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Fase de ejecuci

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Si en el convenio arbitral se establece que es institucional pero no se establece la instituci n, entonces se entender que es administrado por el OSCE. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Fase de ejecuci


1
Fase de ejecución contractual (incluye
modificaciones contenidas ley 29873 y d.s.
138-2012-EF)Abog. Gisella Sánchez Manzanares
  • Noviembre 2012

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FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la convocatoria
Hasta antes de la suscripción del contrato
Ejecución contractual y Liquidación
Programación y Actos Preparatorios
Proceso de Selección
3
SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES
  • Los actos que se realizan desde el consentimiento
    de la Buena Pro hasta el perfeccionamiento del
    contrato, son parte del proceso de selección.
  • El consentimiento de la B.P. genera la obligación
    de contratar, si no
  • Postor Responsabilidad Administrativa
    (inhabilitación temporal o definitiva) y Civil
    (Ejecución de la carta fianza de seriedad de
    oferta)
  • Entidad Responsabilidad Administrativa (Titular,
    Administrador y Jefe de Logística) y civil
    (Indemnización sólo por lucro cesante, sustentado
    y no mayor al 10 del monto adjudicado)
  • Vigente para procesos convocados antes de
    20SET2012 o derivados de estos.

4
PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
  • El ganador de Buena Pro debe presentar (Art. 141
    del RLCE)
  • Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.
  • Garantías, salvo excepciones
  • Contrato de Consorcio formalizado.
  • Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
  • Traducción oficial efectuada por Traductor
    Público Juramentado de todos los documentos de la
    propuesta presentados en idioma extranjero que
    fueron acompañados de traducción certificada.
  • Otros documentos requeridos en las Bases.

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5
CONSORCIOS (Art. 145 Rgto.)
  1. Se formaliza con documento privado con firmas
    legalizadas por notario público.
  2. Debe mantenerse información referida a porcentaje
    de obligaciones de cada uno de sus integrantes,
    de acuerdo a la PFC.
  3. Los integrantes del Consorcio, responden
    solidariamente por la no suscripción e
    incumplimiento de contrato.

6
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO I Art. 148 RGTO.
  • Dentro de los 7 días hábiles siguientes al
    consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
    citación alguna, el postor ganador deberá
    presentar a la Entidad la documentación para la
    suscripción del contrato prevista en las Bases.
    Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes
    a la presentación de dicha documentación, deberá
    concurrir ante la Entidad para suscribir el
    contrato.

7
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO II Art. 148 RGTO.
  • En los casos que el contrato se perfeccione
    mediante orden de compra o de servicios, el
    postor deberá presentar la documentación para la
    suscripción del contrato prevista en las Bases,
    dentro de los 3 días hábiles siguientes al
    consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
    citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá
    notificarle la orden de compra o de servicios en
    un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a
    la presentación de dicha documentación.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO III Art. 148 RGTO.
  • El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en
    el orden de prelación a fin que presente la
    documentación para la suscripción del contrato en
    el plazo previsto en el numeral 1, y
    posteriormente, concurra a suscribir el contrato
    en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso
    que el contrato se perfeccione con la
    notificación de la orden de compra o de
    servicios, la Entidad citará al postor que ocupó
    el 2do lugar en el orden de prelación a fin que
    presente la documentación para la suscripción del
    contrato conforme a los plazos antes mencionados.
    Si este postor no suscribe el contrato, dicho
    órgano declarará desierto el proceso de
    selección, sin perjuicio de la sanción
    administrativa aplicable.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO IV Art. 148 RGTO.
  • Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el
    contrato dentro del plazo establecido en el
    numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro
    podrá requerirla para su suscripción, dentro de
    los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo
    para suscribir el contrato, dándole un plazo de
    entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo
    otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el
    contrato, dentro de los 5 días hábiles
    siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto
    el otorgamiento de la Buena Pro.

