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DERECHO NOTARIAL

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Title: DERECHO NOTARIAL


1
DERECHO NOTARIAL
  • FE PUBLICA

2
DAR FE en sentido vulgar
  • DAR FE en sentido vulgar,
  • se refiere a todos aquellos que INSPIRAN CERTEZA
    en sus dichos orales o escritos , AFIRMANDO ALGO
    EN FORMA INDUBITABLE, una teoría, un suceso, un
    acontecimiento

3
DAR FE en el sentido jurídico( concepciones de
Rubén Lamber)
  • En el PLANO JURIDICO , LA FE ES PATRIMONIO DEL
    ESTADO ORGANIZADO . Como afirmación del hombre,
    falible por naturaleza, tiene la carga de su
    imperfección y ningún dicho del hombre goza del
    beneficio de la ABSOLUTEZ
  • Por tanto el ESTADO , en aras a la seguridad
    jurídica y a la paz social , confiere PLENA FE ,
    de la EXISTENCIA MATERIAL DE DETERMINADOS
    HECHOS, es decir A TRAVES DE LA LEY se crea
    APARIENCIA DE VERDAD JURIDICA

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FE PUBLICA
  • Las definiciones de FE PUBLICA son concurrentes
    en el punto de considerarla como una VERDAD
    IMPUESTA IMPERATIVAMENTE POR EL ESTADO , que
    obliga a los habitantes a tener por CIERTOS Y
    VERACES determinados instrumentos y hechos

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FE PUBLICA concepto
  • SUSANA SIERZ Es la MANIFESTACION DEL ESTADO
    delegada en ciertos funcionarios , de DOTAR DE
    AUTENTICIDAD Y FUERZA LEGAL a los instrumentos
    que autorizan
  • IMPELLIZZERIEs la FACULTAD potestativa del PODER
    PUBLICO que obliga a toda la comunidad a TENER
    POR AUTENTICOS ciertos actos. En consecuencia las
    expresiones de los oficiales son tenidas por
    veraces, toda vez que no sean arguidas por
    triunfante querella de falsedad

6
Otros conceptos
  • GATTARI Es el adjetivo o cualidad que impregna
    a los instrumentos públicos signado por el Estado
    o sus delegados. EL OBJETIVO BUSCADO es asegurar
    la estabilidad jurídica
  • CARRICA Es la virtualidad que poseen ciertos
    instrumentos en los cuales ha intervenido un
    funcionario especial. En los mismos , sus
    afirmaciones gozan de las facultades de otorgar
    VERDAD a los sucesos cumplidos, lo que implica SU
    PLENA FE Y EFICACIA JURIDICA FRENTE A TODOS

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JUECES Y JURISTAS del Conmon Law ingles
  • DESDE las épocas de Guillermo el conquistador y
    hasta ahora, JUECES Y JURISTAS BRITÁNICOS SE
    FORMAN FUNDAMENTALMENTE EN LA PRACTICA. TAN ES
    ASI QUE EN INGLATERRA- A DIFERENCIA DE LO QUE
    OCURRÍA CON EL RESTO DE EUROPA- NO SE NECESITABA
    FORMACION UNIVERSITARIA PARA SER JUEZ O EJERCER
    LA PROFESON LEGAL. LAS PECULIARES NORMAS DE
    PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES NO SOLO
    IMPIDIERON LA ABSORCION DEL DERECHO ROMANO SINO
    QUE SU COMPLEJIDAD DESÁNIMO A LOS JURISTAS
    INGLESES A RECIBIR EN LOS CLAUSTROS
    UNIVERSITARIOS LOS CONOCIMIENTOS Y PRINCIPIOS DEL
    DERECHO ROMANO (EN LA PRACTICA NO LES IBA A
    SERVIR DE NADA). POR ELLO SOLO SE LA PASAN EN LAS
    BIBLIOTECAS VIENDO LOS ANTECEDENTES SIMILARES.
  • HOY NO ES NECESARIO SER GRADUADO EN DERECHO POR
    UNA UNIVERSIDAD COMO CATEGORIA EXCLUSIVA PARA SER
    ABOGADO O JUEZ. ES UN MERITO ADICIONAL PERO LA
    FORMACION UNIVERSITARIA NO ES LA UNICA VÍA. LA
    FORMACION DEL JURISTA INGLES SE BASA EN LA
    PRACTICA Y EN CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y DE
    PRUEBA, DE LAS QUE DEPENDE

