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CATEGORIZACI

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Title: R GIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACI N (SUCU) Author: Taller de Arquitectura Last modified by: Master Created Date: 5/9/1999 12:52:06 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: CATEGORIZACI


1
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
2
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
1) CUESTIONES PREVIAS
2) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA
LEY 6/98
4) LA DISP.TR. PRIMERA DE LA LEY 6/98
5) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00 - INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
APTOS - CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN - ALGUNAS
CUESTIONES CLAVE - EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
3
1)CUESTIONES PREVIAS
4
1.- LEGISLACIÓN APLICABLE2.- CLASIFICACIÓN,
CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN3.- LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO4.- RÉGIMEN
JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS
BÁSICAS
1) CUESTIONES PREVIAS
5
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
1) LEGISLACIÓN APLICABLE
  • LRSV98.
  • TRELOTENC00.

6
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
2) CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN
  • CLASIFICACIÓN
  • CATEGORIZACIÓN
  • CALIFICACIÓN

7
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
  • A) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA
    LEY 6/98.
  • B) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
    TRELOTENC00

8
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
  • A) LA CLASIFICACIÓN
  • DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98

9
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98 TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • a) El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas y suministro de energía
    eléctrica
  • o por estar consolidados por la edificación en la
    forma y con las características que establezca la
    legislación urbanística.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    hayan sido urbanizados

10
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98
  • Disposición Adicional Cuarta
  • En los territorios insulares la legislación
    urbanística podrá establecer criterios
    complementarios para clasificar los suelos no
    urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
    que la delimitación del contenido del derecho de
    propiedad del suelo se condiciona por la
    peculiaridad del hecho insular, su limitada
    capacidad de desarrollo territorial y la
    necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
    de suelo urbanizable con la protección y
    preservación de los elementos esenciales del
    territorio.
  • Y EL SUELO URBANO?

11
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001
  • Disposición Adicional Cuarta
  • En los territorios insulares la legislación
    urbanística podrá establecer criterios
    complementarios para clasificar los suelos no
    urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
    que la delimitación del contenido del derecho de
    propiedad del suelo se condiciona por la
    peculiaridad del hecho insular, su limitada
    capacidad de desarrollo territorial y la
    necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
    de suelo urbanizable con la protección y
    preservación de los elementos esenciales del
    territorio.
  • STC 164/2001
  • EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA.
    (TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS
    INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
    PARA LA CLASIFICACIÓN.

12
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
3) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
  • B) LA CLASIFICACIÓN
  • DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00

13
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
  • ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
  • Integrarán el suelo urbano
  • a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
    planeamiento general incluya en esta clase legal
    de suelo, mediante su clasificación, por
    concurrir en él alguna de las condiciones
    siguientes
  • 1) Estar ya transformados por la urbanización
    por contar con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas residuales y suministro
    de energía eléctrica, en condiciones de pleno
    servicio tanto a las edificaciones preexistentes
    como a las que se hayan de construir.
  • 2) Estar ya consolidados por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de conformidad con sus determinaciones.

14
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. ART. 50 TRELOTENC00
TRES CRITERIOS
15
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
  • Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
    estar integrados o ser susceptibles de integrarse
    en la trama urbana, el planeamiento general
    incluya en esta clase legal de suelo, mediante
    su clasificación, por estar ya transformado por
    la urbanización por contar con acceso rodado,
    abastecimiento de agua, evacuación de aguas
    residuales y suministro de energía eléctrica, en
    condiciones de pleno servicio tanto a las
    edificaciones preexistentes como a las que se
    hayan de construir.

16
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
  • Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana
    existente el planeamiento general incluya en esta
    clase legal de suelo, mediante su clasificación,
    por estar ya transformado por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca, en los términos dispuestos por las
    correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

17
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
  • Los terrenos que, en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de confor-midad con sus determinaciones

18
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA 2)
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
19
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
20
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
4) RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS
BÁSICAS
  • LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS SON
    MUY DISTINTOS EN EL SUCU Y EN EL SUNCU

21
SUCU TRELOTENC00 DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
  • PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
    NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
  • PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
    ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

22
SUCU TRELOTENC00DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
  • DERECHO A SER EXPROPIADO
  • TR76. ART. 69
  • 5 años denuncia de mora dos años
    presentación de la hoja de aprecio tres meses
    fijación del justiprecio por el Jurado Prov.
    Exprop.
  • TRELOTENC00. ART. 138. (EJECUCIÓN DE LOS
    SISTEMAS GENERALES). EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
    DEL DEBER DE ADQUIRIR EL SUELO DE SISTEMAS
    GENERALES
  • 5 años denuncia de mora un año
    presentación de hora de aprecio dos meses
    fijación del justiprecio por la Comisión de
    Valoraciones de Canarias.
  • TRELOTENC00. ART 163. (LA EXPROPIACIÓN FORZOSA)
    INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EXPROPIACIÓN
  • 3 años denuncia de mora dos meses
    presentación de hoja de aprecio fijación del
    justiprecio por la Comisión de Valoraciones de
    Canarias.
  • CRITERIO DE VALORACIÓN. ART. 29 LRSV98
    media ponderada de los aprovechamientos,
    referidos al uso predominante, del polígono
    fiscal en el que, a efectos catastrales, esté
    incluido el suelo

