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La corrupci n administrativa Elementos de la corrupci n Sujetos de la corrupci n C mo se hace efectiva la corrupci n Delitos vinculados a la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MISI


1
(No Transcript)
2
La corrupción administrativa
Es un proceso perverso realizado por funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones, que
consiste en apropiarse o desviar indebidamente
recursos asignados directa o indirectamente a la
atención de los usuarios y puede asumir, además
las formas veladas de la ineficiencia deliberada
o no deliberada.
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Elementos de la corrupción
  • Apropiación o desviación indebida de
  • recursos
  • Mal servicio o ineficiencia
  • Formalismo legitimante

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Sujetos de la corrupción
  • El usuario
  • El jefe o directivo
  • El funcionario

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Cómo se hace efectiva la corrupción
  • -por funcionarios (la micro corrupción como el
    robo de material de oficina).-por jefes
    (apropiarse indebidamente de fondos públicos a su
    cargo).-por una asociación delictiva entre jefes
    y funcionarios.-por una relación de corrupción
    entre usuario y funcionario.-por una relación de
    corrupción entre usuario y jefes, y, -por una
    asociación de corrupción entre usuario,
    funcionarios y jefes.

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Delitos vinculados a la corrupción
administrativa
  • Usurpación de atribuciones (art. 221 C.P.)
  • Malversación de caudales públicos (art. 233)
  • Fraude y exacciones ilegales (art. 239)
  • Infidelidad en la custodia de documentos
    (art.242)
  • Violación de secretos (art. 246)
  • Cohecho (art. 248)

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  • Resistencia y desobediencia (art.252)
  • Denegación de auxilio y abandono de destino
    (art. 253)
  • Abuso contra particulares (art. 255)

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Probidad Administrativa
Consiste en observar una conducta funcionaria
intachable y un desempeño honesto y leal de la
función o cargo, con preeminencia del interés
general sobre el particular . (art 52º, inc.
2º)
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Principales conductas infractoras
  • 1. Usar en beneficio propio o de terceros la
    información
  • reservada o privilegiada a que se tuviere acceso
    en razón
  • de la función pública que se desempeña
  • 2. Hacer valer indebidamente la posición
    funcionaria para
  • influir sobre una persona con el objeto de
    conseguir un
  • beneficio directo o indirecto para sí o para un
    tercero
  • 3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes
    de la
  • institución, en provecho propio o de terceros

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  • 4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la
    jornada
  • de trabajo o utilizar personal o recursos del
    organismo
  • en beneficio propio o para fines ajenos a los
    institucio-
  • nales
  • 5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en
    razón del
  • cargo o función, para sí o para terceros,
    donativos,
  • ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

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  • Exceptúanse de esta prohibición los donativos
    oficiales
  • y protocolares, y aquellos que autoriza la
    costumbre
  • como manifestaciones de cortesía y buena
    educación.
  • El millaje u otro beneficio similar que otorguen
    las líneas
  • aéreas por vuelos nacionales o internacionales a
    los que
  • viajen como autoridades o funcionarios, y que
    sean
  • financiados con recursos públicos, no podrán ser
    utilizados en actividades o viajes particulares

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  • 6. Intervenir, en razón de las funciones, en
    asuntos en que se tenga interés personal o en que
    lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o
    parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
    y segundo de afinidad inclusive.
  • Asimismo, participar en decisiones en que exista
    cualquier circunstancia que le reste
    imparcialidad.
  • Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse
    de participar en estos asuntos, debiendo poner en
    conocimiento de su superior jerárquico la
    implicancia que les afecta.,

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  • 7. Omitir o eludir la propuesta pública en los
    casos que la ley la disponga, y
  • 8. Contravenir los deberes de eficiencia,
    eficacia y legalidad que rigen el desempeño de
    los cargos públicos, con grave entorpecimiento
    del servicio o del ejercicio de los derechos
    ciudadanos ante la Administración.

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Ambito universitario
  • Cuáles son las situaciones que pueden existir o
    existen en las universidades estatales, que
    podrían constituir infracciones al principio de
    probidad administrativa por parte del personal. ?

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  • 1.- Uso de información reservada o privilegiada.
  • Esta conducta es posible se presente en las
    Universidades, particularmente en aquellos casos
    de conclusiones de estudios, prestaciones de
    servicios y proyectos de investigación
    encomendados por terceros, y relacionados con
    desarrollo tecnológico, informático u otros
    procesos productivos. Tales conclusiones tienen
    un significativo valor económico en el mercado.

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  • 2.- Intervención personal ilegítima
  • Se trata de aquellas intervenciones en que se
    abusa de la posición funcionaria, habitualmente
    de jerarquía superior, para influir sobre una
    persona, casi siempre de jerarquía inferior, con
    el objeto de conseguir un beneficio directo o
    indirecto para sí o para un tercero. Comprende,
    asimismo, el solicitar, hacerse prometer o
    aceptar donativos, ventajas o privilegios de
    cualquier naturaleza, para sí o para terceros.

