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INSPECCI N DEL TRABAJO: CARACTERISTICAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MIGUEL ANGEL PAREDES PORTALES Abogado-Representante de la Central Aut noma de Trabajadores del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSPECCI


1
INSPECCIÓN DEL TRABAJO CARACTERISTICAS Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • MIGUEL ANGEL PAREDES PORTALES
  • Abogado-Representante de la Central Autónoma de
    Trabajadores del Perú ante el Comité Directivo
    Nacional para la prevención y erradicación del
    trabajo infantil.

2
Base Legal
  • Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del
    Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución
    Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960.
  • Ley N 28806 Ley General de Inspección del
    Trabajo (22.07.2006), Mod. La Ley 29346
    (09/04/2009)
  • D. S. N 019-2006-TR Reglamento de la Ley
    General de Inspección del Trabajo (29.10.2006),
    mod. por el D. S. N 019-2007-TR (01.09.2007), D.
    S. N 004-2011-TR (07.04.2011).D. S. N
    008-2011-TR (05.05.2011).

3
  • Concepto
  • La Inspección del Trabajo es un servicio publico
    encargado de vigilar el cumplimiento de las
    normas de orden sociolaboral y de la seguridad
    social, exigir las responsabilidades
    administrativas que procedan, así como orientar y
    asesorar técnicamente en dichas materias.

4
CONFORMACION DEL SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO
  • 1. Dirección Nacional de Inspección del Trabajo
  • 2. Dirección de Inspección del Trabajo (Regional)
  • 3. Subdirecciones de Inspección del Trabajo
  • En Lima la Primera, segunda y tercera
    Subdirección de Inspección se encarga de
    resolver en primera instancia el proceso
    sancionador, mientras que la cuarta y quinta
    subdirección están a cargo de la generación de
    ordenes de inspección
  • 4. Los Supervisores Inspectores, a cargo de cada
    grupo de trabajo
  • 5. Los Inspectores del Trabajo están facultados
    para desempeñar en su integridad todos los
    cometidos de la función de inspección con
    sujeción a los principios y disposiciones de la
    Ley Nº 28806. Los Supervisores están a cargo y
    son responsables de un grupo determinado de
    Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
    y
  • 6. Los Inspectores Auxiliares básicamente
    ejercen funciones de vigilancia y control de las
    normas en microempresas o pequeñas empresas de
    hasta 100 trabajadores, así como, brindan apoyo
    en las funciones de los Supervisores Inspectores
    e Inspectores del Trabajo. Resuelven
    interrogantes de los ciudadanos sobre los
    expedientes de inspección y las normas legales de
    aplicación.

5
Ámbito
  • Comprende a los sujetos obligados o responsables
    del cumplimiento de las normas socio-laborales,
    sean personas naturales o jurídicas, publicas o
    privadas.
  • La labor de inspección puede ejercerse en las
    empresas, centros de trabajo y lugares en que se
    ejecute la prestación laboral aun cuando el
    empleador sea del sector público o de la
    actividad empresarial del Estado, siempre y
    cuando estén sujetos al régimen laboral de la
    actividad privada.
  • Vehículos y los medios de transporte en general,
    buques de la marina mercante y pesquera
    cualquiera sea su bandera los aviones y
    aeronaves civiles.
  • Puertos y aeropuertos
  • Empresas de intermediación laboral o cooperativas
    de trabajadores.
  • Los domicilios en que prestan servicios los
    trabajadores del hogar
  • Lugares donde se presta trabajo infantil .

6
Funciones de la Inspección
  • FISCALIZACIÓN
  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
    normas legales, reglamentarias, convencionales y
    condiciones contractuales, en el orden socio
    laboral.
  • Derechos fundamentales, relaciones laborales
    individuales y colectivas, protección y derechos
    de los representantes de los trabajadores,
    prevención de riesgos, migraciones, trabajo
    extranjero, intermediación laboral, promoción
    para el empleo y formación para el trabajo,
    trabajo infantil, registro a los sistemas
    previsionales y al régimen de prestaciones de
    salud, trabajo de las personas con discapacidad o
    cualquier otra norma cuya vigilancia se
    encomiende a la inspección.

7
Funciones de la Inspección
  • PREVENCION
  • Orientación y Asistencia Técnica.
  • - Información y orientación a empresas y
    trabajadores respecto al cumplimiento de las
    normas sociolaborales.
  • - Información sobre accidentes de trabajo y
    enfermedades ocupacionales
  • - Informar, orientar y colaborar con otros
    órganos del sector publico y colaboración
    interinstitucional con otras entidades.

