Director de Regulaci - PowerPoint PPT Presentation

1 / 38
About This Presentation
Title:

Director de Regulaci

Description:

Asesor a de las SCB. Art. 2.2.9.4.- Obligaciones con el inversionista. La sociedad comisionista de bolsa tendr entre otras, las siguientes obligaciones con el ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:61
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 39
Provided by: orgc75
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Director de Regulaci


1
Asesoría en el Mercado de Valores
  • Felipe Rincón
  • Director de Regulación
  • frincon_at_amvcolombia.org.co

2
Índice
  • Régimen Legal
  • Deber de Información
  • Asesoría de las Sociedades Comisionistas de Bolsa
  • Asesoría Certificable
  • Deber de Asesoría Profesional
  • Teoría de los Estatutos Especiales
  • Asesoría de las Fiduciarias
  • Ejemplos
  • Diferentes conceptos de Asesoría
  • Asesoría vs Información
  • Análisis del Decreto 4939

3
Información
  • Información
  • En la reforma financiera se instauró el derecho
    que tienen todos los consumidores financieros a
    recibir información cierta, suficiente, clara y
    oportuna, que les permita conocer adecuadamente
    sus derechos y obligaciones. (Ley 1328 Art. 9)
  • Tienen derecho a tener a su disposición
    publicidad e información transparente, clara,
    verás, oportuna y verificable, sobre las
    características propias de los productos o
    servicios ofrecidos y suministrados. La
    información suministrada debe permitirle la
    comparación y la comprensión de productos y
    servicios ofrecidos en el mercado. (Ley 1328 Art.
    5)
  • Los intermediarios deben suministrar información
    detallada de cualquier tipo de costos actuales y
    potenciales que la transacción le genere al
    cliente. (Ley 1328 Art. 9)
  • Todo intermediario deberá adoptar políticas y
    procedimientos para que la información dirigida a
    sus clientes o posibles clientes en operaciones
    de intermediación sea objetiva, completa,
    imparcial y clara (Resolución 400 Art 1532)
  • Información objetiva, oportuna, completa e
    imparcial. Informar por lo menos la naturaleza
    del negocio jurídico, y características y riesgos
    de los productos. (Art 37.1 Reglamento AMV)
  • Políticas y procedimientos sobre el correcto
    entendimiento de los negocios (Art 37.2
    Reglamento AMV)
  • No se debe adelantar cualquier relación en la que
    exista situaciones de desinformación o mal
    entendimiento (Art 37.3 Reglamento AMV)
  • En el caso de productos ilíquidos o en el mercado
    mostrador el intermediario tiene el deber de
    informar sobre las características de este
    producto. (Reglamento de AMV Capitulo 9 Libro 2)

4
Asesoría de las SCB
  • Artículo 7 de la ley 45 de 1990
  • Artículo 7o. tales sociedades (las SCB) podrán
    realizar las siguientes actividades, previa
    autorización de la Comisión Nacional de Valores y
    sujetas a las condiciones que fije la Sala
    General de dicha entidad
  • h) Prestar asesoría en actividades relacionadas
    con el mercado de capitales
  •  Resolución 400 de 1995 En desarrollo del
    artículo 7 de la ley 45 de 1990
  • Art. 2.2.9.2.- Modalidades. Los servicios de
    asesoría a que se refiere el artículo anterior,
    podrán revestir las siguientes modalidades
  • Asesoría en ingeniería financiera,
  • Asesoría financiera en procesos empresariales
  • Asesoría en procesos de privatización, y
  • Asesoría en programas de inversión.
  • Art. 2.2.9.3.- Obligaciones. obligaciones con la
    sociedad asesorada
  • Informarse de las necesidades y expectativas del
    emisor, así como informarle a éste acerca de la
    naturaleza, alcance, contenido y precio de los
    servicios que le ofrece
  • Establecer y mantener un permanente contacto a lo
    largo de la ejecución del contrato
  • Guardar reserva respecto de las informaciones de
    carácter confidencial que conozca en desarrollo
    de su actividad,
  • Abstenerse de utilizar información privilegiada
    en beneficio propio o de terceros, y
  • Informar al emisor de todo conflicto de interés
    que comprenda las relaciones entre el emisor y la
    sociedad comisionista y entre ésta y los demás
    clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello
    haya lugar.

