Title: DERECHO NOTARIAL
1DERECHO NOTARIAL
2DAR FE en sentido vulgar
- DAR FE en sentido vulgar,
- se refiere a todos aquellos que INSPIRAN CERTEZA
en sus dichos orales o escritos , AFIRMANDO ALGO
EN FORMA INDUBITABLE, una teoría, un suceso, un
acontecimiento
3DAR FE en el sentido jurídico( concepciones de
Rubén Lamber)
- En el PLANO JURIDICO , LA FE ES PATRIMONIO DEL
ESTADO ORGANIZADO . Como afirmación del hombre,
falible por naturaleza, tiene la carga de su
imperfección y ningún dicho del hombre goza del
beneficio de la ABSOLUTEZ - Por tanto el ESTADO , en aras a la seguridad
jurídica y a la paz social , confiere PLENA FE ,
de la EXISTENCIA MATERIAL DE DETERMINADOS
HECHOS, es decir A TRAVES DE LA LEY se crea
APARIENCIA DE VERDAD JURIDICA
4FE PUBLICA
- Las definiciones de FE PUBLICA son concurrentes
en el punto de considerarla como una VERDAD
IMPUESTA IMPERATIVAMENTE POR EL ESTADO , que
obliga a los habitantes a tener por CIERTOS Y
VERACES determinados instrumentos y hechos
5FE PUBLICA concepto
- SUSANA SIERZ Es la MANIFESTACION DEL ESTADO
delegada en ciertos funcionarios , de DOTAR DE
AUTENTICIDAD Y FUERZA LEGAL a los instrumentos
que autorizan - IMPELLIZZERIEs la FACULTAD potestativa del PODER
PUBLICO que obliga a toda la comunidad a TENER
POR AUTENTICOS ciertos actos. En consecuencia las
expresiones de los oficiales son tenidas por
veraces, toda vez que no sean arguidas por
triunfante querella de falsedad
6Otros conceptos
- GATTARI Es el adjetivo o cualidad que impregna
a los instrumentos públicos signado por el Estado
o sus delegados. EL OBJETIVO BUSCADO es asegurar
la estabilidad jurídica - CARRICA Es la virtualidad que poseen ciertos
instrumentos en los cuales ha intervenido un
funcionario especial. En los mismos , sus
afirmaciones gozan de las facultades de otorgar
VERDAD a los sucesos cumplidos, lo que implica SU
PLENA FE Y EFICACIA JURIDICA FRENTE A TODOS
7JUECES Y JURISTAS del Conmon Law ingles
- DESDE las épocas de Guillermo el conquistador y
hasta ahora, JUECES Y JURISTAS BRITÁNICOS SE
FORMAN FUNDAMENTALMENTE EN LA PRACTICA. TAN ES
ASI QUE EN INGLATERRA- A DIFERENCIA DE LO QUE
OCURRÍA CON EL RESTO DE EUROPA- NO SE NECESITABA
FORMACION UNIVERSITARIA PARA SER JUEZ O EJERCER
LA PROFESON LEGAL. LAS PECULIARES NORMAS DE
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES NO SOLO
IMPIDIERON LA ABSORCION DEL DERECHO ROMANO SINO
QUE SU COMPLEJIDAD DESÁNIMO A LOS JURISTAS
