Title: Presentaci
1 Normas Oficiales Mexicanas relativas a la
organización y trámites administrativos de la
seguridad e higiene en los centros de trabajo
2NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
3 O B J E T I V O LOS PARTICIPANTES CONOCERAN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
4 CAMPO DE APLICACIÓN LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y APLICA EN TODOS LOS CENTROS
DE TRABAJO.
5- CONSTITUCIÓN
- LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES A
PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y
ÉSTAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE CONSTITUCIÓN. - EL PATRON DEBE FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA
COMISION, LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIÓN
(NOM-019-STPS-2004-APENDICE A )
6- DE LA INTEGRACIÓN
- LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS DE
15 TRABAJADORES, LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR
UN TRABAJADOR Y EL PATRON O SU REPRESENTANTE. - LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON 15 O MAS
TRABAJADORES LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN
COORDINADOR, UN SECRETARIO Y VOCALES QUE ACUERDEN
EL PATRON Y EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
7 ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EL COORDINADOR REPRESENTANTE POR PARTE
DEL PATRON. EL SECRETARIO REPRESENTANTE DE LOS
TRABAJADORES. LOS VOCALES AMBAS
REPRESENTACIONES.
8 FUNCIONAMIENTO 1.- Establecer una programación
anual de verificaciones (dentro de los 15 días
siguientes a la integración de la comisión, y
posteriormente a más tardar en los primeros 15
días hábiles de cada año) . 2.- Realizar las
verificaciones programadas mensuales,
bimestrales o trimestrales
9 FUNCIONAMIENTO 3.- Efectuar verificaciones
extraordinarias en caso de accidentes o
enfermedades de trabajo que generen defunciones o
incapacidades permanentes, cambios en el proceso
de trabajo o a solicitud de los
trabajadores. 4.- De cada una de las
verificaciones se levantará un acta anotando las
condiciones peligrosas y el incumplimiento que en
su caso existan.
10NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993 Relativ
a a los requerimientos y características de los
informes de los riesgos de trabajo que ocurran,
para integrar las estadísticas.
11OBJETIVO Los participantes conocerán los
requerimientos y características de los informes
de los riesgos de trabajo que ocurran, para que
las autoridades del trabajo lleven una
estadística nacional de los mismos.
12CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Oficial
Mexicana se aplica para que el patrón informe de
los riesgos de trabajo ocurridos
13OBLIGACIONES DEL PATRÓN Los patrones deben dar
aviso por escrito a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, de los riesgos ocurridos, el
cual debe notificarse dentro de las 72 horas
siguientes a su realización en caso de accidente,
o de su detección en caso de enfermedad.
14- Contenido del aviso en caso de accidente
- Nombre y domicilio de la empresa.
- Nombre y domicilio del trabajador, así como su
puesto o categoría y el monto de su salario. - Lugar y hora del accidente con expresión sucinta
de los hechos. - Nombre y domicilio de las personas que
presenciaron el accidente. - Lugar en que se presta o haya prestado atención
médica al accidentado. - Nombre y domicilio de las personas que pudieran
tener derecho a la indemnización correspondiente
en caso de fallecimiento.
15- Contenido del aviso en caso de enfermedad
- Nombre y domicilio de la empresa.
- Nombre y domicilio del trabajador, así como su
puesto o categoría y el monto de su salario. - Nombre y domicilio del médico que determinó la
enfermedad de trabajo. - Lugar en que se preste o haya prestado atención
médica al enfermo. - Nombre y domicilio de las personas que pudieran
tener derecho a la indemnización correspondiente
en caso de fallecimiento.
16- El informe de accidente o enfermedad debe
contener los siguientes datos relativos a la
empresa - Registro federal de contribuyentes.
- Institución que cubre el seguro de accidentes.
- Número de registro de la institución que cubre el
seguro de accidente. - Razón social de la empresa.
- Domicilio.
- Jurisdicción federal o local.
- Rama industrial o tipo de empresa.
- Productos que elabora.
17El informe de accidente o enfermedad
- Los datos del accidentado o enfermo que se deben
proporcionar son - Registro federal de contribuyentes.
- Registro del trabajador en la institución que
proporciona el seguro de accidente. - Nombre, edad y sexo.
- Estado civil.
- Escolaridad.
- Antigüedad en la empresa.
- Antigüedad en el puesto.
- Tipo de prestación de trabajo.
- Categoría del trabajador.
- Salario diario.
- Parte del cuerpo lesionada.
- Tipo de lesión.
- Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.
- Lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el
accidente. - Causa directa del accidente o enfermedad.
- Lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad.
- Agente causal.
