REGL. VACACIONES.
  • AUSENCIAS POR IT.

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DISPERSIÓN GEOGRÁFICA
  • Se acredita al Médico de Familia, Pediatra,
    Odontoestomatólogo, ATS/DUE, Fisioterapeuta,
    Trabajador Social y Matrona de E.B.A.P. cuando
    realicen desplazamientos con vehículo en el mismo
    o distinto núcleo poblacional donde se encuentre
    el Centro de Salud y durante o al margen de la
    jornada laboral establecida.
  • En este sentido la utilización de vehículo se
    entenderá como mera disponibilidad del trabajador
    a realizar desplazamientos independientemente del
    número de ellos realizados y el medio utilizado.
  • CLAVE 53.

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DISPERSIÓN GEOGRÁFICA
  • G.1. Desplazamiento en el mismo núcleo de
    población y durante el horario de su jornada
    laboral. 103,07
  • G.2. Desplazamiento en otro núcleo poblacional y
    durante la jornada laboral. 140,42
  • G.3. Desplazamiento en el mismo núcleo de
    población fuera del horario de su jornada
    laboral. 205,20
  • G.4. Desplazamiento en otro núcleo poblacional y
    fuera del horario de su jornada laboral. 280,83
  • LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SE ENTENDERÁ COMO
    LA MERA DISPONIBILIDAD.(Resolución 63/09)

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FACTOR TAE
  • Este concepto hace referencia
  • Al número de usuarios con derecho reconocido a la
    asistencia sanitaria, acreditado mediante
    tarjetas sanitarias individuales del Sistema
    Nacional de Salud (o documento temporal de
    reconocimiento del derecho a la asistencia
    sanitaria del SAS), residentes en Andalucía. 
  • A los usuarios sin derecho a la prestación de
    asistencia sanitaria que sean asistidos mediante
    el correspondiente proceso de facturación y cobro
    con los precios públicos legalmente establecidos.
    En este caso serán incorporados en el mes de la
    asistencia en el apartado E6 del Anexo citado. 
  • A los usuarios con derecho a la asistencia
    sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, no
    residentes en Andalucía, así como los extranjeros
    con derecho a la asistencia en virtud de Acuerdo
    Internacional, cuando por su desplazamiento a
    esta Comunidad Autónoma, sean adscritos
    temporalmente a un Médico por un periodo de uno a
    doce meses.

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FACTOR TAE
  • El ajuste por edad de las tarjetas, en todos los
    casos a los que se hace referencia en la presente
    Resolución, se realizará de la siguiente forma
  • AJUSTE POR EDAD VALOR SUBTOTAL
  • E1 Menores de 1 año N x 5
  • E2 De 1-2 años N x 3
  • E3 De 3-6 años N x 1,5
  • E4 De 7-64 años N
  • E5 De 65-74 años N x 2
  • E6 De 75 o mas años N x 4
  • Titulares pensionistas lt65 años N x 2
  • TOTAL T.A.E.
  • Siendo N el valor estándar por tarjeta
    sanitaria para cada categoría

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VALOR T.A.E.
  • MF EBAP CUPO 0,22533 X TAE CUPO.
  • MF DISP APOYO0,22533 X MEDIA T.D.
  • PEDIATRA EBAP MF
  • ZNTS 20 MÁS DE LAS TAES
  • 2009 0,22533
  • LINARES A, BAILÉN, LA CAROLINA, ANDÚJAR,
    SANTIAGO PONTONES, JÓDAR, JAÉN.

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FACTOR C
  • Este concepto se destina a valorar la asistencia
    prestada por los profesionales, una vez por
    semana como mínimo, en otros centros diferentes a
    aquel en el que desempeñan habitualmente sus
    funciones. Para el Médico de Familia, Médico
    Pediatra y ATS/DUE.
  • El 20 (1 desplaz., a la semana) ó el 40 (2
    ó más desplaz., a la semana) del valor de las TAE
    de cada médico. (ANEXO XI. DE LA RES. 1954/07).
  • Resolución 63/09. 20 1 centro /semana.
  • 40 a más de un centro/semana.

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FACTOR H
  • Este concepto retribuye la prestación de la
    asistencia en función del número de tardes
    realizadas en la semana si el horario es
    habitualmente de mañana o el número de mañanas si
    el horario habitual es de tarde.
  • El 20 ( 1 T-M/semana ) ó el 40 (2 o más
    T-M/semana) del valor de las TAE.

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CUPOS ACUMULADOS TEMP.ANTERIOR AL ACUERDO 2005
  • En el caso excepcional de que no pueda cubrirse
    una o mas plazas por los procedimientos
    habituales y legalmente establecidos, y algún
    profesional sea debidamente autorizado para
    hacerse cargo temporalmente, por acumulación de
    las funciones asistenciales correspondientes a
    todo o parte del cupo de usuarios de estas
    plazas, percibirá durante ese periodo de tiempo
    las retribuciones por la plaza propia y la
    derivada de los conceptos de población con
    tarjeta sanitaria individual ajustada a edad
    (TAE), asistencia en otros centros (Factor "C") y
    horario (Factor "H") correspondientes al cupo o a
    la parte del cupo acumulado.

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CUPOS ACUMULADOS
  • VALOR TAE PROPORCIONAL.
  • ACUERDO DE 2005. CONTRAT. MASIVAS.
  • Falta de personal en bolsa.
  • SENTENCIAS QUE EXTIENDEN EL DERECHO A TODAS LAS
    AUSENCIAS REGLAMENT.
  • ACUERDO SINDICAL MAYO 2006
  • En caso de libranza se garantizará la
    cobertura de la demanda, bien con profesionales
    de EBAP o bien acumulando el cupo al resto de
    compa
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