23
SUCU TRELOTENC00DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

  • ART. 73.1 y 2 TRELOTENC00
  • 1.- DERECHO A COMPLETAR LA URBANIZACIÓN
  • 2.- DERECHO AL APROVECHAMIENTO LUCRATIVO
  • 3.- DERECHO A EDIFICAR, DE ACUERDO AL
  • PLANEAMIENTO.
  • 4.- DERECHO A USAR
  • ART. 44 TRELOTENC00. RÉGIMEN DE FUERA DE
    ORDENACIÓN
  • 5.- DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR

24
SUCU TRELOTENC00DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
  • PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
    NO ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
  • PROPIETARIOS DE SUELO A LOS QUE EL PLANEAMIENTO
    ATRIBUYE APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS.

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SUCU TRELOTENC00DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
SUELO SIN APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
  • TRELOTENC00, NO DICE NADA.
  • PERO, EX. ART. 19.1 LRSV98 SEGURIDAD,
    SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO HASTA SU EXPROPIACIÓN

26
SUCU TRELOTENC00. ART. 73.3DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
SUELO CON APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS
  • AUTORIZACIONES Y LICENCIAS PRECEPTIVAS
  • COSTEAR y, en su caso, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN
  • EDIFICAR, DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO Y EN LOS
    PLAZOS ESTABLECIDOS POR ÉSTE.
  • USAR
  • CONSERVAR Y REHABILITAR
  • (NO ESTÁ EN EL ART. 73 TRELOTENC00, PERO
    SÍ EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211
    TRELOTENC00 y en el ART. 19.1 LRSV98)

27
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOSARTS. 13 LRSV98 y
72.1 y 4 TRELOTENC00
SUNCU (ordenado)
  • DERECHO A URBANIZAR
  • DERECHO A LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y
    CARGAS
  • DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
  • DERECHO A EDIFICAR
  • DERECHO A USAR
  • DERECHO A CONSERVAR Y REHABILITAR
  • (NO ESTÁ EN EL ART. 72 TRELOTENC00 PERO SÍ
    EN LOS ARTS. 59.e), 151, 153, 157, 159 y 211
    TRELOTENC00 Y en el ART. 19.1 LRSV98)

28
DEBERES DE LOS PROPIETARIOSARTS 14.2 LRSV98 y
72.2 TRELOTENC00
SUNCU (ordenado)
  • CEDER SUELO PARA SISTEMAS LOCALES
  • CEDER SUELO PARA SISTEMAS GENERALES
  • CEDER SUELO PARA LOCALIZAR EL 10 APROVECHAMIENTO
    URBANÍSTICO
  • EQUIDISTRIBUIR BENEFICIOS Y CARGAS
  • AUTORIZACIONES y LICENCIAS PRECEPTIVAS
  • COSTEAR Y, EN SU CASO, EJECUTAR LA URBANIZACIÓN
  • EDIFICAR
  • USAR
  • CONSERVAR (REHABILITAR)

29
2)LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY
6/98
30
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • LA LEY 6/98 ASOCIA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO
    URBANO A LA CATEGORÍA DE SUELO,
  • PERO NO ESTABLECE CRITERIOS PARA LA
    CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO.

31
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • Artículo 14. Deberes de los propietarios de
    suelo urbano
  • 1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano
    consolidado por la urbanización deberán completar
    a su costa la urbanización necesaria para que los
    mismos alcancen -si aún no la tuvieran- la
    condición de solar, y edificarlos en plazo si se
    encontraran en ámbitos para los que así se haya
    establecido por el planeamiento y de conformidad
    con el mismo.
  • 2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano
    que carezcan de urbanización deberán asumir tos
    siguientes deberes
  • a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la
    Administración todo el suelo necesario para los
    viales, espacios libres, zonas verdes y
    dotaciones públicas de carácter local al servicio
    del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos
    resulten incluidos.
  • b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo
    necesario para la ejecución de los sistemas
    generales que el planeamiento general, en su
    caso, incluya en el ámbito correspondiente, a
    efectos de su gestión.
  • c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la
    Administración actuante el suelo correspondiente
    al 10 por 100 del aprovechamiento del
    correspondiente ámbito este porcentaje, que
    tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por
    la legislación urbanística. Asimismo, esta
    legislación podrá reducir la participación de la
    Administración actuante en las cargas de
    urbanización que correspondan a dicho suelo.
  • d) Proceder a la distribución equitativa de los
    beneficios y cargas derivados del planeamiento,
    con anterioridad al inicio de la ejecución
    material del mismo.
  • e) Costear y, en su caso, ejecutar la
    urbanización.
  • f) Edificar los solares en el plazo que, en su
    caso, establezca el planeamiento.

32
3)LA DISP. TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 6/98
33
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS
  • Disposición Transitoria Primera. Régimen
    urbanístico
  • El régimen urbanístico del suelo establecido en
    esta ley, sin perjuicio de las especialidades
    sobre gestión y uso del suelo de la legislación
    urbanística, será de aplicación desde la entrada
    en vigor de la misma a los planes y normas
    vigentes en dicho momento, teniendo en cuenta las
    siguientes reglas
  • a) Al suelo urbano y al suelo no urbanizable se
    les aplicará respectivamente el régimen
    establecido en esta ley para el suelo urbano y
    para el no urbanizable.

