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Diapositiva 1

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... m s del 40% de sus activos en cr ditos o valores que generen rentas de las previstas en el art culo 23,2 de la Ley IRPF ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea
2
Directiva 2003/48/CE
Qué rentas están sujetas al suministro de
información?
Tiene como objetivo que los rendimientos del
ahorro en forma de intereses pagados en un Estado
miembro a personas residentes en otro Estado
miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva
  • Intereses satisfechos y demás rentas incluidas en
    el artículo 23,2 de la Ley del I.R.P.F. En
    general incluye
  • Remuneraciones de cuentas y depósitos bancarios
  • Remuneraciones o transmisiones de activos
    financieros
  • Resultados distribuidos por Instituciones de
    Inversión Colectiva, IIC
  • Rentas obtenidas por el reembolso de
    acciones/participaciones de IIC que inviertan más
    del 40 de sus activos en créditos o valores que
    generen rentas de las previstas en el artículo
    23,2 de la Ley IRPF (el 01/01/2011 el porcentaje
    del 40 pasará a ser del 25)

Real Decreto 1778/2004
De fecha 30 de julio de 2004, incorpora al
ordenamiento español la Directiva antes
mencionada Modifica el Real Decreto 2281/1998,
sobre obligaciones en el suministro de
información a la Administración Tributaria.
Descripción
Qué información se debe suministrar?
A partir del 1 de julio de 2005 todos los países
miembros d la UE. (incluyendo los de reciente
incorporación el 1 de mayo de 2004)
intercambiarán de forma automática información
sobre pago de intereses que se abonen a personas
físicas residentes en otro país de la UE.
Identidad del Perceptor
  • Contratos anteriores al 1/1/2004
  • - Nombre y dirección
  • Contratos o transacciones desde 1/1/2004
  • Nombre, dirección y NIF
  • Fecha y lugar de nacimiento (si no existe NIF)
  • Estos países aplicarán una retención sobre tales
    pagos
  • 15 hasta 30/06/2008
  • 20 desde 01/07/2008
  • 35 desde 01/07/2011

Austria Luxemburgo Bélgica
Residencia del Perceptor
Excepciones
Nº de Cuenta del Perceptor
  • Contratos anteriores al 1/1/2004
  • - Datos según normativa en vigor
  • Contratos o transacciones desde 1/1/2004
  • Dirección consignada en pasaporte o documento
    oficial.

Quién está obligado al suministro de información?
Identificación del Crédito que da lugar a la
Renta
Importe de la Renta
Aquellos que abonen o medien en el pago de las
rentas sujetas al suministro de información.
Santander Central Hispano tiene la consideración
de agente pagador, como Entidad Financiera que
es, y cumplirá con los requerimientos
establecidos, adaptando sus sistemas y procesos
en la medida que sea necesaria
En el suministro de información se incluyen?
Rentas obtenidas provienen de Obligados al Suministro de Información
Abono de Intereses Entidad Financiera que los satisfaga
Abono de Cupones Amortización y Reembolso de AAFF Emisor de los Valores o entidad financiera que materialice dichas operaciones
Transmisión de AAFF Entidad Financiera del transmitente
Deuda Pública Entidad Gestora que intervenga en la operación
Fondos de Inversión Sociedad Gestora, Intermediario Financiero o Entidad Comercializadora (para IIC domiciliadas en el extranjero)
NO

Plusvalías generadas por compra-venta de bonos
emitidos en el extranjero
Saldos o Capital invertidos en cuentas,
depósitos, fondos de inversión, bonos u
obligaciones
Intereses, Cupones y Plusvalías generadas por
cuentas, depósitos, fondos de inversión, bonos u
obligaciones
Plusvalías generadas por inversión directa en
derivados (Opciones, Warrants, Futuros)
Rentas generadas por los Fondos de Inversión
Inmobiliaria.
Rendimientos de Depósitos Estructurados
Plusvalías generadas en la compra-venta de
acciones o participaciones en fondos de inversión
que inviertan al menos el 60 en renta variable
Plusvalías generadas por reembolso de
participaciones en fondos de inversión
domiciliados en el extranjero.
Plazo, lugar y forma de suministrar la información
A quién afecta el suministro de información?
  • La entrada en vigor de los artículos que regulan
    el suministro de información entrarán en vigor el
    día 1 de julio de 2005 (salvo que mediante Orden
    del Ministerio de Economía y Hacienda se fije
    otra fecha de acuerdo con lo establecido en la
    Directiva 2003/48/CE
  • Deberá presentarse en el mes de marzo de cada año
    la información relativa al año natural inmediato
    en la forma y lugar que determine el Ministerio
    de Economía y Hacienda
  • Posteriormente será remitida a la autoridad
    competente del Estado miembro de residencia del
    perceptor de las rentas.
  • A los clientes que sean personas físicas (bien
    de nacionalidad española o extranjera) residentes
    en otro país de la UE., en sus territorios
    dependientes o en alguno de los estados que
    apliquen medidas similares en virtud de los
    acuerdos alcanzados con la UE.
  • Emigrantes españoles residentes en otros países
    de la UE.
  • Clientes con otra nacionalidad y residencia en la
    UE. que, por diferentes motivos, mantienen parte
    de su ahorro en nuestra entidad (vacaciones,
    propiedades en España, etc.)
  • Clientes de nacionalidad francesa y portuguesa
    residentes en localidades próximas a la frontera
    española
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