5
Asesoría de las SCB
  • Art. 2.2.9.4.- Obligaciones con el inversionista.
    La sociedad comisionista de bolsa tendrá entre
    otras, las siguientes obligaciones con el
    inversionista
  •  
  • 1. Prestar, con la debida diligencia, la
    asesoría necesaria para la mejor ejecución del
    encargo, y
  •  
  • 2. Dar adecuado cumplimiento a todas las
    obligaciones de información contenidas en la ley,
    subrayándose la importancia de informar al
    cliente acerca de cualquier circunstancia
    sobreviniente que pueda modificar la voluntad
    contractual del mismo, así como cualquier
    situación de conflicto de interés, absteniéndose
    de actuar, cuando a ello haya lugar.
  • Art. 2.2.9.5.- Obligaciones con el mercado. La
    sociedad comisionista de bolsa tendrá entre
    otras, las siguientes obligaciones frente al
    mercado en general
  •  
  • 1. Abstenerse de realizar cualquier operación
    que no sea representativa del mercado
  •  
  • 2. Conducir con lealtad sus negocios procurando
    la satisfacción de los intereses de seguridad,
    honorabilidad y diligencia, lo cual implica el
    sometimiento de su conducta a las diversas normas
    que reglamentan su actividad profesional, ya
    provengan del Estado, de las mismas bolsas o
    constituyan parte de los sanos usos y prácticas
    del comercio o del mercado público de valores, e
  •  
  • 3. Informar al cliente y al mercado en general,
    el interés en la colocación de los títulos, en
    cuanto el comisionista actúe en varias calidades,
    por ejemplo como asesor y como underwriter.
  •  
  • De esta forma, cuando la sociedad desempeñe esta
    actividad, ello deberá hacerse constar en
    caracteres visibles dentro del correspondiente
    prospecto o estudio, especificando, además, las
    actividades que incluyó la asesoría y los
    alcances de la misma.

6
Asesoría Certificable
  • Deber de Certificación
  • Si además de brindar opiniones respecto de los
    distintos productos, toma en cuenta las
    necesidades de inversión del cliente, tomando en
    cuenta sus características personales, la
    normatividad exige que quien realice esta gestión
    tenga un estándar más alto de profesionalismo.
  • Quien realice esta actividad debe acreditar su
    conocimiento mediante la presentación de un
    examen ante el Autorregulador del Mercado de
    Valores. (Reglamento AMV Art 128)
  • A la acreditación que esta persona ostenta por
    aprobar este examen, demostrar que trabaja con
    una entidad vigilada y que su historial
    profesional se encuentra libre de problemas
    disciplinarios en el sector financiero, se la
    llama certificación.

7
Deber de Asesoría Profesional
  • Los únicos intermediarios que tienen el Deber de
    Asesoría Profesional son las Sociedades
    Comisionistas de Bolsa, sin embargo, en el
    mercado mostrador si se realizan recomendaciones
    a clientes inversionistas, se activa el Deber de
    Asesoría Profesional
  • En primer lugar deben clasificar al cliente en
    una de dos categorías como cliente inversionista
    o inversionista profesional.
  • Recomendaciones Individualizadas
  • Si el cliente es un cliente inversionista, la SCB
    deberá hacer un estudio de su situación
    particular de acuerdo a su tolerancia al riesgo,
    a esto se le llama perfil de riesgo.
  • De acuerdo al perfil de riesgo la SCB determinará
    qué productos son adecuados para éste cliente.
  • Una vez se establezca el perfil de riesgo, las
    recomendaciones hechas deben estar acordes con
    éste.
  • Si el cliente, por cualquier razón, insiste en
    un producto que a juicio del intermediario se
    encuentra por fuera de su perfil de riesgo, éste
    debe hacérselo saber expresamente.

