Title: L
1Lógica y Estructura de la Sentencia
- Deberes y
- Facultades de los Jeces
2DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ
- PODERES
- DEBERES
- FACULTADES (PRERROGATIVAS)
3FACULTADES
- 1.Ordenatorias
- 2. Sancionatorias
- 3.Decisorias
- 4.Conminatorias
4Facultades Ordenatorias
- Están integradas por una pluralidad de
disposiciones que el Juez o Tribunal puede o
no puede- adoptar dentro del proceso para mejor
proveer o mejor resolver. - Se utilizan estas Facultades para aclarar
debidamente la situación litigiosa y declarar más
correctamente y con más justicia el derecho de
las partes litigantes
5- JUEZ GARANTISTA
- JUEZ ACTIVISTA
6FACULTADES ORDENATORIAS
- Art. 18 CPC. FACULTADES ORDENATORIAS E
INSTRUCTORIAS. Los jueces y tribunales podrán,
aun sin requerimiento de parte - a) remitir el expediente a la Corte Suprema de
Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a
los efectos previstos por el artículo 200 de la
Constitución, siempre que a su juicio una ley,
decreto u otra disposición normativa pueda ser
contraria a reglas constitucionales. - b) decretar que se traiga a la vista testimonio
de cualquier documento o el original, cuando lo
crean conveniente, para esclarecer el derecho de
los litigantes, sea que se halle en poder de las
partes o de terceros - c) ordenar con el mismo objeto otras diligencias
necesarias, respetando el derecho de defensa de
las partes - d) exigir confesión judicial a cualquiera de los
litigantes sobre hechos que estimen de influencia
en la causa y no resulten probados, o
cualesquiera explicaciones que juzguen
pertinentes - e) disponer en cualquier momento la comparecencia
de los peritos o testigos para interrogarlos
acerca de sus dictámenes o declaraciones y - f) ordenar cualquier pericia, informe,
reconocimiento, avalúo u otras diligencias que
estimen necesarias.
7Facultad ordenatoria remitir a la C.S.J.
- Art. 18 CPC. FACULTADES ORDENATORIAS E
INSTRUCTORIAS. Los jueces y tribunales podrán,
aun sin requerimiento de parte - a) remitir el expediente a la Corte Suprema de
Justicia, ejecutoriada la providencia de autos, a
los efectos previstos por el artículo 200 de la
Constitución, siempre que a su juicio una ley,
decreto u otra disposición normativa pueda ser
contraria a reglas constitucionales. - La C.S.J. puede
- 1.Declarar que la norma es constitucional por lo
tanto, el órgano judicial inferior deberá aplicar
la norma jurídica. - 2.Declarar que la norma es inconstitucional por
lo tanto, declarará que la norma no podrá ser
aplicada a ese caso particular y el Juez tendrá
que buscar otra normativa a los efectos de dictar
la Sentencia fundada en el derecho, y si no
existiera, deberá integrar la norma, de
conformidad al art. 6 del CC, aplicar la analogía
y los principios generales del derecho.
8Cómo integrar la norma?
- Art.6 CC.
- Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de
silencio, obscuridad o insuficiencia de las
leyes. - Si una cuestión no puede resolverse por las
palabras ni el espíritu de los preceptos de este
Código, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos o materias
análogas, y en su defecto, se acudirá a los
principios generales del derecho.
9Límite a la Facultad ordenatoria en materia
probatoria
- No puede reemplazar a las partes, y suplir su
negligencia.
10Pruebas de oficio
- Testifical. Art. 337. CPC. Prueba de oficio. El
juez podrá disponer de oficio la declaración de
testigos mencionados por las partes en los
escritos de constitución del proceso. Asimismo,
podrá ordenar que sean examinados nuevamente los
ya interrogados, para proceder al careo o aclarar
sus declaraciones.
11Pruebas de oficio
- Pericial. Art. 350. CPC. Disposición oficiosa de
la prueba. Cuando el juez lo estimare necesario
podrá disponer, de oficio, la prueba pericial.
En este caso designará uno o tres peritos,
atendiendo a la importancia de la cuestión.
12Facultades Disciplinarias
13Consideración doctrinaria
- OBJETO La potestad judicial se halla dirigida
a sancionar la conducta indebida en que pueden
incurrir las partes, los auxiliares de la
justicia y demás personas en los procesos, que
implique faltar al deber de respeto debido a la
autoridad o dignidad de los magistrados,
funcionarios, litigantes y abogados como así
también la alteración del buen orden y del decoro
a los que debe subordinarse la actuación de las
personas ante los estrados judiciales (CASCO
PAGANO. HERNÁN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y
CONCORDADO. Pág. 78/82. Tomo I. 8va Ed.)