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Principios
  • Legalidad
  • Primacía de la realidad
  • Imparcialidad y objetividad
  • Equidad
  • Autonomía técnica y funcional
  • Jerarquía
  • Unidad de función y actuación
  • Confidencialidad
  • Lealtad
  • Probidad
  • Sigilo personal
  • Honestidad
  • celeridad

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Facultades
  • Ingresar libremente a cualquier hora del día o de
    la noche y sin previo aviso al centro de trabajo,
    establecimiento o lugar sujeto a inspección.
  • Hacerse acompañar en las diligencias con los
    trabajadores, sus representantes, peritos y
    técnicos o aquellos designados oficialmente.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación,
    examen o prueba para el mejor cumplimiento de su
    labor.
  • Requerir información, solo o ante testigos, al
    sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre
    cualquier asunto relativo a la aplicación de las
    disposiciones legales, así como exigir la
    identificación o razón de su presencia en el
    centro de trabajo.

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Facultades
  • Exigir la presencia del empleador o de sus
    representantes en el centro de trabajo o en las
    oficinas de la inspección del trabajo.
  • Examinar en el centro de trabajo la documentación
    y los libros de la empresa con relevancia en la
    verificación del cumplimiento de la legislación
    sociolaboral, obtener copias y extractos de los
    documentos para ser anexados al expediente, así
    como requerir la presentación de documentación en
    las oficinas de la inspección del trabajo.
  • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales
    utilizados o manipulados, realizar mediciones,
    obtener fotografías, videos, grabación de
    imágenes, levantar croquis y planos, siempre que
    se notifique al sujeto inspeccionado o a su
    representante.

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Facultades
  • Recabar y obtener información, datos o
    antecedentes.
  • Adoptar una vez finalizadas las diligencias
    inspectivas las siguientes medidas
  • - Aconsejar y recomendar
  • - Advertir
  • - Requerir para que un plazo determinado cumpla
    con las normas sociolaborales.
  • - Requerir para que en un plazo determinado se
    adopten modificaciones a las instalaciones, en el
    montaje o en los métodos de trabajo.
  • - Iniciar el procedimiento sancionador
  • - Ordenar la paralización o prohibición de
    trabajos, entre otras.

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Origen de las actuaciones Inspectivas
  • Por orden de las autoridades competentes de la
    institución
  • La orden puede provenir de diversas autoridades
    del sector público o el órgano jurisdiccional.
  • por denuncia
  • por decisión interna del sistema de inspección
  • Por iniciativa del inspector dentro de sus
    actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden
    relación con la orden recibida o sea contraria al
    ordenamiento jurídico.
  • A pedido de empleadores, trabajadores,
    organizaciones sindicales o empresariales en las
    actuaciones de información y asesoramiento
    técnico.

13
ACTUACIONES INSPECTIVAS
  • Son las diligencias que la inspección del
    Trabajo sigue de oficio con carácter previo al
    inicio del procedimiento administrativo
    sancionador.
  • Clases
  • I) Investigación o comprobatorias
  • II) Consulta o asesoramiento técnico

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ACTUACIONES INSPECTIVAS
  • Actuaciones de Investigación o Comprobatoria Son
    las diligencias que se efectúan con la finalidad
    de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
    en materia sociolaboral y, en caso de
    contravención, adoptar las medidas que procedan
    para garantizar o promover su cumplimiento.
  • Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico
    Son diligencias que se realizan de oficio o a
    petición de parte para brindarles orientación o
    asesorarles técnicamente sobre el cumplimiento de
    las normas sociolaborales vigentes.

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MODALIDADES DE ACTUACIÓN
  • I) EN INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS
  • Visita a los centros o lugares de trabajo.
  • 2. Requerimiento de Comparecencia
  • 3. Comprobación de datos

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MODALIDADES DE ACTUACIÓN
  • II) EN CONSULTA O ASESORAMIENTO TÉCNICO
  • Visita a los centros o lugares de trabajo.
  • 2. Otras Formas (presencia en locales públicos)

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VISITA DE INSPECCIÓN
  • Traslado del Inspector a los Centros de Trabajo
  • Sin Previo aviso (en principio)
  • Se debe comunicar la presencia al sujeto
    inspeccionado o a su representante así como a los
    trabajadores o su representante, salvo excepción.
  • Se puede llevar a cabo sin la presencia de los
    mismos.
  • Identificarse con la Credencial correspondiente.
  • Puede hacerse en compañía de trabajadores,
    peritos, entre otros.
  • Puede extenderse el tiempo necesario
  • Importancia o necesidad

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REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA
  • Exigir la presencia del investigado o sus
    representantes en las oficinas públicas que se
    señale.
  • Para aportar documentación o efectuar
    aclaraciones.
  • Se lleva a cabo ante el Inspector del Trabajo.
  • Se formaliza por escrito o por cualquier otra
    forma de notificación válida.
  • Poniéndose en conocimiento del investigado.