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PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO V Art. 148 RGTO.
  • Cuando la Entidad no cumpla con notificar la
    orden de compra o de servicios al contratista en
    el plazo establecido en el numeral 2, dentro de
    los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho
    plazo, el contratista podrá requerirla para que
    cumpla con efectuar la notificación en el plazo
    de 3 días hábiles vencido este plazo, el
    contratista podrá solicitar a la Entidad que deje
    sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

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CONTENIDO DEL CONTRATO
  • Está conformado por
  • 1. El documento que lo contiene (Contrato u
    Orden de Compra o Servicio).
  • 2. Las Bases integradas
  • 3. La oferta ganadora
  • 4. Documentos derivados del proceso que
    establezca obligaciones para las partes e
    incluidos en Contrato.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
  • Únicamente procede durante la ejecución del
    Contrato, en el caso que contratista ofrezca
    bienes o servicios con iguales o mejores CT, de
    calidad y/o precios.
  • La Entidad, a través del área usuaria deberá
    evaluar y emitir opinión favorable, y de serlo se
    podrá modificar contrato.
  • Estas modificaciones no deben variar condiciones
    originales que motivaron selección de contratista.

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FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA
LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Art.
152 del RGTO.
  • El contratista debe comunicar a la Entidad las
    fallas o defectos que advierta en las
    especificaciones técnicas o términos de
    referencia de los bienes o servicios a ser
    adquiridos o contratados, a más tardar a los
    siete (7) días siguientes del perfeccionamiento
    del contrato.
  • Esta disposición es sólo aplicable a las
    contrataciones cuyo monto correspondan a la
    Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso
    será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía
    Derivada.
  • La Entidad evaluará las observaciones formuladas
    por el contratista y se pronunciará en el plazo
    de siete (7) días hábiles.

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RESPECTO A LAS GARANTÍAS
  • Debe verificarse (Art. 39 de la LCE y 155 del
    RLCE)
  • Incondicionalidad
  • Solidaridad
  • Irrevocabilidad
  • De realización automática en el país al solo
    requerimiento de la Entidad

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CLASES DE GARANTÍAS
  • Pre-contractuales
  • Por recurso de apelación
  • Contractuales
  • Fiel cumplimiento.
  • Por adelantos.
  • Por monto diferencial de propuesta.
  • Por prestaciones accesorias. (Ver Directiva
    009-2009-OSCE/CD)

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CAUSALES DE EJECUCIÓN
  • No renovación oportuna.
  • Resolución de contrato queda consentida y/o
    firme.
  • Laudo Arbitral que declare procedente resolución
    contractual.
  • Cuando luego de 3 días de requerido, el
    contratista no haya cancelado el saldo a su
    cargo, luego de la liquidación o la conformidad
    de prestación, según corresponda.
  • Excepcionalmente cobro de penalidades.

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EXCEPCIONES PARA CONSTITUIR GARANTÍAS DE FIEL
CUMPLIMIENTO Y POR PRESTACIONES ACCESORIAS (ART.
161 RGTO.)
  • Contratos derivados de AMC (excepto AMC
    derivadas)
  • Contratos de servicios derivados de ADS.
  • Adquisición de bienes inmuebles.
  • Contratación ocasional de servicios de
    transporte.
  • Contratos de arrendamiento de bienes muebles e
    inmuebles.
  • Contrataciones complementarios cuyo importe no
    supere monto AMC o ADS SERVICIOS.
  • Nota La garantía por el monto diferencial NO
    se presentará en AMC, compra inmuebles,
    arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y
    contratación ocasional de servicios de transporte.

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VIGENCIA DE CONTRATO
  • INICIA
  • Desde el día siguiente de suscrito o
  • Desde la recepción de O/C u O/S
  • CULMINA
  • Bienes y servicios Conformidad y pago
  • Ejecución y consultoría Obras Consentimiento
    Liquidación y pago.

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CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL
  • Máximo hasta 03 ejercicios presupuestales,
    excepto que ley especial o por naturaleza de
    prestación se necesiten plazos mayores
    (obligatorio previsión pptal)
  • Ejecución y consultoría obras, será el previsto
    para su culminación.
  • Servicios de asesoría legal, patrocinio judicial
    o arbitral, será el que demore la ejecución del
    encargo.
  • Arrendamiento de inmuebles Máximo 03 años,
    prorrogables en forma sucesiva por igual o menor
    plazo pudiendo Entidad resolver unilateralmente
    contrato sin reconocimiento de lucro cesante ni
    daño emergente.