14OBJETO.
- SANCIONAR FALTA DE RESPETO EN EL PROCESO.
15PERSONAS PROTEGIDAS
- 1. El MAGISTRADO.
- 2. Los FUNCIONARIOS del órgano de Justicia
Actuario, especialmente. - 3. Las partes litigantes que sean agredidas por
la otra parte. - 4.Los Abogados que no den pie al acto
irrespetuoso. - 5.Se podría extender a TESTIGOS, PERITOS,
OFICIALES DE JUSTICIA y REMATADORES?.
16PERSONAS QUE PUEDEN SER SANCIONADAS
- 1.Las partes, personalmente
- 1.1.Actor.
- 1.2.Demandado.
- 2.Auxiliares de Justicia
- 2.1.Abogados Patrocinantes
- 2.2.Abogados Procuradores
- 2.3.Oficiales de Justicia
- 2.4.Rematadores
- 3.Otras personas que participen en el juicio
- 3.1.Testigos.
- 3.2.Peritos.
- 3.3.Rematadores
- 3.4.Oficiales de Justicia
- 3.5.Personas, ajenas al juicio que asistan a las
audiencias (audiencias públicas)
17FORMA EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA AGRESIÓN
- 1. Por escrito, presentado en el expediente.
- 2. Personalmente, durante una audiencia.
- 3. Personalmente, dentro del Edificio del Juzgado
o Tribunal.
18Y fuera del Palacio?
- Qué sucede cuando un Juez o Camarista es
agredido, verbal o físicamente, fuera del Palacio
de Justicia, y no estando en un acto procesal? - Entendemos que no procede la aplicación de
medidas pues la Ley menciona solo cometan en
juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u
ordenes, o con motivo del ejercicio de sus
funciones (art. 17 CPC) - Debe recurrirse a la Policía Nacional, a solo
efecto de proteger la persona del Juez. - Debe denunciarse el hecho al Ministerio Público.
19Ámbito de aplicación
- 1.Dentro del Juzgado o Tribunal.
- 1.1.En todo tipo de acto procesal audiencias,
etc. - 1.2.Aún cuando no se lleve a cabo un acto
procesal ejemplo, si una de las partes o un
abogado agrede verbal o físicamente al Juez o a
algún funcionario. - 2.Fuera solo en caso de cumplimiento de una
diligencia procesal ordenada - 2.1.Reconocimiento Judicial.
- 2.2.Ejecución de una orden judicial.
20EXIGENCIA PARA EL JUEZ
21Acordada 470 del 14.08.97
22TIPOS DE SANCIONES QUE PUEDEN APLICAR LOS JUECES
- 1. Arresto hasta por 20 días (debe entenderse
días corridos). - Se cumplirá en el domicilio del sancionado o en
el local del Juzgado o Tribunal. - 2. Multa hasta 30 jornales cómo se cobra?
- 3. Apercibimiento
23C.P.C. el Juez DEBERÁ
- Art. 17. FACULTADES DISCIPLINARIAS. Los jueces
y tribunales deberán sancionar en resolución
fundada las faltas o incorrecciones que los
litigantes, sus abogados o procuradores u otras
personas cometan en juicio, en el
diligenciamiento de sus mandatos u ordenes, o con
motivo del ejercicio de sus funciones, contra su
autoridad o dignidad, contra el respeto debido a
los funcionarios, a los otros litigantes, sus
representantes o patrocinantes. - Además de las sanciones previstas en el Código de
Organización Judicial, los jueces y tribunales
mandarán testar en los escritos presentados las
palabras o frases ofensivas o indecorosas, y
excluirán de las audiencias a quienes las
perturben con su comportamiento incorrecto. - Serán apelables el apercibimiento, la multa y el
arresto, conforme a lo dispuesto por el artículo
400, 2º párrafo. - El arresto sólo podrá ser domiciliario o cumplido
en el local del juzgado o tribunal.
24C.O.J. El Juez PODRÁ
- Art.236. Los Tribunales y Juzgados podrán
sancionar con apercibimiento, multas o arrestos
las faltas de los litigantes, sus abogados o
procuradores u otras personas cometan contra su
autoridad o decoro en las audiencias, en los
escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos
u órdenes, o en cualquier otra circunstancia con
motivo del ejercicio de sus funciones. - Las multas no podrán exceder de 30 jornales
mínimo legal para actividades diversas no
especificadas en la Capital de la República ni el
arresto de 20 días. Este último podrá ser
domiciliario. - Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos
y multas hasta 15 jornales mínimo legal para
actividades diversas no especificadas en la
Capital de la República. - El importe de las multas será depositado en el
Banco Central del Paraguay en una Cuenta Especial
abierta a la orden de la Corte Suprema de
Justicia, y destinado a mejoras en la
administración de justicia.
