Title: CATEGORIZACI
1CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
2CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
1) CUESTIONES PREVIAS
2) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA
LEY 6/98
4) LA DISP.TR. PRIMERA DE LA LEY 6/98
5) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00 - INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
APTOS - CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN - ALGUNAS
CUESTIONES CLAVE - EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
31)CUESTIONES PREVIAS
41.- LEGISLACIÓN APLICABLE2.- CLASIFICACIÓN,
CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN3.- LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO4.- RÉGIMEN
JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS
BÁSICAS
1) CUESTIONES PREVIAS
5CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
1) LEGISLACIÓN APLICABLE
6CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
2) CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN
- CLASIFICACIÓN
- CATEGORIZACIÓN
- CALIFICACIÓN
7CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
- A) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA
LEY 6/98. - B) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
8CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
- A) LA CLASIFICACIÓN
- DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
9LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98 TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - a) El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica - o por estar consolidados por la edificación en la
forma y con las características que establezca la
legislación urbanística. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
hayan sido urbanizados
10CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98
- Disposición Adicional Cuarta
- En los territorios insulares la legislación
urbanística podrá establecer criterios
complementarios para clasificar los suelos no
urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
que la delimitación del contenido del derecho de
propiedad del suelo se condiciona por la
peculiaridad del hecho insular, su limitada
capacidad de desarrollo territorial y la
necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
de suelo urbanizable con la protección y
preservación de los elementos esenciales del
territorio. - Y EL SUELO URBANO?
11CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001
- Disposición Adicional Cuarta
- En los territorios insulares la legislación
urbanística podrá establecer criterios
complementarios para clasificar los suelos no
urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
que la delimitación del contenido del derecho de
propiedad del suelo se condiciona por la
peculiaridad del hecho insular, su limitada
capacidad de desarrollo territorial y la
necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
de suelo urbanizable con la protección y
preservación de los elementos esenciales del
territorio. - STC 164/2001
- EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA.
(TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS
INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
PARA LA CLASIFICACIÓN.
12CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
- B) LA CLASIFICACIÓN
- DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
13CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
- ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
-
- Integrarán el suelo urbano
-
- a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
planeamiento general incluya en esta clase legal
de suelo, mediante su clasificación, por
concurrir en él alguna de las condiciones
siguientes - 1) Estar ya transformados por la urbanización
por contar con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, en condiciones de pleno
servicio tanto a las edificaciones preexistentes
como a las que se hayan de construir. - 2) Estar ya consolidados por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de conformidad con sus determinaciones.
14CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. ART. 50 TRELOTENC00
TRES CRITERIOS
15CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
- Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
estar integrados o ser susceptibles de integrarse
en la trama urbana, el planeamiento general
incluya en esta clase legal de suelo, mediante
su clasificación, por estar ya transformado por
la urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
16CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
- Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana
existente el planeamiento general incluya en esta
clase legal de suelo, mediante su clasificación,
por estar ya transformado por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca, en los términos dispuestos por las
correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento
17CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
- Los terrenos que, en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de confor-midad con sus determinaciones
18CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA 2)
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
19CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
20CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
4) RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS
BÁSICAS
- LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS SON
MUY DISTINTOS EN EL SUCU Y EN EL SUNCU
21SUCU TRELOTENC00 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
- PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS - PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
22SUCU TRELOTENC00DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
- DERECHO A SER EXPROPIADO
- TR76. ART. 69
- 5 años denuncia de mora dos años
presentación de la hoja de aprecio tres meses
fijación del justiprecio por el Jurado Prov.
Exprop. - TRELOTENC00. ART. 138. (EJECUCIÓN DE LOS
SISTEMAS GENERALES). EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
DEL DEBER DE ADQUIRIR EL SUELO DE SISTEMAS
GENERALES - 5 años denuncia de mora un año
presentación de hora de aprecio dos meses
fijación del justiprecio por la Comisión de
Valoraciones de Canarias. - TRELOTENC00. ART 163. (LA EXPROPIACIÓN FORZOSA)
INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EXPROPIACIÓN - 3 años denuncia de mora dos meses
presentación de hoja de aprecio fijación del
justiprecio por la Comisión de Valoraciones de
Canarias. - CRITERIO DE VALORACIÓN. ART. 29 LRSV98
media ponderada de los aprovechamientos,
referidos al uso predominante, del polígono
fiscal en el que, a efectos catastrales, esté
incluido el suelo
23SUCU TRELOTENC00DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
- ART. 73.1 y 2 TRELOTENC00
- 1.- DERECHO A COMPLETAR LA URBANIZACIÓN
- 2.- DERECHO AL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO
- 3.- DERECHO A EDIFICAR, DE ACUERDO AL
- PLANEAMIENTO.