Inversionista Profesional Otros intermediarios
o quien cuente con un portafolio superior a los
5000 salarios mínimos vigentes (SMLV) o haya
realizada más de 15 operaciones en el mercado de
valores, en los dos meses siguientes por un valor
igual o superior a 35000 SMLV.
8
Pueden entidades financieras distintas a SCBs
Prestar Asesoría? Teoría de los estatutos
especiales
  • El numeral 2.1 del Capítulo Octavo, Título
    Primero de la Circular Externa 007 de 1996
  • "El objeto social de las entidades vigiladas por
    esta Superintendencia se encuentra previamente
    definido en la ley. Dentro del mismo se incluyen
    los actos directamente relacionados con él y los
    que tengan como finalidad ejercer los derechos o
    cumplir con las obligaciones legal o
    convencionalmente derivadas de la existencia y
    actividad de la entidad vigilada (...)".
  • El numeral 1.1.1 del Capítulo Segundo, Título
    Quinto de la Circular Externa 007 de 1996
  • Principio de los estatutos especiales Según el
    cual la actividad principal de las entidades
    auxiliares de crédito no es de libre estipulación
    y se encuentra predeterminada por su régimen
    orgánico de estirpe legal.
  • "El verdadero alcance de la expresión 'estatutos
    especiales' también llamados 'estatutos
    excepcionales', como se ha dicho, se circunscribe
    a que el régimen de cada intermediario constituye
    un parámetro que frente a la normativa general
    del código resulta ser evidentemente especial más
    que excepcional y, de aplicación preferente
    (...)".
  • EOSF Art. 7 Operaciones autorizadas
  • a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras
    de cambio y otros títulos de deuda
  • El Decreto 1638 de 1996 dispone
  • Art.1.En adición a las operaciones autorizadas,
    en adelante los establecimientos bancarios y las
    corporaciones financieras podrán realizar por
    cuenta propia cotizaciones en firme de compra y
    venta de títulos de deuda pública
  • Concepto No. 2003052781-1. Enero 14 de 2004.

9
Asesoría de las Fiduciarias
  • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Art. 29.
    Operaciones autorizadas
  • f) Prestar servicios de asesoría financiera.
  • En primer lugar, en cuanto al alcance de la
    prestación de servicios de asesoría financiera a
    que hace referencia el literal f del numeral 1
    del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema
    Financiero, es preciso señalar que se reduce a la
    facultad que tienen las fiduciarias de aconsejar
    o guiar a sus clientes en relación con
    operaciones de tipo financiero de acuerdo con sus
    conocimientos específicos sobre el manejo del
    negocio que los mismos pretenden realizar .
  • Art 7 Decreto 2175 de 2007 Deber de mejor
    ejecución del encargo en carteras colectivas.

Concepto 2008052712-001 del 25 de septiembre de
2008.
10
Asesoría vs Información Ejemplos Venta de
Acciones
Información
Un cliente llega a una oficina de primer piso de
un banco. Allí el cliente pregunta por las
posibilidades de inversión. El funcionario del
banco le pone de presente las cuentas de ahorros,
cuentas corrientes o CDTs.
Información
Ahora el funcionario del banco instruye sobre las
características de los productos. Pone de
presente que en una cuenta de ahorros el cliente
puede tener sus recursos en cualquier momento
mientras que en un CDT tiene que esperar un
tiempo.
Información
Ahora el funcionario del banco además ofrece
acciones, en las que la SCB filial del banco
actúa como agente colocador. Al hacerlo explica
las características de las acciones, sus riesgos
y los costos asociados a las mismas. Ej. En las
acciones pueden tener una variación en su precio
incluso por debajo del precio de adquisición
Información
El cliente ahora pregunta sobre la opinión del
funcionario. Éste le responde con el
comportamiento histórico de la acción y una
proyección de su rentabilidad.
Asesoría G?
El funcionario da su recomendación de acuerdo a
su experiencia personal. Ej. Me parece que las
acciones en el largo plazo son una muy buena
opción
Asesoría G
El funcionario recomienda comprar la acción y
para esto toma en cuenta la edad del cliente y
los propósitos de su inversión. En su caso las
acciones son la mejor opción dado que no va a
necesitar los recursos sino dentro de 5 años y
que cuenta con ingresos estables
Asesoría Certificable y Deber de Asesoría
Profesional
Asesoría
11
Uso de red de oficinas Comisionistas de Bolsa
  • Las sociedades comisionistas de bolsa podrán usar
    la red de las oficinas de los establecimientos de
    crédito para la promoción y gestión de
    operaciones autorizadas bajo dos modalidades
  • En la modalidad prevista en el artículo 93 del
    EOSF las sociedades comisionistas deberá utilizar
    su propio personal.
  • En la modalidad prevista en el artículo 5º de la
    Ley 389 de 1997 forman parte de la red, entre
    otros, las oficinas, los empleados y los sistemas
    de información de los establecimientos de
    crédito, es posible que puedan utilizar la red de
    oficinas de los establecimientos de crédito,
    incluidos los funcionarios de los mismos, pero
    tales funcionarios no tendrán vinculación laboral
    con la sociedad comisionista de bolsa y el
    desarrollo de las actividades de promoción estará
    soportada en el vínculo contractual.

