Title: Director de Regulaci
1Asesoría en el Mercado de Valores
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2Índice
- Régimen Legal
- Deber de Información
- Asesoría de las Sociedades Comisionistas de Bolsa
- Asesoría Certificable
- Deber de Asesoría Profesional
- Teoría de los Estatutos Especiales
- Asesoría de las Fiduciarias
- Ejemplos
- Diferentes conceptos de Asesoría
- Asesoría vs Información
- Análisis del Decreto 4939
3Información
- Información
- En la reforma financiera se instauró el derecho
que tienen todos los consumidores financieros a
recibir información cierta, suficiente, clara y
oportuna, que les permita conocer adecuadamente
sus derechos y obligaciones. (Ley 1328 Art. 9) - Tienen derecho a tener a su disposición
publicidad e información transparente, clara,
verás, oportuna y verificable, sobre las
características propias de los productos o
servicios ofrecidos y suministrados. La
información suministrada debe permitirle la
comparación y la comprensión de productos y
servicios ofrecidos en el mercado. (Ley 1328 Art.
5) - Los intermediarios deben suministrar información
detallada de cualquier tipo de costos actuales y
potenciales que la transacción le genere al
cliente. (Ley 1328 Art. 9) - Todo intermediario deberá adoptar políticas y
procedimientos para que la información dirigida a
sus clientes o posibles clientes en operaciones
de intermediación sea objetiva, completa,
imparcial y clara (Resolución 400 Art 1532) - Información objetiva, oportuna, completa e
imparcial. Informar por lo menos la naturaleza
del negocio jurídico, y características y riesgos
de los productos. (Art 37.1 Reglamento AMV) - Políticas y procedimientos sobre el correcto
entendimiento de los negocios (Art 37.2
Reglamento AMV) - No se debe adelantar cualquier relación en la que
exista situaciones de desinformación o mal
entendimiento (Art 37.3 Reglamento AMV) - En el caso de productos ilíquidos o en el mercado
mostrador el intermediario tiene el deber de
informar sobre las características de este
producto. (Reglamento de AMV Capitulo 9 Libro 2)
4Asesoría de las SCB
- Artículo 7 de la ley 45 de 1990
- Artículo 7o. tales sociedades (las SCB) podrán
realizar las siguientes actividades, previa
autorización de la Comisión Nacional de Valores y
sujetas a las condiciones que fije la Sala
General de dicha entidad - h) Prestar asesoría en actividades relacionadas
con el mercado de capitales - Resolución 400 de 1995 En desarrollo del
artículo 7 de la ley 45 de 1990 - Art. 2.2.9.2.- Modalidades. Los servicios de
asesoría a que se refiere el artículo anterior,
podrán revestir las siguientes modalidades - Asesoría en ingeniería financiera,
- Asesoría financiera en procesos empresariales
- Asesoría en procesos de privatización, y
- Asesoría en programas de inversión.
- Art. 2.2.9.3.- Obligaciones. obligaciones con la
sociedad asesorada - Informarse de las necesidades y expectativas del
emisor, así como informarle a éste acerca de la
naturaleza, alcance, contenido y precio de los
servicios que le ofrece - Establecer y mantener un permanente contacto a lo
largo de la ejecución del contrato - Guardar reserva respecto de las informaciones de
carácter confidencial que conozca en desarrollo
de su actividad, - Abstenerse de utilizar información privilegiada
en beneficio propio o de terceros, y - Informar al emisor de todo conflicto de interés
que comprenda las relaciones entre el emisor y la
sociedad comisionista y entre ésta y los demás
clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello
haya lugar. -
-
5Asesoría de las SCB
- Art. 2.2.9.4.- Obligaciones con el inversionista.
