Title: Fase de ejecuci
1Fase de ejecución contractual (incluye
modificaciones contenidas ley 29873 y d.s.
138-2012-EF)Abog. Gisella Sánchez Manzanares
2 FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la convocatoria
Hasta antes de la suscripción del contrato
Ejecución contractual y Liquidación
Programación y Actos Preparatorios
Proceso de Selección
3SOBRE LOS ACTOS PRE CONTRACTUALES
- Los actos que se realizan desde el consentimiento
de la Buena Pro hasta el perfeccionamiento del
contrato, son parte del proceso de selección. - El consentimiento de la B.P. genera la obligación
de contratar, si no - Postor Responsabilidad Administrativa
(inhabilitación temporal o definitiva) y Civil
(Ejecución de la carta fianza de seriedad de
oferta) - Entidad Responsabilidad Administrativa (Titular,
Administrador y Jefe de Logística) y civil
(Indemnización sólo por lucro cesante, sustentado
y no mayor al 10 del monto adjudicado) - Vigente para procesos convocados antes de
20SET2012 o derivados de estos.
4PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
- El ganador de Buena Pro debe presentar (Art. 141
del RLCE) - Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.
- Garantías, salvo excepciones
- Contrato de Consorcio formalizado.
- Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
- Traducción oficial efectuada por Traductor
Público Juramentado de todos los documentos de la
propuesta presentados en idioma extranjero que
fueron acompañados de traducción certificada. - Otros documentos requeridos en las Bases.
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5CONSORCIOS (Art. 145 Rgto.)
- Se formaliza con documento privado con firmas
legalizadas por notario público. - Debe mantenerse información referida a porcentaje
de obligaciones de cada uno de sus integrantes,
de acuerdo a la PFC. - Los integrantes del Consorcio, responden
solidariamente por la no suscripción e
incumplimiento de contrato.
6PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO I Art. 148 RGTO.
- Dentro de los 7 días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
citación alguna, el postor ganador deberá
presentar a la Entidad la documentación para la
suscripción del contrato prevista en las Bases.
Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la presentación de dicha documentación, deberá
concurrir ante la Entidad para suscribir el
contrato.
7PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO II Art. 148 RGTO.
- En los casos que el contrato se perfeccione
mediante orden de compra o de servicios, el
postor deberá presentar la documentación para la
suscripción del contrato prevista en las Bases,
dentro de los 3 días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá
notificarle la orden de compra o de servicios en
un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a
la presentación de dicha documentación.
8PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO III Art. 148 RGTO.
- El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en
el orden de prelación a fin que presente la
documentación para la suscripción del contrato en
el plazo previsto en el numeral 1, y
posteriormente, concurra a suscribir el contrato
en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso
que el contrato se perfeccione con la
notificación de la orden de compra o de
servicios, la Entidad citará al postor que ocupó
el 2do lugar en el orden de prelación a fin que
presente la documentación para la suscripción del
contrato conforme a los plazos antes mencionados.
Si este postor no suscribe el contrato, dicho
órgano declarará desierto el proceso de
selección, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable.
9PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO IV Art. 148 RGTO.
- Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el
contrato dentro del plazo establecido en el
numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro
podrá requerirla para su suscripción, dentro de
los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo
para suscribir el contrato, dándole un plazo de
entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo
otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el
contrato, dentro de los 5 días hábiles
siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto
el otorgamiento de la Buena Pro.
10PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO V Art. 148 RGTO.
- Cuando la Entidad no cumpla con notificar la
orden de compra o de servicios al contratista en
el plazo establecido en el numeral 2, dentro de
los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho
plazo, el contratista podrá requerirla para que
cumpla con efectuar la notificación en el plazo
de 3 días hábiles vencido este plazo, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que deje
sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
11CONTENIDO DEL CONTRATO
- Está conformado por
- 1. El documento que lo contiene (Contrato u
Orden de Compra o Servicio). - 2. Las Bases integradas
- 3. La oferta ganadora
- 4. Documentos derivados del proceso que
establezca obligaciones para las partes e
incluidos en Contrato.
12MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- Únicamente procede durante la ejecución del
Contrato, en el caso que contratista ofrezca
bienes o servicios con iguales o mejores CT, de
calidad y/o precios. - La Entidad, a través del área usuaria deberá
evaluar y emitir opinión favorable, y de serlo se
podrá modificar contrato. - Estas modificaciones no deben variar condiciones
originales que motivaron selección de contratista.
13FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA
LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Art.
152 del RGTO.
- El contratista debe comunicar a la Entidad las
fallas o defectos que advierta en las
especificaciones técnicas o términos de
referencia de los bienes o servicios a ser
adquiridos o contratados, a más tardar a los
siete (7) días siguientes del perfeccionamiento
del contrato. - Esta disposición es sólo aplicable a las
contrataciones cuyo monto correspondan a la
Adjudicación de Menor Cuantía y en ningún caso
será aplicable a la Adjudicación de Menor Cuantía
Derivada. - La Entidad evaluará las observaciones formuladas
por el contratista y se pronunciará en el plazo
de siete (7) días hábiles.
14RESPECTO A LAS GARANTÍAS
- Debe verificarse (Art. 39 de la LCE y 155 del
RLCE) - Incondicionalidad
- Solidaridad
- Irrevocabilidad
- De realización automática en el país al solo
requerimiento de la Entidad
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15CLASES DE GARANTÍAS
- Pre-contractuales
- Por recurso de apelación
- Contractuales
- Fiel cumplimiento.
- Por adelantos.
- Por monto diferencial de propuesta.
- Por prestaciones accesorias. (Ver Directiva
009-2009-OSCE/CD)
16CAUSALES DE EJECUCIÓN
- No renovación oportuna.
- Resolución de contrato queda consentida y/o
firme. - Laudo Arbitral que declare procedente resolución
contractual. - Cuando luego de 3 días de requerido, el
contratista no haya cancelado el saldo a su
cargo, luego de la liquidación o la conformidad
de prestación, según corresponda. - Excepcionalmente cobro de penalidades.
17EXCEPCIONES PARA CONSTITUIR GARANTÍAS DE FIEL
CUMPLIMIENTO Y POR PRESTACIONES ACCESORIAS (ART.
161 RGTO.)
- Contratos derivados de AMC (excepto AMC
derivadas) - Contratos de servicios derivados de ADS.
- Adquisición de bienes inmuebles.
- Contratación ocasional de servicios de
transporte. - Contratos de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles. - Contrataciones complementarios cuyo importe no
supere monto AMC o ADS SERVICIOS. - Nota La garantía por el monto diferencial NO
se presentará en AMC, compra inmuebles,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y
contratación ocasional de servicios de transporte.
18VIGENCIA DE CONTRATO
- INICIA
- Desde el día siguiente de suscrito o
- Desde la recepción de O/C u O/S
- CULMINA
- Bienes y servicios Conformidad y pago
- Ejecución y consultoría Obras Consentimiento
Liquidación y pago.
19CASOS ESPECIALES DE VIGENCIA CONTRACTUAL
- Máximo hasta 03 ejercicios presupuestales,
excepto que ley especial o por naturaleza de
prestación se necesiten plazos mayores
(obligatorio previsión pptal) - Ejecución y consultoría obras, será el previsto
para su culminación. - Servicios de asesoría legal, patrocinio judicial
o arbitral, será el que demore la ejecución del
encargo. - Arrendamiento de inmuebles Máximo 03 años,
prorrogables en forma sucesiva por igual o menor
plazo pudiendo Entidad resolver unilateralmente
contrato sin reconocimiento de lucro cesante ni
daño emergente.
20CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
- Se computan en días calendario, excepto
- Plazo para resolver solicitudes de ampliación de
plazo (10 días hábiles contado desde día sgte. de
su presentación (aplicable para contratos que
deriven de procesos convocados antes del
20SET2012). - Plazo para aprobación de pedidos de
subcontratación (5 días hábiles de formulado
pedido). - Plazo para evaluación de observaciones percibidas
por contratista (7 días hábiles)
21SUBCONTRATACIÓN
Las Bases deben autorizarlo. El límite máximo de
contratación es 40 del monto del contrato La
entidad debe aprobar previamente por escrito la
solicitud dentro de los 5 días hábiles de
formulado el pedido. Si no contesta, se considera
aprobado. El subcontratista debe contar con RNP
vigente y no estar inhabilitado. En caso de
contratistas extranjeros, éstos se comprometan a
brindar capacitación y transferencia de
tecnología a los nacionales.
22Ampliación de plazo contractual
- Podrá ser solicitado por el contratista, en los
supuestos siguientes - Atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad,
comprobados, que afecten o modifiquen cronograma
contractual. - Aprobación de prestaciones adicionales que
afecten el plazo contractual. - Por caso fortuito o de fuerza mayor
23Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(I)
- El contratista cuenta con siete (07) días
hábiles, de finalizado (o conocido) el hecho
generador de retraso, o de aprobado el adicional,
para presentar por escrito su pedido de
ampliación. - Dicha solicitud, deberá adjuntar documentación
que sustente veracidad y/o existencia de hecho
generador de retraso invocado.
24Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(II)
- El OEC debe verificar que hechos se encuentren
debidamente sustentados. - De no mediar debida justificación, debe
declararse INFUNDADA la solicitud, debiéndose
notificar al contratista dentro de los 10 días
hábiles, contado desde el día siguiente de su
presentación (contratos derivados de procesos
conv. antes 20set). - El acto administrativo puede estar contenido en
documento distinto a un resolutivo.
25Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(III)
- El acto administrativo debe ser emitido y/o
suscrito por el titular de la Entidad, o el
funcionario a quien se le haya delegado dicha
facultad. - De encontrarse sustentada la ampliación,
corresponde se declare fundada la solicitud,
debiéndose comunicar en el mismo plazo (10 días
desde día sgte. de presentación).
26Ampliación de plazo contractual Procedimiento
(IV)
- De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá
por aprobada la solicitud (aceptación tácita). - En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad
ampliará el plazo de los contratos directamente
vinculados al contrato principal. - Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes
o servicios darán lugar al pago de gastos
generales debidamente acreditados.
27Ampliación de plazo contractual Solución de
controversias
- Cualquier controversia, relacionada con la
aceptación o no de la ampliación de plazo, podrá
ser sometida a conciliación y/o arbitraje, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a la
notificación de esta decisión.
28Prestaciones Adicionales
- Es aquella prestación no considerada en las
características técnicas (Términos de referencia,
especificaciones técnicas o expediente técnico)
ni en el contrato original, cuya realización
resulta INDISPENSABLE y/o necesaria para dar
cumplimiento al objeto del bien, servicio u obra
originalmente contratado.
29Prestaciones Adicionales
- En el caso de bienes y servicios, el porcentaje
máximo es 25. Se aprueba por resolución del
Titular o del funcionario delegado. - En el caso de Obras, podrá ser hasta el 15,
mediando resolutivo del Titular (indelegable) y
de mediar deficiencias en el expediente técnico u
otras situaciones sobrevinientes, podrá ser hasta
el 50, mediando además del resolutivo del
Titular, autorización de la CGR.
30Reducción de prestaciones
- Para alcanzar la finalidad del contrato las
Entidades podrán reducir prestaciones hasta el
límite del 25 del monto del contrato original
(Bienes, Servicios u Obras) . Debe autorizarse
por resolución del Titular del Pliego o del
funcionario designado para el efecto, previa
sustentación (informe) del área usuaria.
31Prestaciones adicionales Procedimiento (I)
- El área usuaria, deberá sustentar la necesidad de
contratar prestaciones adicionales, a fin de
alcanzar la finalidad del bien, servicio u obra
objeto de contratación. - Debe contar con disponibilidad presupuestal.
- Debe ser autorizado por Resolución del Titular
del Pliego (Obras), o por funcionario delegado
(Bienes y Servicios).