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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
  • Se computan en días calendario, excepto
  • Plazo para resolver solicitudes de ampliación de
    plazo (10 días hábiles contado desde día sgte. de
    su presentación (aplicable para contratos que
    deriven de procesos convocados antes del
    20SET2012).
  • Plazo para aprobación de pedidos de
    subcontratación (5 días hábiles de formulado
    pedido).
  • Plazo para evaluación de observaciones percibidas
    por contratista (7 días hábiles)

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SUBCONTRATACIÓN
Las Bases deben autorizarlo. El límite máximo de
contratación es 40 del monto del contrato La
entidad debe aprobar previamente por escrito la
solicitud dentro de los 5 días hábiles de
formulado el pedido. Si no contesta, se considera
aprobado. El subcontratista debe contar con RNP
vigente y no estar inhabilitado. En caso de
contratistas extranjeros, éstos se comprometan a
brindar capacitación y transferencia de
tecnología a los nacionales.
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Ampliación de plazo contractual
  • Podrá ser solicitado por el contratista, en los
    supuestos siguientes
  • Atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad,
    comprobados, que afecten o modifiquen cronograma
    contractual.
  • Aprobación de prestaciones adicionales que
    afecten el plazo contractual.
  • Por caso fortuito o de fuerza mayor

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Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(I)
  • El contratista cuenta con siete (07) días
    hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho
    generador de retraso, o de aprobado el adicional,
    para presentar por escrito su pedido de
    ampliación.
  • Dicha solicitud, deberá adjuntar documentación
    que sustente veracidad y/o existencia de hecho
    generador de retraso invocado.

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Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(II)
  • El OEC debe verificar que hechos se encuentren
    debidamente sustentados.
  • De no mediar debida justificación, debe
    declararse INFUNDADA la solicitud, debiéndose
    notificar al contratista dentro de los 10 días
    hábiles, contado desde el día siguiente de su
    presentación (contratos derivados de procesos
    conv. antes 20set).
  • El acto administrativo puede estar contenido en
    documento distinto a un resolutivo.

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Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(III)
  • El acto administrativo debe ser emitido y/o
    suscrito por el titular de la Entidad, o el
    funcionario a quien se le haya delegado dicha
    facultad.
  • De encontrarse sustentada la ampliación,
    corresponde se declare fundada la solicitud,
    debiéndose comunicar en el mismo plazo (10 días
    desde día sgte. de presentación).

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Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(IV)
  • De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá
    por aprobada la solicitud (aceptación tácita).
  • En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad
    ampliará el plazo de los contratos directamente
    vinculados al contrato principal.
  • Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes
    o servicios darán lugar al pago de gastos
    generales debidamente acreditados.

27
Ampliación de plazo contractual Solución de
controversias
  • Cualquier controversia, relacionada con la
    aceptación o no de la ampliación de plazo, podrá
    ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro
    de los 15 días hábiles posteriores a la
    notificación de esta decisión.

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Prestaciones Adicionales
  • Es aquella prestación no considerada en las
    características técnicas (Términos de referencia,
    especificaciones técnicas o expediente técnico)
    ni en el contrato original, cuya realización
    resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar
    cumplimiento al objeto del bien, servicio u obra
    originalmente contratado.

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Prestaciones Adicionales
  • En el caso de bienes y servicios, el porcentaje
    máximo es 25. Se aprueba por resolución del
    Titular o del funcionario delegado.
  • En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15,
    mediando resolutivo del Titular (indelegable) y
    de mediar deficiencias en el expediente técnico u
    otras situaciones sobrevinientes, podrá ser hasta
    el 50, mediando además del resolutivo del
    Titular, autorización de la CGR.

30
Reducción de prestaciones
  • Para alcanzar la finalidad del contrato las
    Entidades podrán reducir prestaciones hasta el
    límite del 25 del monto del contrato original
    (Bienes, Servicios u Obras) . Debe autorizarse
    por resolución del Titular del Pliego o del
    funcionario designado para el efecto, previa
    sustentación (informe) del área usuaria.

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Prestaciones adicionales Procedimiento (I)
  • El área usuaria, deberá sustentar la necesidad de
    contratar prestaciones adicionales, a fin de
    alcanzar la finalidad del bien, servicio u obra
    objeto de contratación.
  • Debe contar con disponibilidad presupuestal.
  • Debe ser autorizado por Resolución del Titular
    del Pliego (Obras), o por funcionario delegado
    (Bienes y Servicios).

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Prestaciones Adicionales Procedimiento (II)
  • El costo de los adicionales se determinará sobre
    la base de las especificaciones técnicas del bien
    o servicio, y de las condiciones y precios
    pactados en el contrato.
  • En caso no proceda dicha determinación, debe
    determinarse mediando acuerdo entre las partes
    (acta de pactación de precios o documento
    análogo).