La sociedad comisionista de bolsa tendrá entre
otras, las siguientes obligaciones con el
inversionista -
- 1. Prestar, con la debida diligencia, la
asesoría necesaria para la mejor ejecución del
encargo, y -
- 2. Dar adecuado cumplimiento a todas las
obligaciones de información contenidas en la ley,
subrayándose la importancia de informar al
cliente acerca de cualquier circunstancia
sobreviniente que pueda modificar la voluntad
contractual del mismo, así como cualquier
situación de conflicto de interés, absteniéndose
de actuar, cuando a ello haya lugar. -
- Art. 2.2.9.5.- Obligaciones con el mercado. La
sociedad comisionista de bolsa tendrá entre
otras, las siguientes obligaciones frente al
mercado en general -
- 1. Abstenerse de realizar cualquier operación
que no sea representativa del mercado -
- 2. Conducir con lealtad sus negocios procurando
la satisfacción de los intereses de seguridad,
honorabilidad y diligencia, lo cual implica el
sometimiento de su conducta a las diversas normas
que reglamentan su actividad profesional, ya
provengan del Estado, de las mismas bolsas o
constituyan parte de los sanos usos y prácticas
del comercio o del mercado público de valores, e -
- 3. Informar al cliente y al mercado en general,
el interés en la colocación de los títulos, en
cuanto el comisionista actúe en varias calidades,
por ejemplo como asesor y como underwriter. -
- De esta forma, cuando la sociedad desempeñe esta
actividad, ello deberá hacerse constar en
caracteres visibles dentro del correspondiente
prospecto o estudio, especificando, además, las
actividades que incluyó la asesoría y los
alcances de la misma.
6Asesoría Certificable
- Deber de Certificación
- Si además de brindar opiniones respecto de los
distintos productos, toma en cuenta las
necesidades de inversión del cliente, tomando en
cuenta sus características personales, la
normatividad exige que quien realice esta gestión
tenga un estándar más alto de profesionalismo. - Quien realice esta actividad debe acreditar su
conocimiento mediante la presentación de un
examen ante el Autorregulador del Mercado de
Valores. (Reglamento AMV Art 128) - A la acreditación que esta persona ostenta por
aprobar este examen, demostrar que trabaja con
una entidad vigilada y que su historial
profesional se encuentra libre de problemas
disciplinarios en el sector financiero, se la
llama certificación.
7Deber de Asesoría Profesional
- Los únicos intermediarios que tienen el Deber de
Asesoría Profesional son las Sociedades
Comisionistas de Bolsa, sin embargo, en el
mercado mostrador si se realizan recomendaciones
a clientes inversionistas, se activa el Deber de
Asesoría Profesional - En primer lugar deben clasificar al cliente en
una de dos categorías como cliente inversionista
o inversionista profesional. - Recomendaciones Individualizadas
- Si el cliente es un cliente inversionista, la SCB
deberá hacer un estudio de su situación
particular de acuerdo a su tolerancia al riesgo,
a esto se le llama perfil de riesgo. - De acuerdo al perfil de riesgo la SCB determinará
qué productos son adecuados para éste cliente. - Una vez se establezca el perfil de riesgo, las
recomendaciones hechas deben estar acordes con
éste. - Si el cliente, por cualquier razón, insiste en
un producto que a juicio del intermediario se
encuentra por fuera de su perfil de riesgo, éste
debe hacérselo saber expresamente.
Inversionista Profesional Otros intermediarios
o quien cuente con un portafolio superior a los
5000 salarios mínimos vigentes (SMLV) o haya
realizada más de 15 operaciones en el mercado de
valores, en los dos meses siguientes por un valor
igual o superior a 35000 SMLV.
8Pueden entidades financieras distintas a SCBs
Prestar Asesoría? Teoría de los estatutos
especiales
- El numeral 2.1 del Capítulo Octavo, Título
Primero de la Circular Externa 007 de 1996 - "El objeto social de las entidades vigiladas por
esta Superintendencia se encuentra previamente
definido en la ley. Dentro del mismo se incluyen
los actos directamente relacionados con él y los
que tengan como finalidad ejercer los derechos o
cumplir con las obligaciones legal o
convencionalmente derivadas de la existencia y
actividad de la entidad vigilada (...)". - El numeral 1.1.1 del Capítulo Segundo, Título
Quinto de la Circular Externa 007 de 1996 - Principio de los estatutos especiales Según el
cual la actividad principal de las entidades
auxiliares de crédito no es de libre estipulación
y se encuentra predeterminada por su régimen
orgánico de estirpe legal. - "El verdadero alcance de la expresión 'estatutos
especiales' también llamados 'estatutos
excepcionales', como se ha dicho, se circunscribe
a que el régimen de cada intermediario constituye
un parámetro que frente a la normativa general
del código resulta ser evidentemente especial más
que excepcional y, de aplicación preferente
(...)". - EOSF Art. 7 Operaciones autorizadas
- a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras
de cambio y otros títulos de deuda - El Decreto 1638 de 1996 dispone
- Art.1.En adición a las operaciones autorizadas,
en adelante los establecimientos bancarios y las
corporaciones financieras podrán realizar por
cuenta propia cotizaciones en firme de compra y
venta de títulos de deuda pública - Concepto No. 2003052781-1. Enero 14 de 2004.