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COMPROBACIÓN DE DATOS
  • Es verificar u obtener información respecto a los
    antecedentes que obran en dependencias del sector
    público, para tal efecto se puede comparar,
    solicitar la documentación necesaria.
  • Si hay indicios de incumplimientos, se puede
    completar la investigación con otras modalidades.

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GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN
INSPECTIVA
  • No hay secuencia cualquiera sea la modalidad
    conque se inicien las actuaciones inspectivas, la
    investigación puede proseguirse o completarse con
    la práctica de otras.
  • Cantidad No hay límites
  • Plazo
  • Señalado en las Ordenes de Inspección (máximo 30
    días hábiles)
  • Cómputo desde inicio de actuaciones
  • Prórroga, se notifica al inspeccionado hasta el
    5to. día hábil anterior al vencimiento del plazo
    inicial.

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GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN
INSPECTIVA
  • El Inspector del Trabajo dejará constancia
    escrita de las diligencias de investigación que
    practique, adjuntando copia al expediente y dando
    cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos
    inspeccionados. (la comprobación de datos no
    requiere de comunicación)

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LAS MEDIDAS INSPECTIVAS
  • Finalizadas las Actuaciones de investigación o
    Comprobatoria, y en uso de las facultades
    atribuidas, los Inspectores del Trabajo adoptan
    las Medidas Inspectivas.

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MEDIDAS INSPECTIVAS
  • Recomendación Tiene por finalidad la adopción de
    medidas destinadas a promover el mejor y más
    adecuado cumplimiento de las normas
    sociolaborales. Ejem.
  • Advertencia En vez de extender el acta de
    infracción, cuando las circunstancias lo
    ameritan, siempre que no se derivan perjuicios
    directos a los trabajadores. No es susceptible de
    impugnación. Ejem.
  • Requerimiento Exigir al sujeto inspeccionado
    para que en un plazo determinado adopte las
    medidas destinadas al cumplimiento de la
    normativa sociolaboral o el cumplimiento de las
    obligaciones y modificaciones en materia de
    seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de
    extender el acta de infracción por las
    infracciones detectadas y la posible sanción que
    pueda corresponder. No es susceptible de
    impugnación. Ejem.

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MEDIDAS INSPECTIVAS
  • Paralización o prohibición de trabajos o tareas
    Por inobservancia de la normativa sobre
    prevención de riesgos, de concurrir riesgo grave
    e inminente para la seguridad y salud de los
    trabajadores.
  • El levantamiento del acta de infracción por
    vulneración de las normas sociolaborales o
    infracción a la labor inspectiva.
  • Otras medidas el Reglamento contempla una medida
    complementaria a las ya señaladas por la ley,
    referido a la colocación de carteles en el centro
    de trabajo, los que permitirán conocer la
    condición infractora del la persona investigada.

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GENERALIDADES DE LAS LAS MEDIDAS DE INSPECCIÓN
  • Se formalizan a través del documento respectivo.
  • Las medidas serán adoptadas dentro del plazo
    establecido para la realización de las
    actuaciones de investigación o comprobatorias,
    esto es en el plazo que establece la Orden de
    Inspección.
  • Deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a
    las organizaciones sindicales o a los
    representantes de los trabajadores.

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DOCUMENTOS QUE SE EMITEN EN EL DESARROLLO DE LAS
ACTUACIONES Y ADOPCION DE MEDIDAS
  • Constancia de Actuación Inspectiva.
  • Requerimiento de Comparecencia.
  • Constancia de Advertencia.
  • Requerimiento y Anexo correspondiente.
  • Acta de Infracción.
  • Informe de Actuaciones Inspectivas y Medidas
    adoptadas.

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(No Transcript)
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ORIGINAL PARA LA EMPRESA CITADA y COPIA PARA EL
EXPEDIENTE
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CONSTANCIA DE ADVERTENCIA
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ESCRITO DE DESCARGOS El sujeto o sujetos responsables podrán presentar los descargos que estimen pertinentes en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de notificado, ante . (Identificar a la AAT competente para tramitar el procedimiento sancionador) , como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, ubicada en . según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin él continuará el procedimiento.
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN (Incluir Diligencia de notificación tanto a los sujetes responsables como a los trabajadores afectados y-o sus representantes legales)
31
(No Transcript)
32
(No Transcript)
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ACTUACION INSPECTIVA
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El Acta de Infracción
  • Las actas de infracción por vulneración del
    ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las
    actas por infracción a la labor inspectiva deben
    cumplir los requisitos de ley, los hechos
    constatados por los inspectores actuantes
    contenidos en dichos documentos se presumen
    ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en
    defensa de sus respectivos derechos e intereses
    puedan aportar los interesados.

