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1
Derecho Administrativo Sancionador Electoral
PARTE I
GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR ELECTORAL
2
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el
ejercicio de la potestad sancionadora por parte
de las Administraciones Públicas.
Manual de Derecho Administrativo
Sancionador Ministerio de Justicia de España,
Thomson, Aranzadi, 2005.
3
POTESTAD SANCIONDORA
Poder jurídico reconocido por el ordenamiento
cuyo ejercicio exige que se concreten ciertas
circunstancias fácticas determinantes del
ejercicio del mismo en el plano de la legalidad
aplicable.
Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20
de octubre de 1994
Una atribución propia de la administración que se
traduce en la posibilidad jurídica de la
imposición de sanciones a particulares y aún a
los funcionarios que infringen sus disposiciones,
o a sus servidores que, en el ejercicio de sus
funciones, transgreden sus mandatos o desconocen
sus prohibiciones.
Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo
sancionador. Hacia una teoría general y una
aproximación para su autonomía, Colombia, Legis,
2000, p. 126.
4
POTESTAD SANCIONADORA
La potestad sancionadora está integrada por un
haz de facultades básicas, a saber la del
establecimiento, la de la imposición y
la de la ejecución.
5
IUS PUNIENDI
Expresión latina utilizada para referirse a la
facultad sancionadora del Estado. Se traduce
literalmente como "derecho a penar" o "derecho a
sancionar.
Potestad del Estado para sancionar a los
gobernados, siempre que se cumplan y observen los
imperativos constitucionales y legales que
limitan el actuar autoritario y confieren
derechos al trasgresor de la norma.
6
EVOLUCIÓN
El problema de la distinción del ilícito
administrativo y del ilícito penal se plantea por
vez primera en el ESTADO LIBERAL. Quedó vinculado
el ejercicio del ius puniendi al principio de
legalidad de los delitos y las penas.
DIVIDIÓ a las infracciones en Crime, Delit y
Contravention
Código Penal de Napoleón
S. XVIII
1810
7
EVOLUCIÓN
Se estableció la separación de la autoridad
judicial en el conocimiento de las cuestiones
administrativas (sólo 2 años).
La SCJN precisó Las leyes pueden conceder un
recurso o medio de defensa para el particular
perjudicado, ante autoridades distintas de la
judicial, y que dicho recurso debe agotarse antes
de la interposición de la demanda de garantías.
Se reformó el artículo 104 constitucional
estableciendo la posibilidad jurídica de la
creación de tribunales de lo contencioso
administrativo (actualmente art. 73, fracción
XXIX-H).
Ley para el Arreglo de lo Contencioso
Administrativo
1857
1936
1929
1946
1853
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley de Justicia Fiscal
Se instrumentó un cambio sustantivo que a su vez
motivó la creación del Tribunal Fiscal de la
Federación hoy Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Se estableció la prohibición de la reunión de dos
o más poderes de la Unión en un individuo o
corporación.
8
EVOLUCIÓN
Se crea el IFE (organismo público autónomo
encargado de organizar las elecciones federales)
y el TRIFE (órgano jurisdiccional autónomo en
materia electoral encargado de la sustanciación
de los recursos de apelación e inconformidad, así
como de la imposición de sanciones a partidos
políticos)
Se creó la Comisión Federal de Vigilancia
Electoral. Órgano autónomo presidido por el
titular de la SEGOB. Las sanciones previstas eran
privativas de libertad y de orden pecuniario e
impuestas por tribunales federales que castigaban
la reincidencia.
Ley Federal Electoral Estableció que ninguna
suspensión o cancelación de registro de un
partido político podría acordarse sin que se le
diera el derecho de defensa, para lo cual debía
ser citado para contestar los cargos y presentar
pruebas.
1963
1977
1973
1990
1946
Ley Electoral Federal
Ley Federal de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales
Precisó que la SEGOB tendría la facultad de
cancelar temporal o definitivamente el registro
de un partido político nacional, previa garantía
de audiencia.
Estableció que únicamente la Comisión Federal
Electoral podría suspender el registro de un
partido político nacional o incluso cancelarlo
por incumplimiento de sus obligaciones, previo al
desarrollo de un procedimiento que garantizara el
derecho de defensa.
9
EVOLUCIÓN
En 1996 se confirió competencia al Instituto
Federal Electoral para tramitar, sustanciar y
resolver procedimientos administrativos e imponer
sanciones a partidos políticos nacionales.
Se fijó un procedimiento para el trámite,
sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE
como en un reglamento del IFE.
Se establecieron medios de impugnación a cargo
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (Recurso de Apelación y Juicio de
Revisión Constitucional Electoral).
10
Reconocimiento constitucional de la potestad
sancionadora electoral
Artículo 73, fracción XXI, Párrafo I. Artículo
41, fracción III, apartado D). Artículo 41,
fracción V, párrafos noveno y décimo Artículo
109, fracción III. Artículo 113, párrafo primero.
11
Reconocimiento legal de la potestad sancionadora
electoral
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
Artículo118. El Instituto Federal Electoral,
depositario de la autoridad electoral, es
responsable del ejercicio de la función estatal
de organizar las elecciones. w) Conocer las
infracciones y, en su caso, imponer las
sanciones que correspondan, en los términos
previstos en el Código.
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Federal Electoral. Febrero de 2009.
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