Title: Diapositiva 1
1 UN SERVICIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE
DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA TOTALM
ENTE A SU ALCANCE
Isaac T. González isaac.gonzalez_at_dmulchi.com
2- Está teniendo en cuenta sus operaciones
vinculadas? -
- Sabe lo que son?
- Conoce las graves sanciones que su falta de
documentación o error de valoración pueden
suponerle? -
- Cómo está aplicando la NRV 21 del PGC y la 20
del PGCPYMES? - Le ofrecemos ayudarle a cumplir con la Ley, estar
preparado y evitar sanciones
3- QUÉ ES UNA OPERACIÓN VINCULADA?
- Cualquier operación, nacional o internacional, de
contenido económico entre entidades y/o personas
físicas con algún grado de vinculación de
carácter económico, mercantil, familiar o siempre
que se trate de personas o entidades residentes
en un paraíso fiscal.
(Ver Anexo 1)
4- QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONLLEVA UNA
OPERACIÓN VINCULADA? - El contribuyente está obligado a valorar
fiscalmente sus operaciones vinculadas a precio
de mercado, es decir, a un precio que hubieran
pactado partes independientes. - La novedad de la Ley actualmente en vigor es que
el contribuyente está además obligado a conservar
y, en su caso, a presentar a la Administración
Tributaria, una documentación específica en
relación a sus operaciones vinculadas y a la
prueba de valoración a precio de mercado. - No sólo una eventual discrepancia entre el precio
pactado y el precio de mercado o una
documentación deficiente puede conllevar
importantes consecuencias fiscales, sino que,
específicamente, la falta de documentación,
supone unas sanciones relevantes. - Se excluye de las obligaciones de documentación
de las operaciones vinculadas a las empresas de
reducida dimensión cuando el importe total de sus
operaciones vinculadas en el ejercicio no supere
100.000 Euros de valor de mercado (exceptuando
paraísos fiscales).
5- EN QUÉ CONSISTE LA DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA?
- La documentación requerida por la Administración
Tributaria tiene que ser preparada en conformidad
con la Ley (que a su vez sigue las directrices de
la OCDE) - CÓMO PUEDO PREPARAR DICHA DOCUMENTACIÓN?
- La preparación de los expedientes documentales es
una tarea compleja que requiere principalmente - Un profundo conocimiento de la norma española y
de las directrices de la OCDE. - El acceso a bases de datos internacionales
fidedignas cuyo coste supone una cuantiosa
inversión.
6- CUÁNTO CUESTA PREPARAR DICHA DOCUMENTACIÓN?
- Las big four y los Mega despachos son los
únicos que, hoy por hoy y con cierto grado de
garantía, disponen del conocimiento necesario y
de los medios económicos precisos para acometer
las importantes inversiones en bases de datos
fidedignas. - Por este motivo quieren y pueden ofrecer sus
servicios en esta materia pero a unos precios
normalmente muy elevados y en particular a sus
habituales clientes multinacionales,
corporaciones, grandes grupos... - MasterFile ofrece, sin embargo, la posibilidad de
acceder a los mismos servicios profesionales de
una multinacional, a un coste más asequible,
proporcionado a la realidad de las PYMES.
7- GRÁFICAMENTE, QUÉ NOS EXIGE LA NORMATIVA?
8- A qué régimen sancionador se enfrenta?
Concepto Valoración correcta Valoración incorrecta
Documentación completa No hay infracción No hay infracción
Documentación incompleta Sanción 1.500 por dato (D) 15.000 por conjunto de datos (CD) Sanción 15 del ajuste con un mínimo de - 3.000 por dato (D) - 30.000 por conjunto de datos (CD)
Documentación incompleta PYMES Sanción Menor de las cuantías 10 del conjunto de operaciones vinculadas 1 de la cifra de negocios Sanción 15 del ajuste con un mínimo de - 3.000 por dato (D) - 30.000 por conjunto de datos (CD)
Documentación incompleta - No tener, o tener de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación. - Que el valor normal de mercado derivado de dicha documentación difiera del declarado. Documentación incompleta - No tener, o tener de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación. - Que el valor normal de mercado derivado de dicha documentación difiera del declarado. Documentación incompleta - No tener, o tener de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación. - Que el valor normal de mercado derivado de dicha documentación difiera del declarado.
9- Qué es un DATO (D) y qué es un CONJUNTO DE DATOS
(CD) en relación a las SANCIONES?