34
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO. IDEAS BÁSICAS
  • CÓMO PODÍA APLICARSE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR
    DE LA LEY 6/98 EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO
    URBANO SI EN EL SUELO URBANO HAY DOS REGÍMENES
    JURÍDICOS MUY DISTINTOS EN FUNCIÓN DE LA
    CATEGORÍA DE SUELO Y LA LEY 6/98 NO DABA, NI
    SIQUIERA APUNTABA, UN CRITERIO PARA LA
    CATEGORIZACIÓN?

35
4)LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
36
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS
PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO2.-
CATEGORÍAS DE SUELO URBANO3.- CRITERIOS DE
CATEGORIZACIÓN4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE5.-
EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC00
EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO
DE PLANEAMIENTO CANARIO
4) LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
37
LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC001.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
APTOS PARA LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO
38
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
  • PLAN RECTOR DE USO Y
  • GESTIÓN DE PARQUES RURALES
  • PLAN ESPECIAL
  • DE PAISAJES PROTEGIDOS
  • PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

39
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
1.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN APTOS PARA LA
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
  • PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES
  • PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS
  • PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

40
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC002.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
41
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • ART. 51. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
  • 1. En el suelo urbano, el planeamiento
    establecerá todas o alguna de las siguientes
    categorías
  • a) Suelo urbano consolidado, integrado por
    aquellos terrenos que, además de los servicios
    previstos en el apartado a).1 del artículo
    anterior, cuenten con los de pavimentación de
    calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
    en los términos precisados por las Normas
    Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
    General.
  • b) Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización, integrado por el restante suelo
    urbano.
  • 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
    las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
    delimitándolo
  • a) El suelo de interés cultural, por contar con
    elementos de patrimonio arquitectónico o
    etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
    declarados bienes de interés cultural.
  • b) El suelo de renovación o rehabilitación
    urbana, por quedar sujeto a operaciones que
    impliquen su transformación integrada.

42
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
ART. 51 TRELOTENC00
SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • Está integrado por aquellos terrenos que además
    de los servicios de acceso rodado, abastecimiento
    de agua, evacuación de aguas residuales y
    suministro de energía eléctrica, cuenten con los
    de pavimentación de calzada, encintado de aceras
    y alumbrado público, en los términos precisados
    por las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico y el Plan General

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
El resto del suelo urbano
43
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
2.- CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
ART. 51 TRELOTENC00
SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • El suelo urbano con
  • LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
El RESTO del suelo urbano
44
LA CATEGORIZACIÓNDEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
45
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
  • ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
  • 1. En el suelo urbano, el planeamiento
    establecerá todas o alguna de las siguientes
    categorías
  • a) Suelo urbano consolidado, integrado por
    aquellos terrenos que, además de los servicios
    previstos en el apartado a).1 del artículo
    anterior, cuenten con los de pavimentación de
    calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
    en los términos precisados por las Normas
    Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
    General.
  • b) Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización, integrado por el restante suelo
    urbano.
  • 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
    las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
    delimitándolo
  • a) El suelo de interés cultural, por contar con
    elementos de patrimonio arquitectónico o
    etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
    declarados bienes de interés cultural.
  • b) El suelo de renovación o rehabilitación
    urbana, por quedar sujeto a operaciones que
    impliquen su transformación integrada.

46
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
  • A) LA DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO
    URBANO.
  • B) LA CONSOLIDACIÓN.
  • C) CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS.

47
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
  • A)
  • LA
  • DENOMINACIÓN

48
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN
  • A)TRELOTENC00
  • 1) ART. 50. Suelo urbano. Categorías
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO
  • SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • 2) ART. 73. RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO
    CONSOLIDADO
  • 3) ART. 73.4 LA EJECUCIÓN DEL SUELO URBANO
    CONSOLIDADO POR
  • LA URBANIZACIÓN NO PODRÁ ...........
  • B) LEY 6/98
  • 1) ART. 14. Deberes de los propietarios de suelo
    urbano

49
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN
  • A) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • B) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
    URBANIZACIÓN
  • SUELO URBANO QUE CAREZCAN DE URBANIZACIÓN
  • SUELO URBANO SIN URBANIZACIÓN CONSOLIDADA
  • SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN

50
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA DENOMINACIÓN
  • SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • SUCU
  • SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • SUNCU

51
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO
  • B)
  • LA CONSOLIDACIÓN

52
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3. CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. LA CONSOLIDACIÓN
  • CRITERIO DE CLASIFICACIÓN CONSOLIDACIÓN POR LA
    EDIFICACIÓN.
  • CRITERIO DE CATEGORIZACIÓN CONSOLIDACIÓN POR LA
    URBANIZACIÓN. (SUCU)
  • EL SUELO URBANO CLASIFICADO POR EL CRITERIO DE
    CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN NO TIENE POR QUÉ
    SER SUCU (DE HECHO, LO NORMAL SERÁ QUE SEA SUNCU)

