Title: Presentaci
1Reformas Fiscales Código Fiscal 2010
2Actualización cantidades
- Se modifica procedimiento para actualizar
cantidades previstas en código - Cuando inflación exceda del 10
- Finalidad de que se incluya noviembre anterior al
más antiguo del periodo
3Udis
- Se incorpora procedimiento BANXICO para cálculo
diario del valor de las UDIS - Finalidad de legalidad tributaria, seguridad
jurídica
4Contribuyentes obligados a dictaminar
- Se precisa que contribuyentes obligados a
dictaminar sus estados financieros en función de
activos, conforme al artículo 9A LISR - Se incluye como sujeto obligado a los que lleven
a cabo programas de redondeo en ventas al público
en general con la finalidad de utilizar u otorgar
fondos, para sí o con terceros
5Facultades de comprobación
- Visitas domiciliarias a efecto de verificar el
cumplimiento de obligaciones fiscales en materia
de comprobantes, también para materia aduanera - Verificar el cumplimiento de obligaciones en
materia aduanera derivadas de autorizaciones,
concesiones o de cualquier padrón o registro
6Facultades de comprobación (2)
- Obtención Información
- Hacer más expeditas facultades en materia de
comprobación y cobro de contribuciones - A través de CNBV, CNSF, CONSAR o directamente de
las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo
7Facultades de comprobación (3)
- Definición de entidades financieras
- Comprende instituciones de crédito, de seguros
que ofrecen seguros de vida, AFORES, Uniones de
Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras
Populares, Sociedades de Inversión en Renta
Variable, Sociedades de Inversión en Instrumentos
de Deuda, Sociedades Operadoras de Sociedades de
Inversión, Sociedades que presten servicios de
distribución de acciones de sociedades de
inversión, sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo - Relevante para emisión de estados de cuenta,
obligación de proporcionar información,
inmovilización de cuentas y aplicación de
garantías.
8Facultades de comprobación (4)
- Declaraciones complementarias
- Una vez iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación no tendrán efectos las de ejercicios
anteriores cuando tengan repercusión en el
ejercicio revisado - Evitar alteración de datos por contribuyentes que
incidan en ejercicio revisado (exposición) - No se precisa en qué momento si surten efectos
9Facultades de comprobación (5)
- Medidas de apremio
- Aseguramiento precautorio de bienes o negociación
en caso de oposición u obstaculización del
ejercicio de facultades - Autoridad debe levantar acta circunstanciada
precisando forma de oposición u obstáculo de
inicio o desarrollo - Observar disposiciones de embargo en PAE
- Uso de fuerza pública consiste en acciones
necesarias para que autoridades ingresen al lugar
a iniciar o continuar el acto de fiscalización y
seguridad de visitadores
10Comprobantes Fiscales
- Medidas para evitar evasión y defraudación fiscal
por falsificación y comercialización de
comprobantes - Entrada en vigor 1/I/2011
- 3 tipos de comprobante
- - Digital
- Regla general
- A través de página SAT
- Deben contener folio asignado por SAT o
proveedor de certificación y sello digital SAT
11Comprobantes Fiscales (2)
- Deber de remitir comprobante a SAT a través de
mecanismos digitales para validar cumplimiento de
requisitos, asignar folio e incorporar sello
digital - Se puede autorizar a proveedores de
certificación actividades anteriores - Obligación para contribuyente que deduzca o
acredite consultar página SAT si fue autorizado
al emisor y si certificado que ampara sello
digital está registrado y no cancelado - Devolución en 20 días
- Multa por no remitir comprobantes a través de
mecanismos digitales - Delito el darle efectos fiscales a
comprobantes que no reúnan requisitos
12Comprobantes Fiscales (3)
- - Impreso
- Operaciones no mayores a 2,000.00
- Adherir dispositivo de seguridad que cumpla
requisitos y características - En caso de no usarse en 2 años a partir de fecha
de adquisición deben destruirse - Solicitar asignación de folios a SAT a través de
página internet - Transitorio. Los emitidos a la entrada en vigor
se podrán usar hasta agotarlos - Proporcionar información trimestral a SAT por
medios electrónicos sobre expedidos y folios - Comprobar autenticidad del dispositivo de
seguridad y correspondencia con datos del emisor
del comprobante en página del SAT - Se presume cierta información
13Comprobantes Fiscales (4)
- - Estado de cuenta
- Además de emitidos por instituciones de crédito y
