Title: Curso: Derecho Inform
1Curso de Derecho Informático Profesores Ana
María Valencia Catunta Abogada por la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Docente en la
Universidad Tecnológica del Perú. Directora de
Desarrollo Jurídico de la Dirección Nacional de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.
Pasantía en Mediación en Buenos Aires-Argentina.
Conciliadora Extrajudicial. Diplomada en Derecho
Administrativo. Diplomada en Derecho Informático
y Comercio Electrónico. Ponente nacional e
internacional. José Francisco Espinoza
Céspedes Abogado por la Universidad de Lima.
Docente en la Universidad de Lima, en la
Universidad Tecnológica del Perú y en el
Diplomado en Derecho Informático y Comercio
Electrónico (UIGV). Ex Presidente del Consejo de
Supervisión (Ministerio de Justicia).
Especialista en Derecho Informático. Estudios de
Post-grado en Comercio Electrónico en la Gestión
de los Negocios Internacionales (UNMSM). Estudios
de Especialización en Negocios Electrónicos
(ESAN). Autor del libro Contratación Electrónica
Medidas de Seguridad y Derecho Informático.
Ponente en eventos Nacionales e Internacionales.
2ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
INFORMÁTICO INTRODUCCIÓN. Ya desde el siglo
XIX, se señalaba que en los puntos de contacto de
las diversas ramas científicas se podían esperar
importantes resultados (Federico Engels).
3En el siglo XX gracias a la publicación del libro
denominado Cibernética, se hablaba de una nueva
ciencia que llevaba el citado nombre, y provenía
del término Kybernetes y Kybernes, la primera
referida a un piloto y la segunda al acto de
gobierno, por lo tanto se relaciona con el
cerebro humano y las máquinas.
4Es así que se entiende a la cibernética como la
ciencia vinculada a las comunicaciones y el
control de las máquinas a nivel de cualquier
campo de estudio. Así como el concepto de
cibernética iba tomando cuerpo, cada vez surgía
la necesidad de manejar y tratar la gran cantidad
de datos e información existente en el mercado
con la finalidad de una adecuada toma de
decisiones.
5Es así que surge el concepto de Informática como
la unión de los términos Información y
automática, definida como aquel conjunto de
elementos técnicos que permiten el tratamiento
lógico y automático de la información, se tienen
como antecedentes los hechos vinculados a los
trabajo de Phillipe Dreyfus en la década del 60
6En la actualidad se habla de la Sociedad de la
Información entendida como el uso generalizado de
las Tecnologías de la información y las
Comunicaciones (TICs) en todos los aspectos del
quehacer social, tanto en el ámbito público como
privado. Generándose por ejemplo relaciones
entre el ciudadano y el Estado por medios
electrónicos, así como entre particulares.
7El concepto fundamental en materia de sociedad de
la información es el tratamiento de datos e
información para generar conocimiento para quien
lo requiera con ayuda de las herramientas
tecnológicas, las mismas que permitirán su
tratamiento, almacenamiento y posterior
transmisión, al servicio del ser humano.
8En la actualidad a través de las Cumbres
mundiales de la Sociedad de la Información con el
Auspicio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y las Naciones Unidas se busca
que el ser humano en su conjunto se beneficie de
ella en cada una de sus actividades sociales.
9Las TICs son una herramienta al servicio del ser
humano y de la colectividad en general con lo
cual se logrará ir cerrando la famosa brecha
digital, es decir, la desigualdades del
conocimiento generadas por la falta de uso o
acceso a la informática y las tecnologías en su
conjunto, o aun quien teniéndola no tienen la
capacidad de poder usarlas al servicio de sus
vidas.
10- En tal sentido se debe buscar que los seres
humanos sin excepción puedan acceder a los datos
e información que requieran. - Que la tecnología permita la reducción de la
pobreza, sobre todo la reducción de la brecha
digital promoviendo el acceso a las TICs a costos
razonables. - Para lograr lo antes señalado se requieren
aspectos legales, políticos y reglamentarios que
favorezcan nuevas inversiones y la sana
competencia.
11En este nuevo entorno generado por las TICs el
desarrollo del capital humano es fundamental a
través de la educación y la capacitación
fomentando el desarrollo de la ciencia y la
tecnología.
12No se debe dejar de lado la diversidad cultural y
lingüística por ser fruto de la cultura y la
creatividad humana. La sociedad civil, el sector
empresarial y estatal juegan un rol fundamental
en el desarrollo económico que permita mejorar la
calidad de vida de las personas y los ciudadanos,
generándoles confianza y seguridad.