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Conmon law -EEUU
  • SE FORMO EN BASE AL COMMON LAW INGLES. PASO CON
    FACILIDAD A TRAVES DE LA COLONIZACION. LOS
    COLONOS TRANSPORTAN EL DERECHO INGLES A TIERRAS
    DESHABITADAS DONDE NO HAY VIGENTE NINGUN DERECHO
    CIVILIZADO.
  • POR PARTICULARES CONDICIONES DEL TERRENO Y LA
    VIDA DE LOS COLONOS EL DERECHO INGLES FUE MUTANDO
    A UNO PROPIO, A FALTA DE JURISTAS, LIBROS,
    RECOPILACIONES JUDICIALES, DOCUMENTOS- SE DIO UNA
    SUERTE DE SIMPLIFICACION DEL DERECHO INGLES,
    ESPECIALMENTE EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO,

9
Conmon law-EEUU
  • REQUISITOS DE FORMA SOLO SE CONCIBEN COMO FORMA
    ESCRITA. INCLUSO EL ESCRITO PUEDE SER DE
    CUALQUIER FORMA Y NO ES NECESARIO QUE SE
    FORMALICE EN EL MISMO MOMENTO SINO DENTRO DE UN
    PLAZO RAZONABLE. EL REQUISITO DE FORMA ES EN
    REALIDAD UNA REGLA DE PRUEBA Y NO DE VALIDEZ.
    INCLUSO TESTAMENTOS, EN ALGUNOS ESTADOS, PUEDEN O
    NO SER ESCRITOS.

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SISTEMA LATINO
  • 1- EL SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO SE
    FUNDO EN EUROPA CONTINENTAL Y SE ORIGINA APROX.
    EN EL SIGLO XIII. ESTE DERECHO SIGUE IRRADIANDO
    SU INFLUENCIA MAS ALLA DE LAS FRONTERA EUROPEA Y
    HA SIDO ASIMILADO POR ALGUNAS NACIONES NO
    EUROPEAS (JAPON, LOS PAISES DE LA ANTIGUA URSS)
    UNIV HACEN REANALISIS DEL DERECHO ROMANO Y LO
    MODERNIZAN. TODO ESTE BAGAJE DOCTRINARIO SE
    EXTENDIO A TODOS LOS PAISES CONTINENTALES Y CADA
    UNO LO ADAPTO A SUS PROPIAS REALIDADES.
  • LA LEY PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO, SEGUIDA POR
    LA DOCTRINA (MUY ESTIMADA POR LOS JURISTAS Y EN
    LAS UNIVERSIDADES, COMO FUENTE DE LAS DECISIONES
    NORMATIVAS), LUEGO LA COSTUMBRE Y LA
    JURISPRUDENCIA.
  • 2.- CODIFICACION ASPECTO DE SUMA IMPORTANCIA.
    NACE DE LA CONCEPCION Y OBRA - DURANTE SIGLOS-
    POR UNIVERSIDADES (HACE SIGLOS PRESENTABAN UN
    DERECHO COMO MODELO DE JUSTICIA).