INGLESES A RECIBIR EN LOS CLAUSTROS
UNIVERSITARIOS LOS CONOCIMIENTOS Y PRINCIPIOS DEL
DERECHO ROMANO (EN LA PRACTICA NO LES IBA A
SERVIR DE NADA). POR ELLO SOLO SE LA PASAN EN LAS
BIBLIOTECAS VIENDO LOS ANTECEDENTES SIMILARES. - HOY NO ES NECESARIO SER GRADUADO EN DERECHO POR
UNA UNIVERSIDAD COMO CATEGORIA EXCLUSIVA PARA SER
ABOGADO O JUEZ. ES UN MERITO ADICIONAL PERO LA
FORMACION UNIVERSITARIA NO ES LA UNICA VÍA. LA
FORMACION DEL JURISTA INGLES SE BASA EN LA
PRACTICA Y EN CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE
PRUEBA, DE LAS QUE DEPENDE
8Conmon law -EEUU
- SE FORMO EN BASE AL COMMON LAW INGLES. PASO CON
FACILIDAD A TRAVES DE LA COLONIZACION. LOS
COLONOS TRANSPORTAN EL DERECHO INGLES A TIERRAS
DESHABITADAS DONDE NO HAY VIGENTE NINGUN DERECHO
CIVILIZADO. - POR PARTICULARES CONDICIONES DEL TERRENO Y LA
VIDA DE LOS COLONOS EL DERECHO INGLES FUE MUTANDO
A UNO PROPIO, A FALTA DE JURISTAS, LIBROS,
RECOPILACIONES JUDICIALES, DOCUMENTOS- SE DIO UNA
SUERTE DE SIMPLIFICACION DEL DERECHO INGLES,
ESPECIALMENTE EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO,
9Conmon law-EEUU
- REQUISITOS DE FORMA SOLO SE CONCIBEN COMO FORMA
ESCRITA. INCLUSO EL ESCRITO PUEDE SER DE
CUALQUIER FORMA Y NO ES NECESARIO QUE SE
FORMALICE EN EL MISMO MOMENTO SINO DENTRO DE UN
PLAZO RAZONABLE. EL REQUISITO DE FORMA ES EN
REALIDAD UNA REGLA DE PRUEBA Y NO DE VALIDEZ.
INCLUSO TESTAMENTOS, EN ALGUNOS ESTADOS, PUEDEN O
NO SER ESCRITOS.
10SISTEMA LATINO
- 1- EL SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO SE
FUNDO EN EUROPA CONTINENTAL Y SE ORIGINA APROX.
EN EL SIGLO XIII. ESTE DERECHO SIGUE IRRADIANDO
SU INFLUENCIA MAS ALLA DE LAS FRONTERA EUROPEA Y
HA SIDO ASIMILADO POR ALGUNAS NACIONES NO
EUROPEAS (JAPON, LOS PAISES DE LA ANTIGUA URSS)
UNIV HACEN REANALISIS DEL DERECHO ROMANO Y LO
MODERNIZAN. TODO ESTE BAGAJE DOCTRINARIO SE
EXTENDIO A TODOS LOS PAISES CONTINENTALES Y CADA
UNO LO ADAPTO A SUS PROPIAS REALIDADES. - LA LEY PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO, SEGUIDA POR
LA DOCTRINA (MUY ESTIMADA POR LOS JURISTAS Y EN
LAS UNIVERSIDADES, COMO FUENTE DE LAS DECISIONES
NORMATIVAS), LUEGO LA COSTUMBRE Y LA
JURISPRUDENCIA. - 2.- CODIFICACION ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIA.
NACE DE LA CONCEPCION Y OBRA - DURANTE SIGLOS-
POR UNIVERSIDADES (HACE SIGLOS PRESENTABAN UN
DERECHO COMO MODELO DE JUSTICIA).
11SISTEMA LATINO
- .