9Asesoría de las Fiduciarias
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Art. 29.
Operaciones autorizadas - f) Prestar servicios de asesoría financiera.
- En primer lugar, en cuanto al alcance de la
prestación de servicios de asesoría financiera a
que hace referencia el literal f del numeral 1
del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, es preciso señalar que se reduce a la
facultad que tienen las fiduciarias de aconsejar
o guiar a sus clientes en relación con
operaciones de tipo financiero de acuerdo con sus
conocimientos específicos sobre el manejo del
negocio que los mismos pretenden realizar . - Art 7 Decreto 2175 de 2007 Deber de mejor
ejecución del encargo en carteras colectivas.
Concepto 2008052712-001 del 25 de septiembre de
2008.
10Asesoría vs Información Ejemplos Venta de
Acciones
Información
Un cliente llega a una oficina de primer piso de
un banco. Allí el cliente pregunta por las
posibilidades de inversión. El funcionario del
banco le pone de presente las cuentas de ahorros,
cuentas corrientes o CDTs.
Información
Ahora el funcionario del banco instruye sobre las
características de los productos. Pone de
presente que en una cuenta de ahorros el cliente
puede tener sus recursos en cualquier momento
mientras que en un CDT tiene que esperar un
tiempo.
Información
Ahora el funcionario del banco además ofrece
acciones, en las que la SCB filial del banco
actúa como agente colocador. Al hacerlo explica
las características de las acciones, sus riesgos
y los costos asociados a las mismas. Ej. En las
acciones pueden tener una variación en su precio
incluso por debajo del precio de adquisición
Información
El cliente ahora pregunta sobre la opinión del
funcionario. Éste le responde con el
comportamiento histórico de la acción y una
proyección de su rentabilidad.
Asesoría G?
El funcionario da su recomendación de acuerdo a
su experiencia personal. Ej. Me parece que las
acciones en el largo plazo son una muy buena
opción
Asesoría G
El funcionario recomienda comprar la acción y
para esto toma en cuenta la edad del cliente y
los propósitos de su inversión. En su caso las
acciones son la mejor opción dado que no va a
necesitar los recursos sino dentro de 5 años y
que cuenta con ingresos estables
Asesoría Certificable y Deber de Asesoría
Profesional
Asesoría
11Uso de red de oficinas Comisionistas de Bolsa
- Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar
la red de las oficinas de los establecimientos de
crédito para la promoción y gestión de
operaciones autorizadas bajo dos modalidades - En la modalidad prevista en el artículo 93 del
EOSF las sociedades comisionistas deberá utilizar
su propio personal. - En la modalidad prevista en el artículo 5º de la
Ley 389 de 1997 forman parte de la red, entre
otros, las oficinas, los empleados y los sistemas
de información de los establecimientos de
crédito, es posible que puedan utilizar la red de
oficinas de los establecimientos de crédito,
incluidos los funcionarios de los mismos, pero
tales funcionarios no tendrán vinculación laboral
con la sociedad comisionista de bolsa y el
desarrollo de las actividades de promoción estará
soportada en el vínculo contractual.
Concepto 2009085708-001 de febrero de 2010
12Asesoría vs Información Ejemplos Carteras
Colectivas
Información
Un cliente llega a una oficina de primer piso de
un banco. Allí el cliente pregunta por las
posibilidades de inversión. El funcionario del
banco le pone de presente las distintas Carteras
Colectivas de la filial del Banco
Información
Ahora el funcionario del banco instruye sobre las
características de los productos. Pone de
presente los riesgos de cada cartera colectiva,
los productos en los cuales invierte y las
características de cada uno. Para esto cuenta con
un libreto institucional. Ej. Esta cartera
colectiva tiene una participación importante en
acciones inscritas en la bolsa de Nueva York, por
lo tanto, su rendimiento está atado a las
variaciones en la tasa de cambio
Información
A pensar de contar con un libreto, el funcionario
solamente pone de presente los rendimientos
históricos de las carteras colectivas, haciendo
énfasis en aquellas que obtuvieron un mejor
resultado.