- 4.- DERECHO A USAR
- ART. 44 TRELOTENC00. RÉGIMEN DE FUERA DE
ORDENACIÓN - 5.- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
24SUCU TRELOTENC00DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
- PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS - PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS.
25SUCU TRELOTENC00DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
- TRELOTENC00, NO DICE NADA.
- PERO, EX. ART. 19.1 LRSV98 SEGURIDAD,
SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO HASTA SU EXPROPIACIÓN
26SUCU TRELOTENC00. ART. 73.3DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS PRECEPTIVAS
- COSTEAR y, en su caso, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN
- EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO Y EN LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS POR ÉSTE. - USAR
- CONSERVAR Y REHABILITAR
- (NO ESTÁ EN EL ART. 73 TRELOTENC00, PERO
SÍ EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211
TRELOTENC00 y en el ART. 19.1 LRSV98)
27DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSARTS. 13 LRSV98 y
72.1 y 4 TRELOTENC00
SUNCU (ordenado)
- DERECHO A URBANIZAR
- DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
CARGAS - DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
- DERECHO A EDIFICAR
- DERECHO A USAR
- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
- (NO ESTÁ EN EL ART. 72 TRELOTENC00 PERO SÍ
EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211
TRELOTENC00 Y en el ART. 19.1 LRSV98)
28DEBERES DE LOS PROPIETARIOSARTS 14.2 LRSV98 y
72.2 TRELOTENC00
SUNCU (ordenado)
- CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES
- CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES
- CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10 APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO - EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS
- AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS
- COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN
- EDIFICAR
- USAR
- CONSERVAR (REHABILITAR)
292)LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY
6/98
30CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
-
- LA LEY 6/98 ASOCIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO
URBANO A LA CATEGORÍA DE SUELO, - PERO NO ESTABLECE CRITERIOS PARA LA
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO.
31CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
- Artículo 14. Deberes de los propietarios de
suelo urbano - 1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano
consolidado por la urbanización deberán completar
a su costa la urbanización necesaria para que los
mismos alcancen -si aún no la tuvieran- la
condición de solar, y edificarlos en plazo si se
encontraran en ámbitos para los que así se haya
establecido por el planeamiento y de conformidad
con el mismo. - 2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano
que carezcan de urbanización deberán asumir tos
siguientes deberes - a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la
Administración todo el suelo necesario para los
viales, espacios libres, zonas verdes y
dotaciones públicas de carácter local al servicio
del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos
resulten incluidos. - b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
necesario para la ejecución de los sistemas
generales que el planeamiento general, en su
caso, incluya en el ámbito correspondiente, a
efectos de su gestión. - c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la
Administración actuante el suelo correspondiente
al 10 por 100 del aprovechamiento del
correspondiente ámbito este porcentaje, que
tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por
la legislación urbanística. Asimismo, esta
legislación podrá reducir la participación de la
Administración actuante en las cargas de
urbanización que correspondan a dicho suelo. - d) Proceder a la distribución equitativa de los
beneficios y cargas derivados del planeamiento,
con anterioridad al inicio de la ejecución
material del mismo. - e) Costear y, en su caso, ejecutar la
urbanización. - f) Edificar los solares en el plazo que, en su
caso, establezca el planeamiento.
323)LA DISP. TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 6/98
33CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS
- Disposición Transitoria Primera. Régimen
urbanístico - El régimen urbanístico del suelo establecido en
esta ley, sin perjuicio de las especialidades
sobre gestión y uso del suelo de la legislación
urbanística, será de aplicación desde la entrada
en vigor de la misma a los planes y normas
vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las
siguientes reglas - a) Al suelo urbano y al suelo no urbanizable se
les aplicará respectivamente el régimen
establecido en esta ley para el suelo urbano y
para el no urbanizable.
34CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS
-
- CÓMO PODÍA APLICARSE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR
DE LA LEY 6/98 EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO
URBANO SI EN EL SUELO URBANO HAY DOS REGÍMENES
JURÍDICOS MUY DISTINTOS EN FUNCIÓN DE LA
CATEGORÍA DE SUELO Y LA LEY 6/98 NO DABA, NI
SIQUIERA APUNTABA, UN CRITERIO PARA LA
CATEGORIZACIÓN?
