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Title: CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS


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CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS
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Contenido
  • 1. Fundamentos políticos y jurídicos de la
  • publicación de Central de Riesgos
    Crediticios (CRC)
  • Ley N 17.948 de 8 de enero de 2006

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1. Fundamentos Políticos y Jurídicos
  • 1.1 Situación actual. Argumentos del Banco
    Central del Uruguay (BCU)
  • 1.2 La aplicación de la ley. Cuestión formal y
    no sustancial
  • 1.3 Publicación de categorías vs. Secreto
    Bancario
  • Categoría 1.A.

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2. Método de Interpretación de la ley
  • Método de interpretación de la ley en el Derecho
  • Uruguayo. El Lógico Sistemático (Art. 17 del
    C.C.) vs.
  • Exegético (Art. 20 del C.C.)
  • 2.1 Justificación antecedentes parlamentarios.
    Ratio legis. Ocassio legis
  • 2.2 Alcance que se atribuyó a consolidación de
    la información

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.2.1 Sesión de la Comisión de Hacienda del
    Senado del 06/10/05. Información consolidada
    se refiere a que no va a estar expresado cuánto
    es la deuda que se tiene con cada Banco sino que
    se va a estar reflejando la situación de
    endeudamiento consolidado con el sistema
    financiero
  • Lo relevante es saber de cuánto es la
    situación de endeudamiento financiero que tiene
    la persona que va a ser su deudor y no saber si
    se le debe al Banco A o al Banco B

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.3 Alcance que se atribuyó a Plazos y Cargos a
    cobrar por el BCU y forma de divulgación.
  • 2.3.1 Art. 2 establece que el BCU debe responder
    las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles.
    Y que podrá establecer una contraprestación como
    máximo de 270 U.I. por cada solicitud y 90 U.I.
    por cada actualización de información.

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.3.2 (La) posibilidad de recibir una
    contraprestación por ese servicio entendemos que
    es un elemento necesario en virtud de que otorgar
    ese servicio tiene un costo significativo
    (06/10/05)
  • 2.3.3 (6/10/05) la forma de divulgación (debe)
    evitar que cualquiera y sin ningún interés y
    fundamento pudiera estar haciendo consultas

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.3.4 13/10/05 (El propósito) es que esta
    información sea accesible a más cantidad de gente
    y al público en general siempre que manifieste un
    interés legítimo en obtenerla
  • 2.3.5 Art. 2 El BCU determinará el máximo de
    créditos y personas a incluir en cada solicitud,
    pudiendo establecer contraprestaciones
    diferenciales para grandes volúmenes de
    información

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.4 Evaluación de la actual aplicación de la ley,
    a la luz del método de interpretación jurídico
    vigente en nuestro país. El derecho a la
    intimidad
  • 2.4.1 Art. 72 CN la enumeración de derechos,
    deberes y garantías hecha por la Constitución, no
    excluye los otros que son inherentes a la
    personalidad humana o se deriven de la firma
    republicana de gobierno

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.4.2 Art. 48 Los papeles de los particulares y
    sus correspondencia epistolar, telegráfica o de
    cualquier otra especie, son inviolables y nunca
    podrá hacerse su registro, examen o
    interpretación sino conforme a las leyes que se
    establecieren por razones de interés general
  • 2.4.3 Art. 10 Las acciones privadas de las
    personas que de ningún modo atacan el orden
    público ni perjudican a un tercero, están exentas
    de la autoridad de los magistrados

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2. Método de Interpretación de la ley
(continuación)
  • 2.4.4 Declaración Universal de Derechos Humanos
    Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o
    legales en su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques
    ilegales a su honra y reputación
  • 2.4.5 Pacto de San José de Costa Rica idéntico
    al anterior.
  • 2.5 La referencia a la ley N 17.838 de 24/9/2004
    y la aprobación de la ley N 18.331 de 11/8/2008
    y del decreto 437/09 del PE de 28/09/2009

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3. Conclusiones y posibles soluciones
  • 3.1 Para eliminar violación del Secreto Bancario
    no publicar categorías ni garantías computables
  • 3.2 Suministrar información consolidada y, solo
    excepcionalmente, información desagregada
    (Antecedentes parlamentarios)
  • 3.3 Evitar asimetrías de información incluyendo
    a otros proveedores de crédito como la EAC

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3. Conclusiones y posibles soluciones
(continuación)
  • 3.4 Organizar un registro de solicitudes donde se
    acredite la legitimidad de quien pide el dato.
    Evaluar la situación de los no residentes.
  • 3.5 Justificación del cobro de comisiones por
    parte del BCU y cumplimiento de lo comprometido
    en el Parlamento

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3. Conclusiones y posibles soluciones
(continuación)
  • 3.6 Situación de los deudores categoría 5 que
    quedaron incluidos por montos irrisorios
    generalmente por comisiones o cargos de los
    Bancos que quebraron y que pasaron al Fideicomiso
    del BROU. Establecer un monto mínimo de US
    2.500 también para estos casos de modo de no ser
    informados.
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