Asesoría G.
El cliente ahora pregunta sobre la opinión del
funcionario. Éste le responde con el
comportamiento histórico de las carteras
colectivas y da su opinión sobre cual debería
comprar.
Asesoría G.
Asesoría Certificable
El funcionario recomienda comprar una cartera
colectiva y para esto toma en cuenta la edad del
cliente, el monto de sus recursos y los
propósitos de su inversión
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13Asesoría vs Información Ejemplos Mercado
Mostrador
Información
Una entidad financiera compra un activo en el
mercado mostrador a otra. Los operadores al
hablar exponen las puntas de compra o venta. Ej.
Le vendo un TES del 20 al 10 o Le compro al
12
Información
Ahora además de exponer las puntas, uno de los
funcionarios de la entidad financiera pregunta la
opinión al otro. Éste expone características del
producto y da su opinión con respecto al futuro
de este activo. Ej Usted que opina de la
tendencia del mercado en los TES Yo creo que
las tasas se van a disparar por lo de Grecia
Información
En el mercado mostrador cuando la contraparte es
un inversionista profesional, nunca existe
asesoría ni se tiene un deber de información
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14Asesoría vs Información Ejemplos Mercado
Mostrador
Información
Ahora una de las partes es una empresa del sector
real, clasificada como cliente inversionista. El
operador de la entidad financiera, únicamente
expone las puntas. Ej. Le compro ese Título al
10
Información
En el mercado mostrador con contraparte cliente
inversionista, no existe un término intermedio
(Asesoría General). Si el intermediario expresa
su opinión debe certificarse y cumplir con el
deber de asesoría profesional
Asesoría
Asesoría Certificable
Siendo una de las partes una empresa del sector
real, pregunta sobre la opinión del operador.
Éste expone su opinión sobre el activo. Ej.
Usted que opina de la venta de este título en el
momento Pues yo creo que es un buen momento
de mercado dada la posibilidad de crisis en el
mercado Europeo
Y
Deber de asesoría Profesional
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15Asesoría vs Información
- Asesoría General
- Como lo señala la doctrina, la actividad de
asesorar o aconsejar tiene un mayor contenido
obligacional que la mera información y demanda
del profesional suministrar opiniones
fundamentadas sobre las materias objeto de su
labor, con el fin de ilustrar al cliente respecto
de las distintas alternativas con que cuenta y de
orientarlo en sus decisiones y escogencias ()
con el objeto de incitarlo o a tratar de
persuadirlo para que adopte la solución que
parezca más conveniente para él (Laudo Arbitral,
Cámara de Comercio de Bogotá, 31 de Julio del
2000. Beneficencia de Cundinamarca contra
Fiduciaria Central S.A.).
16Diferentes conceptos de Asesoría
Asesoría como actividad de Intermediación Decreto
4939
Asesoría General
Asesoría Certificable
Deber de Asesoría Profesional
17Asesoría vs Información
Consecuencias
Test
Deberes relacionados con el deber de información
del consumidor financiero en la Ley 1328 de 2008.
Descripción sobre las características de los
productos y sus riesgos
Información
No lo puede hacer o debe tener Políticas y
Procedimientos de la entidad para cerciorarse de
la idoneidad de quien asesore.
Opinión o la posibilidad de seleccionar que
información se presenta
Asesoría General
Estándares de Certificación Revisión de
antecedentes y presentación del examen
Si se tiene en cuenta las características del
cliente
Asesoría Certificable
Clasificación del Cliente (Perfil de
Riesgo) Recomendaciones individualizadas y
operaciones acordes con el perfil de riesgo
Deber de asesoría Profesional
Contrato de comisión o Mercado mostrador con
asesoría general
18Análisis del Decreto 4939 de 2009
- Autorregulador del Mercado de valores
- Frincon _at_amvcolombia.org.co
19Propósito del decreto
- El interés principal del Decreto es el de ampliar
el perímetro regulatorio, de tal forma que las
actividades de acercamiento de los productos de
inversión a los inversionistas se realice a
través de entidades vigiladas por la SFC y
autorreguladas por AMV - Mitigar riesgos producidos por fenómenos
irregulares de asesoría y ofrecimiento de
productos de inversión, así como la utilización
de la figura del ordenante como mecanismo para
prestar servicios de inversión a los
inversionistas. - Otorga mayores herramientas a la Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC) y demás autoridades
para intervenir organizaciones como las mesas de
dinero, los ordenantes y los captadores ilegales.