354)LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
361.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS
PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO2.-
CATEGORÍAS DE SUELO URBANO3.- CRITERIOS DE
CATEGORIZACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE5.-
EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC00
EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO
DE PLANEAMIENTO CANARIO
4) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
37LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC001.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO
38CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
- PLAN RECTOR DE USO Y
- GESTIÓN DE PARQUES RURALES
- PLAN ESPECIAL
- DE PAISAJES PROTEGIDOS
- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
39CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
- PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES
- PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS
- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
40LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC002.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
41CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
- ART. 51. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
- 1. En el suelo urbano, el planeamiento
establecerá todas o alguna de las siguientes
categorías - a) Suelo urbano consolidado, integrado por
aquellos terrenos que, además de los servicios
previstos en el apartado a).1 del artículo
anterior, cuenten con los de pavimentación de
calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
en los términos precisados por las Normas
Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
General. - b) Suelo urbano no consolidado por la
urbanización, integrado por el restante suelo
urbano. - 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
delimitándolo - a) El suelo de interés cultural, por contar con
elementos de patrimonio arquitectónico o
etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
declarados bienes de interés cultural. - b) El suelo de renovación o rehabilitación
urbana, por quedar sujeto a operaciones que
impliquen su transformación integrada.
42CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
ART. 51 TRELOTENC00
SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- Está integrado por aquellos terrenos que además
de los servicios de acceso rodado, abastecimiento
de agua, evacuación de aguas residuales y
suministro de energía eléctrica, cuenten con los
de pavimentación de calzada, encintado de aceras
y alumbrado público, en los términos precisados
por las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico y el Plan General
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
El resto del suelo urbano
43CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
ART. 51 TRELOTENC00
SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- El suelo urbano con
- LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
El RESTO del suelo urbano
44LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
45CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
- ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
- 1. En el suelo urbano, el planeamiento
establecerá todas o alguna de las siguientes
categorías - a) Suelo urbano consolidado, integrado por
aquellos terrenos que, además de los servicios
previstos en el apartado a).1 del artículo
anterior, cuenten con los de pavimentación de
calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
en los términos precisados por las Normas
Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
General. - b) Suelo urbano no consolidado por la
urbanización, integrado por el restante suelo
urbano. - 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
delimitándolo - a) El suelo de interés cultural, por contar con
elementos de patrimonio arquitectónico o
etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
declarados bienes de interés cultural. - b) El suelo de renovación o rehabilitación
urbana, por quedar sujeto a operaciones que
impliquen su transformación integrada.
46CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
- A) LA DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO
URBANO. - B) LA CONSOLIDACIÓN.
- C) CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS.
47CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
48CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN
- A)TRELOTENC00
- 1) ART. 50. Suelo urbano. Categorías
- SUELO URBANO CONSOLIDADO
- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- 2) ART. 73. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO
CONSOLIDADO - 3) ART. 73.4 LA EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO
CONSOLIDADO POR - LA URBANIZACIÓN NO PODRÁ ...........
- B) LEY 6/98
- 1) ART. 14. Deberes de los propietarios de suelo
urbano
49CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN
- A) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- SUELO URBANO CONSOLIDADO
- SUELO URBANO CONSOLIDADO
- SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
URBANIZACIÓN - SUELO URBANO QUE CAREZCAN DE URBANIZACIÓN
- SUELO URBANO SIN URBANIZACIÓN CONSOLIDADA
- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
50CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN
- SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- SUCU
- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- SUNCU
51CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO
52CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3. CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA CONSOLIDACIÓN
- CRITERIO DE CLASIFICACIÓN CONSOLIDACIÓN POR LA
EDIFICACIÓN. - CRITERIO DE CATEGORIZACIÓN CONSOLIDACIÓN POR LA
URBANIZACIÓN. (SUCU) - EL SUELO URBANO CLASIFICADO POR EL CRITERIO DE
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN NO TIENE POR QUÉ
SER SUCU (DE HECHO, LO NORMAL SERÁ QUE SEA SUNCU)
53CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO
-
- C)
- CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
54CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS
PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
- ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
- 1. En el suelo urbano, el planeamiento
establecerá todas o alguna de las siguientes
categorías - a) Suelo urbano consolidado, integrado por
aquellos terrenos que, además de los servicios
previstos en el apartado a).1 del artículo
anterior, cuenten con los de pavimentación de
calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
en los términos precisados por las Normas
Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
General. - b) Suelo urbano no consolidado por la
urbanización, integrado por el restante suelo
urbano. - 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
delimitándolo - a) El suelo de interés cultural, por contar con
elementos de patrimonio arquitectónico o
etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
declarados bienes de interés cultural. - b) El suelo de renovación o rehabilitación
urbana, por quedar sujeto a operaciones que
impliquen su transformación integrada.
55CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS
PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
- CATEGORÍAS PRIMARIAS
- a) Suelo urbano consolidado por la urbanización,
.......... - b) Suelo urbano no consolidado por la
urbanización - (ordenado o no ordenado), ......
- CATEGORÍAS SECUNDARIAS
- a) Suelo de interés cultural, ..........
- b) Suelo de renovación o de rehabilitación
urbana, ......
56LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
57CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
-
- A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.
- B) ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN
DEL SUELO URBANO? - C) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS EN RELACIÓN CON LA CATEGORIZACIÓN DEL
SUELO URBANO? - D) CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?
- E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA
CATEGORIZACIÓN - F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE
CATEGORIZACIÓN - G) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
- I) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN EL SUNCU Y LOS SUNCUs
DE REDUCIDA DIMENSIÓN - J) LA GESTIÓN DEL SUNCU Y LOS SUNCUs DISPERSOS
58LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEA)
LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
59CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- DISTINTA CATEGORÍA
- DISTINTO RÉGIMEN JURÍDICO
60CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU ORDENADO
QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO?
61CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU ORDENADO
QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO? - NO
62CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- CATEGORÍAS PRIMARIAS
- a) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
(debe ser ordenado por el instrumento que lo
categorice, sin perjuicio de que se pueda remitir
el establecimiento de algunas determinaciones a
P.E.O. o a E.D.) - b) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
URBANIZACIÓN ORDENADO - c) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
URBANIZACIÓN NO ORDENADO
63CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE
REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE
RENOVACIÓN?
64CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- Suelo urbano de rehabilitación, que estará
integrado por el suelo urbano cuya deficiente o
insuficiente urbanización o edificación pueda ser
corregida o superada mediante operaciones
limitadas o parciales de mejora, modificación o
sustitución de los elementos de la urbanización
o, en su caso, de la edificación. - Suelo urbano de renovación, que estará integrado
por el suelo urbano cuya urbanización o
edificación presenten tal grado de insuficiencia
o inadecuación sobrevenidas que demande la
implantación total o parcial de un nuevo esquema
urbano, con sustitución mayoritaria de la trama
urbana y de los elementos de urbanización y, en
su caso, de la edificación.
65CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE
REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE
RENOVACIÓN? - NO
66CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
- CATEGORÍAS SECUNDARIAS
- a) SUELO URBANO (SUCU o SUNCU) DE
REHABILITACIÓN. - c) SUELO URBANO (SUNCU) DE RENOVACIÓN.
67LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEB)
ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN
DEL SUELO URBANO?
68CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE B) ES REGLADA O
DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?
69CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE B) ES REGLADA O
DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?
- ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
- 1. En el suelo urbano, el planeamiento
establecerá todas o alguna de las siguientes
categorías - a) Suelo urbano consolidado, integrado por
aquellos terrenos que, además de los servicios
previstos en el apartado a).1 del artículo
anterior, cuenten con los de pavimentación de
calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
en los términos precisados por las Normas
Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
General. - b) Suelo urbano no consolidado por la
urbanización, integrado por el restante suelo
urbano. - 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
delimitándolo - a) El suelo de interés cultural, por contar con
elementos de patrimonio arquitectónico o
etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
declarados bienes de interés cultural. - b) El suelo de renovación o rehabilitación
urbana, por quedar sujeto a operaciones que
impliquen su transformación integrada.
70CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE B) ES REGLADA O
DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?
- LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO, de la que
depende, fundamentalmente, su régimen jurídico,
ES REGLADA
71LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEC) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER
NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL
SUELO URBANO?
72LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEC)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO? NO
73LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEC)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO? NOEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDE
74EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDECLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
75 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOEl Suelo Urbano
está compuesto por aquellos terrenos queA) El
Plan General adscribe a esta clase legal de
suelo, mediante su clasificación pora) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de
........................................b)
Estar ya consolidados por la edificación al menos
en las dos terceras partes del espacio servido
efectiva y suficientemente por las redes de los
servicios enumerados en apartado anterior, en los
términos dispuestos por las correspondientes
Normas Técnicas del Planeamiento.c) Los
terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución
del planeamiento urbanístico y de conformidad con
sus determinaciones.