32Prestaciones Adicionales Procedimiento (II)
- El costo de los adicionales se determinará sobre
la base de las especificaciones técnicas del bien
o servicio, y de las condiciones y precios
pactados en el contrato. - En caso no proceda dicha determinación, debe
determinarse mediando acuerdo entre las partes
(acta de pactación de precios o documento
análogo).
33Prestaciones Adicionales Procedimiento (III)
- Autorizada la prestación adicional, deberá
requerirse al contratista el incremento de la
garantía de fiel cumplimiento, y de prestaciones
accesorias, otorgadas a las suscripción de
contrato. - Deberá suscribirse una Adenda al Contrato, que
modifique el monto contractual.
34Prestaciones Adicionales de Obras
- Los pagos de aquellas prestaciones adicionales
que no superen el 15 del monto total del
contrato (restándole presupuestos deductivos)
serán autorizados únicamente por el Titular de la
Entidad (facultad indelegable).
35Prestaciones Adicionales de Obras (II)
- Sólo podrá exceder del 15, cuando el adicional
obedezca a deficiencias del Expediente Técnico o
situaciones imprevisibles posteriores a la
suscripción del contrato, el monto máximo será de
50 del monto originalmente contratado. - Para su ejecución y pago debe contarse con
aprobación del Titular, y contar con la
autorización previa de la Contraloría General de
la República y con la comprobación de que se
cuentan con los recursos necesarios.
36Prestaciones Adicionales de Obras (III)
- En el caso de adicionales con carácter de
emergencia la autorización se emitirá previa al
pago. La CGR contará con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,
para emitir su pronunciamiento. Debe informarse
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de
la República del Congreso de la República y del
Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
37ADICIONALES Y REDUCCIONES Art. 174 RGTO.
38Culminación del Contrato
- Recepción y conformidad de la prestación (bienes,
servicios u obras). - Liquidación de la obra sin observaciones.
- De existir observaciones respecto a la
liquidación, el contratista puede ir a
conciliación y/o arbitral (defectos o vicios
ocultos). - Pago a favor del contratista.
- Constancia de prestación efectiva.
39Penalidades por incumplimiento
- Por mora
- Retraso injustificado.
- Aplicar fórmula.
- Máximo a cobrar 10 del monto materia de
contrato. - Para el cálculo se considerará monto del contrato
vigente. - Otras penalidades
- Distintas a la mora. EJEMPLO en los casos de
mensajería y el caso de la póliza de
deshonestidad. - Hasta por un monto máximo del 10 del monto del
contrato vigente.
40Resolución del contrato
- Procedimiento de resolución de contrato
- Carta Notarial requiriendo cumplimiento de
obligación, bajo apercibimiento. - Plazos
- Ordinariamente No mayor a 5 días.
- Casos complejos (Por ej. Obras) 15 días.
- Carta Notarial de resolución. (Art. 164.2)
- Convenio marco requerimientos a través del SEACE
41PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Art.
169 RGTO.
- Dependiendo del monto contractual y de la
complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos
mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15)
días, plazo este último que se otorgará
necesariamente en el caso de obras. Si vencido
dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte
perjudicada podrá resolver el contrato en forma
total o parcial, comunicando mediante carta
notarial la decisión de resolver el contrato.
42Nulidad del contrato
- Se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017)
Impedimentos. - Se verifique la contravención al Principio de
Presunción de Veracidad. - Se suscriba contrato, no obstante existir Recurso
de Apelación. - No se haya utilizado el proceso correspondiente
43Contratación Complementaria
- Es considerada un contrato nuevo.
- Las condiciones para que se realice son las
siguientes - Dentro de los 3 meses de culminado el contrato
original. - Mismo contratista.
- Mientras culmine proceso de selección convocado
- Por los mismos bienes y/o servicios.
- Por única vez.
- Hasta por un máximo del 30 del contrato
original. - Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.
44Contratación Complementaria
- Los requisitos
- No estar inhabilitado.
- Estar inscrito en el RNP
- Garantías, cuando corresponda
45Contratación Complementaria
- Modificación D.S. 138-2012-EF
- No será condición de la contratación
complementaria la convocatoria del proceso, en
aquellos casos que esta contratación agote la
necesidad de la Entidad, lo que debe ser
sustentado por el área usuaria. - No caben para consultoría de Obras
46RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD Art. 176 RGTO.
