CONVENIO DE KYOTO DERECHOS E IMPUESTOS - PowerPoint PPT Presentation

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CONVENIO DE KYOTO DERECHOS E IMPUESTOS

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Title: CONVENIO DE KYOTO DERECHOS E IMPUESTOS


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CONVENIO DE KYOTODERECHOS E IMPUESTOS
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INTRODUCCIÓN
  • En el siguiente trabajo investigativo podemos
    observar y conocer todo lo referente a derechos e
    impuestos específicamente se da a conocer que es
    una liquidación, cobro y pago de derechos e
    impuestos además del pago diferido de los
    derechos e impuestos y su devolución.
  • Es un proyecto con un basto contenido informativo
    el cual ha despertado nuestro interés
    investigativo por lo interesante del tema,
    esperamos que el mismo cumpla con las
    expectativas requeridas por nuestro facilitador.

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DERECHOS E IMPUESTOS
  • A. LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE DERECHOS E
    IMPUESTOS
  • 4.1 La legislación nacional definirá bajo qué
    condiciones los derechos y los impuestos serán
    exigibles.
  • 4.2 El plazo acordado para la liquidación de los
    derechos y los impuestos exigibles será
    determinado por la legislación nacional.
  • 4.3 Los elementos en que se basa la liquidación
    serán especificados en la legislación nacional.
  • 4.4 Los tipos de derechos y de impuestos
    exigibles aparecerán en publicaciones oficiales.
  • 4.5 La legislación nacional especificará el
    momento que se tomará en consideración a los
    efectos de determinar los tipos de derechos y de
    impuestos.
  • 4.6 La legislación Nacional determinará las
    modalidades de pago que se podrá emplear para
    pagar derechos e impuestos.
  • 4.7 La legislación nacional precisará las
    personas responsables del pago de los derechos e
    impuestos.
  • 4.8 La legislación nacional determinará la fecha
    de vencimiento así como el lugar donde se
    efectuará el pago mencionado.

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A. LIQUIDACIÓN, COBRO Y PAGO DE DERECHOS E
IMPUESTOS
  • 4.9 Cuando la legislación nacional determine que
    la fecha de vencimiento de pago pueda ser fijada
    luego del retiro de mercancías, esa fecha será
    por lo menos de diez días después del retiro.
  • 4.10 La legislación nacional determinará el
    plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar
    acciones legales para el cobro.
  • 4.11 La legislación nacional determinará la tasa
    de interés acumulado así como las condiciones de
    aplicación del mencionado interés, cuando los
    derechos e impuestos imponibles no hayan sido
    pagados a la fecha de vencimiento.
  • 4.12 Cuando los derechos y los impuestos hayan
    sido pagados, se entregará al autor del pago un
    recibo que constituirá la prueba de pago, a menos
    que el pago sea probado de otro modo.
  • 4.13 La legislación nacional determinará un
    valor o un monto mínimo de derechos e impuestos
    por debajo del cual no se cobrará derechos o
    impuestos.
  • 4.14 En caso que la Aduana constate errores
    cometidos en la declaración de mercancías que
    ocasionen que el cobro o la devolución del monto
    de derechos e impuestos sea inferior a los
    legalmente imponibles, ella corregirá los errores
    y cobrará el monto impago.

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B. PAGO DIFERIDO DE DERECHOS E IMPUESTOS
  • 4.15 Cuando la legislación nacional autorice el
    pago diferido de derechos e impuestos, la misma
    determinará bajo qué condiciones se concederá la
    facilidad mencionada.
  • 4.16 El pago diferido será acordado sin el cobro
    de intereses en la medida que sea posible.
  • 4.17 El plazo para el pago diferido de derechos
    e impuestos será por lo menos de catorce días.
  • C. DEVOLUCION DE DERECHOS E IMPUESTOS
  • 4.18 Se procederá a la devolución de los
    derechos e impuestos cuando se compruebe que se
    han exigido por importe superior al previsto como
    consecuencia de un error en la liquidación.
  • 4.19 Se procederá a la devolución de los
    derechos y los impuestos respecto a mercancías
    importadas o exportadas, que no hayan sido
    elaboradas, reparadas o usadas en el país de
    importación, para reexportar o reimportar.
  • 4.20 Cuando la Aduana autorice un pago de
    derechos e impuestos que sean colocadas bajo otro
    régimen aduanero, se devolverá los derechos e
    impuestos cobrados por encima del monto a pagar
    bajo el nuevo régimen.
  • 4.21 La resolución respecto al reclamo de
    devolución deberá hacerse efectiva y notificarse
    por escrito a la persona interesada.
  • 4.22 Cuando la Aduana establezca que el exceso
    de cobro es el resultado de un error por parte de
    la Aduana en la liquidación de derechos e
    impuestos, la devolución será un asunto
    prioritario.
  • 4.23 Cuando se fije plazos en donde no se
    aceptarán reclamos por devolución, los plazos
    mencionados tendrán la suficiente duración.
  • 4.24 La Aduana no devolverá derechos e impuestos
    si el monto es menor al monto mínimo previsto por
    la legislación nacional.

