Title: CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS
1CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS
2Contenido
- 1. Fundamentos polÃticos y jurÃdicos de la
- publicación de Central de Riesgos
Crediticios (CRC) -
- Ley N 17.948 de 8 de enero de 2006
-
31. Fundamentos PolÃticos y JurÃdicos
- 1.1 Situación actual. Argumentos del Banco
Central del Uruguay (BCU) - 1.2 La aplicación de la ley. Cuestión formal y
no sustancial - 1.3 Publicación de categorÃas vs. Secreto
Bancario - CategorÃa 1.A.
42. Método de Interpretación de la ley
- Método de interpretación de la ley en el Derecho
- Uruguayo. El Lógico Sistemático (Art. 17 del
C.C.) vs. - Exegético (Art. 20 del C.C.)
- 2.1 Justificación antecedentes parlamentarios.
Ratio legis. Ocassio legis - 2.2 Alcance que se atribuyó a consolidación de
la información
52. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.2.1 Sesión de la Comisión de Hacienda del
Senado del 06/10/05. Información consolidada
se refiere a que no va a estar expresado cuánto
es la deuda que se tiene con cada Banco sino que
se va a estar reflejando la situación de
endeudamiento consolidado con el sistema
financiero - Lo relevante es saber de cuánto es la
situación de endeudamiento financiero que tiene
la persona que va a ser su deudor y no saber si
se le debe al Banco A o al Banco B
62. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.3 Alcance que se atribuyó a Plazos y Cargos a
cobrar por el BCU y forma de divulgación. - 2.3.1 Art. 2 establece que el BCU debe responder
las solicitudes en un plazo de 20 dÃas hábiles.
Y que podrá establecer una contraprestación como
máximo de 270 U.I. por cada solicitud y 90 U.I.
por cada actualización de información.
72. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.3.2 (La) posibilidad de recibir una
contraprestación por ese servicio entendemos que
es un elemento necesario en virtud de que otorgar
ese servicio tiene un costo significativo
(06/10/05) - 2.3.3 (6/10/05) la forma de divulgación (debe)
evitar que cualquiera y sin ningún interés y
fundamento pudiera estar haciendo consultas
82. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.3.4 13/10/05 (El propósito) es que esta
información sea accesible a más cantidad de gente
y al público en general siempre que manifieste un
interés legÃtimo en obtenerla - 2.3.5 Art. 2 El BCU determinará el máximo de
créditos y personas a incluir en cada solicitud,
pudiendo establecer contraprestaciones
diferenciales para grandes volúmenes de
información
92. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.4 Evaluación de la actual aplicación de la ley,
a la luz del método de interpretación jurÃdico
vigente en nuestro paÃs. El derecho a la
intimidad - 2.4.1 Art. 72 CN la enumeración de derechos,
deberes y garantÃas hecha por la Constitución, no
excluye los otros que son inherentes a la
personalidad humana o se deriven de la firma
republicana de gobierno
102. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.4.2 Art. 48 Los papeles de los particulares y
sus correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier otra especie, son inviolables y nunca
podrá hacerse su registro, examen o
interpretación sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general - 2.4.3 Art. 10 Las acciones privadas de las
personas que de ningún modo atacan el orden
público ni perjudican a un tercero, están exentas
de la autoridad de los magistrados
112. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
- 2.4.4 Declaración Universal de Derechos Humanos
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o
legales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación - 2.4.5 Pacto de San José de Costa Rica idéntico
al anterior. - 2.5 La referencia a la ley N 17.838 de 24/9/2004
y la aprobación de la ley N 18.331 de 11/8/2008
y del decreto 437/09 del PE de 28/09/2009
123. Conclusiones y posibles soluciones
- 3.1 Para eliminar violación del Secreto Bancario
no publicar categorÃas ni garantÃas computables - 3.2 Suministrar información consolidada y, solo
excepcionalmente, información desagregada
(Antecedentes parlamentarios) - 3.3 Evitar asimetrÃas de información incluyendo
a otros proveedores de crédito como la EAC
133. Conclusiones y posibles soluciones
(continuación)
- 3.4 Organizar un registro de solicitudes donde se
acredite la legitimidad de quien pide el dato.
Evaluar la situación de los no residentes. - 3.5 Justificación del cobro de comisiones por
parte del BCU y cumplimiento de lo comprometido
en el Parlamento
143. Conclusiones y posibles soluciones
(continuación)
- 3.6 Situación de los deudores categorÃa 5 que
quedaron incluidos por montos irrisorios
generalmente por comisiones o cargos de los
Bancos que quebraron y que pasaron al Fideicomiso
del BROU. Establecer un monto mÃnimo de US
2.500 también para estos casos de modo de no ser
informados.