- LA CODIFICACION FUE VEHICULO MUY IMPORTANTE DE
TRASLACION Y EXPANSION DEL SISTEMA A OTROS
PAISES, LA CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE LA
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COMO MOTOR DEL ACCIONAR
DEL INDIVIDUO Y LA GENERACION DE LA VIDA
CONTRACTUAL, LA LIBERTAD DE FORMA EN ALGUNOS
CASOS, EL FORMALISMO (PRUEBA) Y LA SOLEMNIDAD
(VALIDEZ) PARA CIERTOS ACTOS - 4.- EXIGENCIA DE FORMAS SOLEMNES OBEDECEN AL
DESEO DE SATISFACER IMPORTANTES INTERESES
PRIVADOS QUE DE MANERA INDIRECTA TAMBIEN TIENE
TRASCENDENCIA JURIDICA PUBLICA EN CUANTO AFECTAN
A LA SEGURIDAD Y CUMPLIMIENTO NORMAL DE LOS ACTOS
PROPIOS DE LA AUTONOMIA PRIVADA DENTRO DEL
SISTEMA. ESTOS INTERESES SON TENER MAYOR
CERTIDUMBRE DE LOS ACTOS JURIDIC., MAYOR
DETERMINACION DE LOS REQUISITOS, ELEMENTOS Y
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, MAYOR REFLEXION SOBRE
LAS CONSECUENCIAS O EFECTOS DEL ACTO (DONACION
DE INMUEBLES
12SISTEMA LATINO
- PARTE DEL ESQUEMA JURIDICO LATINO DICOTOMIA
ENTRE DOCUMENTO PUBLICO - PRIVADO, DISTINTA DE LA
DEL SISTEMA ANGLOSAJON QUE SEÑALA COMO PUBLICOS
SOLO LOS EMITIDOS POR EL PARLAMENTO O AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS. DENTRO DE LOS PUBLICOS EN EL
SIST. LATINO ESTÁN LOS NOTARIALES (POR LA CALIDAD
DE FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTE-AUTORIDAD
FEDANTE POR ENCARGO DEL ESTADO). - PARTE IMPORTANTE DEL DESARROLLO DE LA
CONTRATACION EN LOS SIST. LATINOS ES LA
PARTICIPACION DEL NOTARIADO DE TIPO LATINO EN SU
CALIDAD DE GUARDADOR DE LA FE PUBLICA,
AUTENTICADOR Y CUIDADOR DE LA LEGALIDAD ADEMAS DE
CONSERVADOR DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL.
13El NOTARY PUBLIC inglés
- 1.- LA ESPECIAL FORMACION DEL DERECHO INGLES, SU
ORIGEN CONSUETUDINARIO, LA EXCEPCIONAL DURACION
EN EL TIEMPO DE SUS LEYES, LA EFICACIA NORMATIVA
DE LA JURISPRUDENCIA Y EL ORIGINAL SISTEMA DE
CONTRATACION BASADO EN UN CRITERIO NO CONSENSUAL
SINO CAUSALISTA (YA QUE ES LA CONSIDERATION LO
QUE DE FUERZA OBLIGATORIA A LOS CONTRATOS), HA
DADO LUGAR A UN ESPECIAL TIPO DE NOTARIO
TOTALMENTE DISTINTO AL DE TIPO LATINO. - 2.-SOLO SE RECONOCE LA FORMULA MAS SIMPLE DEL
DOCUMENTO PRIVADO PARA EL RUBRO NEGOCIOS
JURIDICOS ENTRE PARTICULARES Y ENTRE ELLOS LOS
DOCUMENTOS DONDE INTERVIENE EL NOTARIO,
DESCONOCIENDO EL DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL
LATINO.
14El NOTARY PUBLIC no es funcionario público
- EL NOTARY NO TIENE CARÁCTER DE FUNCIONARIO
PUBLICO (EN PERU TIENE DISTINTA NATURALEZA) COMO
EL LATINO. AUNQUE EL ESTADO SEÑALE LAS
CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION (COMO
EN EL CASO DEL MEDICO U OTRO PROFESIONAL LIBRE)
NO OTORGA NINGUNA DELEGACION DE SUS PODERES. EL
NOTARIO INGLES ES EXCLUSIVAMENTE PROFESIONAL (A
DIFERENCIA DE N.A), POR EXCEPCIÓN PRESTA CARÁCTER
DE AUTENTICIDAD EN LOS ACTOS EN QUE EL DERECHO
INTERNACIONAL EXIGE ESA AUTENTICIDAD. AUNQUE A
VECES SE LE DENOMINE OFFICER (FUNCIONARIO) Y LA
FUNCION SEA EN CIERTO MODO PUBLICA, NO ES UN
VERDADERO FUNCIONARIO. - EN RELACION A SU ACTUACION NO TIENE EL TRIPLE
CARÁCTER DEL NOTARIO LATINO (FUNCION
TECNICA-PROFESIONAL, DE FUNCIONARIO PUBLICO- Y DE
AUTENTICACION INTEGRAL DE LA RELACION JURIDICA)
SI BIEN ACTUA COMO SUERTE DE COLABORADOR TECNICO
EN LA REDACCION DEL CONTRATO SU INTERVENCION NO
LO HACE SOLEMNE, NISIQUIERA AUTENTICO YA
AUTENTICIDAD O VERACIDAD NO SE REFIERE AL
CONTENIDO SINO SOLO A FIRMAS.