casas de bolsa, entidades financieras, sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, personas
morales autorizadas para emitir tarjetas de
crédito, débito, servicio o monederos
electrónicos - En caso de que datos contenidos en estados de
cuenta no correspondan con información de los
estados de cuenta proporcionados por las
entidades, no surtirán efectos de comprobante - No opera secreto fiscal respecto de información
que proporciones el SAT para verificar
información contenida en los comprobantes
14Comprobantes Fiscales (5)
- Determinación presuntiva por no presentar
declaración - Después del tercer requerimiento se hace efectiva
cantidad igual al monto mayor determinado a cargo
en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de
la contribución (no exime) - Una vez presentada declaración, saldo a favor
sólo compensable en declaraciones subsecuentes - PAE a partir del 3er día siguiente a aquél de
notificación de adeudo, sin suspensión - Recurso Revocación sólo vs. PAE y se pueden
incluir agravios vs. determinación crédito - Incumplimiento de 3 ó más requerimientos respecto
de la misma obligación se pondrán hechos en
conocimiento de autoridad competente por
desobediencia a mandato legítimo de autoridad
competente - Multa por no atender requerimientos de
información y documentación fuera de
procedimiento de fiscalización
15Aseguramiento Precautorio
- Límite adeudo fiscal presunto determinado en
forma provisional por autoridad - Para calcularlo cualquier procedimiento para
ingresos brutos, valor de actos, actividades o
activos sobre los que procede el pago de
contribuciones - Contribuyente puede fungir como depositario, debe
rendir cuentas mensuales
16Embargo
- Son bienes de fácil realización o venta para su
señalamiento los componentes de ahorro o
inversión asociados a seguros de vida que no
formen parte de la prima que haya de erogarse
para el pago de dicho seguro o cualquier otro
depósito en moneda nacional o extranjera que se
realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a
su nombre el contribuyente en alguna entidad
financiera o sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo - No aplica a depósito en cuenta individual de
ahorro para el retiro hasta por el monto de las
aportaciones obligatorias y voluntarias hasta por
20 salarios mínimos elevados al año
17Inmovilización de cuentas
- En embargo por créditos fiscales firmes
- Además de inmovilización de depósitos bancarios,
otros en moneda nacional o extranjera, cuentas de
inversión, seguros y valores que tenga a su
nombre contribuyente en entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo - No aplica para depósito en cuenta individual de
ahorro para el retiro incluidas aportaciones
voluntarias hasta por el monto de las
aportaciones que se hayan realizado conforme a la
ley - Hasta por importe de crédito y sus accesorios o,
hasta por el importe en que la garantía ofrecida
no alcance a cubrir crédito - Autoridad fiscal que ordene inmovilización gira
oficio a unidad administrativa de CNBV, CNSF,
CONSAR o entidad financiera o sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo a fin de que
inmovilice y conserve fondos
18Inmovilización de cuentas (2)
- Una vez inmovilizada cuenta SAT notifica a
contribuyente - Si cuenta no tiene recursos suficientes, entidad
financiera efectúa búsqueda en su base de datos
para otras cuentas con recursos suficientes y, en
su caso, efectuar inmovilización y conservación
fondos hasta por el monto del crédito fiscal - Si particular no ofreció otra forma de garantía
antes de que crédito fiscal quede firme,
autoridad ordena transferencia de los recursos
hasta por el importe del crédito o hasta por el
importe que no alcance con otra garantía - Si crédito está garantizado de otra forma a
depósito en dinero, carta de crédito o fianza,
autoridad requiere pago en 5 días. En caso
contrario, indistintamente hace efectiva garantía
o embargo y transferencia de recursos. En éste
último caso notificar liberación en 3 días de
garantía
19Inmovilización de cuentas (3)
- Si transferencia mayor a crédito fiscal, se
deberá probar documentalmente ante SAT. Si
procede devolución en 20 días, si no se notifica
para recurso de revocación
20Delitos fiscales
- En relación con infracciones derivadas de la
alteración o destrucción de aparatos de control,
sellos, marcas oficiales, máquinas registradoras,
así como por el uso indebido de marbetes,
precintos o dispositivos de seguridad de los
comprobantes fiscales y la impresión indebida de
los mismos, se elimina como presupuesto la
actuación dolosa de contribuyentes