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Foreign Account Tax Compliance Act

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... y en general todos aquellos ingresos provenientes de fuente de ... bruto de las transacciones. ... la implementaci n del FATCA y el intercambio de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Foreign Account Tax Compliance Act


1
Foreign Account Tax Compliance Act
  • FATCA

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Reglas Generales
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FATCA
  • Fue aprobada como ley el 18 de marzo de 2010.
  • FATCA es una legislación aplicable a ciertas
    entidades y personas no estadounidenses que
    pertenecen al sistema financiero Foreign
    Financial Institutions (FFIs) y a sus clientes
    estadounidenses.
  • Entrará en vigor a partir del 1 de enero de
    2013.
  • No aplicará a obligaciones pendientes a esa
    fecha.
  • Se posterga la celebración del convenio con FFIs
    hasta el 30 de junio de 2013.

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Objetivo del FATCA
  • Identificar la evasión fiscal por parte de los
    contribuyentes estadounidenses.
  • Forzar a aquellos evasores a pagar impuestos y
    cumplir con las leyes de los Estados Unidos.
  • Obligar a las FFIs a cooperar y auxiliar al IRS a
    identificar a los estadounidenses que tengan
    cuentas o negocios en el extranjero.

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Objetivo del FATCA
  • Obtener información de estadounidenses, en caso
    contario
  • Retención del 30 a ciertos pagos (withholdable
    payments) provenientes de una fuente ubicada en
    EU y en específico a cualquier clase de
    operaciones que generen el pago de intereses o
    dividendos.
  • La retención será aplicable a menos que
  • FFIs celebren convenio con IRS para informar e
    identificar a los cuentahabientes estadounidenses
    que tengan cuentas en sus instituciones.

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Qué se considera una FFI?
  • Conforme al FATCA se consideran personas morales
    extranjeras que pertenecen al sistema financiero
    Foreign Financial Institutions (FFIs)
  • Entidades que aceptan depósitos como parte de sus
    actividades primordiales de banca o un negocio
    similar.
  • Bancos
  • Entidades que, como una parte sustancial de sus
    actividades, poseen activos financieros por
    cuenta de otros.
  • Casas de Bolsa, algunos Fideicomisos, etc.
  • Cualquier entidad extranjera que se dedique
    principalmente a la inversión o al comercio de
    valores, Commodities o cualquier interés
    derivado de dichas operaciones.
  • Hedge funds, private equity funds, mutual funds,
    etc.
  • Dentro de las FFIs también se incluyen compañías
    de seguros que ofrecen seguros de vida y
    anualidades con un valor en efectivo o un
    componente de inversión.

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Implicaciones Obligaciones FFIs
  • Todas las FFIs que celebren un convenio con IRS
    se obligarán a
  • Revisar sus cuentas para identificar a U.S.
    Accounts (se distingue la revisión que se debe
    efectuar sobre cuentas prexistentes y cuentas
    posteriores a la ley).
  • Proporcionar diversa información sobre tales
    U.S. Accounts.
  • Retener y en su caso cancelación sobre cuentas
    recalcitrantes (cuenta sobre la cual no se ha
    obtenido renuncia del cliente al secreto bancario
    o no ha proporcionado información).

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Pagos sujetos a retención
  • Conforme al FATCA serán objeto de dicho impuesto
    todos aquellos withholdable payments.
  • Intereses, dividendos, rentas, sueldos, salarios,
    primas, anualidades, compensaciones,
    remuneraciones, emolumentos y otros beneficios,
    aumentos fijos o determinables, anuales o
    periódicos, pagos recibidos de sucursales
    extranjeras de bancos americanos, y en general
    todos aquellos ingresos provenientes de fuente
    de riqueza ubicada en los EE.UU. (excepto bonos
    del Tesoro)
  • Dividendos e intereses a FFIs no participantes, a
    partir del 1º de enero de 2014.
  • Pago de ingresos brutos de la venta de acciones o
    títulos valor, inclusive si existe una pérdida en
    esta venta (a partir de 1 enero 2015)
  • Exentos
  • Gobiernos extranjeros
  • Organizaciones internacionales
  • Bancos centrales
  • Sociedades que coticen regularmente en mercados
    reconocidos
  • Otros con bajo riesgo de evasión fiscal
    (totalidad de excepciones aun pendiente)

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U.S. Accounts
  • Conforme al FATCA se considerará que son U.S.
    Accounts cualquier cuenta financiera cuyo
    titular sea una persona estadounidense
  • La definición de persona estadounidense incluye
    lo siguiente
  • Cualquier estadounidense titular de una cuenta,
    persona física o moral, cualquier fideicomiso o
    entidad.
  • Excepto sociedades que cotizan en mercados
    reconocidos, entidad gubernamental o entidad
    exenta de impuestos.
  • Cualquier sociedad no estadounidense que no sea
    un FFI, de la cual un estadounidense sea dueño
    (del voto o del valor) de más de un 10 ya sea
    directa o indirectamente.