Concepto 2009085708-001 de febrero de 2010
12
Asesoría vs Información Ejemplos Carteras
Colectivas
Información
Un cliente llega a una oficina de primer piso de
un banco. Allí el cliente pregunta por las
posibilidades de inversión. El funcionario del
banco le pone de presente las distintas Carteras
Colectivas de la filial del Banco
Información
Ahora el funcionario del banco instruye sobre las
características de los productos. Pone de
presente los riesgos de cada cartera colectiva,
los productos en los cuales invierte y las
características de cada uno. Para esto cuenta con
un libreto institucional. Ej. Esta cartera
colectiva tiene una participación importante en
acciones inscritas en la bolsa de Nueva York, por
lo tanto, su rendimiento está atado a las
variaciones en la tasa de cambio
Información
A pensar de contar con un libreto, el funcionario
solamente pone de presente los rendimientos
históricos de las carteras colectivas, haciendo
énfasis en aquellas que obtuvieron un mejor
resultado.
Asesoría G.
El cliente ahora pregunta sobre la opinión del
funcionario. Éste le responde con el
comportamiento histórico de las carteras
colectivas y da su opinión sobre cual debería
comprar.
Asesoría G.
Asesoría Certificable
El funcionario recomienda comprar una cartera
colectiva y para esto toma en cuenta la edad del
cliente, el monto de sus recursos y los
propósitos de su inversión
Asesoría
09 de diciembre de 2016
www.amvcolombia.org.co
13
Asesoría vs Información Ejemplos Mercado
Mostrador
Información
Una entidad financiera compra un activo en el
mercado mostrador a otra. Los operadores al
hablar exponen las puntas de compra o venta. Ej.
Le vendo un TES del 20 al 10 o Le compro al
12
Información
Ahora además de exponer las puntas, uno de los
funcionarios de la entidad financiera pregunta la
opinión al otro. Éste expone características del
producto y da su opinión con respecto al futuro
de este activo. Ej Usted que opina de la
tendencia del mercado en los TES Yo creo que
las tasas se van a disparar por lo de Grecia
Información
En el mercado mostrador cuando la contraparte es
un inversionista profesional, nunca existe
asesoría ni se tiene un deber de información
Asesoría
09 de diciembre de 2016
www.amvcolombia.org.co
13
09 de diciembre de 2016
www.amvcolombia.org.co
14
Asesoría vs Información Ejemplos Mercado
Mostrador
Información
Ahora una de las partes es una empresa del sector
real, clasificada como cliente inversionista. El
operador de la entidad financiera, únicamente
expone las puntas. Ej. Le compro ese Título al
10
Información
En el mercado mostrador con contraparte cliente
inversionista, no existe un término intermedio
(Asesoría General). Si el intermediario expresa
su opinión debe certificarse y cumplir con el
deber de asesoría profesional
Asesoría
Asesoría Certificable
Siendo una de las partes una empresa del sector
real, pregunta sobre la opinión del operador.
Éste expone su opinión sobre el activo. Ej.
Usted que opina de la venta de este título en el
momento Pues yo creo que es un buen momento
de mercado dada la posibilidad de crisis en el
mercado Europeo
Y
Deber de asesoría Profesional
Asesoría
09 de diciembre de 2016
www.amvcolombia.org.co
14
09 de diciembre de 2016
www.amvcolombia.org.co
14
09 de diciembre de 2016
www.amvcolombia.org.co
15
Asesoría vs Información
  • Asesoría General
  • Como lo señala la doctrina, la actividad de
    asesorar o aconsejar tiene un mayor contenido
    obligacional que la mera información y demanda
    del profesional suministrar opiniones
    fundamentadas sobre las materias objeto de su
    labor, con el fin de ilustrar al cliente respecto
    de las distintas alternativas con que cuenta y de
    orientarlo en sus decisiones y escogencias ()
    con el objeto de incitarlo o a tratar de
    persuadirlo para que adopte la solución que
    parezca más conveniente para él (Laudo Arbitral,
    Cámara de Comercio de Bogotá, 31 de Julio del
    2000. Beneficencia de Cundinamarca contra
    Fiduciaria Central S.A.).