25Para los Jueces de Paz
- Los Jueces de Paz podrán aplicar apercibimientos
y multas hasta 15 jornales mínimo legal para
actividades diversas no especificadas en la
Capital de la República (art. 236 COJ) - Solo APERCIBIMIENTOS y MULTAS hasta 15 jornales.
- Pueden disponer ARRESTOS?
26TESTACIÓN DE PALABRAS OFENSIVAS
- Además de las sanciones previstas en el Código
de Organización Judicial, los jueces y tribunales
mandarán testar en los escritos presentados las
palabras o frases ofensivas o indecorosas (art.
17 CPC) - Las palabras ofensivas pueden referirse al Juez,
a la contraparte, o a algún funcionario del
órgano de Justicia. - Podrá, además, disponerse una sanción por dichas
palabras o frases ofensivas o indecorosas
27Exclusión de audiencias
- Las audiencias son públicas.
- Art. 153 CPC. REGLAS GENERALES. Las audiencias,
salvo disposición expresa en contrario, se
ajustarán a las siguientes reglas b) serán
públicas, a menos que los jueces o tribunales,
atendiendo a las circunstancias del caso,
dispusieren lo contrario mediante resolución
fundada - El Juez o Presidente de la sala, puede excluir de
la audiencia a quien las perturbe puede ser,
incluso, el ABOGADO representante - y excluirán de las audiencias a quienes las
perturben con su comportamiento incorrecto
(art. 17 CPC)
28Forma de notificación al profesional afectado
- Art. 133 CPC. NOTIFICACION POR CEDULA Y
PERSONAL. Serán notificadas por cédula en el
domicilio del interesado las siguientes
resoluciones - e) las que ordenan intimaciones, o la reanudación
de los plazos suspendidos o reiniciación de los
interrumpidos, aplican correcciones
disciplinarias, o hacen saber medidas
precautorias, o su modificación o levantamiento
29Modo de apelación, según el CPC
- Art. 400. APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO O SIN
EL. Cuando se otorgare el recurso con efecto
suspensivo, en la misma providencia se dispondrá
la remisión del expediente al superior. - Cuando se otorgue el recurso sin efecto
suspensivo, se observarán las siguientes reglas - a) si la sentencia fuere definitiva, se remitirá
el expediente al tribunal y quedará en el juzgado
copia de lo pertinente, la que deberá ser sacada
por secretaría. La providencia que conceda el
recurso señalará las piezas que han de copiarse
y - b) si la resolución fuere un auto interlocutorio,
se sacará por secretaría copia de lo que el
apelante señalare del expediente y de lo que el
juez estimare necesario. Igual derecho asistirá
al apelado. - Dichas copias serán remitidas al superior, salvo
que el juez estimare más expeditivo retenerlas
para la prosecución del juicio y remitir el
expediente original.
30Doctrina sobre la apelación CON EFECTO
SUSPENSIVO
- APELACIÓN La apelación de las resoluciones que
aplican sanciones disciplinarias de
apercibimiento, multa y arresto se otorga con
efecto suspensivo. Las sanciones disciplinarias
no pueden cumplirse mientras no queden firmes, no
obstante lo señalado en la norma que erróneamente
se remite al articulo 400, segundo párrafo,
cuando evidente y lógicamente debió serlo al
primer párrafo del Art. 400 del C.P.C. (Casco
Pagano, op. Cit.)
31CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
- 1.Multa debe quedar firme para el pago. La
apelación debería ser con efecto suspensivo. - 2.Apercibimiento no es necesario que quede
firme. La apelación debería ser sin efecto
suspensivo. Si se levanta la sanción en la
apelación, se borra el registro del
apercibimiento. - 3.Arresto
- 3.1.Si hay agresión física, en el Palacio de
Justicia, o fuera, en ocasión de un acto
procesal se debería ordenar el cumplimiento
inmediato. La apelación debería ser sin efecto
suspensivo. - 3.2.Si hay agresión sólo verbal sería
conveniente conceder la apelación con efecto
suspensivo.
32BUENA FE PROCESAL
33Principio General.
- Art. 51 CPC. BUENA FE Y EJERCICIO REGULAR DE LOS
DERECHOS. - Las partes deberán actuar en juicio con buena fe,
y no ejercer abusivamente los derechos que les
conceden las leyes procesales.
34Limitación.