20ASESORÍA Concepto
- La experiencia internacional ha demostrado que la
actividad de asesoría debe estar regulada,
especialmente si se presenta de la mano con
actividades de manejo de recursos. - IOSCO reconoce que la asesoría de productos de
inversión debe contar con unos mínimos
regulatorios La principal organización que reúne
a los reguladores y supervisores del mundo - Debe entenderse en el sentido natural de la
palabra dar consejo o recomendaciones - No es un deber sino una actividad.
21ASESORÍA Concepto
- Asesoría. La asesoría de cualquier naturaleza
para la adquisición o enajenación - de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores - RNVE - o de valores
extranjeros listados en un sistema local de
cotizaciones de valores extranjeros, se considera
también operación de intermediación de valores y
solamente podrá ser realizada por entidades
sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, de
conformidad con las funciones, actividades,
deberes y obligaciones que le competen a los
diferentes intermediarios de valores en
desarrollo de su respectivo objeto legal. - Esta asesoría únicamente se realizará por parte
del intermediario de valores a través de personas
naturales que expresamente autorice para el
efecto y que se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
Valores _RNPMV-, con la modalidad de
certificación que le permita esta actividad.
22ASESORÍA Concepto
- Parágrafo segundo. Asesoría Especial.
- Parágrafo tercero. Lo establecido en el inciso
primero y segundo de este articulo, así como en
el parágrafo primero, no se aplicará a las
actividades de asesoría y ofrecimiento que, sin
tipificarse como operaciones de intermediación,
realicen de manera exclusiva las entidades
sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia en
desarrollo de su respectivo objeto legal".
23Asesoría frente a Entidades Vigiladas
- El Decreto no afecta el desarrollo de actividades
que con antelación a este Decreto desarrollaban
las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera. - No tiene un impacto respecto al objeto social de
las entidades vigiladas. Únicamente aquellos
intermediarios que tienen la capacidad de prestar
asesoría, de acuerdo con su objeto social, podrán
prestar este servicio. - El Decreto no cambia el régimen de certificación
de las personas naturales vinculadas. - Otras entidades vigiladas como los proveedores de
servicios del mercado de no se entienden como
intermediarios de valores como consecuencia de lo
establecido en el Decreto
24ASESORÍA Excepciones
- El Decreto explícitamente excluye a tres tipos de
entidades de sus disposiciones - A quienes realicen estudios de factibilidad
- Procesos de adquisición, fusión, escisión,
liquidación o restructuración empresarial - Cesión de activos, pasivos y contratos
- Diseño de valores, diseño de sistemas de costos,
- Definición de estructuras adecuadas de capital,
- Estudios de estructuración de deuda,
comercialización de cartera, repatriación de
capitales - Estructuración de procesos de capitalización.
- Estructuración de fuentes de financiación,
- Estructuración de emisión y colocación
- Estructuración de operaciones especiales como
ofertas públicas de adquisición y martillos.
25ASESORÍA Excepción
- Parágrafo segundo. Asesoría Especial.
- Exceptúese de lo señalado en el presente artículo
la actividad de asesoría profesional que se
preste con ocasión del cumplimiento de las
funciones del gestor profesional en los términos
del Decreto 2175 de 2007 o la norma que lo
modifique o sustituya. - Igualmente se exceptúa la asesoría profesional
para la realización de estudios de factibilidad,
procesos de adquisición, fusión, escisión,
liquidación o reestructuración empresarial,
cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de
valores, diseño de sistemas de costos, definición
de estructuras adecuadas de capital, estudios de
estructuración de deuda, comercialización de
cartera, repatriación de capitales,
estructuración de procesos de privatización,
estructuración de fuentes de financiación,
estructuración de procesos de emisión y
colocación, y estructuración de operaciones
especiales como ofertas públicas de adquisición y
martillos.
26OFRECIMIENTO Concepto
- El Decreto divide el concepto de ofrecimiento de
servicios en dos. -
- Ofrecer realizar una operación de Intermediación,
de las listadas en el artículo 1.5.1.2 y 1.5.1.3
de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General
de la Superintendencia de Valores (incluyendo la
nueva actividad de asesoría) - El segundo en mención, significa ofrecer
servicios orientados a negociar, tramitar,
gestionar, administrar u ordenar la realización
de cualquier tipo de operación con valores,
instrumentos financieros derivados, productos
estructurados, carteras colectivas, fondos de
capital privados y otros activos financieros que
generen expectativa de ganancia.