11
SISTEMA LATINO
  • .
  • LA CODIFICACION FUE VEHICULO MUY IMPORTANTE DE
    TRASLACION Y EXPANSION DEL SISTEMA A OTROS
    PAISES, LA CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE LA
    AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD COMO MOTOR DEL ACCIONAR
    DEL INDIVIDUO Y LA GENERACION DE LA VIDA
    CONTRACTUAL, LA LIBERTAD DE FORMA EN ALGUNOS
    CASOS, EL FORMALISMO (PRUEBA) Y LA SOLEMNIDAD
    (VALIDEZ) PARA CIERTOS ACTOS
  • 4.- EXIGENCIA DE FORMAS SOLEMNES OBEDECEN AL
    DESEO DE SATISFACER IMPORTANTES INTERESES
    PRIVADOS QUE DE MANERA INDIRECTA TAMBIEN TIENE
    TRASCENDENCIA JURIDICA PUBLICA EN CUANTO AFECTAN
    A LA SEGURIDAD Y CUMPLIMIENTO NORMAL DE LOS ACTOS
    PROPIOS DE LA AUTONOMIA PRIVADA DENTRO DEL
    SISTEMA. ESTOS INTERESES SON TENER MAYOR
    CERTIDUMBRE DE LOS ACTOS JURIDIC., MAYOR
    DETERMINACION DE LOS REQUISITOS, ELEMENTOS Y
    CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, MAYOR REFLEXION SOBRE
    LAS CONSECUENCIAS O EFECTOS DEL ACTO (DONACION
    DE INMUEBLES

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SISTEMA LATINO
  • PARTE DEL ESQUEMA JURIDICO LATINO DICOTOMIA
    ENTRE DOCUMENTO PUBLICO - PRIVADO, DISTINTA DE LA
    DEL SISTEMA ANGLOSAJON QUE SEÑALA COMO PUBLICOS
    SOLO LOS EMITIDOS POR EL PARLAMENTO O AUTORIDADES
    ADMINISTRATIVAS. DENTRO DE LOS PUBLICOS EN EL
    SIST. LATINO ESTÁN LOS NOTARIALES (POR LA CALIDAD
    DE FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTE-AUTORIDAD
    FEDANTE POR ENCARGO DEL ESTADO).
  • PARTE IMPORTANTE DEL DESARROLLO DE LA
    CONTRATACION EN LOS SIST. LATINOS ES LA
    PARTICIPACION DEL NOTARIADO DE TIPO LATINO EN SU
    CALIDAD DE GUARDADOR DE LA FE PUBLICA,
    AUTENTICADOR Y CUIDADOR DE LA LEGALIDAD ADEMAS DE
    CONSERVADOR DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL.

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El NOTARY PUBLIC inglés
  • 1.- LA ESPECIAL FORMACION DEL DERECHO INGLES, SU
    ORIGEN CONSUETUDINARIO, LA EXCEPCIONAL DURACION
    EN EL TIEMPO DE SUS LEYES, LA EFICACIA NORMATIVA
    DE LA JURISPRUDENCIA Y EL ORIGINAL SISTEMA DE
    CONTRATACION BASADO EN UN CRITERIO NO CONSENSUAL
    SINO CAUSALISTA (YA QUE ES LA CONSIDERATION LO
    QUE DE FUERZA OBLIGATORIA A LOS CONTRATOS), HA
    DADO LUGAR A UN ESPECIAL TIPO DE NOTARIO
    TOTALMENTE DISTINTO AL DE TIPO LATINO.
  • 2.-SOLO SE RECONOCE LA FORMULA MAS SIMPLE DEL
    DOCUMENTO PRIVADO PARA EL RUBRO NEGOCIOS
    JURIDICOS ENTRE PARTICULARES Y ENTRE ELLOS LOS
    DOCUMENTOS DONDE INTERVIENE EL NOTARIO,
    DESCONOCIENDO EL DOCUMENTO PUBLICO NOTARIAL
    LATINO.