16
Diferentes conceptos de Asesoría
Asesoría como actividad de Intermediación Decreto
4939
Asesoría General
Asesoría Certificable
Deber de Asesoría Profesional
17
Asesoría vs Información
Consecuencias
Test
Deberes relacionados con el deber de información
del consumidor financiero en la Ley 1328 de 2008.
Descripción sobre las características de los
productos y sus riesgos
Información
No lo puede hacer o debe tener Políticas y
Procedimientos de la entidad para cerciorarse de
la idoneidad de quien asesore.
Opinión o la posibilidad de seleccionar que
información se presenta
Asesoría General
Estándares de Certificación Revisión de
antecedentes y presentación del examen
Si se tiene en cuenta las características del
cliente
Asesoría Certificable
Clasificación del Cliente (Perfil de
Riesgo) Recomendaciones individualizadas y
operaciones acordes con el perfil de riesgo
Deber de asesoría Profesional
Contrato de comisión o Mercado mostrador con
asesoría general
18
Análisis del Decreto 4939 de 2009
  • Autorregulador del Mercado de valores
  • Dirección de Regulación
  • Frincon _at_amvcolombia.org.co

19
Propósito del decreto
  • El interés principal del Decreto es el de ampliar
    el perímetro regulatorio, de tal forma que las
    actividades de acercamiento de los productos de
    inversión a los inversionistas se realice a
    través de entidades vigiladas por la SFC y
    autorreguladas por AMV
  • Mitigar riesgos producidos por fenómenos
    irregulares de asesoría y ofrecimiento de
    productos de inversión, así como la utilización
    de la figura del ordenante como mecanismo para
    prestar servicios de inversión a los
    inversionistas.
  • Otorga mayores herramientas a la Superintendencia
    Financiera de Colombia (SFC) y demás autoridades
    para intervenir organizaciones como las mesas de
    dinero, los ordenantes y los captadores ilegales.

20
ASESORÍA Concepto
  • La experiencia internacional ha demostrado que la
    actividad de asesoría debe estar regulada,
    especialmente si se presenta de la mano con
    actividades de manejo de recursos.
  • IOSCO reconoce que la asesoría de productos de
    inversión debe contar con unos mínimos
    regulatorios La principal organización que reúne
    a los reguladores y supervisores del mundo
  • Debe entenderse en el sentido natural de la
    palabra dar consejo o recomendaciones
  • No es un deber sino una actividad.

21
ASESORÍA Concepto
  • Asesoría. La asesoría de cualquier naturaleza
    para la adquisición o enajenación
  • de valores inscritos en el Registro Nacional de
    Valores y Emisores - RNVE - o de valores
    extranjeros listados en un sistema local de
    cotizaciones de valores extranjeros, se considera
    también operación de intermediación de valores y
    solamente podrá ser realizada por entidades
    sometidas a la inspección y vigilancia de la
    Superintendencia Financiera de Colombia, de
    conformidad con las funciones, actividades,
    deberes y obligaciones que le competen a los
    diferentes intermediarios de valores en
    desarrollo de su respectivo objeto legal.
  • Esta asesoría únicamente se realizará por parte
    del intermediario de valores a través de personas
    naturales que expresamente autorice para el
    efecto y que se encuentren inscritas en el
    Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
    Valores _RNPMV-, con la modalidad de
    certificación que le permita esta actividad.

22
ASESORÍA Concepto
  • Parágrafo segundo. Asesoría Especial.
  • Parágrafo tercero. Lo establecido en el inciso
    primero y segundo de este articulo, así como en
    el parágrafo primero, no se aplicará a las
    actividades de asesoría y ofrecimiento que, sin
    tipificarse como operaciones de intermediación,
    realicen de manera exclusiva las entidades
    sometidas a la inspección y vigilancia de la
    Superintendencia Financiera de Colombia en
    desarrollo de su respectivo objeto legal".