53
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS EN SUELO URBANO
  • C)
  • CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

54
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS
PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
  • ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
  • 1. En el suelo urbano, el planeamiento
    establecerá todas o alguna de las siguientes
    categorías
  • a) Suelo urbano consolidado, integrado por
    aquellos terrenos que, además de los servicios
    previstos en el apartado a).1 del artículo
    anterior, cuenten con los de pavimentación de
    calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
    en los términos precisados por las Normas
    Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
    General.
  • b) Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización, integrado por el restante suelo
    urbano.
  • 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
    las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
    delimitándolo
  • a) El suelo de interés cultural, por contar con
    elementos de patrimonio arquitectónico o
    etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
    declarados bienes de interés cultural.
  • b) El suelo de renovación o rehabilitación
    urbana, por quedar sujeto a operaciones que
    impliquen su transformación integrada.

55
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS
PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
  • CATEGORÍAS PRIMARIAS
  • a) Suelo urbano consolidado por la urbanización,
    ..........
  • b) Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización
  • (ordenado o no ordenado), ......
  • CATEGORÍAS SECUNDARIAS
  • a) Suelo de interés cultural, ..........
  • b) Suelo de renovación o de rehabilitación
    urbana, ......

56
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
57
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • A) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.
  • B) ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN
    DEL SUELO URBANO?
  • C) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
    REQUISITOS EN RELACIÓN CON LA CATEGORIZACIÓN DEL
    SUELO URBANO?
  • D) CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?
  • E) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA
    CATEGORIZACIÓN
  • F) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE
    CATEGORIZACIÓN
  • G) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
  • I) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN EL SUNCU Y LOS SUNCUs
    DE REDUCIDA DIMENSIÓN
  • J) LA GESTIÓN DEL SUNCU Y LOS SUNCUs DISPERSOS

58
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEA)
LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO
59
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • DISTINTA CATEGORÍA
  • DISTINTO RÉGIMEN JURÍDICO

60
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU ORDENADO
    QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO?

61
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUNCU ORDENADO
    QUE EL DEL SUNCU NO ORDENADO?
  • NO

62
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • CATEGORÍAS PRIMARIAS
  • a) SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
    (debe ser ordenado por el instrumento que lo
    categorice, sin perjuicio de que se pueda remitir
    el establecimiento de algunas determinaciones a
    P.E.O. o a E.D.)
  • b) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
    URBANIZACIÓN ORDENADO
  • c) SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA
    URBANIZACIÓN NO ORDENADO

63
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE
    REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE
    RENOVACIÓN?

64
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • Suelo urbano de rehabilitación, que estará
    integrado por el suelo urbano cuya deficiente o
    insuficiente urbanización o edificación pueda ser
    corregida o superada mediante operaciones
    limitadas o parciales de mejora, modificación o
    sustitución de los elementos de la urbanización
    o, en su caso, de la edificación.
  • Suelo urbano de renovación, que estará integrado
    por el suelo urbano cuya urbanización o
    edificación presenten tal grado de insuficiencia
    o inadecuación sobrevenidas que demande la
    implantación total o parcial de un nuevo esquema
    urbano, con sustitución mayoritaria de la trama
    urbana y de los elementos de urbanización y, en
    su caso, de la edificación.

65
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • ES IGUAL EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO DE
    REHABILITACIÓN QUE EL DEL SUELO URBANO DE
    RENOVACIÓN?
  • NO

66
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE A) LAS CATEGORÍAS DE
SUELO URBANO
  • CATEGORÍAS SECUNDARIAS
  • a) SUELO URBANO (SUCU o SUNCU) DE
    REHABILITACIÓN.
  • c) SUELO URBANO (SUNCU) DE RENOVACIÓN.

67
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEB)
ES REGLADA O DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN
DEL SUELO URBANO?
68
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE B) ES REGLADA O
DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?
  • REGLADO
  • DISCRECIONAL

69
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE B) ES REGLADA O
DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?
  • ART. 50. SUELO URBANO. CATEGORÍAS
  • 1. En el suelo urbano, el planeamiento
    establecerá todas o alguna de las siguientes
    categorías
  • a) Suelo urbano consolidado, integrado por
    aquellos terrenos que, además de los servicios
    previstos en el apartado a).1 del artículo
    anterior, cuenten con los de pavimentación de
    calzada, encintado de aceras y alumbrado público,
    en los términos precisados por las Normas
    Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan
    General.
  • b) Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización, integrado por el restante suelo
    urbano.
  • 2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de
    las dos categorías anteriores y, cuando proceda,
    delimitándolo
  • a) El suelo de interés cultural, por contar con
    elementos de patrimonio arquitectónico o
    etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no
    declarados bienes de interés cultural.
  • b) El suelo de renovación o rehabilitación
    urbana, por quedar sujeto a operaciones que
    impliquen su transformación integrada.