- En estos casos no existe falta de respeto al
Magistrado, ni a los funcionarios ni a la
contraparte. - En estos casos existe Mala fe procesal.
35Dos fórmulas distintas
- 1.Litigante de Mala Fe.
- 2.Ejercicio Abusivo del Derecho.
36MALA FE PROCESAL
- Art. 52. MALA FE. Repútase litigante de mala
fe, a quien - a) omita o altere manifiestamente la verdad de
los hechos - b) provoque o consienta el diligenciamiento de
medidas cautelares decretadas a su pedido, en
forma evidentemente innecesaria o excesiva y no
adopte en tiempo oportuno medidas eficaces para
evitarlo y - c) use el proceso con el fin de conseguir un
objeto o beneficio ilícito. - La enumeración precedente es taxativa.
37EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
- Art. 53. EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS.
Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en
el mismo proceso - a) haya promovido dos o más impugnaciones de
inconstitucionalidad, rechazadas con costas - b) haya promovido y perdido tres incidentes con
costas - c) fuere sancionada más de una vez con medidas
disciplinarias y - d) formule pretensiones o alegue defensas que,
juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas
de fundamento o innecesarias para la declaración
o defensa del derecho.
38Oportunidad para PEDIR la declaración (Instancia
de Parte)
- Art. 54 CPC
- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DECLARACION.
- En cualquier etapa del proceso y en cualquier
instancia, antes que se dicte resolución, podrá
requerirse que en la decisión el magistrado se
pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo
del derecho.
39Alcance de la Responsabilidad a los Abogados.
- Art. 55. RESPONSABILIDAD CONJUNTA.
- Los profesionales que hayan intervenido como
apoderados o patrocinantes, serán responsables
conjuntamente con sus representantes o
patrocinados, por las consecuencias emergentes de
la admisión de la mala fe o el ejercicio abusivo
de derechos, salvo que de las constancias de los
autos respectivos resulte que el motivo en el
cual se fundó la imputación, no le sea atribuible
y así se declare.
40Sanciones a la Mala Fe o al Ejercicio Abusivo del
Derecho
- Art. 56. SANCIONES EN CASO DE MALA FE O
EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. - Sin perjuicio de otras sanciones que pueda prever
la ley, la admisión de mala fe o de ejercicio
abusivo de los derechos importará una presunción
"juris tantum" contra la parte a la que se
imputen, cuando haya duda sobre el derecho
invocado, o insuficiencia de prueba. - Aunque la parte culpable de mala fe o ejercicio
abusivo de los derechos resulte vencedora en lo
principal, serán a su cargo las costas del
proceso. - Los jueces y tribunales, al regular los
honorarios de los letrados de la parte contraria,
los aumentarán hasta el 50, según la gravedad de
los hechos. - La parte perjudicada podrá, además,
responsabilizar a la otra por los daños y
perjuicios, conforme con lo dispuesto por el
Código Civil.
41Registro de estas sanciones en la C.S.J.
- El art. 17 (inc.3) Acordada No. 470 crea un
registro de Sanciones aplicadas a los Abogados,
por casos de Mala Fe o Ejercicio abusivo de los
derechos.
42OBLIGACION DE COMUNICACIÓN
43La Ley 609/95
- Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
44Ley 609/95 Efecto derogatorio?
- Artículo 4º. Potestad disciplinaria y de
supervisión. - La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del
Consejo de Superintendencia, ejerce el poder
disciplinario y de supervisión sobre los
tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia,
funcionarios y empleados del Poder Judicial así
como sobre las oficinas dependientes del mismo y
demás reparticiones que establezca la ley. - Artículo 23. Deberes y Atribuciones.
- El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene
a su cargo - a) Ejercer las facultades disciplinarias y de
supervisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4º de la presente ley
45Interpretación de las disposiciones de la Ley
609/95
- Artículo 28. Quedan derogadas todas las
disposiciones contrarias a la presente ley. (Ley
609/95) - Las sanciones que pueden aplicar los Jueces y
Tribunales se dan en el marco del juicio o con
motivo del ejercicio de las funciones. - Son aplicadas en base a disposiciones
complementarias a la Ley 609/95. - La Ley 609/95 no deroga la facultad de Jueces y
Tribunales.