23
Asesoría frente a Entidades Vigiladas
  • El Decreto no afecta el desarrollo de actividades
    que con antelación a este Decreto desarrollaban
    las entidades vigiladas por la Superintendencia
    Financiera.
  • No tiene un impacto respecto al objeto social de
    las entidades vigiladas. Únicamente aquellos
    intermediarios que tienen la capacidad de prestar
    asesoría, de acuerdo con su objeto social, podrán
    prestar este servicio.
  • El Decreto no cambia el régimen de certificación
    de las personas naturales vinculadas.
  • Otras entidades vigiladas como los proveedores de
    servicios del mercado de no se entienden como
    intermediarios de valores como consecuencia de lo
    establecido en el Decreto

24
ASESORÍA Excepciones
  • El Decreto explícitamente excluye a tres tipos de
    entidades de sus disposiciones
  • A quienes realicen estudios de factibilidad
  • Procesos de adquisición, fusión, escisión,
    liquidación o restructuración empresarial
  • Cesión de activos, pasivos y contratos
  • Diseño de valores, diseño de sistemas de costos,
  • Definición de estructuras adecuadas de capital,
  • Estudios de estructuración de deuda,
    comercialización de cartera, repatriación de
    capitales
  • Estructuración de procesos de capitalización.
  • Estructuración de fuentes de financiación,
  • Estructuración de emisión y colocación
  • Estructuración de operaciones especiales como
    ofertas públicas de adquisición y martillos.

25
ASESORÍA Excepción
  • Parágrafo segundo. Asesoría Especial.
  • Exceptúese de lo señalado en el presente artículo
    la actividad de asesoría profesional que se
    preste con ocasión del cumplimiento de las
    funciones del gestor profesional en los términos
    del Decreto 2175 de 2007 o la norma que lo
    modifique o sustituya.
  • Igualmente se exceptúa la asesoría profesional
    para la realización de estudios de factibilidad,
    procesos de adquisición, fusión, escisión,
    liquidación o reestructuración empresarial,
    cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de
    valores, diseño de sistemas de costos, definición
    de estructuras adecuadas de capital, estudios de
    estructuración de deuda, comercialización de
    cartera, repatriación de capitales,
    estructuración de procesos de privatización,
    estructuración de fuentes de financiación,
    estructuración de procesos de emisión y
    colocación, y estructuración de operaciones
    especiales como ofertas públicas de adquisición y
    martillos.

26
OFRECIMIENTO Concepto
  • El Decreto divide el concepto de ofrecimiento de
    servicios en dos.
  •  
  • Ofrecer realizar una operación de Intermediación,
    de las listadas en el artículo 1.5.1.2 y 1.5.1.3
    de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General
    de la Superintendencia de Valores (incluyendo la
    nueva actividad de asesoría)
  • El segundo en mención, significa ofrecer
    servicios orientados a negociar, tramitar,
    gestionar, administrar u ordenar la realización
    de cualquier tipo de operación con valores,
    instrumentos financieros derivados, productos
    estructurados, carteras colectivas, fondos de
    capital privados y otros activos financieros que
    generen expectativa de ganancia.

27
OFRECIMIENTO Concepto
  • Parágrafo primero. Ofrecimiento de Servicios.
  • También se considera operación de intermediación
    en el mercado de valores y en consecuencia tendrá
    el mismo tratamiento establecido en el inciso
    primero de este articulo, el ofrecimiento de
    servicios de cualquier naturaleza para la
    realización de las operaciones a que se refiere
    el artículo 1.5.1.2 de la presente resolución y
    el inciso primero del presente artículo, así como
    el ofrecimiento de servicios orientados a
    negociar, tramitar, gestionar, administrar u
    ordenar la realización de cualquier tipo de
    operación con valores, instrumentos financieros
    derivados, productos estructurados, carteras
    colectivas, fondos de capital privado u otros
    activos financieros que generen expectativas de
    beneficios económicos.

