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Asociaci n Chilena de Municipalidades Ley 20.285 Ley sobre Acceso a la informaci n P blica – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Asociación Chilena de Municipalidades
  • Ley 20.285
  • Ley sobre Acceso a la información Pública

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  • ESTUDIO REVELA QUE NINGÙN MUNICIPIO
    CUMPLE CON INFORMAR 13 ÌTEMS DE TRANSPARENCIA
    ACTIVA
  • Sondeo realizado por el Centro de
    Políticas Públicas de la UC para el CpT.
  • Diario El Mercurio. Fecha 24 de agosto de
    2011

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  • Resultado de la encuesta
  • La mayoría de los municipios tienen un
    promedio de cumplimiento en cuatro de las
    materias obligatorias.
  • Lo positivo
  • Respecto al tipo de materias donde se extiende
    mayor cumplimiento, se refieren a aquellas menor
    actualización mensual, como estructuras
    normativas y de organización interna.
  • También tiene buen desempeño la información que
    esta linkeada hacía otros servicios, como las
    compras realizadas a través de Chilecompra.

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  • Deficiencia
  • La información exige actualización mensual, ahí
    es muy bajo el cumplimiento, como ocurre con
    transferencias y la información sobre subsidios y
    beneficios, donde se informa la existencia de
    estos, pero no sobre los plazos para postular.
  • Bajo cumplimiento es la publicación del personal
    y sus remuneraciones.
  •  

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Los 13 ítems obligatorias
  • Art. 7 de la Ley Nº 20.285
  • Estructura orgánica
  • Las facultades, funciones y atribuciones de cada
    una de sus unidades u órganos internos
  • El marco normativo que les sea aplicable
  • La planta del personal y el personal a contrata y
    a honorarios, con las correspondientes
    remuneraciones.
  • Las contrataciones para el suministro de bienes
    muebles, para la prestación de servicios, las
    contrataciones de estudios, asesorías y
    consultorías relacionadas con proyectos de
    inversión, etc.
  • Las transferencia de fondos públicos que
    efectúen.
  • Los actos y resoluciones que tengan afectos sobre
    terceros.
  • Los trámites y requisitos que debe cumplir el
    interesado para tener acceso a los servicios que
    preste el respectivo órgano

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  • i. El diseño, montos asignados y criterio de
    acceso a los programas de subsidios y otros
    beneficios que entregue el respectivo órgano,
    además de las nóminas de beneficiarios de los
    programas sociales en ejecución. No se incluirá
    en estos antecedentes los datos sensibles, esto
    es, los datos personales que se refieren a las
    características físicas o morales de las personas
    o a hechos o circunstancias de su vida privada o
    intimidad
  • j. Los mecanismos de participación ciudadana, en
    su caso.
  • k. La información sobre el presupuesto asignado,
    así como los informes sobre su ejecución, en los
    términos previstos en la respectiva Ley de
    Presupuestos de cada año.
  • l. Los resultados de las auditorias al ejercicio
    presupuestario del respectivo órgano y, en su
    caso, las aclaraciones que procedan.
  • m. Todas las entidades en que tengan
    participación, representación e intervención,
    cualquiera sea su naturaleza y el fundamento
    normativo que la justifica. (Ejemplo asociación,
    corporación y fundación)

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  • Cualquier persona podrá presentar
    reclamo ante el Consejo si alguno de los
    organismos de la Administración no informa lo
    prescrito en el artículo 7 de la Ley Nº 20.285.

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SUMARIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA
ACTIVA
  • A LA FECHA HAY TRES SUMARIOS CON MULTAS.
  • Resolución Nº 83 de 14/04/2011. Sancionan al
    alcalde y al administrador municipal.
  • Resolución Nº 78 de 11/04/2011. Sancionan al
    alcalde.
  • Resolución Nº 84 de fecha 14/04/2011. Sancionan
    al alcalde y al Director de Control.
  • Existen 5 sumarios que esta instruyendo la CRG a
    petición del CpT. Uno de los cuales por
    incumplimiento la transparencia activa.

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Resolución Nº 78
  • Cumplimiento parcial transparencia activa
  • Respecto de las facultades, funciones y
    atribuciones, de cada una de las unidades u
    órganos internos de la municipalidad, sólo se
    publicó el Reglamento interno del Consejo
    Municipal.