15El Notary Public Ingles-cont
- LOS ACTOS Y CONTRATOS, SIN EXIGENCIA FORMAL
ALGUNA, PUEDEN SER REDACTADOS PRIVADAMENTE O POR
CUALESQUIERA DE LOS QUE ACTUAN EN LA LEGAL
PROFESION. NISIQUIERA TESTAMENTO EXIGE OTRA
SOLEMNIDAD QUE LA INTERVENCION DE TESTIGOS QUE
FIRMEN Y AFIRMEN SU PRESENCIA EN EL ACTO DE FIRMA
DEL TESTADOR (NO DURANTE). - LA INTERVENCION DE NOTARY SOLO PREVIENE LA ACCION
DE FALSEDAD DE FIRMA DEL DOCUMENTO. SOLO TIENE
JURISDICCCION EXCLUSIVA EN MATERIA DE PROTESTO DE
LETRAS INTERNACIONALES Y EN LA AUTENTICACIÓN O
LEGALIZACION DE FIRMAS DE DOCUMENTOS QUE HA DE
SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO (SE AFIRMA QUE EL
NOTARIO INGLES ES UN FUNCIONARIO EXTRANJERO) - 7.-RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN, NO HAY
COLEGIACION FORZOSA, DADO EL CARÁCTER LIBRE DE LA
PROFESION.
16El Notary Public-cont
- EN INGLATERRA Y EN EL PAIS DE GALES EXISTEN DOS
TIPOS DE NOTARIOS GENERALES Y DE DISTRITO.
DENTRO DE LOS PRIMEROS SE DISTINGUEN LOS
SCRIVENER NOTARIES O NOTARIOS DE LONDRES (SE DICE
POR ELLO QUE HAY TRES TIPOS DE NOTARIOS) - DISTINCION BASADA EN RAZONES GEOGRAFICAS LOS
SCRIVENERS NOTARIES TIENEN SU COMPETENCIA EN TODO
EL PAIS INCLUIDO LONDRES. (TODOS ESTÁN EN LONDRES
Y HAN CONSERVADO EN ALGO LA TRADICION LATINA
ORIGINAL - ANTIGUAMENTE POR LA INFLUENCIA DE LA
IGLESIA EN LA MONARQUIA LOS NOTARIOS INGLESES
ERAN NOMBRADOS POR EL OBISPO DE CANTERBURY - YA
QUE SIENDO EN SU MAYORIA SOLICITORS NO SE
DESEMPEÑAN NECESARIAMENTE COMO TALES Y ASESORAN
TECNICAMENTE, INTERPRETAN Y DAN FORMA A LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES). - NO LLEVAN PROTOCOLO Y ENTREGAN LOS ORIGINALES AL
INTERESADO, REDACTAN INSTRUMENTOS PUBLICOS CON
ARREGLO A LAS REGLAS DE PAISES LATINOS DONDE VAN
A SURTIR EFECTOS (NOTARIOS EXTRANJEROS EN
LONDRES) OJO RESULTA CONTRADICTORIO QUE MIENTRAS
EN EL PLANO EXTERNO EL DOCUMENTO DEL NOTARY
INGLES TIENE VALOR AUTENTICO, EN EL INTERNO SU
INTERVENCION DEMANDA POR PARTE DEL JUEZ UN
RECONOCIMIENTO DEL NOTARIO DE SU INTERVENCION.