28
Ofrecimiento de servicios Actividades
  • Negociar Se considera como operación de
    intermediación el ofrecer servicios para negociar
    (transar, vender o comprar) cualquiera de los
    productos descritos en el siguiente aparte.
  • Tramitar En adelante se considerará como
    operación de intermediación el ofrecer hacer
    trámites, diligenciar formularios, abrir cuentas,
    sobre cualquiera de los productos referidos en el
    Decreto.
  • Gestionar o administrar Así mismo, será
    actividad del mercado de valores el ofrecer
    gestionar o administrar los recursos del público
    para la realización de operaciones sobre los
    productos referidos en el Decreto.
  • Ordenar Una de las herramientas que usa el
    Decreto para regular el fenómeno de los
    ordenantes, es el de establecer como actividad de
    intermediación el ofrecimiento de servicios para
    actuar como ordenante.

29
Ofrecimiento de Servicios Productos
  • Valores
  • De acuerdo con lo definido por el artículo 2 de
    la Ley 964 de 2005
  • Que sea de naturaleza negociable
  • Que sea producto de una emisión y
  • Que tenga por objeto o efecto la captación de
    recursos del público.
  • No aplica al ofrecimiento de servicios sobre
    valores que no hayan sido objeto de oferta
    pública.
  • Si un valor cumple con los requisitos del
    artículo 2 de la Ley 964 de 2005 y ha sido o ha
    debido ser ofrecido cumpliendo con los requisitos
    de la oferta pública, los servicios para su
    negociación trámite gestión y administración sólo
    pueden ser ofrecidos por intermediarios de
    valores.

30
Ofrecimiento de Servicios Productos
  • Instrumentos financieros derivados, productos
    estructurados, carteras colectivas, fondos de
    capital privado
  • Generan riesgos sistémicos que menoscaben la
    confianza del público en el mercado de valores y
    pongan en riesgo los ahorros del público.
  • La reciente experiencia nacional e internacional
    demuestra que incluso instrumentos que no se
    consideran valores pueden generar riesgo
    sistémico para la economía y afectar la confianza
    en el mercado.

31
Ofrecimiento de Servicios Productos
  • Activos Financieros que generen expectativas de
    beneficios económicos
  • Algunos instrumentos no regulados generan el
    mismo riesgo social en el manejo de los dineros
    del público que los instrumentos regulados.
  • En estados Unidos se usa el concepto de
    investment contract
  • a) Inversión de dinero b) con una expectativa de
    beneficio económico c) derivados de una empresa
    común d) que depende de los esfuerzos de un
    tercero.
  • Este concepto, falló en abarcar productos como
    titularizaciones, productos estructurados o Forex
    en relación con los cuales se genera un riesgo
    sistémico.
  •   En otros países utilizan el concepto de
    Investment Product
  • Estos productos no dependen de los esfuerzos de
    un tercero, se obtienen beneficios de movimientos
    en los precios del producto (especulación).
  • Los activos financieros que generan expectativa
    de beneficio económico son aquellos que cumplen
    con las características de un producto de
    inversión, es decir, tienen un mercado secundario
    amplio, son utilizados como mecanismo de
    inversión en su mayoría de carácter especulativo
    y pueden poner en riesgo el ahorro de los
    inversionistas.

32
ORDENANTES Concepto de ordenantes
  •  Ser ordenante significa asumir la función de
    impartir órdenes que les corresponden a los
    clientes.
  • El decreto prohíbe la realización de la función
    de ordenantes como profesión u oficio.
  • El Decreto prohíbe crear redes de personas que
    se encarguen de atraer a los clientes y dar
    recomendaciones, sin que se encuentren bajo la
    vigilancia del supervisor estatal

33
ORDENANTES Concepto de ordenantes
  • Ordenes impartidas por terceros Siempre que en
    una operación de
  • intermediación de valores se asuma la función de
    impartir las órdenes que le correspondan al
    respectivo cliente y dicha función no sea
    ejercida por una entidad sometida a la inspección
    y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
    Colombia en desarrollo de su respectivo objeto
    legal, tal gestión en ningún caso podrá implicar
    la prestación al cliente de asesoría de cualquier
    naturaleza por parte del tercero. Dicho tercero,
    en ningún caso, podrá comprometer o representar
    en forma alguna al intermediario de valores.
  • En el evento previsto en el inciso anterior, los
    deberes y obligaciones del intermediario de
    valores deberán ser cumplidos con la persona que
    impartió la orden, de la misma forma como tales
    deberes y obligaciones existen respecto del
    cliente.
  • La función de impartir órdenes que le
    corresponden a los clientes en las operaciones de
    intermediación de valores, como profesión u
    oficio, cuando no sea ejercida por personas
    sometidas a la inspección y vigilancia de la
    Superintendencia Financiera de Colombia en
    desarrollo de su respectivo objeto legal,
    constituye ejercicio ilegal de la actividad de
    intermediación de Valores".