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Información de U.S. Accounts
  • Conforme al FATCA las FFIs que celebren el
    convenio con el IRS deberán proporcionar la
    siguiente información
  • 1. Nombre y dirección del titular
  • 2. Número de identificación de contribuyente
    estadounidense (TIN)
  • 3. Número y saldo o valor de cuenta
  • 4. Total de depósitos efectuados y retiros
    provenientes de la cuenta
  • En el primer reporte (30 de septiembre de 2014)
    sólo se deberá proporcionar la información de los
    puntos 1, 2 y el saldo al 31 de diciembre de
    2013.
  • Reporte de 2015 (2016). Se adiciona obligación de
    reportar valor bruto de intereses, dividendos y
    otros ingresos pagados.
  • Reporte de 2016 y posteriores (2017 en delante),
    toda la información, incluyendo el monto bruto de
    las transacciones.
  • El reporte puede ser en moneda del país o en
    dólares.

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Determinar si un cuentahabiente es U.S. Account
holder / Personas físicas
  • No se consideran cuentas menores de 50,000 o de
    250,000 USD tratándose de seguros con cash
    value o annuities.
  • Cuentas Preexistentes individuos
  • Revisión exhaustiva (papel y electrónica) de
    cuentas con saldo o valor de 1000,000 USD.
  • 1 año a partir celebración convenio.
  • Las demás cuentas sólo revisión electrónica.
  • 2 años a partir celebración convenio.
  • PDF no se considera información electrónica.
  • Cuentas Nuevas individuos.
  • Revisión exhaustiva (papel y electrónica) para
    identificar si es estadounidense.
  • De la revisión que se lleve a cabo de los
    expedientes se deberán buscar indicios para
    determinar si existe alguna relación con los
    EE.UU. (pasaporte, dirección en EE.UU.,
    transferencias a EE.UU., etc.). Si los hay, se
    deberá solicitar información y si no se recibe
    ésta se considerará que dicha cuenta es
    recalcitrante.
  • Obligación de certificar los procedimientos para
    esta revisión.

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Determinar si un cuentahabiente es U.S. Account
holder / Personas morales
  • Determinar
  • (a) si la sociedad es una entidad estadounidense
    o extranjera,
  • (b) si se trata de una entidad estadounidense,
    deberá determinar si está exenta o no (por
    ejemplo, una sociedad que cotiza en bolsa), y
  • (c) si es no estadounidense determinar si está
    exenta y si una U.S. person no detenta más del
    10 por ciento de su capital para que se considere
    U.S.-owned foreing entity.
  • Cuentas Prexistentes
  • Las cuentas con un saldo menor a 250,000 USD
    estarán exentas de esta revisión hasta que saldo
    supere 1 millón de USD.
  • Si cuentas no excede de 1 millón de dólares,
    revisión de información obtenida por reglas de
    NYC o reglas lavado de dinero.
  • Si la cuenta excede de 1 millón de dólares,
    deberá obtener información adicional o
    certificaciones de los clientes.
  • 1 año a partir celebración convenio.
  • Cuentas Nuevas
  • Obtener información necesaria para cerciorarse de
    nacionalidad y residencia fiscal.

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Certificación de due diligence
  • El funcionario responsable de la FFI necesitará
    emitir las siguientes certificaciones
  • Que haya llevado a cabo la revisión de las
    cuentas en los plazos señalados de acuerdo a tu
    tipo (generalmente 1 año para las mayores a 1
    millón de USD y 2 años para las demás)
  • Que la FFI no tiene políticas formales o
    informales para asesorar sobre cómo evitar el
    FATCA.
  • Certificaciones periódicas de que el proceso de
    revisión es adecuado y no hay fallas
    sustanciales.
  • Se requiere de implementación de políticas de
    revisión escritas.
  • Si IRS detecta fallas recurrentes, podrá
    solicitar la revisión por parte de auditor
    externo.