46Casos que tramitan ante el Consejo de
Superintendencia
- Aparente superposición de funciones entre el
Consejo de Superintendencia y los Jueces
47CASO 1 Antecedentes del caso
- Que, el presente sumario administrativo se
inicia con la denuncia del Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del 8º Turno,
Abg. Nery Joel Kunzle en la que relata que la
referida abogada ha presentado un escrito de
recusación con causa en el expediente caratulado
Reconstitución del Expte. Ahorros Paraguayos
S.A. de Ahorro y Préstamo para la vivienda c/
Carmen R. Cazal S. s/ ejecución hipotecaria,
tramitado ante el juzgado a su cargo, cuya causa
no ha podido observarse en dicho escrito de
conformidad al artículo 29 del C.P.C., asimismo
señala el juez los presuntos ataques contra su
investidura al transcribir la frase del citado
escrito han sobrevenido motivos suficientes de
juego sucio entre Actuaria y Juzgado, continúa
la denuncia señalando que la denunciada puso en
boca de la Actuaria la frase mi juez no viene
hoy, recién el lunes , lo cual está creado,
según el denunciante puesto que estuvo presente
todo el día 2 de junio de 2005 y el día 3 del
mismo mes y año estuvo hasta las 0900 horas,
retirándose posteriormente para asistir a un
seminario que se realizaría en el Hotel del
Paraguay, organizado por la Corte Suprema de
Justicia. Concluye la denuncia solicitando se
impongan las medidas pertinentes a la denunciada
abogada Expte Sumario Administrativo a la
Abogada L.I. s/ supuestas irregularidades en el
ejercicio de la profesión. Año 2008. N 04.
Folio 50 vto. NS 1.525. Consejo de
Superintendencia de la CSJ.
48CASO 1 Resolución del Consejo de
Superintendencia
- Que, el hecho a analizar se refiere a la
recusación con causa presentada contra el juez
denunciante y la supuesta inexistencia de la
misma causa y a los aparentes improperios
utilizados por la sumariada contra el referido
magistrado en el escrito de recusación
presentado. De las constancias obrantes en autos
se observa previamente que en relación a la causa
de la recusación presentada por la sumariada,
ello compete al ámbito jurisdiccional
exclusivamente, razón por la cual no puede el
Consejo de Superintendencia inmiscuirse en
cuestiones en que carece de competencia para
entender en segundo punto, se observa que la
denunciada en su escrito de contestación reconoce
tácitamente el haber proferido en su escrito de
recusación improperios innecesarios contra el
Juez Kunzle, situación ésta que solamente puede
ser sancionada por el magistrado afectado,
conforme a las disposiciones obrantes en el
C.P.C. al respecto, careciendo el Consejo de
Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia
facultades sancionatorias en el relatado hecho,
correspondiendo así disponer el sobreseimiento de
la sumariada abogada Expte Sumario
Administrativo a la Abogada L. I. s/ supuestas
irregularidades en el ejercicio de la profesión.
Año 2008. N 04. Folio 50 vto. NS 1.525.
Consejo de Superintendencia de la CSJ.
49Casos que podrían tramitarse ante el Consejo de
Superintendencia.
- 1.Casos de desaparición de fojas.
- 2.Promoción de juicios idénticos, una vez
rechazado el primero. - 3.Promoción de juicios, actuando sin Poder,
estando el Abogado en desconocimiento. - 4.FUNCIONARIOS ausencia reiteradas,
incumplimiento de sus funciones, etc. - OBSERVACIÓN estas son irregularidades que no
involucran falta de respeto al Juez o al Actuario.
50Los jueces deben remitir a este registro de la
CSJ las sanciones que apliquen
- 1. Esta norma de la Acordada 470, nos da la pauta
que la misma CSJ reconoce la coexistencia de la
facultad del Consejo de Superintendencia y de los
Jueces, para aplicar sanciones.
51Acordada No.470
52Deber de informar a la CSJ.
- 1.Los Jueces deben remitir OFICIOS para anotar
las sanciones que apliquen de conformidad a los
art. 17 CPC y 236 COJ. - 1.1.Al Consejo de Superintendencia.
- 1.2.A la Secretaría General de la Corte
53Acordada No.470
54Un límite la crítica a la Sentencia Judicial
- ALCANCE Las facultades disciplinarias deben
ser ejercidas prudentemente por los jueces y sin
que impliquen menoscabar el derecho de la
defensa. El derecho de criticar las resoluciones
judiciales que se consideren injustas o erróneas
tiene rango constitucional, en virtud de su
consagración en el Art. 256, 2º. P., in fine de
la Constitución, que dice La critica de los
fallos es libre, y tampoco puede ser coartado ni
menguado (Casco Pagano, op.cit.)
55Facultades Decisorias
56Facultades Decisorias
- Según Alvarado Veloso, la típica facultad
decisoria es la de revocar de oficio sus propias
resoluciones. - Según el CPC, se podría revocar de oficio, solo
en los casos del art. 390, en referencia a las
providencias de mero trámite, y siempre que no
estén firmes, por notificación por cédula o
automática.