70
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE B) ES REGLADA O
DISCRECIONAL LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO?
  • LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO, de la que
    depende, fundamentalmente, su régimen jurídico,
    ES REGLADA

71
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEC) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER
NUEVOS REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL
SUELO URBANO?
72
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEC)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO? NO
73
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEC)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO? NOEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDE
74
EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDECLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
75
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOEl Suelo Urbano
está compuesto por aquellos terrenos queA) El
Plan General adscribe a esta clase legal de
suelo, mediante su clasificación pora) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de
........................................b)
Estar ya consolidados por la edificación al menos
en las dos terceras partes del espacio servido
efectiva y suficientemente por las redes de los
servicios enumerados en apartado anterior, en los
términos dispuestos por las correspondientes
Normas Técnicas del Planeamiento.c) Los
terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución
del planeamiento urbanístico y de conformidad con
sus determinaciones.
76
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.ART. 50 TRELOTENC00 Integrarán el
suelo urbano los terrenos que, por estar
integrados o ser susceptibles de integrarse en la
trama urbana, el planeamiento general incluya en
esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación, por estar ya transformado por la
urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
77
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOa) Formar parte o
ser susceptibles de ser integrados en una trama
urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.Además de las condiciones anteriores
serán no edificables las parcelas con frente a
una vía que, disponiendo de dichos servicios
urbanísticos, presenten una pendiente topográfica
superior al 30 por ciento en cualquier
dirección.No resultan aplicables las anteriores
condiciones a las parcelas con frente a carretera
general o camino insular, excepto que se trate de
travesías con edificaciones urbanas a ambos
márgenes. conforme a los criterios que se
precisen en las correspondientes Normas Técnicas
del Planeamiento.
78
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANOb) Estar ya
consolidados por la edificación al menos en las
dos terceras partes del espacio servido efectiva
y suficientemente por las redes de los servicios
enumerados en apartado anterior, en los términos
dispuestos por las correspondientes Normas
Técnicas del Planeamiento.c) Los terrenos que
hayan sido urbanizados en ejecución del
planeamiento urbanístico y de conformidad con sus
determinaciones.
79
EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDECATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
80
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDE CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOB) El
Plan General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categoríasa) Suelo urbano
consolidado por la urbanización, integrado por
aquellos terrenos que estén urbanizados con
arreglo a las normas mínimas establecidas en cada
caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y,
en su caso, por el planeamiento, y si éste no
existiere o no las concretare, por contar, además
de con los servicios señalados en el artículo
50.a).1, con los siguientes pavimentación de
calzadas, encintado de aceras, alumbrado público
y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo
urbano no consolidado por la urbanización,
integrado por los terrenos no urbanizados o que
no tengan la urbanización ultimada por no contar
con los requisitos previstos en el apartado
anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en
esta categoría1) Los suelos urbanos sujetos a
operaciones de reforma o renovación urbanas,
incluidas las dirigidas al establecimiento de
dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que
deban ejecutarse mediante unidades de
actuación.2) Los suelos urbanos en los que la
urbanización existente no comprenda todos los
servicios e infraestructuras precisos o unos u
otras no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por las Normas Técnicas del
Planeamiento o los mayores derivados del
planeamiento urbanístico.
81
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOB) El Plan
General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categoríasa) Suelo urbano
consolidado por la urbanización, integrado por
aquellos terrenos que estén urbanizados con
arreglo a las normas mínimas establecidas en cada
caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y,
en su caso, por el planeamiento, y si éste no
existiere o no las concretare, por contar, además
de con los servicios señalados en el artículo
50.a).1(TRELOTENC00), con los siguientes
pavimentación de calzadas, encintado de aceras,
alumbrado público y fijación de alineaciones y
rasantes. .
82
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANOB) El Plan
General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categorías b) Suelo urbano no
consolidado por la urbanización, integrado por
los terrenos no urbanizados o que no tengan la
urbanización ultimada por no contar con los
requisitos previstos en el apartado anterior. En
cualquier caso, deberán incluirse en esta
categoría1) Los suelos urbanos sujetos a
operaciones de reforma o renovación urbanas,
incluidas las dirigidas al establecimiento de
dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que
deban ejecutarse mediante unidades de
actuación.2) Los suelos urbanos en los que la
urbanización existente no comprenda todos los
servicios e infraestructuras precisos o unos u
otras no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por las Normas Técnicas del
Planeamiento o los mayores derivados del
planeamiento urbanístico.
83
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVED)
CUANDO PASA A SER SUCU EL SUNCU?
84
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE D) CUANDO PASA A SER
SUCU EL SUNCU?
  • LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • Y
  • LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
    PLANEAMIENTO

85
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. CUANDO PASA A SER
SUCU EL SUNCU?
LA CATEGORIZACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
  • VERIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO DE
  • LA EXISTENCIA (EN LA UNIDAD ESPACIAL
  • DE REFERENCIA QUE SE DETERMINE) DE
  • LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN
  • ACCESO RODADO
  • ABASTECIMIENTO DE AGUA
  • EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
  • SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • ENCINTADO DE ACERAS
  • PAVIMENTACIÓN DE CALZADAS
  • ALUMBRADO PÚBLICO

86
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
D) ALGUNAS CUESTIONES CLAVE. CUANDO PASA A SER
SUCU EL SUNCU?
LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
  • VERIFICACIÓN, MEDIANTE UN
  • ACTO ADMINISTRATIVO AD HOC,
  • DE LA EFECTIVA Y ADECUADA
  • IMPLANTACIÓN DE LOS SIETE
  • SERVICIOS DE URBANIZACIÓN (O MÁS)
  • EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

87
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEE) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
PARA LA CATEGORIZACIÓN
88
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE E) LA UNIDAD ESPACIAL
DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO
  • a) La PARCELA?
  • b) El TRAMO DE CALLE?
  • c) La CALLE?
  • c) La MANZANA?
  • d) GRUPOS DE MANZANAS?
  • e) La que el PLANEAMIENTO considere CONVENIENTE?
  • f) SIEMPRE la MISMA unidad espacial de
    referencia?

