Title: PARTICIPACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD P
1PARTICIPACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
EN PROCESAMIENTO DE UN SITIO RELACIONADO A UN
POSIBLE EVENTO DELICTIVO O SITIO DE HALLAZGO.
2TRIADA
3 Escena del Crimen.
- Cualquier locación física en la que se lleve a
cabo un acto ilegal
Abiertas
Cerradas
4EVIDENCIA
- Se puede definir como algo legalmente sometido a
juicio como medio para comprobar la verdad. - Evidencia Oral (TESTIMONIOS)
- Evidencia Física (TODO LO QUE OCUPA UN LUGAR EN
EL ESPACIO).
5Evidencia Oral
- VICTIMA
- SOSPECHOSOS
- TESTIGOS
- PERSONAS FÌSICAS QUE PUDIERAN TENER RELACIÒN CON
EL HECHO QUE SE INVESTIGA
6Por que es importante la Evidencia Física
- La evidencia física puede probar que se ha
cometido un crimen o establecer elementos claves
del crimen. - La evidencia física puede conectar a un
sospechoso con la víctima o con la escena del
crimen. - La evidencia física puede establecer la identidad
de las personas asociadas - con un crimen dado.
7Por que es importante la Evidencia Física
- La evidencia física puede exonerar a un inocente.
- La evidencia física puede corroborar el
testimonio de la víctima. - Un sospechoso confrontado con evidencia física
puede llegar hasta la confesión del hecho por
parte de este
8Por que es importante la Evidencia Física
- La evidencia física puede ser mas confiable que
los testigos de un crimen. - Las decisiones de la corte
- realizadas sobre la evidencia
- física son mas importantes.
- El jurado de casos criminales espera ver
evidencia física durante el juicio
9EVIDENCIAQUIEN TIENE EL PRIMER CONTACTO?
ESCENA DEL CRIMEN
EVIDENCIA
EVIDENCIA EN GENERAL
EVIDENCIA ORAL
EVIDENCIA TRAZA O PERECEDERA
POLICÍA MUNICIPAL
POLICÍA MUNICIPAL (OBSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN)
1. POLICÍA MUNICIPAL (OBSERVACIÓN,
PRESERVACIÓN EMBALAJE-PROTECCIÓN)
POLICÍA MINISTERIAL INVESTIGADORA
PERITO (RECEPCIÓN CON CADENA DE CUSTODIA)
PERITO (EMBALAJE CON CADENA DE CUSTODIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
10Evidencia Traza o Perecedera
- Evidencia que se puede perder fácilmente.
11Evidencia Traza o Perecedera
- Evidencia que se puede perder fácilmente.
12PRIORIDADES DE PROTECCIÓN
- Establecer ruta de acceso.
- Establecer un Perímetro Interno.
- Asegurar a Testigos, Sospechosos y Víctimas.
- Establecer Perímetro Externo.
- Embalaje de evidencia traza o perecedera
13 ACORDONAMIENTO
14Establecer ruta de acceso
- La ruta de acceso la establece quien brinda la
respuesta inicial.
15Perímetro Interno
- Se establece mediante barreras físicas (cuerdas,
conos, cinta de protección, etc.). - Es el mas importante de la escena, considerando
que presenta el 50 de la evidencia en su centro,
y el otro 50 a sus alrededores. - Se debe crear una sola vía de acceso y salida de
este perímetro una vez establecido (puede
utilizar algún material de referencia para
crearlo). - Documente la entrada y salida de cualquier
persona del mismo.
16Asegurar a Testigos, Sospechosos y Victimas.
- Toda persona dentro del perímetro interno
(sospechoso(s), Víctima(s) o Testigo(s) presentes
al momento de prestar el primer llamado deben ser
retirados del mismo inmediatamente. - Pueden permanecer en el perímetro externo-).
17Perímetro Externo
- Al igual que el perímetro interno se establece
mediante barreras físicas (cuerdas, conos, cinta
de protección, etc.). - En esta zona no se encuentra ninguna evidencia.
- Zona en la que autoridades y personas no
autorizadas pueden permanecer. - Documente la entrada y salida de cualquier
persona del mismo.
18Buen Perímetro?
19Buen Perímetro?
20Buen Perímetro?
21Quien puede contaminarla escena
- Oficiales de Policía.
- Personal médico y de emergencia.
- Bomberos.
- Otros oficiales responsables de la seguridad y
preservación de la vida. - Reporteros
- Curiosos
-
- Todos potencialmente pueden contaminar la escena
del crimen si no se actúa con cautela.
22Cuerpos de Seguridad Pública
- Artículo 113 del Código de Procedimientos Penales
del Estado refiere Función de los cuerpos de
seguridad pública. - Los integrantes de los cuerpos de seguridad
pública, distintos a la policía ministerial,
recabarán la información necesaria de los hechos
delictuosos de que tengan noticia, dando
inmediato aviso al Ministerio Público impedirán
que los hechos se lleven a consecuencias
ulteriores detendrán en flagrancia a quien
realice un hecho que pueda constituir un delito
identificarán y aprehenderán, por mandamiento
judicial o ministerial, a los imputados
23Cuerpos de Seguridad Pública (Cont.)
- Artículo 113. Función de los cuerpos de
seguridad pública. - Cuando los cuerpos de seguridad pública
mencionados sean los primeros en conocer de un
hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades
previstas en el Artículo 114, fracciones I, III,
IV, V, VII y VIII de este Código, hasta que el
Ministerio Público o la policía ministerial
intervengan. - Interviniendo éstos, les informarán de lo actuado
y les entregarán los instrumentos, objetos y
evidencias materiales que hayan asegurado, de
todo lo actuado deberán elaborar un parte
informativo. - Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio
Público o de la autoridad judicial, y por
instrucciones expresas reunirán los antecedentes
que aquél les solicite
24La Policía Ministerial
- Artículo 114. Facultades y obligaciones de la
policía ministerial. - La policía ministerial tendrá las siguientes
facultades y - obligaciones
- I. Recibir noticias de los hechos presuntamente
constitutivos del delito y recopilar información
sobre los mismos. En estos casos, la policía
deberá informar al Ministerio Público
inmediatamente - III. Prestar el auxilio que requieran las
víctimas u ofendidos y proteger a los testigos
en los casos de violencia familiar y delitos
contra la libertad y seguridad sexuales deberán
aplicar los protocolos o disposiciones especiales
que emita la Procuraduría General de Justicia del
Estado, para el adecuado resguardo de los
derechos de las víctimas
25La Policía Ministerial (Cont)
- IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del
delito sean conservados. Para este efecto,
impedirá el acceso a toda persona ajena a las
diligencias de recopilación de información y
procederá a su clausura, si se trata de local
cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar
abierto. Evitará que se alteren o borren de
cualquier forma los rastros o vestigios del hecho
o se remuevan los instrumentos usados para
llevarlo a cabo, mientras no interviniere
personal experto - V. Entrevistar a los testigos presumiblemente
útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas
se harán constar en un registro de las
diligencias policiales efectuadas, el cual no
tendrá por sí mismo valor probatorio alguno
26La Policía Ministerial (Cont)
- VII. Recabar los datos que sirvan para la
identificación del imputado - VIII. Reunir toda la información de urgencia que
pueda ser útil al agente del Ministerio Público
y