17El Notary Public y no autoriza Instrumentos
Públicos
- .- EN LOS PAISES ANGLOSAJONES LA FORMA
INSTRUMENTAL NO TIENE LA RITUALIDAD QUE EN LOS
LATINOS. EL VALOR FORMAL DE UN NEGOCIO O ACUERDO
SE OBTIENE - A.- COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL O DE
UNA ACTUACION DEL JUEZ. - POR LA INTERVENCION DEL NOTARIO LIMITADA SOLO A
AUTENTICAR LAS FIRMAS.
18Salvo que vayan a tener validez en países de ese
sistema
- 10.- EL DOCUMENTO NOTARIAL INGLES EN EL PLANO
EXTERIOR - LEGISLACIONES LATINAS PROCLAMAN EL PRINCIPIO DEL
LOCUS REGIT ACTUM (LA LEY DEL LUGAR DE SU
CELEBRACION O FORMALIZACION QUE REGULA LOS
REQUISITOS QUE EL DOCUMENTO DEBE TENER.)
DOCUMENTO ELABORADO EN PERU QUE QUIERE EFECTOS EN
BRASIL DEBE ELABORARSE SEGÚN LAS LEYES DEL PERU. - EL PROBLEMA TIENE POCA IMPORTANCIA CUANDO EL PAIS
DESTINATARIO DEL DOCUMENTO REQUIERE LA FORMA
PUBLICA NOTARIAL Y POR TRATARSE AMBOS PAISES DE
PAISES LATINOS, ESA FORMALIDAD EXISTE TAMBIEN
PARA EL PAIS DONDE SE OTORGA. SIN EMBARGO, EL
SISTEMA INGLES HA DESIGNADO AL NOTARY PUBLIC PARA
QUE PUEDA SIN QUE INTERNAMENTE SEA REQUISITO DE
VALIDEZ LA FORMA NOTARIAL Y ES MAS, SIN QUE
EXISTA EN RIGOR Y QUE NO SE ACEPTE INTERNAMENTE -
EMITIR INSTRUMENTOS PUBLICO NOTARIALES DE TIPO
LATINO - CUANDO ESTOS SON NECESARIOS PARA CAUSAR
EFECTOS EN PAISES DE DERECHO LATINO O DONDE SE
EXIJA TAL FORMALIDAD.
19Notary Publico EEUU
- UNICO ESTADO DONDE EXISTE UN NOTARY DE TIPO
LATINO ES EL DE LOUISIANA (DE RAIGAMBRE U ORIGEN
FRANCES) ALLI SE NECESITA SER ABOGADO. NO ESTAN
AGRUPADOS EN GREMIOS.