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El NOTARY PUBLIC no es funcionario público
  • EL NOTARY NO TIENE CARÁCTER DE FUNCIONARIO
    PUBLICO (EN PERU TIENE DISTINTA NATURALEZA) COMO
    EL LATINO. AUNQUE EL ESTADO SEÑALE LAS
    CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION (COMO
    EN EL CASO DEL MEDICO U OTRO PROFESIONAL LIBRE)
    NO OTORGA NINGUNA DELEGACION DE SUS PODERES. EL
    NOTARIO INGLES ES EXCLUSIVAMENTE PROFESIONAL (A
    DIFERENCIA DE N.A), POR EXCEPCIÓN PRESTA CARÁCTER
    DE AUTENTICIDAD EN LOS ACTOS EN QUE EL DERECHO
    INTERNACIONAL EXIGE ESA AUTENTICIDAD. AUNQUE A
    VECES SE LE DENOMINE OFFICER (FUNCIONARIO) Y LA
    FUNCION SEA EN CIERTO MODO PUBLICA, NO ES UN
    VERDADERO FUNCIONARIO.
  • EN RELACION A SU ACTUACION NO TIENE EL TRIPLE
    CARÁCTER DEL NOTARIO LATINO (FUNCION
    TECNICA-PROFESIONAL, DE FUNCIONARIO PUBLICO- Y DE
    AUTENTICACION INTEGRAL DE LA RELACION JURIDICA)
    SI BIEN ACTUA COMO SUERTE DE COLABORADOR TECNICO
    EN LA REDACCION DEL CONTRATO SU INTERVENCION NO
    LO HACE SOLEMNE, NISIQUIERA AUTENTICO YA
    AUTENTICIDAD O VERACIDAD NO SE REFIERE AL
    CONTENIDO SINO SOLO A FIRMAS.

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El Notary Public Ingles-cont
  • LOS ACTOS Y CONTRATOS, SIN EXIGENCIA FORMAL
    ALGUNA, PUEDEN SER REDACTADOS PRIVADAMENTE O POR
    CUALESQUIERA DE LOS QUE ACTUAN EN LA LEGAL
    PROFESION. NISIQUIERA TESTAMENTO EXIGE OTRA
    SOLEMNIDAD QUE LA INTERVENCION DE TESTIGOS QUE
    FIRMEN Y AFIRMEN SU PRESENCIA EN EL ACTO DE FIRMA
    DEL TESTADOR (NO DURANTE).
  • LA INTERVENCION DE NOTARY SOLO PREVIENE LA ACCION
    DE FALSEDAD DE FIRMA DEL DOCUMENTO. SOLO TIENE
    JURISDICCCION EXCLUSIVA EN MATERIA DE PROTESTO DE
    LETRAS INTERNACIONALES Y EN LA AUTENTICACIÓN O
    LEGALIZACION DE FIRMAS DE DOCUMENTOS QUE HA DE
    SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO (SE AFIRMA QUE EL
    NOTARIO INGLES ES UN FUNCIONARIO EXTRANJERO)
  • 7.-RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN, NO HAY
    COLEGIACION FORZOSA, DADO EL CARÁCTER LIBRE DE LA
    PROFESION.

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El Notary Public-cont
  • EN INGLATERRA Y EN EL PAIS DE GALES EXISTEN DOS
    TIPOS DE NOTARIOS GENERALES Y DE DISTRITO.
    DENTRO DE LOS PRIMEROS SE DISTINGUEN LOS
    SCRIVENER NOTARIES O NOTARIOS DE LONDRES (SE DICE
    POR ELLO QUE HAY TRES TIPOS DE NOTARIOS)
  • DISTINCION BASADA EN RAZONES GEOGRAFICAS LOS
    SCRIVENERS NOTARIES TIENEN SU COMPETENCIA EN TODO
    EL PAIS INCLUIDO LONDRES. (TODOS ESTÁN EN LONDRES
    Y HAN CONSERVADO EN ALGO LA TRADICION LATINA
    ORIGINAL - ANTIGUAMENTE POR LA INFLUENCIA DE LA
    IGLESIA EN LA MONARQUIA LOS NOTARIOS INGLESES
    ERAN NOMBRADOS POR EL OBISPO DE CANTERBURY - YA
    QUE SIENDO EN SU MAYORIA SOLICITORS NO SE
    DESEMPEÑAN NECESARIAMENTE COMO TALES Y ASESORAN
    TECNICAMENTE, INTERPRETAN Y DAN FORMA A LA
    VOLUNTAD DE LAS PARTES).
  • NO LLEVAN PROTOCOLO Y ENTREGAN LOS ORIGINALES AL
    INTERESADO, REDACTAN INSTRUMENTOS PUBLICOS CON
    ARREGLO A LAS REGLAS DE PAISES LATINOS DONDE VAN
    A SURTIR EFECTOS (NOTARIOS EXTRANJEROS EN
    LONDRES) OJO RESULTA CONTRADICTORIO QUE MIENTRAS
    EN EL PLANO EXTERNO EL DOCUMENTO DEL NOTARY
    INGLES TIENE VALOR AUTENTICO, EN EL INTERNO SU
    INTERVENCION DEMANDA POR PARTE DEL JUEZ UN
    RECONOCIMIENTO DEL NOTARIO DE SU INTERVENCION.