76 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.ART. 50 TRELOTENC00 Integrarán el
suelo urbano los terrenos que, por estar
integrados o ser susceptibles de integrarse en la
trama urbana, el planeamiento general incluya en
esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación, por estar ya transformado por la
urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
77PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOa) Formar parte o
ser susceptibles de ser integrados en una trama
urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.Además de las condiciones anteriores
serán no edificables las parcelas con frente a
una vía que, disponiendo de dichos servicios
urbanísticos, presenten una pendiente topográfica
superior al 30 por ciento en cualquier
dirección.No resultan aplicables las anteriores
condiciones a las parcelas con frente a carretera
general o camino insular, excepto que se trate de
travesías con edificaciones urbanas a ambos
márgenes. conforme a los criterios que se
precisen en las correspondientes Normas Técnicas
del Planeamiento.
78 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOb) Estar ya
consolidados por la edificación al menos en las
dos terceras partes del espacio servido efectiva
y suficientemente por las redes de los servicios
enumerados en apartado anterior, en los términos
dispuestos por las correspondientes Normas
Técnicas del Planeamiento.c) Los terrenos que
hayan sido urbanizados en ejecución del
planeamiento urbanístico y de conformidad con sus
determinaciones.
79EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDECATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
80 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDE CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOB) El
Plan General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categoríasa) Suelo urbano
consolidado por la urbanización, integrado por
aquellos terrenos que estén urbanizados con
arreglo a las normas mínimas establecidas en cada
caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y,
en su caso, por el planeamiento, y si éste no
existiere o no las concretare, por contar, además
de con los servicios señalados en el artículo
50.a).1, con los siguientes pavimentación de
calzadas, encintado de aceras, alumbrado público
y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo
urbano no consolidado por la urbanización,
integrado por los terrenos no urbanizados o que
no tengan la urbanización ultimada por no contar
con los requisitos previstos en el apartado
anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en
esta categoría1) Los suelos urbanos sujetos a
operaciones de reforma o renovación urbanas,
incluidas las dirigidas al establecimiento de
dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que
deban ejecutarse mediante unidades de
actuación.2) Los suelos urbanos en los que la
urbanización existente no comprenda todos los
servicios e infraestructuras precisos o unos u
otras no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por las Normas Técnicas del
Planeamiento o los mayores derivados del
planeamiento urbanístico.
81 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOB) El Plan
General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categoríasa) Suelo urbano
consolidado por la urbanización, integrado por
aquellos terrenos que estén urbanizados con
arreglo a las normas mínimas establecidas en cada
caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y,
en su caso, por el planeamiento, y si éste no
existiere o no las concretare, por contar, además
de con los servicios señalados en el artículo
50.a).1(TRELOTENC00), con los siguientes
pavimentación de calzadas, encintado de aceras,
alumbrado público y fijación de alineaciones y
rasantes. .
82 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOB) El Plan
General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categorías b) Suelo urbano no
consolidado por la urbanización, integrado por
los terrenos no urbanizados o que no tengan la
urbanización ultimada por no contar con los
requisitos previstos en el apartado anterior. En
cualquier caso, deberán incluirse en esta
categoría1) Los suelos urbanos sujetos a
operaciones de reforma o renovación urbanas,
incluidas las dirigidas al establecimiento de
dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que
deban ejecutarse mediante unidades de
actuación.2) Los suelos urbanos en los que la
urbanización existente no comprenda todos los
servicios e infraestructuras precisos o unos u
otras no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por las Normas Técnicas del
Planeamiento o los mayores derivados del
planeamiento urbanístico.
83LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVED)
CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?
84CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE D) CUANDO PASA A SER
SUCU EL SUNCU?
- LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- Y
- LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
85CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. CUANDO PASA A SER
SUCU EL SUNCU?
LA CATEGORIZACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
- VERIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO DE
- LA EXISTENCIA (EN LA UNIDAD ESPACIAL
- DE REFERENCIA QUE SE DETERMINE) DE
- LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN
- ACCESO RODADO
- ABASTECIMIENTO DE AGUA
- EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- ENCINTADO DE ACERAS
- PAVIMENTACIÓN DE CALZADAS
- ALUMBRADO PÚBLICO
86CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. CUANDO PASA A SER
SUCU EL SUNCU?
LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
- VERIFICACIÓN, MEDIANTE UN
- ACTO ADMINISTRATIVO AD HOC,
- DE LA EFECTIVA Y ADECUADA
- IMPLANTACIÓN DE LOS SIETE
- SERVICIOS DE URBANIZACIÓN (O MÁS)
- EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
87LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEE) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
PARA LA CATEGORIZACIÓN
88CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE E) LA UNIDAD ESPACIAL
DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO
- a) La PARCELA?
- b) El TRAMO DE CALLE?
- c) La CALLE?
- c) La MANZANA?
- d) GRUPOS DE MANZANAS?
- e) La que el PLANEAMIENTO considere CONVENIENTE?
- f) SIEMPRE la MISMA unidad espacial de
referencia?
89CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE E) LA UNIDAD ESPACIAL
DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO
- ANEXO. TRELOTENC00 APARTADO 3.1. Unidad de
actuación. - La superficie de suelo, debidamente delimitada,
que opera simultáneamente como ámbito para el
desarrollo de la totalidad de las operaciones
jurídicas y materiales precisas para la ejecución
integral del planeamiento de ordenación y
comunidad de referencia para la justa
distribución de beneficios y cargas, incluido el
coste de la urbanización. Pueden ser
discontinuas, en los supuestos y los términos
autorizados expresamente por la Ley. Cuando no
sea precisa la realización de obras de
urbanización referidas a varias parcelas, su
ámbito puede reducirse al de una parcela.
90CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE E) LA UNIDAD ESPACIAL
DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO
- ANEXO. TRELOTENC00 APARTADO 3.1. Unidad de
actuación. - .. Cuando no sea precisa la realización de
obras de urbanización referidas a varias
parcelas, su ámbito puede reducirse al de una
parcela. - De aquí se deduce que la categorización podría
hacerse parcela a parcela, es decir, tomando
como unidad espacial de referencia la parcela.
Ahora bien es esto viable desde el punto de
vista técnico urbanístico? Y es sensato?
91LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEF) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE
CATEGORIZACIÓN
92CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE F) LA CONCRECIÓN DE LOS
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
- Si el planeamiento establece una unidad espacial
de referencia distinta a la parcela - en qué proporción tienen que estar los siete
servicios de urbanización en la unidad espacial
de referencia? - todos los servicios deben estar presentes en la
misma proporción? - Cuáles deben ser las características técnicas de
los servicios de urbanización? (Concreción a
través de las Normas Técnicas del Planeamiento)
93LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEG) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
94LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEH) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU Y LOS
SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN
95LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEI) LA GESTIÓN DE LOS SUNCUs y LOS
SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN DISPERSOSDIFICULTA
DES PARA LA GESTIÓN
96LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC005.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
97CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- IDEAS BÁSICAS
- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
98CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- IDEAS BÁSICAS
- LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.
- LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL
PLANEAMIENTO Y LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN
FORMAL DEL PLANEAMIENTO. - CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
- EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
- LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y LOS SUNCUs
DISPERSOS - LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN
- LAS RESERVAS MÍNIMAS
- CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO - UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN.
99CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- A)
- LAS CATEGORÍAS
- DE SUELO URBANO
100CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 1) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.
- CATEGORÍAS PRIMARIAS
- a) SUCU
- b) SUNCU ORDENADO
- c) SUNCU NO ORDENADO
- CATEGORÍAS SECUNDARIAS
- a) SUELO URBANO DE INTERÉS CULTURAL
- (SUCU o SUNCU)
- b) SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN
- (SUCU o SUNCU)
- c) SUELO URBANO DE RENOVACIÓN
- (SUNCU)
101CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 2)
- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
- MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
- SIN ALTERACIÓN FORMAL
- DEL PLANEAMIENTO
102CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 3)
- LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL
PLANEAMIENTO - UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
- EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
- LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y DISPERSOS
- LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN
- LAS RESERVAS MÍNIMAS
103CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- TRAMO DE VÍA
- EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD, CON
DETERMINADAS LIMITACIONES Y REQUISITOS
104CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- B) CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
- SUCU PRESENCIA DE LOS SIETE SERVICIOS DE
URBANIZACIÓN EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
EN LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN PARA CADA