27OFRECIMIENTO Concepto
- Parágrafo primero. Ofrecimiento de Servicios.
- También se considera operación de intermediación
en el mercado de valores y en consecuencia tendrá
el mismo tratamiento establecido en el inciso
primero de este articulo, el ofrecimiento de
servicios de cualquier naturaleza para la
realización de las operaciones a que se refiere
el artículo 1.5.1.2 de la presente resolución y
el inciso primero del presente artículo, así como
el ofrecimiento de servicios orientados a
negociar, tramitar, gestionar, administrar u
ordenar la realización de cualquier tipo de
operación con valores, instrumentos financieros
derivados, productos estructurados, carteras
colectivas, fondos de capital privado u otros
activos financieros que generen expectativas de
beneficios económicos.
28Ofrecimiento de servicios Actividades
- Negociar Se considera como operación de
intermediación el ofrecer servicios para negociar
(transar, vender o comprar) cualquiera de los
productos descritos en el siguiente aparte. - Tramitar En adelante se considerará como
operación de intermediación el ofrecer hacer
trámites, diligenciar formularios, abrir cuentas,
sobre cualquiera de los productos referidos en el
Decreto. - Gestionar o administrar Así mismo, será
actividad del mercado de valores el ofrecer
gestionar o administrar los recursos del público
para la realización de operaciones sobre los
productos referidos en el Decreto. - Ordenar Una de las herramientas que usa el
Decreto para regular el fenómeno de los
ordenantes, es el de establecer como actividad de
intermediación el ofrecimiento de servicios para
actuar como ordenante.
29Ofrecimiento de Servicios Productos
- Valores
- De acuerdo con lo definido por el artículo 2 de
la Ley 964 de 2005 - Que sea de naturaleza negociable
- Que sea producto de una emisión y
- Que tenga por objeto o efecto la captación de
recursos del público. - No aplica al ofrecimiento de servicios sobre
valores que no hayan sido objeto de oferta
pública. - Si un valor cumple con los requisitos del
artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y ha sido o ha
debido ser ofrecido cumpliendo con los requisitos
de la oferta pública, los servicios para su
negociación trámite gestión y administración sólo
pueden ser ofrecidos por intermediarios de
valores.
30Ofrecimiento de Servicios Productos
- Instrumentos financieros derivados, productos
estructurados, carteras colectivas, fondos de
capital privado - Generan riesgos sistémicos que menoscaben la
confianza del público en el mercado de valores y
pongan en riesgo los ahorros del público. - La reciente experiencia nacional e internacional
demuestra que incluso instrumentos que no se
consideran valores pueden generar riesgo
sistémico para la economía y afectar la confianza
en el mercado.
31Ofrecimiento de Servicios Productos
- Activos Financieros que generen expectativas de
beneficios económicos - Algunos instrumentos no regulados generan el
mismo riesgo social en el manejo de los dineros
del público que los instrumentos regulados. - En estados Unidos se usa el concepto de
investment contract - a) Inversión de dinero b) con una expectativa de
beneficio económico c) derivados de una empresa
común d) que depende de los esfuerzos de un
tercero. - Este concepto, falló en abarcar productos como
titularizaciones, productos estructurados o Forex
en relación con los cuales se genera un riesgo
sistémico. - En otros países utilizan el concepto de
Investment Product - Estos productos no dependen de los esfuerzos de
un tercero, se obtienen beneficios de movimientos
en los precios del producto (especulación). - Los activos financieros que generan expectativa
de beneficio económico son aquellos que cumplen
con las características de un producto de
inversión, es decir, tienen un mercado secundario
amplio, son utilizados como mecanismo de
inversión en su mayoría de carácter especulativo
y pueden poner en riesgo el ahorro de los
inversionistas.