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Convenio de las FFIs
  • A fin de que una FFI pueda celebrar el Convenio
    con el IRS, cada una de las filiales de un
    determinado Grupo deberá estar de acuerdo en
    hacerlo (o tratar de calificar para una exención
    para efectos del FATCA).
  • Si la filial está impedida para celebrar el
    Convenio por legislación doméstica, deberá
    cumplir con lo siguiente
  • Efectuar revisión de cuentahabientes due
    diligence y obtener información.
  • Acordar no abrir U.S. Accounts.
  • Acordar que será tratada como una FFI que no
    cumple con FATCA.
  • Plazo para celebrar convenio hasta diciembre de
    2015.
  • El Grupo deberá facultar a una de sus entidades
    para actuar como una Lead FFI que se
    comprometería con el IRS a nombre de sus
    afiliadas, así como designar una "Compliance FFI"
    con objeto de establecer procedimientos y
    políticas para el Grupo, vigilar el cumplimiento,
    e informar sobre el cumplimiento de las
    disposiciones del FATCA al IRS.
  • El registro por vía electrónica se abrirá a más
    tardar el 1º enero 2013.
  • Se dará una cuenta que la FFI podrá manejar.
  • Habrá un proceso de registro especial para
    aquellas miembros de un grupo.

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Retención y devolución
  • Si el beneficiario efectivo de un determinado
    pago se encuentra en posibilidad de aplicar los
    beneficios de un tratado, éste podrá solicitar la
    devolución.
  • Si el beneficiario efectivo de un determinado
    pago es una FFI, no obstante podrá solicitar la
    devolución, ésta no tendrá derecho al pago de
    intereses.
  • No es claro cómo un determinado cuentahabiente
    podrá solicitar la devolución del impuesto, si el
    impuesto fue retenido como consecuencia de un
    pago efectuado a una FFI.

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Reglas especiales
  • Se exenta o aminora carga de aplicación del FATCA
    a
  • Planes de retiro.
  • Pequeñas FFIs (fideicomisos familiares).
  • Ciertas aseguradoras (en atención a los productos
    que ofrezcan si es que cumplen con diversos
    requisitos).
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • FFIs con cuentas de bajo valor o puramente
    locales.
  • Investment funds, cuando sólo participen FFIs que
    hayan firmado convenio o personas exentas.
  • Holdings o tesoreras de grupos no financieros.
  • Compañías de nueva creación o en liquidación que
    no sean FFIs.

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Acuerdos Intergubernamentales
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Acuerdos
  • El IRS anunció que pretende celebrar acuerdos
    bilaterales con Italia, Alemania, Francia, España
    y el Reino Unido (ya celebrado), a través de los
    cuales trabajarán conjuntamente para desarrollar
    un sistema para la implementación del FATCA y el
    intercambio de información.
  • Para lograr lo anterior
  • Identificar los impedimentos legales de cada
    jurisdicción para recopilar y enviar información,
    así como para efectuar la retención o cerrar
    cuentas de clientes recalcitrantes.
  • Los países acordaron crear leyes para cumplir con
    FATCA.
  • FFIs de dichos países entregarán información de
    FATCA a sus gobiernos y éstos a su vez al IRS en
    forma automática.
  • FFIs de dichos países tendrán que ser
    consideradas como participantes, por lo que no
    habrá retención de pass-thru payment.

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Tipos de acuerdos
  • Dos modelos
  • Recíproco EUA. también enviará información a la
    jurisdicción asociada.
  • - EUA se compromete a enviar información que ha
    recabado (1042) o recabe (1042S).
  • Regulaciones para recabar información de
    cuentas de depósito.
  • Sujeto a Regulatory Freeze for Jobs Act of
    2012, debido a que incrementaría carga
    administrativa en bancos de EUA.?
  • No recíproco Solamente jurisdicción asociada
    enviará información a IRS.
  • Intercambio al amparo tratados internacionales
    actuales de intercambio de información entre
    ambos países.
  • El modelo recíproco adicionalmente requiere que
    EUA considere que se protegerá confidencialidad
    de información y su uso correcto.

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Tratados Impositivos (DTC TIEA)
  • Países del continente americano con Tratados
  • A. Doble Imposición
  • Barbados
  • Canadá
  • Chile
  • Jamaica
  • México
  • Trinidad
  • Venezuela
  • Aún no en vigor
  • Ya está en vigor intercambio automático
  • impositivos con EUA
  • B. Intercambio de Información
  • Panamá

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Convención Multilateral de Asistencia Mutua en
Materia Fiscal
  • Convenio Original 25-Enero 1998
  • Protocolo Modificatorio 27-Mayo-2010
  • Adecuación a tendencias actuales de intercambio
  • Extensivo a países no miembros de la OCDE
  • Principales características
  • Intercambio de información
  • A solicitud
  • Automática
  • Espontánea
  • Asistencia en recaudación
  • Auditorías simultáneas o en el extranjero
  • Información obtenida protegida por secreto fiscal
    de legislación doméstica

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Convención Multilateral de Asistencia Mutua en
Materia Fiscal
  • Países Americanos parte
  • Argentina (1-Enero-2013)
  • Brasil
  • Canadá
  • Colombia
  • Costa Rica
  • México (1-Agosto-2012)
  • Estados Unidos