20El NOTARIO LATINO
- - LA GENESIS DEL NOTARIO LATINO SCRIBAS HEBREOS
Y LOS TABELIOS DEL IMPERIO ROMANO, AMBOS CON
DETERMINADA CAPACIDAD TECNICO JURIDICA, NO
EMITIAN DOCUMENTOS SOLEMNES COMO REQUISITOS DE
VALIDEZ, SÍ COMO CONSTANCIA PROBATORIA Y
ACOMPAÑABAN A LA AUTORIDAD PUBLICA TOMANDO NOTA
DE LAS ACCIONES O DECISIONES REPECTO DE LOS
CIUDADANOS. EL CREDITO CRECIENTE QUE VA COBRANDO
EL DOCUMENTO EMITIDO POR EL TABELIO SE PONE DE
RELIEVE DURANTE EL REINADO DE JUSTINIANO QUIEN
PARA EVITAR QUE CUALQUIER COMPROMISO FUESE NEGADO
POR LA PERSONA CO QUIEN CELEBRABA PACTO, SE
ENVIABA A LOS TABELIOS PARA QUE PRESENCIARAN Y
DOCUMENTARAN EL ACTO DE COMPROMISO A MODO DE
TESTIGO OFICIAL. DE ALLI QUE SURGE LA MISION DE
DOUMENTAR LOS ACTOS O NEGOCIOS DE LOS
PARTICULARES - FUERON LAS ESCUELAS DE DERECHO ROMANO Y CANONICO
DE LA UNIVERSIDAD DE BOLOÑA LAS QUE
CONCEPTUALIZARON AL NOTARIO QUE SE CONOCE HOY EN
DIA (SIGLO XII)
21ESTO NOS LLEVA A CONCLUIR QUE
- LA FE PUBLICA SOLO EXISTE EN EL NOTARIADO LATINO
- LAS ESCRITURAS PUBLICAS SOLO EXISTEN EN EL LOS
SISTEMAS DEL NOTARIADO LATINO
22NOTARIADO LATINO
- HOY implantado en alrededor de 120 países,
representando 2/3 de la población mundial y más
del 60 del Producto Interno Bruto mundial.
23PAISES DEL SISTEMA DE NOTARIADO LATINO
24MANIFESTACIONES DE la FE PUBLICA
- EN REALIDAD LA FE PUBLICA ES UNA SOLA , se
MANIFIESTA en distintos ámbitos - 1.FE PUBLICA ADMINISTRATIVA que es la que
ostenta toda resolución o acto emanado de
autoridad competente del estado en cualquiera de
sus poderes decretos, resoluciones, constancias,
partidas, documentos(DNI) - 2.FE PUBLICA JUDICIAL que es la ostentan los
decretos, autos y sentencias (resoluciones)
judiciales , que ponen fin a las contiendas , con
las garantías del debido proceso y la cosa
juzgada
25CLASES DE FE PUBLICA ( CONT)
- 3. FE PUBLICA REGISTRAL es la que ostentan los
asientos del Registro de la Propiedad Inmueble,
con eficacia CONVALIDANTE en la mayoría de ellos,
en los sistemas de INSCRIPCION CONSTITUTIVA ( en
Argentina las Inscripciones del Registro
Automotor son CON EFECTO CONSTITUTIVO del derecho
real de dominio , se discute si es o no
convalidante. Las Inscripciones del Registro de
la Propiedad Inmueble son con efecto DECLARATIVO,
NO TIENE FE PUBLICA REGISTRAL, NO ES CONVALIDANTE
( art. 2505 C. Civil) - FE PUBLICA NOTARIALes la que ostentan los
Notarios, como delegatarios de la Fe Pública del
Estado , bajo cuyo amparo determinados hechos son
considerados auténticos , siempre que estén en la
órbita de su competencia
26Art. 993 C.Civil LEER
- EL INSTRUMENTO PÚBLICO (Qué tiene plena fe?