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El Notary Public y no autoriza Instrumentos
Públicos
  • .- EN LOS PAISES ANGLOSAJONES LA FORMA
    INSTRUMENTAL NO TIENE LA RITUALIDAD QUE EN LOS
    LATINOS. EL VALOR FORMAL DE UN NEGOCIO O ACUERDO
    SE OBTIENE
  • A.- COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL O DE
    UNA ACTUACION DEL JUEZ.
  • POR LA INTERVENCION DEL NOTARIO LIMITADA SOLO A
    AUTENTICAR LAS FIRMAS.

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Salvo que vayan a tener validez en países de ese
sistema
  • 10.- EL DOCUMENTO NOTARIAL INGLES EN EL PLANO
    EXTERIOR
  • LEGISLACIONES LATINAS PROCLAMAN EL PRINCIPIO DEL
    LOCUS REGIT ACTUM (LA LEY DEL LUGAR DE SU
    CELEBRACION O FORMALIZACION QUE REGULA LOS
    REQUISITOS QUE EL DOCUMENTO DEBE TENER.)
    DOCUMENTO ELABORADO EN PERU QUE QUIERE EFECTOS EN
    BRASIL DEBE ELABORARSE SEGÚN LAS LEYES DEL PERU.
  • EL PROBLEMA TIENE POCA IMPORTANCIA CUANDO EL PAIS
    DESTINATARIO DEL DOCUMENTO REQUIERE LA FORMA
    PUBLICA NOTARIAL Y POR TRATARSE AMBOS PAISES DE
    PAISES LATINOS, ESA FORMALIDAD EXISTE TAMBIEN
    PARA EL PAIS DONDE SE OTORGA. SIN EMBARGO, EL
    SISTEMA INGLES HA DESIGNADO AL NOTARY PUBLIC PARA
    QUE PUEDA SIN QUE INTERNAMENTE SEA REQUISITO DE
    VALIDEZ LA FORMA NOTARIAL Y ES MAS, SIN QUE
    EXISTA EN RIGOR Y QUE NO SE ACEPTE INTERNAMENTE -
    EMITIR INSTRUMENTOS PUBLICO NOTARIALES DE TIPO
    LATINO - CUANDO ESTOS SON NECESARIOS PARA CAUSAR
    EFECTOS EN PAISES DE DERECHO LATINO O DONDE SE
    EXIJA TAL FORMALIDAD.

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Notary Publico EEUU
  • UNICO ESTADO DONDE EXISTE UN NOTARY DE TIPO
    LATINO ES EL DE LOUISIANA (DE RAIGAMBRE U ORIGEN
    FRANCES) ALLI SE NECESITA SER ABOGADO. NO ESTAN
    AGRUPADOS EN GREMIOS.

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El NOTARIO LATINO
  • - LA GENESIS DEL NOTARIO LATINO SCRIBAS HEBREOS
    Y LOS TABELIOS DEL IMPERIO ROMANO, AMBOS CON
    DETERMINADA CAPACIDAD TECNICO JURIDICA, NO
    EMITIAN DOCUMENTOS SOLEMNES COMO REQUISITOS DE
    VALIDEZ, SÍ COMO CONSTANCIA PROBATORIA Y
    ACOMPAÑABAN A LA AUTORIDAD PUBLICA TOMANDO NOTA
    DE LAS ACCIONES O DECISIONES REPECTO DE LOS
    CIUDADANOS. EL CREDITO CRECIENTE QUE VA COBRANDO
    EL DOCUMENTO EMITIDO POR EL TABELIO SE PONE DE
    RELIEVE DURANTE EL REINADO DE JUSTINIANO QUIEN
    PARA EVITAR QUE CUALQUIER COMPROMISO FUESE NEGADO
    POR LA PERSONA CO QUIEN CELEBRABA PACTO, SE
    ENVIABA A LOS TABELIOS PARA QUE PRESENCIARAN Y
    DOCUMENTARAN EL ACTO DE COMPROMISO A MODO DE
    TESTIGO OFICIAL. DE ALLI QUE SURGE LA MISION DE
    DOUMENTAR LOS ACTOS O NEGOCIOS DE LOS
    PARTICULARES
  • FUERON LAS ESCUELAS DE DERECHO ROMANO Y CANONICO
    DE LA UNIVERSIDAD DE BOLOÑA LAS QUE
    CONCEPTUALIZARON AL NOTARIO QUE SE CONOCE HOY EN
    DIA (SIGLO XII)