89
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE E) LA UNIDAD ESPACIAL
DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO
  • ANEXO. TRELOTENC00 APARTADO 3.1. Unidad de
    actuación.
  • La superficie de suelo, debidamente delimitada,
    que opera simultáneamente como ámbito para el
    desarrollo de la totalidad de las operaciones
    jurídicas y materiales precisas para la ejecución
    integral del planeamiento de ordenación y
    comunidad de referencia para la justa
    distribución de beneficios y cargas, incluido el
    coste de la urbanización. Pueden ser
    discontinuas, en los supuestos y los términos
    autorizados expresamente por la Ley. Cuando no
    sea precisa la realización de obras de
    urbanización referidas a varias parcelas, su
    ámbito puede reducirse al de una parcela.

90
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE E) LA UNIDAD ESPACIAL
DE REFERENCIA PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
URBANO
  • ANEXO. TRELOTENC00 APARTADO 3.1. Unidad de
    actuación.
  • .. Cuando no sea precisa la realización de
    obras de urbanización referidas a varias
    parcelas, su ámbito puede reducirse al de una
    parcela.
  • De aquí se deduce que la categorización podría
    hacerse parcela a parcela, es decir, tomando
    como unidad espacial de referencia la parcela.
    Ahora bien es esto viable desde el punto de
    vista técnico urbanístico? Y es sensato?

91
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEF) LA CONCRECIÓN DE LOS CRITERIOS DE
CATEGORIZACIÓN
92
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE F) LA CONCRECIÓN DE LOS
CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • Si el planeamiento establece una unidad espacial
    de referencia distinta a la parcela
  • en qué proporción tienen que estar los siete
    servicios de urbanización en la unidad espacial
    de referencia?
  • todos los servicios deben estar presentes en la
    misma proporción?
  • Cuáles deben ser las características técnicas de
    los servicios de urbanización? (Concreción a
    través de las Normas Técnicas del Planeamiento)

93
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEG) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
94
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEH) LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU Y LOS
SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN
95
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEI) LA GESTIÓN DE LOS SUNCUs y LOS
SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN DISPERSOSDIFICULTA
DES PARA LA GESTIÓN
96
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC005.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
97
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • IDEAS BÁSICAS
  • LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
    PLANEAMIENTO CANARIO

98
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • IDEAS BÁSICAS
  • LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.
  • LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL
    PLANEAMIENTO Y LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN
    FORMAL DEL PLANEAMIENTO.
  • CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
  • LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y LOS SUNCUs
    DISPERSOS
  • LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN
  • LAS RESERVAS MÍNIMAS
  • CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
    PLANEAMIENTO
  • UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN.

99
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • A)
  • LAS CATEGORÍAS
  • DE SUELO URBANO

100
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 1) LAS CATEGORÍAS DE SUELO URBANO.
  • CATEGORÍAS PRIMARIAS
  • a) SUCU
  • b) SUNCU ORDENADO
  • c) SUNCU NO ORDENADO
  • CATEGORÍAS SECUNDARIAS
  • a) SUELO URBANO DE INTERÉS CULTURAL
  • (SUCU o SUNCU)
  • b) SUELO URBANO DE REHABILITACIÓN
  • (SUCU o SUNCU)
  • c) SUELO URBANO DE RENOVACIÓN
  • (SUNCU)

101
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 2)
  • CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
  • MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO
  • SIN ALTERACIÓN FORMAL
  • DEL PLANEAMIENTO

102
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 3)
  • LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO MEDIANTE EL
    PLANEAMIENTO
  • UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
  • LOS SUNCUs DE REDUCIDA DIMENSIÓN Y DISPERSOS
  • LAS DIFICULTADES PARA LA GESTIÓN
  • LAS RESERVAS MÍNIMAS

103
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • TRAMO DE VÍA
  • EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD, CON
    DETERMINADAS LIMITACIONES Y REQUISITOS

104
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • B) CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN
  • SUCU PRESENCIA DE LOS SIETE SERVICIOS DE
    URBANIZACIÓN EN LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
    EN LOS PORCENTAJES QUE SE DETERMINAN PARA CADA
    SERVICIO
  • SUNCU ORDENADO SUELO URBANO EN EL QUE NO EXISTAN
    LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN LOS
    PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN COMPLETA SE
    ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN QUE LO
    CLASIFIQUE.
  • SUNCU NO ORDENADO SUELO URBANO EN EL QUE NO
    EXISTAN LOS SIETE SERVICIOS DE URBANIZACIÓN EN
    LOS PORCENTAJES EXIGIDOS, CUYA ORDENACIÓN
    COMPLETA NO SE ESTABLEZCA EN EL INSTRUMENTO DE
    ORDENACIÓN QUE LO CLASIFIQUE