32ORDENANTES Concepto de ordenantes
- Ser ordenante significa asumir la función de
impartir órdenes que les corresponden a los
clientes. - El decreto prohíbe la realización de la función
de ordenantes como profesión u oficio. - El Decreto prohíbe crear redes de personas que
se encarguen de atraer a los clientes y dar
recomendaciones, sin que se encuentren bajo la
vigilancia del supervisor estatal
33ORDENANTES Concepto de ordenantes
- Ordenes impartidas por terceros Siempre que en
una operación de - intermediación de valores se asuma la función de
impartir las órdenes que le correspondan al
respectivo cliente y dicha función no sea
ejercida por una entidad sometida a la inspección
y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia en desarrollo de su respectivo objeto
legal, tal gestión en ningún caso podrá implicar
la prestación al cliente de asesoría de cualquier
naturaleza por parte del tercero. Dicho tercero,
en ningún caso, podrá comprometer o representar
en forma alguna al intermediario de valores. - En el evento previsto en el inciso anterior, los
deberes y obligaciones del intermediario de
valores deberán ser cumplidos con la persona que
impartió la orden, de la misma forma como tales
deberes y obligaciones existen respecto del
cliente. - La función de impartir órdenes que le
corresponden a los clientes en las operaciones de
intermediación de valores, como profesión u
oficio, cuando no sea ejercida por personas
sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia en
desarrollo de su respectivo objeto legal,
constituye ejercicio ilegal de la actividad de
intermediación de Valores".
34Ordenantes Profesión u oficio
- Ser Ordenante Como profesión u oficio
- El término como profesión u oficio no tiene una
definición legal bajo la normatividad colombiana.
- Se entiende que alguien ejerce esta función como
profesión u oficio cuando cumpla con alguno de
estos requisitos - Si se obtiene algún tipo de contraprestación
económica o comercial por el servicio prestado - Si el ejercicio de la actividad se realiza de
manera habitual y recurrente - Si la función de ordenante surge como una
actividad principal que no es accesoria o de
carácter excepcional a otra.
35Ordenante Deberes de los intermediarios
- En ningún caso se entiende que el ordenante
asesora al cliente, o representa en forma alguna
al intermediario de valores. - Por lo anterior, el cliente no ve limitados los
derechos surgidos del contrato de comisión
deber de asesoría profesional, deber de
valoración, etc.- por el hecho de actuar a
través de ordenantes. - En caso de que exista ordenante la entidad le
debe a ambos, los deberes que está obligado a
prestarle al cliente inversionista. - En conclusión, el intermediario de valores le
debe todos deberes que se desprenden del contrato
correspondiente tanto a quien ejerce la función
de ordenante, como al cliente al cual éste
representa.
36Ordenantes Reglamento AMV
- El artículo 51.12 del reglamento de AMV dispone
que los miembros no deben permitir que alguien
sea ordenante de más de 5 clientes de la
respectiva entidad. - La norma de AMV sigue vigente y debe
interpretarse en concordancia con lo dispuesto en
el Decreto - El límite establecido en la referida norma del
Reglamento de AMV es aplicable a los ordenantes
que no actúan como profesión u oficio. -
37OFRECIMIENTO Fuerzas de Venta de los
intermediarios
- En fuerzas de venta siempre debe existir la
capacidad de direccionamiento estratégico por
parte de la entidad. - La línea divisoria entre una fuerza de venta
vinculada a la entidad y una que actúa
independientemente puede definirse por los
siguientes criterios - El hecho de que la fuerza de venta este sujeta a
las políticas y procedimientos de la entidad. - El reportar a un funcionario de la entidad.
- La forma en que se identifiquen con sus clientes.
- El hecho de que las personas estén sujetas a la
gestión de control interno.
38OTROS TEMAS
- Medios de Comunicación
- Ofrecimiento de servicios por parte de
extranjeros - A clientes?
- A inversionistas institucionales
- Asesoría en E- Trading
- Ordenantes que representan a clientes
internacionales
39Conclusiones
- El Decreto 4939 está diseñado para ampliar el
perímetro regulatorio - El Decreto 4939 se refiere a una nueva actividad
de intermediación asesoría, que es diferente a
los conceptos de Asesoría Certificable, Deber de
Asesoría Profesional y Asesoría General - El Decreto 4939 no modifica el marco regulatorio
de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera en cuanto a la
asesoría y ofrecimiento de productos de
inversión. - Las disposiciones sobre ofrecimiento facilitan la
labor del supervisor respecto de actividades
irregulares, ya que ahora la sola publicidad
sobre la prestación de un servicio de los
descritos por el Decreto, puede ser considerada
como una violación a la normativa. - Desde la expedición del Decreto 4939 ninguna
persona puede actuar como ordenante, como
profesión y oficio. -
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