34
Ordenantes Profesión u oficio
  • Ser Ordenante Como profesión u oficio
  • El término como profesión u oficio no tiene una
    definición legal bajo la normatividad colombiana.
  • Se entiende que alguien ejerce esta función como
    profesión u oficio cuando cumpla con alguno de
    estos requisitos
  • Si se obtiene algún tipo de contraprestación
    económica o comercial por el servicio prestado
  • Si el ejercicio de la actividad se realiza de
    manera habitual y recurrente
  • Si la función de ordenante surge como una
    actividad principal que no es accesoria o de
    carácter excepcional a otra.

35
Ordenante Deberes de los intermediarios
  • En ningún caso se entiende que el ordenante
    asesora al cliente, o representa en forma alguna
    al intermediario de valores.
  • Por lo anterior, el cliente no ve limitados los
    derechos surgidos del contrato de comisión
    deber de asesoría profesional, deber de
    valoración, etc.- por el hecho de actuar a
    través de ordenantes.
  • En caso de que exista ordenante la entidad le
    debe a ambos, los deberes que está obligado a
    prestarle al cliente inversionista.
  • En conclusión, el intermediario de valores le
    debe todos deberes que se desprenden del contrato
    correspondiente tanto a quien ejerce la función
    de ordenante, como al cliente al cual éste
    representa.

36
Ordenantes Reglamento AMV
  • El artículo 51.12 del reglamento de AMV dispone
    que los miembros no deben permitir que alguien
    sea ordenante de más de 5 clientes de la
    respectiva entidad.
  • La norma de AMV sigue vigente y debe
    interpretarse en concordancia con lo dispuesto en
    el Decreto
  • El límite establecido en la referida norma del
    Reglamento de AMV es aplicable a los ordenantes
    que no actúan como profesión u oficio.
  •  

37
OFRECIMIENTO Fuerzas de Venta de los
intermediarios
  • En fuerzas de venta siempre debe existir la
    capacidad de direccionamiento estratégico por
    parte de la entidad.
  • La línea divisoria entre una fuerza de venta
    vinculada a la entidad y una que actúa
    independientemente puede definirse por los
    siguientes criterios
  • El hecho de que la fuerza de venta este sujeta a
    las políticas y procedimientos de la entidad.
  • El reportar a un funcionario de la entidad.
  • La forma en que se identifiquen con sus clientes.
  • El hecho de que las personas estén sujetas a la
    gestión de control interno.

38
OTROS TEMAS
  • Medios de Comunicación
  • Ofrecimiento de servicios por parte de
    extranjeros
  • A clientes?
  • A inversionistas institucionales
  • Asesoría en E- Trading
  • Ordenantes que representan a clientes
    internacionales

39
Conclusiones
  • El Decreto 4939 está diseñado para ampliar el
    perímetro regulatorio
  • El Decreto 4939 se refiere a una nueva actividad
    de intermediación asesoría, que es diferente a
    los conceptos de Asesoría Certificable, Deber de
    Asesoría Profesional y Asesoría General
  • El Decreto 4939 no modifica el marco regulatorio
    de las entidades vigiladas por la
    Superintendencia Financiera en cuanto a la
    asesoría y ofrecimiento de productos de
    inversión.
  • Las disposiciones sobre ofrecimiento facilitan la
    labor del supervisor respecto de actividades
    irregulares, ya que ahora la sola publicidad
    sobre la prestación de un servicio de los
    descritos por el Decreto, puede ser considerada
    como una violación a la normativa.
  • Desde la expedición del Decreto 4939 ninguna
    persona puede actuar como ordenante, como
    profesión y oficio.  
  •  

40
(No Transcript)
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com