33
Prestaciones Adicionales Procedimiento (III)
  • Autorizada la prestación adicional, deberá
    requerirse al contratista el incremento de la
    garantía de fiel cumplimiento, y de prestaciones
    accesorias, otorgadas a las suscripción de
    contrato.
  • Deberá suscribirse una Adenda al Contrato, que
    modifique el monto contractual.

34
Prestaciones Adicionales de Obras
  • Los pagos de aquellas prestaciones adicionales
    que no superen el 15 del monto total del
    contrato (restándole presupuestos deductivos)
    serán autorizados únicamente por el Titular de la
    Entidad (facultad indelegable).

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Prestaciones Adicionales de Obras (II)
  • Sólo podrá exceder del 15, cuando el adicional
    obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o
    situaciones imprevisibles posteriores a la
    suscripción del contrato, el monto máximo será de
    50 del monto originalmente contratado.
  • Para su ejecución y pago debe contarse con
    aprobación del Titular, y contar con la
    autorización previa de la Contraloría General de
    la República y con la comprobación de que se
    cuentan con los recursos necesarios.

36
Prestaciones Adicionales de Obras (III)
  • En el caso de adicionales con carácter de
    emergencia la autorización se emitirá previa al
    pago. La CGR contará con un plazo máximo de
    quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,
    para emitir su pronunciamiento. Debe informarse
    de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
    la República del Congreso de la República y del
    Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
    responsabilidad del Titular de la Entidad.

37
ADICIONALES Y REDUCCIONES Art. 174 RGTO.
38
Culminación del Contrato
  • Recepción y conformidad de la prestación (bienes,
    servicios u obras).
  • Liquidación de la obra sin observaciones.
  • De existir observaciones respecto a la
    liquidación, el contratista puede ir a
    conciliación y/o arbitral (defectos o vicios
    ocultos).
  • Pago a favor del contratista.
  • Constancia de prestación efectiva.

39
Penalidades por incumplimiento
  • Por mora
  • Retraso injustificado.
  • Aplicar fórmula.
  • Máximo a cobrar 10 del monto materia de
    contrato.
  • Para el cálculo se considerará monto del contrato
    vigente.
  • Otras penalidades
  • Distintas a la mora. EJEMPLO en los casos de
    mensajería y el caso de la póliza de
    deshonestidad.
  • Hasta por un monto máximo del 10 del monto del
    contrato vigente.

40
Resolución del contrato
  • Procedimiento de resolución de contrato
  • Carta Notarial requiriendo cumplimiento de
    obligación, bajo apercibimiento.
  • Plazos
  • Ordinariamente No mayor a 5 días.
  • Casos complejos (Por ej. Obras) 15 días.
  • Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2)
  • Convenio marco requerimientos a través del SEACE

41
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Art.
169 RGTO.
  • Dependiendo del monto contractual y de la
    complejidad, envergadura o sofisticación de la
    contratación, la Entidad puede establecer plazos
    mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15)
    días, plazo este último que se otorgará
    necesariamente en el caso de obras. Si vencido
    dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte
    perjudicada podrá resolver el contrato en forma
    total o parcial, comunicando mediante carta
    notarial la decisión de resolver el contrato.

42
Nulidad del contrato
  • Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017)
    Impedimentos.
  • Se verifique la contravención al Principio de
    Presunción de Veracidad.
  • Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso
    de Apelación.
  • No se haya utilizado el proceso correspondiente

43
Contratación Complementaria
  • Es considerada un contrato nuevo.
  • Las condiciones para que se realice son las
    siguientes
  • Dentro de los 3 meses de culminado el contrato
    original.
  • Mismo contratista.
  • Mientras culmine proceso de selección convocado
  • Por los mismos bienes y/o servicios.
  • Por única vez.
  • Hasta por un máximo del 30 del contrato
    original.
  • Preservando las condiciones que dieron lugar a la
    adquisición o contratación original.

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Contratación Complementaria
  • Los requisitos
  • No estar inhabilitado.
  • Estar inscrito en el RNP
  • Garantías, cuando corresponda

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Contratación Complementaria
  • Modificación D.S. 138-2012-EF
  • No será condición de la contratación
    complementaria la convocatoria del proceso, en
    aquellos casos que esta contratación agote la
    necesidad de la Entidad, lo que debe ser
    sustentado por el área usuaria.
  • No caben para consultoría de Obras

46
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD Art. 176 RGTO.
  • Las discrepancias en relación a la recepción y/o
    conformidad, así como la negativa de la Entidad
    de efectuarlas podrán ser sometidas a
    conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de
    quince (15 ) días hábiles de ocurrida la
    recepción, la negativa o de vencido el plazo para
    otorgar la conformidad, según corresponda.