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LEGISLACIÓN NACIONAL
  • 4.1 Nacionalidad de Mercancía
  • 4.2 Decreto 4 del 1 de marzo de 2002
  • 4.3 Elementos básicos del DUA
  • 4.4 Ad valorem.
  • 4.5 Ad valorem.
  • 4.6 Boleta de pago (Banco Nacional)
  • 4.7 D.G.A. se encarga de la recaudación
    aduanera pero no son utilizados por los mismos.
  • 4.11 Recargo por no efectuar el pago a tiempo
    con boleta pago.
  • 4.12 constancia de pago con la boleta de pago en
    el Banco Nacional
  • 4.14 50 de lo dejado de pagar más el 30 para
    el funcionamiento

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ANEXO ESPECÍFICO B
  • La liquidación de derechos e impuestos se basa
    generalmente sobre los criterios que se detallan
    a continuación
  • clasificación arancelaria,
  • valor o cantidad o los dos a la vez según se
    trate derechos e impuestos ad valorem o
    específicos o una combinación de ambos y
  • país de origen o de consignación, cuando el monto
    de los derechos e impuestos dependa de estos
    factores.
  • Cobro La legislación nacional determinará el
    plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar
    acciones legales para el cobro de derechos e
    impuestos que no hayan sido pagados a la fecha de
    vencimiento. El período dentro del cual se puede
    iniciar las acciones legales deberá ser indicado
    en la legislación nacional. El período podrá
    variar según las razones del retraso en el pago.
  • Pago La legislación nacional determinará las
    modalidades de pago que se podrá emplear para
    pagar derechos e impuestos. Toda forma de pago de
    derechos e impuestos aceptada por las Partes
    Contratantes y el criterio aplicable en cada caso
    deberán ser indicados en la legislación nacional.

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IMPORTACIÓN
  • Es el régimen aduanero que consiste en introducir
    legalmente al territorio aduanero de la República
    productos procedentes del exterior o de una zona
    o puertos libres debidamente establecidos en
    Panamá.
  • Toda persona que del extranjero envíe mercancías
    a la República por conducto distinto del correo,
    la amparará con los siguientes documentos
  • La Factura comercial original,
  • El conocimiento de embarque y,
  • El permiso respectivo en los casos de importación
    restringida.
  • IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
  • La importación para el consumo es el régimen
    aduanero por el cual las mercancías importadas
    procedentes del territorio extranjero, de una
    zona o puesto libre establecido en la República,
    pueden permanecer definitivamente dentro de
    territorio aduanero.
  • Este régimen implica el pago total de los
    tributos que por motivo de la importación sea
    exigibles, además del cumplimiento de las
    formalidades aduaneras

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EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA
IMPORTACIÓN
  • La importación de mercancías para el consumo con
    exoneración de tributos guaneros,
    independientemente de su clasificación
    arancelaria, procederá cuando se importen para
    fines específicos y determinados en cada caso.

  • Las mercancías sobre las cuales se hubieran
    reconocido exoneración, o rebaja parcial o total
    en el pago de los tributos aduaneros, no podrán
    enajenarse ni ser entregadas a ningún título,
    festinarse a un fin distinto para el cual fueron
    importadas, excepto en los siguientes casos
  • Si se enajenara a favor de personas que
    tengan el derecho de importar mercancías de la
    misma clase, en las mismas cantidades y que
    tengan derecho a exoneración o rebaja de los
    tributos aduaneros, en el mismo nivel, previa
    autorización del Ministerio de Economía y
    Finanzas, a través de la Dirección General de
    Aduanas.
  • Si se destina a un fin que. por su naturaleza,
    sea beneficiario del derecho de exoneración o de
    rebaja de tributos aduaneros, en el mismo nivel,
    previa autorización del Ministerio de Economía y
    Finanzas, a través de la Dirección General de
    Aduanas

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REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
  • Es el régimen aduanero que permite la importación
    para el consumo, con exoneración de tributos
    aduaneros de importación a mercancías que
    hubieran sido exportadas o reexportadas.
  • Si la exportación o reexportación temporal se
    realiza por motivo de un contrato de prestación
    de servicios en el exterior, las mercancías
    deberán reimportarse dentro de los cinco (5)
    años, y en tres años, en los demás casos.
  • Para acogerse el beneficio de este régimen, el
    declarante deberá demostrar
  • Que la mercancía se encontraba en circulación en
    el territorio nacional a tiempo de su exportación
    o reexportación, temporal.
  • Que la mercancía es la misma que se exporto o
    reexporto y se encuentra en similar estado o
    condición, salvo de la depreciación normal como
    consecuencia de su uso.

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MUCHAS GRACIAS
  • POR SU ATENCIÓN
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