Cualquier instrumento? NO) HACE PLENA FE hasta
que sea ARGuIDO DE FALSO ( para perder ese
atributo , requiere de una acción especial la
redargución de falsedad ) POR ACCION CIVIL O
CRIMINAL , DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LOS
HECHOS ( no de las afirmaciones, leer nota al
artículo) QUE EL OFICIAL PÚBLICO ( no cualquier
persona, ni cualquier oficial ) HUBIESE
ANUNCIADO COMO CUMPLIDOS POR EL MISMO, O QUE HAN
PASADO EN SU PRESENCIA
27Las MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y las AUTENTICADAS
- LAS MANIFESTACIONES AUTENTICAS son las únicas
alcanzadas por la fe pública - LAS MANIFESTACIONES AUTENTICADAS son aquellas que
efectúan los otorgantes, requirentes, requeridos,
testigos, peritos, etc. del instrumento frente al
oficial público. - Con respecto a su Valor Probatorio estas
manifestaciones gozan de una presunción de
autenticidad.- Pero esta autenticidad no es
calificada, ya que los autores de las
manifestaciones no son oficiales públicos
investidos de fe pública.- Por tal motivo, su
impugnación se realiza a través de las acciones
de simulación, fraude, contradocumento o por
otros medios de prueba según su clase ( CAEN POR
SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO).- - Entonces por que se llaman autenticadas? Las
manifestaciones autenticadas reciben este nombre
porque si bien no gozan de certidumbre en cuanto
a su sinceridad, quedan autenticadas por el
contexto en que son realizadas el instrumento
público.-
28ARTS 994 Y 995 C.Civil
- Estos artículos se refieren a las MANIFESTACIONES
AUTENTICADAS , son las que realizan los
otorgantes o comparecientes en el instrumento
público . LA PLENA FE DEL MISMO , NO AMPARA LA
SINCERIDAD DE LO DECLARADO POR LAS PARTES - JURISPRUDENCIA LEER Fallo a AUTOS número
41.407 caratuladosPEREZ ROGELIO HECTOR en Juicio
55.650 PEREZ ROGELIO HECTOR c/CARMEN PEÑA DE
NAVARRO p/Ord.s/ CASACION ahí se analiza el
valor del instrumento público en las distintas
posturas ARGUMENTOS DEL VOTO EN DISIDENCIA DE
DRA AIDA KEMELMAJER.Interesa tambien al TEMA
ACTAS NOTARIALES
29VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PUBLICO
manifestaciones de las partes
- En cuanto a las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES o
AUTENTICADAS si bien al emanar de un
instrumento público, se trata de PRUEBA COMPLETA,
ello no quiere decir que sea PRUEBA
INDISCUTIBLE. - Es completa porque se basta a sí misma, pero no
es indiscutible porque puede desvirtuarse por
medio de otras pruebas que demuestren lo
contrario en estos casos la FE DEL INSTRUMENTO
SUBSISTE HASTA QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO , no
requiriéndose querella de FALSEDAD . SOLO OBLIGAN
A LOS DICENTES Y A SUS CAUSAHABIENTES , NO A
TERCEROS
30TECNICA EN LA REDACCION ESCRITURARIA
- HAY QUE REDACTAR BIEN
- QUE SIGNIFICA REDACTAR BIEN
- CUMPLIR CON LA LEY arts 1001, 1004, 1005 C
Civil, 24 ley 3058 - DAR FORMA JURIDICA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
tener en cuenta lo querido , la causa fin - SALVARGUARDANDO la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
para los casos de probable insinceridad, si no
hemos visto lo que declaran o manifiestan
(entrega de valores, inventario, entrega de - PROYECTO DE UNIFICACION aumenta requisitos y ha
receptado la Doctrina y Jurisprudencia
31Rafael NUÑEZ LAGOS
- MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y AUTENTICADAS
- Así lo expresa NUNEZ LAGOS Los líquidos toman
la forma del vaso que los contiene. Lo declarado
toma la forma de la declaración. El hablar, El
declarar es forma auténtica y por accesoriedad
da autenticidad a lo declarado. Lo declarado no
es auténtico, pero resulta autenticado.- - NUNEZ LAGOS, Rafael La fe publica. Revista
Internacional del Notariado No 39. p.319.- Ano
1958.-
32RAFAEL NUÑEZ LAGOS
- RAFAEL NUÑEZ LAGOS era un Notario español ,
famoso académico, de gran trayectoria , nacido en
Madrid en 1902, fue homenajeado con el titulo de
Doctor Honoris Causa en la Universidad Notarial
de Argentina. Sus trabajos de Derecho Notarial
son de gran nivel.