47
EFECTOS DE LA CONFORMIDAD Art. 177 del RGTO.
  • Las discrepancias referidas a defectos o vicios
    ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o
    arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se
    computará a partir de la conformidad otorgada por
    la Entidad hasta quince (15) días hábiles
    posteriores al vencimiento del plazo de
    responsabilidad del contratista previsto en el
    contrato

48
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRAS
Art. 179 RGTO.
  • Las controversias en relación a los pagos que la
    Entidad debe efectuar al contratista podrán ser
    sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
    plazo de quince (15) días hábiles siguientes de
    vencido el plazo para hacer efectivo el pago de
    acuerdo a lo previsto en el contrato.

49
PLAZOS PARA LOS PAGOS Art. 181 del RGTO.
  • El responsable de otorgar la conformidad de
    recepción de los bienes o servicios, deberá
    hacerlo en un plazo que no excederá de los (10)
    días calendario de ser éstos recibidos, a fin que
    la Entidad cumpla con la obligación de efectuar
    el pago dentro de los (15) días calendario
    siguientes, siempre que se verifiquen las demás
    condiciones establecidas en el contrato.
  • Las controversias en relación a los pagos que la
    Entidad debe efectuar al contratista podrán ser
    sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
    plazo de quince (15) días hábiles siguientes de
    vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

50
Cómo se solucionan los conflictos en la etapa
contractual?
50
51
QUÉ NORMAS RESULTAN APLICABLES?
51
51
52
La Conciliación
  • A través de este medio de solución de
    controversias, un tercero (conciliador) trata de
    aproximar los intereses de las partes para que
    lleguen a un acuerdo.
  • Debe realizarse ante un Centro de Conciliación
    autorizado por el Ministerio de Justicia.
  • Puede concluir con acuerdo total o parcial.

52
52
53
La Conciliación
  1. Es un procedimiento voluntario.
  2. Se realiza ante un centro de conciliación público
    o autorizado por el MINJUS.
  3. Si la conciliación está prevista en el contrato,
    entonces resulta aplicable, obligatoriamente, a
    las partes.
  4. Las actas de conciliación deben ser remitidas al
    OSCE para registro y publicación, dentro de los
    10 días hábiles de suscritos.
  5. La parte que la solicita inicia el trámite en el
    centro público o autorizado, quien procede a
    invitar a las partes a la conciliación.
  6. Los acuerdos que las partes hagan fuera de este
    procedimiento pueden ser cuestionados.
  7. Quien solicita la conciliación debe comunicarla
    al OSCE.

53
54
El Arbitraje
La decisión contenida en el laudo es inapelable,
definitiva y obligatoria para las partes. Sólo
pasible de anulación por causa prevista en la Ley.
54
Ventajas rapidez, economía, idoneidad,
flexibilidad, confidencialidad
54
55
Caducidad del Arbitraje
  • El inicio del arbitraje debe ser antes de la
    culminación del contrato (art. 52 LCE)
  • El Reglamento establece plazos de caducidad, la
    mayoría de 15 días hábiles. El problema de su
    legalidad.
  • La garantía del debido proceso y el cumplimiento
    del artículo 138 de la Constitución. El control
    difuso de la legalidad.

55
55
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Materias Conciliables o Arbitrables
56
57
Materias No Conciliables o Arbitrables
  • Las que interesan al orden público.
  • Las que versan sobre delitos o faltas.
  • Las directamente concernientes a las atribuciones
    o funciones del imperio del Estado.
  • El arbitraje no resulta aplicable a las
    controversias surgidas en
  • la ejecución de adicionales de obra,
  • metrados no previstos contractualmente, y
  • mayores prestaciones de supervisión,
  • todas, en las que la Contraloría ejerce control
    previo.

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TIPOS DE ARBITRAJE
  • Son dos
  • Institucional .- Es organizado y administrado por
    una institución arbitral.
  • Ad hoc.- Es administrado por los propios árbitros
    de acuerdo a las reglas procedimentales que se
    establecen en la Ley de Contrataciones del
    Estado.