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  • Resolución Nº 84
  • Se publica el presupuesto aprobado por el
    Concejo en diciembre de 2008, con las
    estimaciones de ingresos y gastos para el año
    2009, no había publicado información relativa al
    balance de la ejecución presupuestaria, ni el
    estado de situación financiera o el detalle de
    los pasivos del municipio y corporación
    municipal.

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CUMPLIR LOS DEBRES DE TRANSPARENCIA CONFORME
DISPONEN LAS INSTRUCCIONES GENERALES Nº 4,7 Y 9
DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. RECLAMO
C480-11 CORPORACIÒN MUNICIPAL RECLAMO C410-11
MUNICIPALIDAD
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  • INSTRUCTIVOS EN MATERIA TRANSPARENCIA ACTIVA
  • Art. 33 Ley Nº 20.285. El Consejo tendrá las
    siguientes funciones y atribuciones
  • d) Dictar instrucciones generales para el
    cumplimiento de la legislación sobre
    transparencia y acceso a la información por parte
    de los órganos de la Administración del Estado, y
    requerir a éstos para que ajusten sus
    procedimientos y sistemas de atención de público
    a dicha legislación.
  • A la fecha son tres instrucciones en materia
    de transparencia activa
  • 1) Instrucción General Nº 4 sobre
    Transparencia activa.
  • 2) Instrucción General Nº 7 que complementa
    Instrucción Nº 4.
  • 3) Instrucción General Nº 9 que modifica
    instrucciones Nº 4 y 7.

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  • Instrucción General Nº 4, fue dictado con el
    objeto de precisar el alcance de lo dispuesto en
    los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 20.285
  • Actos y documentos del organismo que haya sido
    objeto de publicación en el Diario Oficial
    (Ejemplo Ordenanza municipal cobro derecho
    servicio de aseo y publicidad)
  • Se considerará como buena practica incluir
    en este acápite, los actos y documentos
    publicados con antelación a la entrada en
    vigencia de la Ley de Transparencia Activa.
  • Las potestades, competencias, responsabilidades,
    funciones, atribuciones y/o tareas del organismo
    respectivo, y el marco normativo que le sea
    aplicable (leyes, reglamentos, instrucciones y
    resoluciones)

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  • La información sobre el presupuesto asignado,
    así como los informes sobre su ejecución, en los
    términos previstos en la respectiva Ley de
    Presupuestos de cada año.
  • Tratándose de municipalidades deberá
    publicarse, a lo menos, la siguiente información
    presupuestaria incluida en la cuenta anual dada
    por el Alcalde al Consejo Municipal
  • Presupuesto municipal aprobado por el Consejo y
    modificaciones a éste, si corresponde (ingresos y
    gastos mensuales)
  • Balance de la ejecución presupuestaria
  • Estado situación financiera, indicándose la forma
    en que la previsión de ingresos y gastos se ha
    cumplido efectivamente, y
  • Detalle de los pasivos del municipio y de las
    corporaciones municipales, cuando corresponda.

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  • La estructura orgánica del organismo y las
    facultades, funciones y atribuciones de cada una
    de sus unidades u órganos internos.
  • El personal de planta, a contrata y el que se
    desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y
    las personas naturales contratadas a honorarios,
    con las correspondientes remuneraciones.
  • Esta información tiene que publicarse en
    planillas separadas, cada una a lo menos tiene
    que individualizar el estamento a que pertenece
    el funcionario su nombre grado de la escala
    calificación profesional o formación cargo o
    función asignación especial que percibe la
    remuneración bruta mensualizada horas
    extraordinarias vigencia de la relación laboral
    y observaciones, donde se consignará cualquier
    otra información que se estime relevante.

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  • Los mecanismos de participación ciudadana.
  • Las audiencias
  • Las consultas e informaciones públicas
  • La participación directa
  • Los consejos consultivos
  • Otras instancias similares que contemplen los
    procedimientos de toma de decisiones, y
  • Los demás mecanismo contemplados en la norma
    general de participación ciudadana del organismo,
    si existiere.
  • (Con fecha 26 de agosto de 2011, fue publicado en
    el DO. Decreto alcaldicio Punta Arenas que
    aprueba ordenanza de participación ciudadana)

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  • Órganos de la Administración del Estado
    obligados a mantener la información señalada en
    el Instructivo General Nº 4, se encuentran los
    municipios y las corporaciones municipales
  • La Instrucción comienza a regir a contar con el
    1º de junio de 2010.

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  • MUCHAS GRACIAS
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