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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Declaraci n jurada anual 1- ANTICIPOS Importes ingresados a cuenta del tributo que se deba abonar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPUESTO A LAS GANANCIAS


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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • ANTICIPOS, RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

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Declaración jurada anual
  • Ganancia neta sujeta a impuesto x Alícuota
  • Impuesto determinado
  • Menos Anticipos
  • Retenciones y percepciones
  • Pagos a cuenta
  • Saldo a favor del periodo fiscal
    anterior
  • SALDO A FAVOR
  • DGI
    Contribuyente
  • A ingresar Devolución o
    compensación

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1- ANTICIPOS
  • Importes ingresados a cuenta del tributo que se
    deba abonar por el periodo fiscal por el cual se
    liquidan los anticipos
  • Resolución General 327
  • Régimen general para determinar e ingresar
    anticipos de impuestos a las ganancias, ganancia
    mínima presunta y fondo para promoción y
    educación cooperativa
  • Régimen opcional

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  • Sujetos obligados a ingresar anticipos
  • Personas físicas y sucesiones indivisas
    (5 anticipos)
  • Sujetos del art. 69 ley
    (10 anticipos)

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Procedimiento de cálculo
  • Del monto de impuesto determinado por el periodo
    fiscal anterior a aquel al que corresponde
    imputar los anticipos se deducen
  • La reducción del gravamen que proceda en virtud
    de regímenes de promoción.
  • Las retenciones y percepciones computables
    durante el periodo base indicado
  • Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones
  • El impuesto sobre los combustibles líquidos,
    contenido en las compras de gas oil efectuadas en
    el periodo base
  • El pago a cuenta que resulte computable en el
    periodo base en concepto de gravámenes análogos
    pagados en el exterior
  • El pago a cuenta que resulte computable en el
    periodo base, en concepto de impuesto a la
    ganancia mínima presunta.

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Sobre el importe obtenido se aplica
  • Personas físicas 20 (mínimo 100.-)
  • vencimientos junio, agosto, octubre y diciembre
    del año siguiente al tomado como base y febrero
    del segundo año siguiente al tomado como base
  • Sujetos art. 69 1º anticipo 25
  • 9 siguientes
    8.33
  • (mínimo 45.-)
  • vencimientos mensualmente a partir del mes
    siguiente a aquel en que opere el vencimiento
    general para la presentación y pago de la
    declaración jurada

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2- Pagos a cuenta
  • Impuesto a la ganancia mínima presunta
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos
  • Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
  • Pagos por gravámenes análogos en el exterior
  • Artículo 125 ley (adq calidad de residentes en el
    ejercicio fiscal)
  • Crédito fiscal ley 23877

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3- Retenciones
  • Art 39 ley prevé la retención del gravamen en la
    fuente.
  • Contribuyente es el obligado por deuda propia,
    respecto de él se verifica el hecho imponible
  • Agente de retención la ley le fija la carga en
    razón de la vinculación con los hechos o actos
    que dan nacimiento a la obligación tributaria. Es
    responsable solidario (responde con sus bienes
    propios) con el deudor del tributo, por el
    tributo que omitió retener

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Obligaciones del agente de retención
  • Practicar la retención en el momento del pago
  • Entregar una constancia de retención
  • Ingresar los importes retenidos
  • Informar las retenciones practicadas

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Regímenes de retención vigentes
  • RG 3311 Pagos mediante tarjeta de crédito
  • RG 4167 Sistema vales alimentarios
  • RG 500 Pago intereses de deudas (art 81 inc a)
  • RG 830 Régimen general de retención
  • RG 1107 Operaciones de cpra vta acciones
  • RG 1575 Ops con sujetos que emiten comprob M
  • RG 1615 Mutuos hipotecarios
  • RG 2118 Comercialización de granos y legumbres
  • RG 2139 Transferencia de inmuebles
  • RG 2437 Rentas del trab en relación de depend
  • RG 2442 Régimen de retención para actores

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Régimen de percepción
  • RG 2281
  • Operaciones de importación
  • Agente de percepción DGA

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Retenciones con carácter de pago único y
definitivo
  • Las personas alcanzadas por estos regímenes
    quedan fuera de la obligación de incluir el
    ingreso que originó estas retenciones en su
    declaración jurada anual o de presentar
    declaración jurada, si éstos son los únicos
    ingresos que recibe
  • Regímenes Vigentes
  • RG 4322 Nominatividad de títulos-valores. Saldos
    impagos
  • RG 739 Beneficiarios del exterior
  • RG 740 Pago de dividendos o distribución de
    utilidades superiores a la ganancia impositiva

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Resolución General 830
  • Conceptos sujetos a retención (Anexo II)
  • Conceptos no sujetos a retención (Anexo III)
  • Sujetos obligados a practicar la retención (Anexo
    IV)
  • Sujetos pasibles de retención (Anexo V)

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  • Oportunidad en que corresponde practicar la
    retención en el momento en que se efectúe el
    pago, distribución, liquidación o reintegro del
    concepto sujeto a retención.
  • Determinación del importe a retener
  • Alícuotas, escalas y montos no sujetos a
    retención para responsables inscriptos y no
    inscriptos en el gravamen (Anexo VIII)

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  • Base de cálculo importe total de cada concepto
    que se pague.
  • Deducidos únicamente aportes previsionales e
    impuestos (valor agregado, internos,
    combustibles)
  • Procedimiento para el caso de varios pagos en el
    mes calendario a un mismo beneficiario y por el
    mismo concepto
  • Al importe de cada pago se le suman los
    anteriores del mismo mes
  • Se le detrae el importe no sujeto a retención
  • Al excedente se le aplica la alícuota según la
    escala que corresponda
  • Al importe resultante se le restan las
    retenciones ya practicadas en el mismo mes

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Régimen de retención para las rentas del trabajo
personal
  • Conceptos sujetos a retención ganancias
    provenientes del
  • Desempeño de cargos públicos
  • Trabajo personal en relación de dependencia
  • Jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios que
    tengan su origen en el trabajo personal (incluye
    rentas de planes de seguro de retiro privado que
    se cobren como renta vitalicia previsional
    derivados de fondos transferidos por AFJP)
  • Servicios personales prestados por socios de
    cooperativas de trabajo que trabajan en la
    explotación, inclusive el retorno
  • Ajustes por estos conceptos

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  • Pago alcance art 18 ley
  • Agente de retención quienes paguen por cuenta
    propia las ganancias mencionadas ya sea en forma
    directa o a través de terceros.
  • Cuando una persona reciba estas ganancias de
    varios sujetos, debe actuar como agente de
    retención quien abone las de mayor importe

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  • Procedimiento para calcular la retención
  • Ganancia bruta
  • Deducciones
  • Ajustes retroactivos
  • Declaración jurada patrimonial
  • Obligaciones de los beneficiarios
  • Informar al agente de retención (F. 572)
  • Obligaciones de los agentes de retención
  • Practicar la retención en oportunidad del pago,
    ingresar los importes retenidos, informar,
    practicar la liquidación anual
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