Documentación relativa al obligado tributario (tabla 1) Documentación relativa al obligado tributario (tabla 1) Sanción
D Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe. 1.500/ 3.000
CD Análisis de comparabilidad 15.000/ 30.000
CD Método de valoración elegido, razones que justifican su elección, forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo. 15.000/ 30.000
CD Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes. () 15.000/ 30.000
CD Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios 15.000/ 30.000
CD Documentación de operaciones con paraísos fiscales salvo - Que el obligado tributario pruebe que la realización de la operación a través de un país considerado como paraíso fiscal responde a la existencia de motivos económicos válidos - Que el obligado tributario realice operaciones equiparables con entidades vinculadas que no residan en paraíso fiscal y acredite que el valor convenido de la operación se corresponde con el valor convenido en dichas operaciones equiparables, una vez efectuadas, en su caso, las correcciones necesarias 15.000 / 30.000
Ajuste principal (bilateral) y ajuste secundario
(flujos patrimoniales) En operaciones con
paraísos fiscales debe además identificarse las
personas que, en nombre de las entidades
residentes en paraíso, hayan intervenido en la
operación y, en caso de entidades jurídicas, el
nombre de los administradores de las mismas (ver
anexo 2) No cumpliendo los dos preceptos, se
exige todo lo arriba señalado.
Total.76.500/153.000
() Puede requerir documentación independiente
10Documentación relativa al grupo de sociedades (Tabla 2) Documentación relativa al grupo de sociedades (Tabla 2) Sanción
CD Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma 15.000/ 30.000
D Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario 1.500/ 3.000
CD Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario 15.000/ 30.000
CD Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del periodo impositivo o de la liquidación anterior 15.000/ 30.000
D Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización 1.500/ 3.000
CD Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia 15.000/ 30.000
D Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario. 1.500/ 3.000
D Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo cuando afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario 1.500/ 3.000
CD La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. 15.000/ 30.000
Total158.000/315.000
Ha estimado su posible sanción DIRECTA?
11- VEAMOS UN EJEMPLO SENCILLO
- La sociedad S recibe un préstamo de una persona
física que ostenta - una participación del 15 en ella. Se pacta a un
interés superior al del mercado que excede, en
los intereses que la sociedad pague al socio, en
15.000 sobre los normales del mercado.
- La sociedad manifiesta no tener la documentación
de la operación vinculada - y, como vemos, va a ser necesario ajuste
valorativo.
- SANCIÓN
- - La infracción es la prevista en el art. 16.10
.1º - - A esta infracción le corresponde una multa
porcentual del 15 de - la corrección valorativa, con un mínimo del doble
de la sanción.
Sanción fija por falta de documentación del
obligado tributario.....33.000 Sanción
porcentual15 de 15.000 2.250
- Pero el mínimo a aplicar es el DOBLE de la
sanción fija...........66.000
- SANCIÓN PROCEDENTE. 66.000
Al ser persona física consideramos las
obligaciones mínimas de documentación de datos
(D) y conjunto de datos (CD).
12- La sociedad limitada L ha deducido gastos en
concepto de servicios de ingeniería prestados de
otra entidad de su Grupo mercantil.
- La contraprestación pactada por tales servicios
asciende a 150.000 . - La sociedad L es objeto de inspección y en el
mismo se le requiere que acredite la - utilidad obtenida con dichos servicios y que
aporte la documentación correspondiente a - dicha operación vinculada.
- La entidad justifica que dichos servicios le han
producido una utilidad (Art. 16.5 LIS) y - aporta la documentación a la inspección, si bien
falta el análisis de comparabilidad que - debería haber efectuado.
- La Administración Tributaria una vez examinada la
documentación aportada y la obrante - en su poder, concluye que los servicios y el
correspondiente gasto se sobrevalora en - 42.000 .
- SANCIÓN
- - La infracción es la prevista en el art. 16.10
.1º - - Motivación aporte de documentación
incompleta, siendo necesaria - corrección valorativa (ver ejemplo anterior)
13- ES ALTO EL RIESGO DE SANCIÓN?
- Hasta hace pocos años no existía la obligación de
documentar las operaciones vinculadas (la carga
de la prueba la tenía la Administración
Tributaria) y las comprobaciones/ajustes de
precios no eran muy frecuentes. - Considerando los cambios, la complejidad de la
materia y la novedad de la norma, la
Administración Tributaria ha dejado al
contribuyente un plazo razonable para su
adaptación. - A partir del ejercicio 2009 y en la campaña 2010,
Hacienda intensificará sus actuaciones en esta
materia. En un momento de crisis económica hay
que esperar que, la sola recaudación de sanciones
por falta de documentación, puede suponer para la
Hacienda Pública un objetivo extremadamente
interesante y de fácil alcance (más que los
relativos ajustes)
14- Lea atentamente lo que el diario Cinco Días
publicó el 20/01/2010
15- Lea atentamente las áreas prioritarias 2010, BOE
19/01/2010 (punto 1º - Áreas de riesgo fiscal preferente actuaciones de
control intensivo letra k, - sobre el Plan General de Control Tributario para
el año en curso)
- k) Se van a potenciar las actuaciones de control
en materia de fiscalidad internacional.
Especialmente relevante será el control de las
operaciones en las que han existido precios de
transferencia mediante la mera realización de
operaciones entre sociedades de un mismo grupo
empresarial o vinculadas Igualmente resultará
relevante en este ámbito el control de las
transacciones con paraísos fiscales, - en desarrollo de la actualización del Plan de
Prevención del Fraude, se fomentará la
participación de los órganos de inspección de la
Agencia Tributaria en la realización de controles
multilaterales junto con los órganos de
inspección de otros países de la Unión Europea
en la lucha contra el fraude que se aprovecha de
la existencia de jurisdicciones fiscales
distintas, especialmente en materia de
operaciones vinculadas.