18Los patrones deben llevar un registro de los
avisos de los accidentes o enfermedades de
trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los
datos que se indican en el punto anterior.
19NOM-028-STPS-2004 ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
20 1. Objetivo Establecer los elementos para
organizar la seguridad en los procesos que
manejan sustancias químicas, a fin de prevenir
accidentes mayores y proteger de daños a los
trabajadores e instalaciones de los centros de
trabajo.
21 Accidente mayor accidente que involucra a los
procesos y operaciones con sustancias químicas
que origina gran liberación incontrolada de las
mismas o de energía, y cuyas consecuencias pueden
ser múltiples lesiones, fatalidad (es), daño
extenso de la propiedad o que rebase los límites
del centro de trabajo.
22 2. Campo de aplicación Esta Norma rige en todo
el territorio nacional y aplica a los procesos en
todos los centros de trabajo donde se realicen
operaciones con sustancias químicas peligrosas en
cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del
Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento
de esta Norma las actividades económicas en
materia de gas LP, que se encuentran reguladas
por otras disposiciones legales, cuya vigilancia
compete a la Secretaría de Energía, así como
también los procesos que manejan combustibles
para generar energía.
23Cantidad Umbral cantidad de reporte es la
cantidad igual o mayor de sustancias químicas
identificadas en el apéndice A, que están
presentes o disponibles en el centro de trabajo.
24Responsabilidades del patrón
- Contar con un sistema y difundirlo, para
- El manejo de la información
- La administración de riesgos
- La integridad mecánica
- La administración de cambios
25Responsabilidades del patrón
- Contar con un programa y difundirlo, para
- Analizar los riesgos de todos los equipos
críticos y procesos del centro de trabajo - La capacitación y adiestramiento
- Efectuar las auditorías internas
26Responsabilidades del patrón
- Contar con un procedimiento y difundirlo, para
- La investigación de accidentes
- La autorización de trabajos peligrosos
- El trabajo con contratistas
- El mantenimiento, arranque, operación normal,
paros de emergencia y reparaciones mayores del
equipo crítico. -
27- EQUIPO CRITICO
- Maquinaría, equipos e instalaciones, en los que
la falla en los dispositivos de seguridad,
integridad mecánica o maniobras, durante la
operación de los mismos, puede ocasionar un
accidente mayor.
28Responsabilidades de los trabajadores
- Participar en la capacitación
- Contar con la autorización para realizar trabajos
peligros (cuando le aplique)
29NOM-030-STPS-2006
SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
30Objetivo
Establecer los lineamientos para desarrollar y
promover los Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo y las acciones necesarias
para que, con su aplicación se promueva un
ambiente laboral sano y seguro.
31Campo de aplicación
Esta Norma rige en todos los centros de trabajo
del territorio nacional, de acuerdo a los
criterios de clasificación del grado de riesgo de
incendio o del grado de riesgo a la salud
32- Qué son los Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
Son los proporcionados por el personal capacitado
para realizar funciones de prevención, protección
y control, en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Tienen la función también de asesorar
al patrón, a los trabajadores y a sus
representantes, en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
33Clasificación de los centros de trabajo
- Para fines de la presente norma, los centros de
trabajo se clasifican en
- De grado de riesgo de incendio bajo o medio
Tipo A
- De grado de riesgo a la salud 0, 1 y 2, cuando
manejen sustancias químicas
34Clasificación de los centros de trabajo
- Para fines de la presente norma, los centros de
trabajo se clasifican en
- De grado de riesgo de incendio alto
- De grado de riesgo a la salud 3 y 4, cuando
manejen sustancias químicas
Tipo B
35- Los centros de trabajo tipo A deberán
- Establecer la relación de medidas preventivas o
el programa de seguridad e higiene en el - trabajo, incorporando las siguientes funciones y
acciones - Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto,
así como brindarle información sobre - Los riesgos de trabajo
- El contenido de la relación o del programa de S e
H
36- Desarrollar un listado de atención a las
emergencias que al menos contemple - Cualquier medio de comunicación
- Un responsable de aplicar las medidas
- Los teléfonos que se requieran para dar aviso
37Los centros de trabajo tipo B
deberán Establecer el programa de seguridad e
higiene en el trabajo, incorporando las
siguientes funciones y acciones
- Los peligros, riesgos de trabajo
- El contenido del programa de seguridad e higiene
en el trabajo - Cualquier medio de comunicación
- Datos del responsable y teléfonos
- Directorios de los servicios de auxilio
- El personal capacitado y adiestrado
- Instrucciones o procedimientos
- Capacitar al POE, así como brindarle información
sobre
- Planes de atención de emergencias
38 POR SU ATENCION
GRACIAS