SERVICIO - SUNCU ORDENADO SUELO URBANO EN EL QUE NO EXISTAN
LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LOS
PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN COMPLETA SE
ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO
CLASIFIQUE. - SUNCU NO ORDENADO SUELO URBANO EN EL QUE NO
EXISTAN LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN
LOS PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN
COMPLETA NO SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE
ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE
105CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- C) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
- LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR, TOTAL O
PARCIALMENTE, EL DEBER DE CESIÓN DEL SUELO PARA
MATERIALIZAR EL 10 DEL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO DEL ÁMBITO EN LA MONETARIZACIÓN,
TOTAL O PARCIAL, DE DICHO APROVECHAMIENTO CON
SIMULTÁNEA APLICACIÓN DE DICHA MONETARIZACIÓN A
LOS COSTES DE URBANIZACIÓN PENDIENTES
106CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- D) LOS SUNCUs de REDUCIDA DIMENSIÓN Y
DISPERSOS - ÁREAS URBANÍSTICAS HOMOGÉNEAS CON DOS ÁMBITOS
- AMBITO 1 SUNCUs ORDENADOS
- ÁMBITO 2 SUNCUs NO ORDENADOS
- LAS RESERVAS SE CALCULAN GLOBALMENTE, CON
RESPECTO AL ÁMBITO Y SE PUEDEN UBICAR EN
CUALQUIER PARTE DEL ÁMBITO (CON LO QUE SE EVITA
LA ATOMIZACIÓN DE LAS RESERVAS). - MUNICIPIOS PEQUEÑOS CON ESCASA CAPACIDAD DE
GESTIÓN - POSIBILIDAD DE NO APLICAR EN EL ÁMBITO, TOTAL O
PARCIALMENTE, LOS SIGUIENTES DEBERES - EL DEBER DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
- REDUCCIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU
107CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 4)
- LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO SIN ALTERACIÓN
FORMAL DEL PLANEAMIENTO - UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN
108CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO - A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- UNIDAD DE ACTUACIÓN
- EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD
ESPACIAL DE REFERENCIA
109CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
- 4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO - REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN
- REALIZACIÓN EFECTIVA DE TODAS LAS CESIONES QUE
CORRESPONDAN DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO APLICABLE
Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS. - EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS
PREVISTOS POR EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE
URBANIZACIÓN. - RECEPCIÓN EXPRESA DE LA URBANIZACIÓN POR EL
AYUNTAMIENTO.
110CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
-
- El planeamiento establecerá la categorización
del suelo urbano de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 51 del Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y
con las precisiones que para su aplicación
realicen el presente Reglamento y, en su caso,
las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. - De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo
51, el suelo urbano podrá categorizarse como
suelo urbano consolidado por la urbanización
cuando concurra en el mismo alguno de los
siguientes criterios de categorización - Consolidación de la urbanización.
- Ejecución de la urbanización prevista por el
planeamiento. - La categorización por aplicación del criterio
señalado en la letra a) anterior se realizará a
través del instrumento de ordenación
correspondiente y la categorización por
aplicación del criterio señalado en la letra b)
anterior se realizará mediante resolución al
efecto del órgano competente del Ayuntamiento o,
en el supuesto de Espacios Naturales Protegidos,
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
111CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- Categorización del suelo urbano consolidado por
la urbanización y del suelo urbano no consolidado
por la urbanización mediante el planeamiento. - 3.1. Suelo urbano consolidado por la
urbanización. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, el planeamiento deberá categorizar el
suelo urbano como suelo urbano consolidado por la
urbanización cuando éste cuente con los
siguientes servicios de urbanización acceso
rodado, abastecimiento de agua, evacuación de
aguas residuales, suministro de energía
eléctrica, pavimentación de calzada, encintado de
aceras y alumbrado público, todos ellos en
condiciones de pleno servicio, tanto a las
edificaciones preexistentes, como a las que se
hayan de construir, en los términos precisados
por las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico y el planeamiento. - Para la categorización del suelo urbano se
utilizará como unidad espacial de referencia el
tramo de vía. - En los casos en los que, por razones de
imposibilidad o no idoneidad, no proceda o no
pueda aplicarse el tramo de vía como unidad
espacial de referencia para la categorización del
suelo urbano, el planeamiento podrá utilizar,
excepcionalmente, otra unidad espacial de
referencia, como la parcela, la vía, la manzana u
otra unidad identificable determinada por el
planeamiento, con justificación expresa tanto de
la no idoneidad del tramo de vía como unidad
espacial de referencia como de la conveniencia e
idoneidad de la unidad utilizada. En estos
supuestos, los servicios deberán concurrir en la
unidad espacial de referencia en la misma
proporción exigida en la letra C) siguiente para
el tramo de vía. - Deberá utilizarse la misma unidad espacial de
referencia para la categorización de todo el
suelo urbano incluido en cada área urbanística
homogénea.
112CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- Categorización del suelo urbano consolidado por
la urbanización y del suelo urbano no consolidado
por la urbanización mediante el planeamiento. - 3.1. Suelo urbano consolidado por la
urbanización. - El planeamiento delimitará los recintos de igual
categorización, debiendo justificar la existencia
en los mismos de los servicios de urbanización
necesarios para la adscripción a la categoría
asignada. - El suelo urbano deberá categorizarse como suelo
urbano consolidado por la urbanización cuando
dentro del tramo de vía considerado estén
presentes los siguientes servicios en la
proporción mínima que, para cada uno de ellos, se
especifica a continuación - Acceso rodado 100 del tramo de vía. Cuando se
trate de suelos urbanos que estén delimitados,
total o parcialmente, por vías peatonales o
espacios libres de uso público, no se exigirá la
concurrencia del servicio de acceso rodado en los
tramos de las parcelas que den frente a dichos
espacios. - Abastecimiento de agua 50 del tramo de vía.
- Evacuación de aguas residuales 100 del tramo
de vía. - Suministro de energía eléctrica 50 del tramo de
vía. - Pavimentación de calzada 75 del tramo de vía.
Cuando se trate de suelos urbanos que estén
delimitados, total o parcialmente, por vías
peatonales o espacios libres de uso público, el
requisito de pavimentación de calzada deberá
entenderse como pavimentación de la vía peatonal
o del espacio libre de uso público al que den
frente las parcelas. - Encintado de aceras 75 de las parcelas que
tengan fachada al tramo de vía considerado y
estén edificadas. Cuando se trate de vías que,
por su escasa anchura, se consideren rodonales,
es decir, que sirvan al tránsito indistinto de
peatones y de vehículos, se entenderá cumplido el
requisito de encintado de acera cuando la vía
esté pavimentada. - Alumbrado público 50 del tramo de vía
- Todos los servicios de urbanización habrán de
estar en condiciones de pleno servicio a las
edificaciones preexistentes y a las que se hayan
de construir, en los términos que al respecto
establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico y el planeamiento
113CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- Categorización del suelo urbano consolidado por
la urbanización y del suelo urbano no consolidado
por la urbanización mediante el planeamiento. - 3.2 Suelo urbano no consolidado por la
urbanización. - El suelo urbano que no cuente con los servicios
señalados en la letra C) del apartado número 3.1
de este artículo, y en las proporciones mínimas
establecidas en la misma, deberá ser categorizado
como suelo urbano no consolidado por la
urbanización, ordenado o no ordenado. - El planeamiento que categorice el suelo urbano no
consolidado por la urbanización ordenado deberá
establecer la ordenación completa del mismo, que
comprenderá todas las determinaciones que
legitimen los actos de transformación y uso del
suelo previstos por el planeamiento - Cuando se categorice el suelo urbano como suelo
urbano no consolidado por la urbanización no
ordenado, la ordenación detallada del mismo será
establecida por el Plan Parcial de Ordenación o,
en su caso, por el Plan Especial de Ordenación
correspondientes.
114CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- Categorización del suelo urbano consolidado por
la urbanización y del suelo urbano no consolidado
por la urbanización mediante el planeamiento. - 3.2 Suelo urbano no consolidado por la
urbanización. - El planeamiento podrá diferenciar, dentro del
suelo urbano no consolidado por la urbanización,
ordenado o no ordenado, cuyo uso global sea
residencial, dos tipos de suelo - Suelo urbano no consolidado por la urbanización
TIPO A. - Estará integrado por el suelo urbano no
consolidado por la urbanización, ordenado o no
ordenado, que no teniendo el grado de
urbanización necesario para ser categorizado como
suelo urbano consolidado por la urbanización,
cuente, no obstante, con elementos de
urbanización, por haber sido objeto de alguno de
los siguientes procesos - Desarrollo de un proceso urbanizador ejecutado
con arreglo al planeamiento correspondiente, pero
no finalizado adecuadamente o en condiciones de
idoneidad, siempre que se hayan hecho efectivas e
instrumentado jurídicamente las cesiones
previstas por el planeamiento a cuyo amparo se
desarrolló el proceso urbanizador. - Desarrollo de un proceso de urbanización
histórico o espontáneo que haya dado como
resultado un grado de urbanización inferior al
exigido para categorizar el suelo como suelo
urbano consolidado por la urbanización. - Suelo urbano no consolidado por la urbanización
TIPO B. - Estará integrado por el restante suelo urbano no
consol