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El Acta de Infracción
  • Contenido del acta de inspección
  • La identificación del sujeto responsable Nombre
    y apellidos o razón social, domicilio y actividad
    económica. Idénticos datos de identificación se
    detallarán para los sujetos que deban responder
    solidaria o subsidiariamente. En caso de
    obstrucción a la labor inspectiva o de empresas
    informales, se consignarán los datos que hayan
    podido constarse.
  • Los medios de investigación utilizados para la
    constatación de los hechos en los que se
    fundamenta el acta.
  • Los hechos comprobados por el inspector del
    trabajo, constitutivos de infracción.
  • La infracción o infracciones que se aprecian, con
    especificación de los preceptos y normas que se
    estiman vulneradas, su calificación y
    tipificación legal.
  • La sanción que se propone, su cuantificación y
    graduación, con expresión de los criterios
    utilizados a dichos efectos. De apreciarse la
    existencia de reincidencia en la comisión de una
    infracción, deberá consignarse dicha
    circunstancia con su fundamento.
  • La responsabilidad que se impute a lo sujetos
    responsables, con expresión de fundamento fáctico
    y jurídico.
  • La identificación del inspector o de los
    inspectores del trabajo que extiendan el acta de
    infracción con sus firmas.
  • La fecha del acta y los datos para su
    notificación.

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Procedimiento Sancionador
  • La nueva norma crea un procedimiento sancionador,
    con respeto al debido proceso así como a los
    principios de economía y celeridad procesal y a
    la pluralidad de instancia, el cual estructura de
    la siguiente manera
  • Se inicia de oficio a mérito de Acta de
    Infracción (por vulneración al ordenamiento
    sociolaboral o infracción a la labor inspectiva)
  • Se notifica al (los) sujeto(s) responsables el
    Acta de inspección.
  • Luego, el sujeto responsable en un plazo de 15
    días hábiles podrá presentar sus descargos.

37
Procedimiento Sancionador
  • Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin
    el, la autoridad si lo considera pertinente podrá
    practicar de oficio actuaciones y diligencias
    adicionales para determinar la existencia de
    responsabilidad.
  • Concluido el tramite se expedirá resolución en un
    plazo no mayor de 15 días hábiles de presentado
    el descargo.
  • El recurso de apelación se podrá presentar dentro
    del tercer día hábil posterior a la notificación
    de la resolución. 
  • Procede el recurso de queja por denegatoria del
    recurso de apelación dentro de segundo día.
  • La resolución consentida o confirmada tiene
    mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que
    contiene.

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SISTEMA INSPECTIVO LEY GENERAL DE INSPECCION
DEL TRABAJO
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Infracciones Administrativas
  • Se dan por incumplimientos de normas legales o
    convencionales y por acción u omisión en las
    siguientes materias
  • Relaciones Laborales Incumplimiento de
    disposiciones legales y convencionales,
    individuales y colectivas, incluyendo la
    colocación, el fomento de empleo y las
    modalidades formativas
  • Seguridad y salud en el trabajo Incumplimiento
    de las disposiciones sobre la materia con
    incidencia en la industria y el sector
    construcción.
  • Seguridad Social Omisión a la inscripción en los
    regimenes de salud y pensiones sean públicos o
    privados.
  • A la labor inspectiva Acciones u omisiones
    contrarias al deber de colaboración de los
    obligados, sus representantes, sus dependientes
    sean o no trabajadores que pueden ser por a)
    Negativa injustificada o impedimento de
    realización de la inspección en todo o parte del
    centro de trabajo, directa o indirectamente,
    perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo
    necesario b) Abandono de la diligencia
    inspectiva y c) Inasistencia a la diligencia.

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Calificación de las Infracciones
  • Las infracciones se clasifican en
  • Muy graves Mayor trascendencia por la naturaleza
    de lo infringido o cuando se afectan derechos de
    trabajadores especialmente protegidos.
  • Graves Afectan derechos de los trabajadores,
    obligaciones no formales o referidas a la labor
    inspectiva.
  • Leves Obligaciones formales.