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  • 3.- Ejecución indebida de actividades y empleo de
    tiempos y materiales de la institución para fines
    ajenos a ésta.
  • Es el caso de ejecución de actividades ajenas a
    las labores contratadas por la universidad esto
    es, de carácter particular, realizadas dentro o
    fuera de los recintos universitarios y empleando
    tiempo que debiera destinarse a las funciones
    propias del cargo que se sirve.

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4.- Dilación o tramitación innecesaria de asuntos
entregados a conocimiento o resolución.
La falta de actualización de sus
procedimientos y métodos de gestión
administrativa, unido a una estructura orgánica
en ciertos casos - recargada por su excesivo
fraccionamiento en facultades, escuelas,
institutos, departamentos, cátedras, secciones,
líneas, grupos de trabajo, etc. contribuye a la
existencia de una burocracia retardataria, que
atenta contra este principio.
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5.- Ejercicio indebido de facultades,
atribuciones o representación de que se carece.
Hechos de relativa habitualidad en nuestras
universidades, en que Directivos académicos y
administrativos comprometen bienes, recursos
económicos y hasta materiales, más allá de lo que
les corresponde en razón del cargo o función
que desempeñan, por cuyo motivo se ha hecho - en
algunos casos - efectiva la responsabilidad civil
extracontractual de algunas Corporaciones.
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6.- Realización de actividad política dentro de
la Corporación y empleo del cargo y bienes para
fines ajenos a las funciones. Referida a la
intervención personal en política contingente y
al empleo del cargo y bienes, realizados dentro
de los recintos universitarios al activismo
político ideológico. No comprende desde luego la
libre exposición de las diferentes ideologías
políticas o análisis críticos
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  • 7.- Desempeño de personas ligadas entre sí
    por vínculo de parentesco o matrimonio.
  • Este hecho, que se presentaba con relativa
    frecuencia en nuestras Administración pública,
    genera una especie de nepotismo. También tuvo
    presencia un tanto más atenuada - en algunas
    Universidades, con mayor o menor grado de
    intensidad. Hoy este hecho ha reducido su
    magnitud.

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  • 8.- Emplear el millaje u otros beneficios que
    otorguen líneas aéreas por vuelos nacionales o
    internacionales.
  • Esta conducta, de reciente creación legal, suele
    ocurrir en aquellos casos en que alguna
    Universidad conserve aún el antiguo sistema de
    entregar una suma global a título de ayuda
    económica al personal que debe desplazarse dentro
    o fuera del país por vía aérea, y cada uno de
    ellos adquiere individualmente el correspondiente
    pasaje aéreo, registrando el millaje a su nombre.

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9.- Contravenir deberes de eficiencia, eficacia
y legalidad que rigen desempeño de cargos
públicos. Destacar los deberes de eficiencia y
eficacia en el desempeño del cargo significa
determinar si se alcanzan las metas propuestas
en tiempo oportuno y con economía de recursos,
sean éstos económicos, humanos o materiales.
Eficiencia y eficacia constituyen dos
de los más
importantes aspectos a considerar en la
gestión universitaria.
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  • 10.- Desarrollo de actividades particulares
    dentro de la jornada de trabajo universitaria.
  • Este hecho tiene estrecha vinculación con el
    tratado en el punto 3.-, pero se diferencia de
    aquél en que en este caso no se emplean ni
    aplican bienes universitarios a actividades
    particulares. Se trata de actividades docentes
    realizadas fuera de los recintos universitarios
    con superposición horaria con la jornada
    contratada en la universidad, y no existe
    restitución del tiempo empleado, con pérdida
    efectiva del mismo para la Corporación. .

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  • 11.- Declaración de intereses
  • De reciente puesta en aplicación, presenta el
    inconveniente que debe actualizarse cada vez que
    ocurra un hecho relevante que la modifique, y en
    todo caso, cada cuatro años.
  • A su vez, el empleo de un concepto jurídico
    indeterminado como es hecho relevante que el
    reglamento trató de aclarar en su artículo 12,
    presenta complicaciones al momento de su
    aplicación, pues su interpretación ha sido
    entregada al juicio personal del propio afectado.

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Jurisprudencia administrativa
  • Inhabilidades por parentesco
  • Inhabilidad por haber sido condenado por
  • crimen o simple delito
  • Contratación a honorarios
  • Declaración de intereses
  • Millaje

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  • Contratos administrativos, propuesta pública
  • Vigencia in actum de normas de probidad
    administrativa.

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Acciones preventivas
  • Capacitación en Etica Pública al personal
  • Control jerárquico permanente y estricto
  • Liderazgo de las jefaturas
  • Control interno amplio y finalista, antes que
    formalista.
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