105
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • C) EL CARÁCTER HETEROGÉNEO DEL SUNCU
  • LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR, TOTAL O
    PARCIALMENTE, EL DEBER DE CESIÓN DEL SUELO PARA
    MATERIALIZAR EL 10 DEL APROVECHAMIENTO
    URBANÍSTICO DEL ÁMBITO EN LA MONETARIZACIÓN,
    TOTAL O PARCIAL, DE DICHO APROVECHAMIENTO CON
    SIMULTÁNEA APLICACIÓN DE DICHA MONETARIZACIÓN A
    LOS COSTES DE URBANIZACIÓN PENDIENTES

106
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 3) LA CATEGORIZACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • D) LOS SUNCUs de REDUCIDA DIMENSIÓN Y
    DISPERSOS
  • ÁREAS URBANÍSTICAS HOMOGÉNEAS CON DOS ÁMBITOS
  • AMBITO 1 SUNCUs ORDENADOS
  • ÁMBITO 2 SUNCUs NO ORDENADOS
  • LAS RESERVAS SE CALCULAN GLOBALMENTE, CON
    RESPECTO AL ÁMBITO Y SE PUEDEN UBICAR EN
    CUALQUIER PARTE DEL ÁMBITO (CON LO QUE SE EVITA
    LA ATOMIZACIÓN DE LAS RESERVAS).
  • MUNICIPIOS PEQUEÑOS CON ESCASA CAPACIDAD DE
    GESTIÓN
  • POSIBILIDAD DE NO APLICAR EN EL ÁMBITO, TOTAL O
    PARCIALMENTE, LOS SIGUIENTES DEBERES
  • EL DEBER DE EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
  • REDUCCIÓN DE LAS RESERVAS MÍNIMAS EN SUNCU

107
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 4)
  • LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO SIN ALTERACIÓN
    FORMAL DEL PLANEAMIENTO
  • UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN

108
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
    PLANEAMIENTO
  • A) UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • UNIDAD DE ACTUACIÓN
  • EL PLANEAMIENTO PUEDE ESTABLECER OTRA UNIDAD
    ESPACIAL DE REFERENCIA

109
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO. IDEAS BÁSICAS
  • 4) LA CATEGORIZACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
    PLANEAMIENTO
  • REQUISITOS PARA LA CATEGORIZACIÓN
  • REALIZACIÓN EFECTIVA DE TODAS LAS CESIONES QUE
    CORRESPONDAN DE ACUERDO AL PLANEAMIENTO APLICABLE
    Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS.
  • EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS
    PREVISTOS POR EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE
    URBANIZACIÓN.
  • RECEPCIÓN EXPRESA DE LA URBANIZACIÓN POR EL
    AYUNTAMIENTO.

110
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • El planeamiento establecerá la categorización
    del suelo urbano de conformidad con lo
    preceptuado en el artículo 51 del Texto Refundido
    de las Leyes de Ordenación del Territorio de
    Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y
    con las precisiones que para su aplicación
    realicen el presente Reglamento y, en su caso,
    las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo
    51, el suelo urbano podrá categorizarse como
    suelo urbano consolidado por la urbanización
    cuando concurra en el mismo alguno de los
    siguientes criterios de categorización
  • Consolidación de la urbanización.
  • Ejecución de la urbanización prevista por el
    planeamiento.
  • La categorización por aplicación del criterio
    señalado en la letra a) anterior se realizará a
    través del instrumento de ordenación
    correspondiente y la categorización por
    aplicación del criterio señalado en la letra b)
    anterior se realizará mediante resolución al
    efecto del órgano competente del Ayuntamiento o,
    en el supuesto de Espacios Naturales Protegidos,
    de la Comunidad Autónoma de Canarias.

111
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • Categorización del suelo urbano consolidado por
    la urbanización y del suelo urbano no consolidado
    por la urbanización mediante el planeamiento.
  • 3.1. Suelo urbano consolidado por la
    urbanización.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del
    Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
    Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
    Canarias, el planeamiento deberá categorizar el
    suelo urbano como suelo urbano consolidado por la
    urbanización cuando éste cuente con los
    siguientes servicios de urbanización acceso
    rodado, abastecimiento de agua, evacuación de
    aguas residuales, suministro de energía
    eléctrica, pavimentación de calzada, encintado de
    aceras y alumbrado público, todos ellos en
    condiciones de pleno servicio, tanto a las
    edificaciones preexistentes, como a las que se
    hayan de construir, en los términos precisados
    por las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico y el planeamiento.
  • Para la categorización del suelo urbano se
    utilizará como unidad espacial de referencia el
    tramo de vía.
  • En los casos en los que, por razones de
    imposibilidad o no idoneidad, no proceda o no
    pueda aplicarse el tramo de vía como unidad
    espacial de referencia para la categorización del
    suelo urbano, el planeamiento podrá utilizar,
    excepcionalmente, otra unidad espacial de
    referencia, como la parcela, la vía, la manzana u
    otra unidad identificable determinada por el
    planeamiento, con justificación expresa tanto de
    la no idoneidad del tramo de vía como unidad
    espacial de referencia como de la conveniencia e
    idoneidad de la unidad utilizada. En estos
    supuestos, los servicios deberán concurrir en la
    unidad espacial de referencia en la misma
    proporción exigida en la letra C) siguiente para
    el tramo de vía.
  • Deberá utilizarse la misma unidad espacial de
    referencia para la categorización de todo el
    suelo urbano incluido en cada área urbanística
    homogénea.