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ESTO NOS LLEVA A CONCLUIR QUE
  • LA FE PUBLICA SOLO EXISTE EN EL NOTARIADO LATINO
  • LAS ESCRITURAS PUBLICAS SOLO EXISTEN EN EL LOS
    SISTEMAS DEL NOTARIADO LATINO

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NOTARIADO LATINO
  • HOY implantado en alrededor de 120 países,
    representando 2/3 de la población mundial y más
    del 60 del Producto Interno Bruto mundial.

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PAISES DEL SISTEMA DE NOTARIADO LATINO
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MANIFESTACIONES DE la FE PUBLICA
  • EN REALIDAD LA FE PUBLICA ES UNA SOLA , se
    MANIFIESTA en distintos ámbitos
  • 1.FE PUBLICA ADMINISTRATIVA que es la que
    ostenta toda resolución o acto emanado de
    autoridad competente del estado en cualquiera de
    sus poderes decretos, resoluciones, constancias,
    partidas, documentos(DNI)
  • 2.FE PUBLICA JUDICIAL que es la ostentan los
    decretos, autos y sentencias (resoluciones)
    judiciales , que ponen fin a las contiendas , con
    las garantías del debido proceso y la cosa
    juzgada

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CLASES DE FE PUBLICA ( CONT)
  • 3. FE PUBLICA REGISTRAL es la que ostentan los
    asientos del Registro de la Propiedad Inmueble,
    con eficacia CONVALIDANTE en la mayoría de ellos,
    en los sistemas de INSCRIPCION CONSTITUTIVA ( en
    Argentina las Inscripciones del Registro
    Automotor son CON EFECTO CONSTITUTIVO del derecho
    real de dominio , se discute si es o no
    convalidante. Las Inscripciones del Registro de
    la Propiedad Inmueble son con efecto DECLARATIVO,
    NO TIENE FE PUBLICA REGISTRAL, NO ES CONVALIDANTE
    ( art. 2505 C. Civil)
  • FE PUBLICA NOTARIALes la que ostentan los
    Notarios, como delegatarios de la Fe Pública del
    Estado , bajo cuyo amparo determinados hechos son
    considerados auténticos , siempre que estén en la
    órbita de su competencia

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Art. 993 C.Civil LEER
  • EL INSTRUMENTO PÚBLICO (Qué tiene plena fe?
    Cualquier instrumento? NO) HACE PLENA FE hasta
    que sea ARGuIDO DE FALSO ( para perder ese
    atributo , requiere de una acción especial la
    redargución de falsedad ) POR ACCION CIVIL O
    CRIMINAL , DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LOS
    HECHOS ( no de las afirmaciones, leer nota al
    artículo) QUE EL OFICIAL PÚBLICO ( no cualquier
    persona, ni cualquier oficial ) HUBIESE
    ANUNCIADO COMO CUMPLIDOS POR EL MISMO, O QUE HAN
    PASADO EN SU PRESENCIA