13En Europa la respuesta no se ha hecho esperar
dado que el Parlamento y el Consejo Europeo
aprobaron la Directiva 2000/31/CE vinculada con
algunos aspectos jurídicos de la sociedad de la
información. Llegándose aprobar en España la Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico conocida como la Ley
34/2002.
14INTERACCIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA Y EL
DERECHO. Por la velocidad con que avanza el
desarrollo tecnológico, la informática y el uso
de las computadoras se van generando una serie de
problemas de índole académico y profesional al
jurista, que lo obliga a tener nuevas
perspectivas legales aplicable a un nuevo entorno
cada vez más dinámico como es el mundo
informático
15La informática se vincula al procesamiento de la
información mediante el uso de las computadoras,
por eso constantemente los profesionales del
derecho deben capacitarse en dichas materias para
no quedar desfasados y estar en condiciones de
atender los requerimientos de la sociedad.
16El jurista reconoce la importancia de la
Informática y el Derecho en el siglo XXI y su
real incidencia en la sociedad.
17Por ejemplo el uso de las herramientas
informáticas las encontramos en los diversos
juzgados y en el Poder Judicial en su conjunto,
en todas las Oficinas de Asesoría del sector
público, en los estudios de Abogados, en el
tribunal constitucional, en las Notarias, en la
SUNAT, en las Oficinas Registrales y en todas las
diversas áreas de las Entidades de la
Administración Pública y del Sector Privado.
18Por lo tanto, en vista del avance de la
Informática y las Nuevas Tecnologías es necesario
ir generando conocimiento jurídico específico
para atender los nuevos problemas, retos y
desafíos generados por tales elementos en la
sociedad surgiendo de esta manera una nueva rama
del Derecho denominada Derecho Informático.
19El Derecho Informático se aplica en un contexto
amplio y de mucha movilidad donde el uso de las
computadoras generan una serie de nuevos
conceptos técnicos tales como el hardware, el
software, el firmware, el shareware, etc, deben
ser estudiados desde una perspectiva jurídica.
20Asimismo, es recordar que El Hardware está
formado por todos los elementos físicos del
computador. El Software se encuentra constituido
por el conjunto de programas y datos que permiten
poner en funcionamiento una computadora así como
ejecutar sus instrucciones. Por lo tanto, es la
parte intangible o inmaterial de una computadora
representa al conjunto de programas que permiten
tratar la información mediante operaciones
lógicas. Todo Software necesita de un medio
físico que le sirva de soporte material.
21De acuerdo con la OMPI según lo indicado por
Julio Núñez Ponce 1) Descripción del
programa.- Presentación completa de
procedimientos en forma verbal, esquemática, u
otra, lo suficientemente detallada para
determinar un conjunto de instrucciones que
constituyen el programa de ordenador. 2)
Programa de computador y ordenador.- Conjunto de
instrucciones que una vez incorparados a un
soporte legible por máquina capaz de procesar
información, indica, realiza u obtiene una
función, tarea o resultado específico. 3)
Material auxiliar.- Todo material distinto creado
para facilitar la comprensión o aplicación de un
programa.
22- En cuanto a las dimensiones del Software el
citado autor refiere que son las siguientes - La forma de presentación literal o gráfica de los
componentes del software en sí. - El contenido del software Las ideas, conceptos,
etc., que se incorporen en él. - Las aplicaciones o potenciabilidad de aplicación.
23Los Programas, son el conjunto de instrucciones
que sirvan de base a la computadora para realizar
determinadas operaciones previamente
programadas. Conforme a la Ley de Derechos de
Autor, aprobada por Decreto Legislativo Nº 822,
se entiende por Programa de ordenador (software),
a la Expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier
otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, es capaz de
hacer que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa
de ordenador comprende también la documentación
técnica y los manuales de uso.
24El Firmware es un medio técnico que combina
software y hardware, en la práctica son pequeños
elementos materiales denominados chips que
permiten almacenar determinados programas
aplicativos.
25(No Transcript)
26El shareware es una forma de autorizar el uso de
un software, en otras palabras un tipo de
licenciamiento, la particularidad de esta
institución radica en que se permite el uso libre
de determinado elemento inmaterial con la
finalidad de su análisis y uso temporal, luego de
vencido el plazo otorgado por el propietario, el
usuario debe optar por borrarlo de su disco duro
o pagar el costo de la licencia para su uso
definitivo.