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59
TIPOS DE ARBITRAJE
  • Ad hoc No tiene regulación establecidas y las
    partes se ponen de acuerdo. En el acta de
    instalación se establecen las reglas.
  • Institucional La regulación del arbitraje está
    dada por una institución determinada (CCL, CIP,
    CAL, SNA, PUCP). Si en el convenio arbitral se
    establece que es institucional pero no se
    establece la institución, entonces se entenderá
    que es administrado por el OSCE.
  • Asimismo, en caso el convenio arbitral señale
    que la organización y administración del
    arbitraje estará a cargo de cualquiera de los
    órganos funcionales del OSCE, se entenderá que
    dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE

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60
Trámite Arbitraje Ad Hoc
  • El arbitraje se inicia con remisión de solicitud
    de una parte a la contraria (art. 218 Rglto LCE)
  • Las partes acuerdan libremente el procedimiento
    de las actuaciones arbitrales, a falta de acuerdo
    el Tribunal Arbitral (art. 34 LA)
  • El arbitraje ad hoc será regulado por las
    Directivas sobre la materia que para el efecto
    emita el OSCE (art. 216 Rglto LCE)

60
60
61
Tramite Arbitraje Institucional
61
61
62
Designación del Tribunal Arbitral
  • Colegiado (3 Árbitros)
  • Cada parte designa un árbitro y éstos al
    Presidente.
  • Unipersonal
  • De común acuerdo

A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal
Arbitral será unipersonal
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63
DEBER DEL ÁRBITRO
  1. Los árbitros debe informar de cualquier situación
    que pudiese ser considerada como impedimento para
    ejercer el cargo con independencia y autonomía.
    Este deber es previo y se mantiene a lo largo de
    todo el arbitraje.
  2. Deberá sustentar las razones por las cuales, al
    momento de laudar, se aparta de la prelación
    establecida en la Ley de Contrataciones del
    Estado.
  3. El incumplimiento de estos deberes es sancionable
    administrativamente con suspensión temporal o
    inhabilitación permanente para ejercer el cargo.

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Recusación
  • Los árbitros pueden ser recusados
  • Cuando se encuentren impedidos.
  • Cuando no cumplan con las exigencias del convenio
    arbitral.
  • Cuando existan circunstancias que generen dudas
    justificadas.

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Instalación de Tribunal Arbitral
  • Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de
    las partes debe solicitar al OSCE la instalación
    del tribunal arbitral.

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Etapas del Arbitraje
  • Postulatoria.-
  • Las partes exponen sus posiciones, y ofrecen sus
    medios probatorios demanda, contestación a la
    demanda, reconvención, contestación a la
    reconvención.
  • Probatoria.-
  • Los medios probatorios ofrecidos, y los que el
    propio Tribunal Arbitral requiera se actúan.
  • Resolutoria o Conclusiva.-
  • Las partes efectúan un resumen de sus posiciones
    y el Tribunal Arbitral emite decisión a través
    del laudo

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LAUDO
  • El laudo es definitivo e inapelable, tiene el
    valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
    sentencia. El laudo, así como sus integraciones,
    exclusiones, interpretaciones y rectificaciones
    deberán ser notificados a través del SEACE,
    además de la notificación personal a las partes,
    conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del
    artículo 52º de la Ley.
  • Es responsabilidad del árbitro único o del
    presidente del tribunal arbitral registrar
    correctamente el laudo en el SEACE así como sus
    integraciones, exclusiones, interpretaciones y
    rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el
    artículo 288º del Reglamento, así como la
    remisión que se requiera efectuar a la respectiva
    secretaría arbitral para efectos de su
    notificación personal. Dicha responsabilidad
    también alcanza a la información que el árbitro
    único o el presidente del tribunal arbitral deba
    ingresar en el SEACE a efectos de registrar el
    laudo respectivo.

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Carácter del Laudo Arbitral
  • El laudo es definitivo e inapelable, tiene el
    valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
    sentencia.
  • El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE.

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OSCE Organismo supervisor de las
contrataciones del estado
Funciones actuales
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NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica
el RGTO.)
71
NUEVAS FUNCIONES Tercera disposición
complementaria (D.S. 138-2012-EF)
72
NUEVAS FUNCIONES Décimo segunda disposición
complementaria transitoria (D.S. 138-2012-EF)
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