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Las MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y las AUTENTICADAS
  • LAS MANIFESTACIONES AUTENTICAS son las únicas
    alcanzadas por la fe pública
  • LAS MANIFESTACIONES AUTENTICADAS son aquellas que
    efectúan los otorgantes, requirentes, requeridos,
    testigos, peritos, etc. del instrumento frente al
    oficial público.
  • Con respecto a su Valor Probatorio estas
    manifestaciones gozan de una presunción de
    autenticidad.- Pero esta autenticidad no es
    calificada, ya que los autores de las
    manifestaciones no son oficiales públicos
    investidos de fe pública.- Por tal motivo, su
    impugnación se realiza a través de las acciones
    de simulación, fraude, contradocumento o por
    otros medios de prueba según su clase ( CAEN POR
    SIMPLE PRUEBA EN CONTRARIO).-
  • Entonces por que se llaman autenticadas? Las
    manifestaciones autenticadas reciben este nombre
    porque si bien no gozan de certidumbre en cuanto
    a su sinceridad, quedan autenticadas por el
    contexto en que son realizadas el instrumento
    público.-

28
ARTS 994 Y 995 C.Civil
  • Estos artículos se refieren a las MANIFESTACIONES
    AUTENTICADAS , son las que realizan los
    otorgantes o comparecientes en el instrumento
    público . LA PLENA FE DEL MISMO , NO AMPARA LA
    SINCERIDAD DE LO DECLARADO POR LAS PARTES
  • JURISPRUDENCIA LEER Fallo a AUTOS número
    41.407 caratuladosPEREZ ROGELIO HECTOR en Juicio
    55.650 PEREZ ROGELIO HECTOR c/CARMEN PEÑA DE
    NAVARRO p/Ord.s/ CASACION ahí se analiza el
    valor del instrumento público en las distintas
    posturas ARGUMENTOS DEL VOTO EN DISIDENCIA DE
    DRA AIDA KEMELMAJER.Interesa tambien al TEMA
    ACTAS NOTARIALES

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VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PUBLICO
manifestaciones de las partes
  • En cuanto a las MANIFESTACIONES DE LAS PARTES o
    AUTENTICADAS si bien al emanar de un
    instrumento público, se trata de PRUEBA COMPLETA,
    ello no quiere decir que sea PRUEBA
    INDISCUTIBLE.
  • Es completa porque se basta a sí misma, pero no
    es indiscutible porque puede desvirtuarse por
    medio de otras pruebas que demuestren lo
    contrario en estos casos la FE DEL INSTRUMENTO
    SUBSISTE HASTA QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO , no
    requiriéndose querella de FALSEDAD . SOLO OBLIGAN
    A LOS DICENTES Y A SUS CAUSAHABIENTES , NO A
    TERCEROS

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TECNICA EN LA REDACCION ESCRITURARIA
  • HAY QUE REDACTAR BIEN
  • QUE SIGNIFICA REDACTAR BIEN
  • CUMPLIR CON LA LEY arts 1001, 1004, 1005 C
    Civil, 24 ley 3058
  • DAR FORMA JURIDICA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
    tener en cuenta lo querido , la causa fin
  • SALVARGUARDANDO la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
    para los casos de probable insinceridad, si no
    hemos visto lo que declaran o manifiestan
    (entrega de valores, inventario, entrega de
  • PROYECTO DE UNIFICACION aumenta requisitos y ha
    receptado la Doctrina y Jurisprudencia

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Rafael NUÑEZ LAGOS
  • MANIFESTACIONES AUTENTICAS Y AUTENTICADAS
  • Así lo expresa NUNEZ LAGOS Los líquidos toman
    la forma del vaso que los contiene. Lo declarado
    toma la forma de la declaración. El hablar, El
    declarar es forma auténtica y por accesoriedad
    da autenticidad a lo declarado. Lo declarado no
    es auténtico, pero resulta autenticado.-
  • NUNEZ LAGOS, Rafael La fe publica. Revista
    Internacional del Notariado No 39. p.319.- Ano
    1958.-

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RAFAEL NUÑEZ LAGOS
  • RAFAEL NUÑEZ LAGOS era un Notario español ,
    famoso académico, de gran trayectoria , nacido en
    Madrid en 1902, fue homenajeado con el titulo de
    Doctor Honoris Causa en la Universidad Notarial
    de Argentina. Sus trabajos de Derecho Notarial
    son de gran nivel.