27(No Transcript)
28Para el análisis de la naturaleza jurídica de los
citados elementos debemos remitirnos al Artículo
886 del Código Civil Artículo 886.- Bienes
muebles Son muebles 1.- Los vehículos terrestres
de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales
susceptibles de apropiación. 3.- Las
construcciones en terreno ajeno, hechas para un
fin temporal. 4.- Los materiales de construcción
o procedente de una demolición si no están unidos
al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier
clase o los instrumentos donde conste la
adquisición de créditos o de derechos
personales. 6.- Los derechos patrimoniales de
autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas
y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de
cualquier clase. 8.- Las acciones o
participaciones que cada socio tenga en
sociedades o asociaciones, aunque a éstas
pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás
bienes que puedan llevarse de un lugar a
otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el
artículo 885.
29EL DESARROLLO DE LA INFORMÁTICA, EL COMPUTADOR Y
SU UTILIZACIÓN SOCIAL. El uso de la informática
y su masificación vienen vinculados al desarrollo
del computador o computadora. Gracias a la
interacción de ambos elementos técnicos la
sociedad en su conjunto logra beneficiarse porque
conjuntamente se aplican en todas las etapas de
la vida del ser humano, desde que nace hasta que
muere. Gracias a sus características una
computadora debidamente equipada y programada se
encuentra en capacidad de recibir datos e
información, tratarlos, almacenarlos, y
recuperarlos para su posterior utilización al
servicio de la sociedad.
30DIFERENCIACIÓN ENTRE DERECHO INFORMÁTICO E
INFORMÁTICA JURÍDICA. La vinculación entre la
informática y el Derecho permiten el desarrollo
de dos materias de estudio que requieren un
adecuado análisis, estas son el Derecho
Informático y la Informática Jurídica.
31- En un sentido amplio, el Derecho Informático,
conocido en otros países como Derecho de la
Informática, se encarga de estudiar, analizar y
comprender los problemas sociales originados por
el uso de la informática, las computadoras y la
Nuevas Tecnologías de la Información en la vida
del ser humano, para buscar adecuadas soluciones
jurídicas al respecto. - En un sentido restringido sólo se encargaría de
estudiar, analizar y comprender los problemas
generados por la informática y las computadoras
en la vida del hombre, surgiendo la informática
como el objeto de estudio del Derecho.
32En cambio la Informática jurídica es la
aplicación de la informática al servicio del
quehacer jurídico, la informática se presenta
como un instrumento que facilita la labor legal,
siendo por lo tanto un elemento técnico aplicable
al quehacer jurídico. Por ejemplo mediante el
Desarrollo de bases de datos jurídicas que
permitan sistematizar la información, por
ejemplo, el Sistema Peruano de Información
Jurídica SPIJ.
33En torno a la autonomía del Derecho
Informático. El derecho informático es una rama
nueva del Derecho, sus antecedentes más remotos
vienen desde la aparición de la computadora a
mediados del siglo. El Derecho Informático es
muy dinámico y está en constante desarrollo, en
sus inicios tuvo como antecedentes cercanos a la
cibernética y a la jurimetría. Actualmente
existe una corriente que plantea la autonomía del
Derecho Informático, al estar en capacidad de
abordar los problemas generados por el uso de la
Informática y las nuevas Tecnologías de la
Información con determinados métodos e
instituciones aplicables al caso determinado.
34Es así que podemos apreciar que tiene normativa
específica a cada caso concreto que se va
generalizando su estudio desde el punto de vista
docente con expertos sobre la materia, se
presentan investigaciones puntuales sobre
problemas específicos y se van perfilando
instituciones propias no reguladas en otros
campos del derecho.
35Por ejemplo en nuestro país tenemos la Ley de
Firmas y Certificados Digitales, la Ley de
Delitos Informáticos, las normas sobre el uso de
la Microforma y la participación de Fedatario
Juramentado, normas que permiten el uso de la
tecnología en la Administración Pública, etc.
Asimismo, se van creando los curso de Derecho
Informático en la Universidades Peruanas por
ejemplo como Curso obligatorio en la Universidad
Tecnológica del Perú UTP y como electivo en la
Universidad de Lima.
36En cuanto al método de estudio, el Derecho
Informático usa el método sistémico a partir del
estudio de elementos, materias o conceptos
comunes hasta delimitar aquellas instituciones
propias o ajenas que le permitan solucionar
adecuadamente los problemas generados por el uso
de la Informática en la Sociedad.