16- Las operaciones vinculadas son frecuentes y no
son una característica exclusiva de los grandes
grupos y multinacionales. -
- Las sanciones en caso de no disponer de la
documentación adecuada pueden alcanzar unos
importes muy elevados y, normalmente, inesperados
para el contribuyente. - La Hacienda Pública puede encontrar en estas
sanciones un fácil recurso de recaudación. Es
previsible que dirijan sus comprobaciones en
particular a las PYMES, pues es de suponer que
las grandes empresas ya estarán preparadas. - La elaboración de la documentación requiere
conocimientos específicos, experiencia e
importantes inversiones. - No espere la próxima inspección. Prepárese
contrate MasterFile.
17- MasterFile, a través de recursos profesionales
especializados, le ofrece todo lo necesario para
cumplir con las obligaciones documentales
vigentes en materia de precios de transferencia
y, de esta forma, evitar posibles sanciones. - MasterFile le garantiza profesionalidad,
fiabilidad y confidencialidad a un coste muy
competitivo.
- CÓMO CONTRATAR MASTERFILE?
- Contactando nuestro Despacho recibirá una Check
List que le permitirá reunir la información
básica necesaria para que le podamos presentar un
presupuesto personalizado, perfectamente adaptado
a sus necesidades reales y, naturalmente, sin
compromiso. -
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- Isaac T. González
- Isaac.gonzalez_at_dmulchi.com
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18ANEXO 1
- El art.16 de la LIS considera que hay vinculación
cuando se realicen operaciones entrea) Una
entidad y sus socios o partícipes (con al menos
un 5 de participación (1 en sociedades
cotizadas))b) Una entidad y sus consejeros o
administradores (También los de hecho)c) Una
entidad y sus cónyuges o personas unidas por
relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado de los socios o partícipes,
consejeros o administradores.d) Dos entidades
que pertenezcan a un grupo. (Art.. 42 CC)e)
Una entidad y los socios o partícipes de otra
entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un
grupo.f) Una entidad y los consejeros o
administradores de otra entidad, cuando ambas
entidades pertenezcan a un grupo.g) Una
entidad y los cónyuges o personas unidas por
relaciones de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado de los socios o partícipes de otra
entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un
grupo.h) Una entidad y otra entidad participada
por la primera indirectamente en, al menos el 25
por 100 del capital social o de los fondos
propios.i) Dos entidades en las cuales los
mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, participen,
directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por
100 del capital social o de los fondos
propios.j) Una entidad residente en territorio
español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero.k) Una entidad no residente en
territorio español y sus establecimientos
permanentes en el mencionado territorio.l) Dos
entidades que formen parte de un grupo que
tribute en el régimen de los grupos de sociedades
cooperativas.
19ANEXO 2 Listado de países o territorios
calificados como Paraísos Fiscales según la
normativa interna española (Real Decreto
1080/1991, de 5 de julio) actualizado a Enero de
2010.
1.-Principado de Andorra. 2.-Antillas
neerlandesas. () 3.-Aruba. () 4.-Emirato del
Estado de Bahrein. 5.-Sultanato de
Brunei. 6.-República de Chipre. 7.-Gibraltar. 8.-H
ong-Kong. 9.-Anguila. 10.-Antigua y
Barbuda. 11.-Las Bahamas. 12.-Barbados. 13.-Bermud
a. 14.-Islas Caimanes. 15.-Islas
Cook. 16.-República de Dominica. 17.-Granada. 18.-
Fiji. 19.-Islas de Guernesey y de Jersey (Islas
del Canal). 20.-Jamaica. 21.-Islas
Malvinas. 22.-Isla de Man. 23.-Islas
Marianas. 24.-Mauricio. 25.-Montserrat. 26.-Repúbl
ica de Nauru. 27.-Islas Salomón.
- 28.-San Vicente y las Granadinas.
- 29.-Santa Lucía.
- 30.-República de Trinidad y Tobago.
- 31.-Islas Turks y Caicos.
- 32.-República de Vanuatu.
- 33.-Islas Vírgenes Británicas.
- 34.-Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- 35.-Reino Hachemita de Jordania.
- 36.-República libanesa.
- 37.-República de Liberia.
- 38.-Principado de Liechtenstein.
- 39.-Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que
respecta a las rentas percibidas por las
sociedades a que se refiere el párrafo 1 del
protocolo anexo al convenio, para evitar la doble
imposición, de 3 de junio de 1986. - 40.-Macao.
- 41.-Principado de Mónaco.
- 42.-Sultanato de Omán.
- 43.-República de Panamá.
- 44.-República de San Marino.
- 45.-República de Seychelles.
- 46.-República de Singapur.
() El pasado 27 de enero de 2010 dejaron de
tener la consideración de paraísos fiscales, si
bien toda operación realizada con anterioridad
deberá considerarse como realizada con un paraíso
fiscal.