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CARACTERES DE LA FE PUBLICA
  • 1. EXACTITUD Es la CUALIDAD de FIDELIDAD entre
    el mundo real y lo instrumentado en el documento,
    es decir que el documento recoge hechos REALES Y
    VERACES , HAY UNA IGUALDAD ENTRE LO DICHO Y LO
    ACTUADO
  • FE PUBLICA ES LA GARANTIA DE EXACTITUD ENTRE LO
    SUCEDIDO Y LO NARRADO a) Exactitud Natural está
    referida a la descripción de unos o más hechos,
    limitados en el espacio y en el tiempo b)
    Exactitud Funcional hechos anunciados como
    cumplidos por el mismo oficial

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CARACTERES- cont
  • 2.INTEGRIDADEs la cualidad que garantiza la
    permanencia de lo documentado, en un estado
    completo los actos así amparados permanecen sin
    posibilidad de desintegración , extinción ni
    deterioro , no se extinguen ni alteran con el
    tiempo
  • 3.IMPERATIVA existe y es obligatoria aunque se
    pretenda desconocerla. SU FUERZA COACTIVA SE
    IMPONE POR SER ACTOS MATERIALES CUMPLIDOS POR
    OFICIALES PÚBLICOS O EN SU PRESENCIA
  • 4.COETANEIDAD Sostiene la doctrina que los
    hechos percibidos y su instrumentación pública
    deben ser contemporáneos, no existiendo más
    tiempo que el requerido para confeccionar el
    documento

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Fundamentos de la FE PÚBLICA
  • Su fundamento está en la NECESIDAD JURÍDICA y
    COMUNITARIA de TENER POR CIERTOS DETERMINADOS
    HECHOS SUCEDIDOS A SU AMPARO , ello garantiza LA
    ESTABILIDAD DEL PODER PÚBLICO Y SU ORGANIZACIÓN
    (GARANTIA DE ORDEN- significa un ESTADO
    ORGANIZADO)
  • Si a cada instante se pudieran discutir la
    autenticidad de los instrumentos públicos , de
    las leyes , los decretos, de los documentos
    notariales, de las sentencias, los mismos
    carecerían de eficacia, lo que afectaría el orden
    legal y la seguridad jurídica

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Ejemplo de Función Fedante Breve referencia a la
ACTIVIDAD NOTARIAL
  • La Actuación del Notario se traduce en el Acto
    Notarial
  • LA FE PUBLICA , COMO EXPRESIÓN DE LA POTESTAD
    SOBERANA DEL ESTADO , ES DELEGADA EN EL NOTARIO,
    por cuya virtud determinados hechos o sucesos a
    su amparo son auténticos
  • a) ACTIVIDAD DOCUMENTAL
  • Escrituras, Actas es la actividad más común ,
    de la que deriva el documento notarial
  • b) ACTIVIDAD CERTIFICANTE
  • De firmas, de fotocopias, de hechos

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FE PUBLICA NOTARIAL originaria y derivada
  • Originaria La misma se expresa cuando el Notario
    tiene frente a sí actos o hechos cumplidos por
    ante él- que son percibidos sensorialmente por él
    mismo-PASAN EN SU PRESENCIA , o que son cumplidos
    por él mismo ej dentro de una escritura tienen
    fe pública el lugar y fecha, las personas que
    comparecen, la justificación de identidad , lo
    que dicen o manifiestan y hacen las partes ante
    él
  • Derivada es la actividad certificante
    certificación de copias, expedición de primeras o
    ulteriores copias de la matriz la fe pública se
    transmite de la escritura a la copia art.
    1009CCivil en caso de discordancia entre la
    matriz y la copia, se estará a lo que diga la
    primera LEY 3058 ARTS 62 A 69 regula la
    actividad del notario respecto de copias y
    certificados

38
FE NOTARIAL fines
  • Fines COADYUVAR o CONTRIBUIR a la SEGURIDAD
    JURÍDICA y a la CERTEZA , tanto de los
    instrumentos, como de las relaciones de derechos
    que nacen, se desarrollan y expiran por medio de
    ellos.
  • FALBO se refiere a las consecuencias de la
    objetividad del Notario y su poder fedante La
    ley instaura a la escritura , como un instrumento
    susceptible de otorgar seguridad jurídica y
    PEREMNIDAD a los hechos, actos y sucesos
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