- Las discrepancias en relación a la recepción y/o
conformidad, así como la negativa de la Entidad
de efectuarlas podrán ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de
quince (15 ) días hábiles de ocurrida la
recepción, la negativa o de vencido el plazo para
otorgar la conformidad, según corresponda.
47EFECTOS DE LA CONFORMIDAD Art. 177 del RGTO.
- Las discrepancias referidas a defectos o vicios
ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se
computará a partir de la conformidad otorgada por
la Entidad hasta quince (15) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del contratista previsto en el
contrato
48LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRAS
Art. 179 RGTO.
- Las controversias en relación a los pagos que la
Entidad debe efectuar al contratista podrán ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
plazo de quince (15) días hábiles siguientes de
vencido el plazo para hacer efectivo el pago de
acuerdo a lo previsto en el contrato.
49PLAZOS PARA LOS PAGOS Art. 181 del RGTO.
- El responsable de otorgar la conformidad de
recepción de los bienes o servicios, deberá
hacerlo en un plazo que no excederá de los (10)
días calendario de ser éstos recibidos, a fin que
la Entidad cumpla con la obligación de efectuar
el pago dentro de los (15) días calendario
siguientes, siempre que se verifiquen las demás
condiciones establecidas en el contrato. - Las controversias en relación a los pagos que la
Entidad debe efectuar al contratista podrán ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
plazo de quince (15) días hábiles siguientes de
vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
50Cómo se solucionan los conflictos en la etapa
contractual?
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51QUÉ NORMAS RESULTAN APLICABLES?
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52La Conciliación
- A través de este medio de solución de
controversias, un tercero (conciliador) trata de
aproximar los intereses de las partes para que
lleguen a un acuerdo. - Debe realizarse ante un Centro de Conciliación
autorizado por el Ministerio de Justicia. - Puede concluir con acuerdo total o parcial.
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53La Conciliación
- Es un procedimiento voluntario.
- Se realiza ante un centro de conciliación público
o autorizado por el MINJUS. - Si la conciliación está prevista en el contrato,
entonces resulta aplicable, obligatoriamente, a
las partes. - Las actas de conciliación deben ser remitidas al
OSCE para registro y publicación, dentro de los
10 días hábiles de suscritos. - La parte que la solicita inicia el trámite en el
centro público o autorizado, quien procede a
invitar a las partes a la conciliación. - Los acuerdos que las partes hagan fuera de este
procedimiento pueden ser cuestionados. - Quien solicita la conciliación debe comunicarla
al OSCE.
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54El Arbitraje
La decisión contenida en el laudo es inapelable,
definitiva y obligatoria para las partes. Sólo
pasible de anulación por causa prevista en la Ley.
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Ventajas rapidez, economía, idoneidad,
flexibilidad, confidencialidad
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55Caducidad del Arbitraje
- El inicio del arbitraje debe ser antes de la
culminación del contrato (art. 52 LCE) - El Reglamento establece plazos de caducidad, la
mayoría de 15 días hábiles. El problema de su
legalidad. - La garantía del debido proceso y el cumplimiento
del artículo 138 de la Constitución. El control
difuso de la legalidad.
55
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56Materias Conciliables o Arbitrables
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57Materias No Conciliables o Arbitrables
- Las que interesan al orden público.
- Las que versan sobre delitos o faltas.
- Las directamente concernientes a las atribuciones
o funciones del imperio del Estado.
- El arbitraje no resulta aplicable a las
controversias surgidas en - la ejecución de adicionales de obra,
- metrados no previstos contractualmente, y
- mayores prestaciones de supervisión,
- todas, en las que la Contraloría ejerce control
previo.
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58TIPOS DE ARBITRAJE
- Son dos
- Institucional .- Es organizado y administrado por
una institución arbitral. - Ad hoc.- Es administrado por los propios árbitros
de acuerdo a las reglas procedimentales que se
establecen en la Ley de Contrataciones del
Estado.