33CARACTERES DE LA FE PUBLICA
- 1. EXACTITUD Es la CUALIDAD de FIDELIDAD entre
el mundo real y lo instrumentado en el documento,
es decir que el documento recoge hechos REALES Y
VERACES , HAY UNA IGUALDAD ENTRE LO DICHO Y LO
ACTUADO - FE PUBLICA ES LA GARANTIA DE EXACTITUD ENTRE LO
SUCEDIDO Y LO NARRADO a) Exactitud Natural está
referida a la descripción de unos o más hechos,
limitados en el espacio y en el tiempo b)
Exactitud Funcional hechos anunciados como
cumplidos por el mismo oficial
34CARACTERES- cont
- 2.INTEGRIDADEs la cualidad que garantiza la
permanencia de lo documentado, en un estado
completo los actos así amparados permanecen sin
posibilidad de desintegración , extinción ni
deterioro , no se extinguen ni alteran con el
tiempo - 3.IMPERATIVA existe y es obligatoria aunque se
pretenda desconocerla. SU FUERZA COACTIVA SE
IMPONE POR SER ACTOS MATERIALES CUMPLIDOS POR
OFICIALES PÚBLICOS O EN SU PRESENCIA - 4.COETANEIDAD Sostiene la doctrina que los
hechos percibidos y su instrumentación pública
deben ser contemporáneos, no existiendo más
tiempo que el requerido para confeccionar el
documento
35Fundamentos de la FE PÚBLICA
- Su fundamento está en la NECESIDAD JURÍDICA y
COMUNITARIA de TENER POR CIERTOS DETERMINADOS
HECHOS SUCEDIDOS A SU AMPARO , ello garantiza LA
ESTABILIDAD DEL PODER PÚBLICO Y SU ORGANIZACIÓN
(GARANTIA DE ORDEN- significa un ESTADO
ORGANIZADO) - Si a cada instante se pudieran discutir la
autenticidad de los instrumentos públicos , de
las leyes , los decretos, de los documentos
notariales, de las sentencias, los mismos
carecerían de eficacia, lo que afectaría el orden
legal y la seguridad jurídica
36Ejemplo de Función Fedante Breve referencia a la
ACTIVIDAD NOTARIAL
- La Actuación del Notario se traduce en el Acto
Notarial - LA FE PUBLICA , COMO EXPRESIÓN DE LA POTESTAD
SOBERANA DEL ESTADO , ES DELEGADA EN EL NOTARIO,
por cuya virtud determinados hechos o sucesos a
su amparo son auténticos - a) ACTIVIDAD DOCUMENTAL
- Escrituras, Actas es la actividad más común ,
de la que deriva el documento notarial - b) ACTIVIDAD CERTIFICANTE
- De firmas, de fotocopias, de hechos
37FE PUBLICA NOTARIAL originaria y derivada
- Originaria La misma se expresa cuando el Notario
tiene frente a sí actos o hechos cumplidos por
ante él- que son percibidos sensorialmente por él
mismo-PASAN EN SU PRESENCIA , o que son cumplidos
por él mismo ej dentro de una escritura tienen
fe pública el lugar y fecha, las personas que
comparecen, la justificación de identidad , lo
que dicen o manifiestan y hacen las partes ante
él - Derivada es la actividad certificante
certificación de copias, expedición de primeras o
ulteriores copias de la matriz la fe pública se
transmite de la escritura a la copia art.
1009CCivil en caso de discordancia entre la
matriz y la copia, se estará a lo que diga la
primera LEY 3058 ARTS 62 A 69 regula la
actividad del notario respecto de copias y
certificados
38FE NOTARIAL fines
- Fines COADYUVAR o CONTRIBUIR a la SEGURIDAD
JURÍDICA y a la CERTEZA , tanto de los
instrumentos, como de las relaciones de derechos
que nacen, se desarrollan y expiran por medio de
ellos. - FALBO se refiere a las consecuencias de la
objetividad del Notario y su poder fedante La
ley instaura a la escritura , como un instrumento
susceptible de otorgar seguridad jurídica y
PEREMNIDAD a los hechos, actos y sucesos