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Revisión cuentas Personas Físicas Prexistentes
  • No se reportan menores a 50,000 o 250,000 USD
    seguros cash value o Annuity contracts.
  • Entre montos mencionados y 1 millón USD, sólo
    revisión electrónica en busca de indicios de
    persona EU.
  • Lugar de nacimiento EU o ambiguo
  • Correspondencia a EU o PO Box, teléfono EU
  • Instrucciones permanentes de transferencias de
    fondos a EU
  • Si hay indicios de EU deberá reportarse la
    cuenta, salvo que se obtenga una W8
  • Revisión deberá terminarse al 31-Dic-2015.
  • Cuentas mayores a 1 millón USD revisión
    electrónica y en papel así como consulta con
    agente de la cuenta.
  • Si hay indicios, reportar la cuenta
  • Revisión completada al 31-Dic.2014.

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Revisión cuentas Personas físicas nuevas
(1-Enero-2014)
  • No se reportan cuentas menores de 50,000 USD de
    cualquier tipo.
  • Obtener certificaciones W8 (no reportar) y W9
    (reportar con US TIN)
  • Monitorear cuentas para detectar cambio de
    situación

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Revisión cuentas de Personas Morales Prexistentes
(31-Dic-2013)
  • No se reportan cuentas menores a 250,000 USD
    salvo que alcancen saldo de 1 millón
  • Identificar el tipo de entidad
  • Personas moral EU (lugar de constitución o
    dirección)
  • FFI (Participante o de país con Convenio o No
    participante)
  • NFFE (Control de EU)
  • Basarse en información recabado por procedimiento
    de lavado de dinero o KYC.
  • Si el saldo excede de 1 millón USD, recabar W8 o
    W9.
  • Revisión completada al 31-Dic-2015

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Revisión cuentas Personas Morales Nuevas (1-Enero
2014)
  • Revisar información recolectada por normatividad
    lavado de dinero o KYC.
  • Identificar el tipo de entidad
  • Personas moral EU (lugar de constitución o
    dirección)
  • FFI (Participante o de país con Convenio, Exenta
    o No participante)
  • NFFE (Control de EU)
  • Tipos de NFFE no reportables
  • Ingresos activos (menos del 50 intereses,
    dividendos, regalías)
  • Acciones se negocian en mercados reconocidos
  • Gobiernos y Asociaciones internacionales
  • Tesoreras o Holdings de grupos no financieros
  • Instituciones de beneficencia
  • Anexo II señalará lista específica del tipo de
    entidades

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Características de los Acuerdos Bilaterales
  • Se sigue en esencia el proceso de Due Diligence
    de las Regulaciones, aunque más genérico. Se
    toman en cuenta otros cambios en el alcance de
    FATCA (por ejemplo, apoyarse en información de
    AML/KYC y la auto-certificación relativa a las
    personas que controlan entidades no
    estadounidenses).
  • Eliminación de retención y cierre de cuentas
    recalcitrantes. Se elimina la obligación de
    retener y cerrar estas cuentas, sujeto a que se
    obtenga la información correspondiente de las
    cuentas reportables.
  • No necesidad de certificación de Funcionario
    Responsable. Se elimina requisito de que un
    funcionario responsable certifique ante el IRS
    que ciertos procedimientos de due diligence se
    han llevado a cabo y que las políticas y los
    procedimientos se han establecido para evitar la
    evasión del cumplimiento FATCA.

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Características de los Acuerdos Bilaterales
  • Cambio en la fecha de corte de cuentas
    preexistentes y ampliación de periodo para Due
    Diligence. Se aplaza la fecha de corte para las
    cuentas pre-existentes al 31 de diciembre de 2013
    (reglas generalmente Julio) y establece el 1 de
    enero de 2014 para el tratamiento de una cuenta
    como cuenta nueva.
  • Retención a Passthru payments e ingresos brutos
    sujeto a acuerdo. Los Estados trabajarán para
    desarrollar una alternativa práctica y efectiva
    para lograr los objetivos de la retención de
    passthru payments e ingresos brutos.
  • Sucursales. El acuerdo intergubernamental
    solamente aplica a la operación de la FFI en el
    país que corresponda y no a toda su operación,
    como ocurría con el convenio con el IRS.
  • Eventuales inconsistencias entre miembros del
    grupo mundial

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Problemática Persistente
  • Costo en la implementación de sistemas.
  • Es necesario modificar los contratos y los
    requisitos para contratar.
  • Celebración o no del acuerdo bilateral entre
    Estados Unidos y el resto de los países.

30
  • Nora Morales Rodríguez
  • nmorales_at_chevez.com.mx
  • 5261 5607
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