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Sanciones
  • Las sanciones solo proceden si se encuentran
    previamente tipificadas como tales.
  • Las sanciones se gradúan según incidencia en el
    riesgo del trabajador (vida, integridad física y
    salud), el cumplimiento de obligaciones
    esenciales de los trabajadores y la posibilidad
    de estos de disponer de los beneficios
    renunciables, cumplimiento dentro de los plazos
    legales y convencionales, conductas dirigidas a
    impedir o desnaturalizar las visitas de
    inspección y en el grado de formalidad. Se tiene
    como criterios de gravedad de la falta y número
    de trabajadores afectados.

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Cuantía y aplicación de las sanciones
  • Las multas tienen los siguientes topes
  • - Infracciones muy graves un máximo de 20 UIT
  • - Infracciones graves un máximo de 10 UIT
  • - Infracciones leves un máximo de 5 UIT
  • La multa máxima no podrá superar las 30 UIT.
  • Las multas aplicables a las micro y pequeñas
    empresas se reducen en 50.
  • Asimismo, pueden reducirse al 30 y 50 por
    subsanaciones antes del plazo para interponer el
    recurso de apelación o interpuesto el recurso de
    apelación dentro de los 10 días hábiles de
    resuelto este, respectivamente. Se podrá ordenar
    las diligencias necesarias para verificar la
    subsanación de las infracciones para poder emitir
    pronunciamiento sobre el pedido de reducción de
    multa.
  • En caso de reiterancia de una infracción del
    mismo tipo y calificación ya sancionada se
    incrementarán la multa hasta un 100 con los
    topes establecidos para cada infracción. Si se
    reitera la infracción de mismo tipo y
    calificación ya sancionada se incrementa la
    sanción según el siguiente detalle
  • Leves 25 de la sanción.
  • Graves50 de la sanción.
  • Muy graves 100 de la sanción.

43
Sanciones
  • Las autoridades que sancionan son los
    subdirectores de inspección en primera instancia
    y la Dirección de Inspección en última instancia,
    o las que hagan sus veces.
  • La empresa principal en materia de Seguridad y
    Salud en el Trabajo, responde directamente por
    infracciones por los contratistas y
    subcontratistas y trabajadores de empresas de
    servicios o cooperativas que laboren en sus
    instalaciones.
  • Hay responsabilidad solidaria (típicamente en
    construcción civil e intermediación laboral) si
    el cumplimiento corresponde a varios sujetos
    conjuntamente.

44
Planes de Formalización
  • El Reglamento contempla la posibilidad de que se
    disponga la implementación de planes de
    formalización (preferentemente a mypes) donde se
    fijen plazos para el cumplimiento de las normas,
    la inclusión de medidas de promoción y de
    capacitación, así como asesorías al empleador y
    la participación en programas del Estado para
    Mypes.
  • Esta medida requiere la aceptación del
    empleador. Esta puede ser propuesta antes de la
    ejecución de la sanción, de acogerse a esto, se
    extingue la multa y debe ser cumplido el plan en
    los términos y plazos acordados, en caso de
    incumplimiento, se consigna en el Acta de
    Infracción.

45
Criterios para la graduación de las sanciones
  • Se adiciona como criterio de graduación los
    antecedentes del infractor sobre el cumplimiento
    de normas sociolaborales.Asimismo, en el caso de
    temas de seguridad y salud en el Trabajo, los
    criterio son
  • Peligrosidad de actividades y carácter permanente
    o transitorio de los riesgos que le son propios.
  • La gravedad de daños en caso de accidentes o
    enfermedades que se han producido o pudieran
    ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas
    preventivas
  • La conducta seguida por el sujeto responsable en
    orden al cumplimiento de las normas.
  • Finalmente considera que debe aplicarse el
    principio de razonabilidad y proporcionalidad en
    los términos de la Ley del Procedimiento
    Administrativo General.

46
  • NOVEDADES DE LA NUEVA LEY
  • Se crea un Sistema Nacional de Inspección del
    Trabajo único para todo el país.
  • Se incorpora la planificación estratégica como
    principio que rige el sistema estableciéndose
    principios y prioridades.
  • Se mejora la regulación de las funciones y
    facultades de la inspección del trabajo.
  • Se mejora la seguridad jurídica y la garantía de
    los derechos de los trabajadores y empleadores.
  • Se distinguen las funciones de fiscalización y
    exigencia de responsabilidades y las de
    asesoramiento y asistencia técnica.
  • Se mejora la sistematización de las facultades
    inspectivas en concordancia con el Convenio Nº 81
    de la OIT.
  • Se diferencia las facultades de investigación de
    las facultades para la adopción de medidas
    inspectivas.
  • Se diferencia la etapa de actuaciones inspectivas
    de la etapa del procedimiento sancionador.

47
MUCHAS GRACIAS
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