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59TIPOS DE ARBITRAJE
- Ad hoc No tiene regulación establecidas y las
partes se ponen de acuerdo. En el acta de
instalación se establecen las reglas. - Institucional La regulación del arbitraje está
dada por una institución determinada (CCL, CIP,
CAL, SNA, PUCP). Si en el convenio arbitral se
establece que es institucional pero no se
establece la institución, entonces se entenderá
que es administrado por el OSCE. - Asimismo, en caso el convenio arbitral señale
que la organización y administración del
arbitraje estará a cargo de cualquiera de los
órganos funcionales del OSCE, se entenderá que
dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE
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60Trámite Arbitraje Ad Hoc
- El arbitraje se inicia con remisión de solicitud
de una parte a la contraria (art. 218 Rglto LCE) - Las partes acuerdan libremente el procedimiento
de las actuaciones arbitrales, a falta de acuerdo
el Tribunal Arbitral (art. 34 LA) - El arbitraje ad hoc será regulado por las
Directivas sobre la materia que para el efecto
emita el OSCE (art. 216 Rglto LCE)
60
60
61Tramite Arbitraje Institucional
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62Designación del Tribunal Arbitral
- Colegiado (3 Árbitros)
- Cada parte designa un árbitro y éstos al
Presidente.
- Unipersonal
- De común acuerdo
A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal
Arbitral será unipersonal
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63DEBER DEL ÁRBITRO
- Los árbitros debe informar de cualquier situación
que pudiese ser considerada como impedimento para
ejercer el cargo con independencia y autonomía.
Este deber es previo y se mantiene a lo largo de
todo el arbitraje. - Deberá sustentar las razones por las cuales, al
momento de laudar, se aparta de la prelación
establecida en la Ley de Contrataciones del
Estado. - El incumplimiento de estos deberes es sancionable
administrativamente con suspensión temporal o
inhabilitación permanente para ejercer el cargo.
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64Recusación
- Los árbitros pueden ser recusados
- Cuando se encuentren impedidos.
- Cuando no cumplan con las exigencias del convenio
arbitral. - Cuando existan circunstancias que generen dudas
justificadas.
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65Instalación de Tribunal Arbitral
- Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de
las partes debe solicitar al OSCE la instalación
del tribunal arbitral.
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66Etapas del Arbitraje
- Postulatoria.-
- Las partes exponen sus posiciones, y ofrecen sus
medios probatorios demanda, contestación a la
demanda, reconvención, contestación a la
reconvención. - Probatoria.-
- Los medios probatorios ofrecidos, y los que el
propio Tribunal Arbitral requiera se actúan. - Resolutoria o Conclusiva.-
- Las partes efectúan un resumen de sus posiciones
y el Tribunal Arbitral emite decisión a través
del laudo
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66
67LAUDO
- El laudo es definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia. El laudo, así como sus integraciones,
exclusiones, interpretaciones y rectificaciones
deberán ser notificados a través del SEACE,
además de la notificación personal a las partes,
conforme a lo previsto en el numeral 52.6 del
artículo 52º de la Ley. - Es responsabilidad del árbitro único o del
presidente del tribunal arbitral registrar
correctamente el laudo en el SEACE así como sus
integraciones, exclusiones, interpretaciones y
rectificaciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 288º del Reglamento, así como la
remisión que se requiera efectuar a la respectiva
secretaría arbitral para efectos de su
notificación personal. Dicha responsabilidad
también alcanza a la información que el árbitro
único o el presidente del tribunal arbitral deba
ingresar en el SEACE a efectos de registrar el
laudo respectivo.
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68Carácter del Laudo Arbitral
- El laudo es definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y se ejecuta como una
sentencia. - El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE.
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69OSCE Organismo supervisor de las
contrataciones del estado
Funciones actuales
70NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-EF que modifica
el RGTO.)
71NUEVAS FUNCIONES Tercera disposición
complementaria (D.S. 138-2012-EF)
72NUEVAS FUNCIONES Décimo segunda disposición
complementaria transitoria (D.S. 138-2012-EF)