112
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • Categorización del suelo urbano consolidado por
    la urbanización y del suelo urbano no consolidado
    por la urbanización mediante el planeamiento.
  • 3.1. Suelo urbano consolidado por la
    urbanización.
  • El planeamiento delimitará los recintos de igual
    categorización, debiendo justificar la existencia
    en los mismos de los servicios de urbanización
    necesarios para la adscripción a la categoría
    asignada.
  • El suelo urbano deberá categorizarse como suelo
    urbano consolidado por la urbanización cuando
    dentro del tramo de vía considerado estén
    presentes los siguientes servicios en la
    proporción mínima que, para cada uno de ellos, se
    especifica a continuación
  • Acceso rodado 100 del tramo de vía. Cuando se
    trate de suelos urbanos que estén delimitados,
    total o parcialmente, por vías peatonales o
    espacios libres de uso público, no se exigirá la
    concurrencia del servicio de acceso rodado en los
    tramos de las parcelas que den frente a dichos
    espacios.
  • Abastecimiento de agua 50 del tramo de vía.
  • Evacuación de aguas residuales 100 del tramo
    de vía.
  • Suministro de energía eléctrica 50 del tramo de
    vía.
  • Pavimentación de calzada 75 del tramo de vía.
    Cuando se trate de suelos urbanos que estén
    delimitados, total o parcialmente, por vías
    peatonales o espacios libres de uso público, el
    requisito de pavimentación de calzada deberá
    entenderse como pavimentación de la vía peatonal
    o del espacio libre de uso público al que den
    frente las parcelas.
  • Encintado de aceras 75 de las parcelas que
    tengan fachada al tramo de vía considerado y
    estén edificadas. Cuando se trate de vías que,
    por su escasa anchura, se consideren rodonales,
    es decir, que sirvan al tránsito indistinto de
    peatones y de vehículos, se entenderá cumplido el
    requisito de encintado de acera cuando la vía
    esté pavimentada.
  • Alumbrado público 50 del tramo de vía
  • Todos los servicios de urbanización habrán de
    estar en condiciones de pleno servicio a las
    edificaciones preexistentes y a las que se hayan
    de construir, en los términos que al respecto
    establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico y el planeamiento

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • Categorización del suelo urbano consolidado por
    la urbanización y del suelo urbano no consolidado
    por la urbanización mediante el planeamiento.
  • 3.2 Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización.
  • El suelo urbano que no cuente con los servicios
    señalados en la letra C) del apartado número 3.1
    de este artículo, y en las proporciones mínimas
    establecidas en la misma, deberá ser categorizado
    como suelo urbano no consolidado por la
    urbanización, ordenado o no ordenado.
  • El planeamiento que categorice el suelo urbano no
    consolidado por la urbanización ordenado deberá
    establecer la ordenación completa del mismo, que
    comprenderá todas las determinaciones que
    legitimen los actos de transformación y uso del
    suelo previstos por el planeamiento
  • Cuando se categorice el suelo urbano como suelo
    urbano no consolidado por la urbanización no
    ordenado, la ordenación detallada del mismo será
    establecida por el Plan Parcial de Ordenación o,
    en su caso, por el Plan Especial de Ordenación
    correspondientes.

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CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
4.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • Categorización del suelo urbano consolidado por
    la urbanización y del suelo urbano no consolidado
    por la urbanización mediante el planeamiento.
  • 3.2 Suelo urbano no consolidado por la
    urbanización.
  • El planeamiento podrá diferenciar, dentro del
    suelo urbano no consolidado por la urbanización,
    ordenado o no ordenado, cuyo uso global sea
    residencial, dos tipos de suelo
  • Suelo urbano no consolidado por la urbanización
    TIPO A.
  • Estará integrado por el suelo urbano no
    consolidado por la urbanización, ordenado o no
    ordenado, que no teniendo el grado de
    urbanización necesario para ser categorizado como
    suelo urbano consolidado por la urbanización,
    cuente, no obstante, con elementos de
    urbanización, por haber sido objeto de alguno de
    los siguientes procesos
  • Desarrollo de un proceso urbanizador ejecutado
    con arreglo al planeamiento correspondiente, pero
    no finalizado adecuadamente o en condiciones de
    idoneidad, siempre que se hayan hecho efectivas e
    instrumentado jurídicamente las cesiones
    previstas por el planeamiento a cuyo amparo se
    desarrolló el proceso urbanizador.
  • Desarrollo de un proceso de urbanización
    histórico o espontáneo que haya dado como
    resultado un grado de urbanización inferior al
    exigido para categorizar el suelo como suelo
    urbano consolidado por la urbanización.
  • Suelo urbano no consolidado por la urbanización
    TIPO B.
  • Estará integrado por el restante suelo urbano no
    consol
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