Title: ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
1ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS SECTORES DE LA ENERGIA
Subdirector de Refino, Logística y
Comercialización Carlos Martín
22 de noviembre de 2007
2Índice
- Marco Jurídico
- La regulación de la seguridad de suministro
- Novedades modificación del RD 1716/2004
3Marco jurídico
- Obligaciones internacionales
- Carta de la Agencia Internacional de la Energía
- Directiva 2006/67/CE, del Consejo, de 24 de julio
de 2006 - Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos
- Real Decreto 1716/2004, 23 de julio Regula la
obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimiento de gas natural y la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos - Orden ITC/543/2005, 3 de marzo Incremento de las
existencias mínimas - Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre Deberes de
información - Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden
18/12/00) Existencias fuera del territorio
español
4Índice
- Marco Jurídico
- La regulación de la seguridad de suministro
- Novedades modificación del Real Decreto 1716/2004
5La regulación de la seguridad de
suministroÁmbitos objetivo y subjetivo de la
obligación
- Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD
1716/2004) -
- Sujetos obligados (art. 7 RD 1716/2004)
- Operadores al por mayor
- Distribuidores por ventas procedentes de
importación - Consumidores por consumos procedentes de
importación
Gasolinas Gasóleos y Querosenos Fuelóleos
RREE 30 ? 45 días
90 DIAS
RESTO EEMMS 60 ? 45 días
6La regulación de la seguridad de suministro
CORES (I)
Junta Directiva Presidente 11 miembros
7La regulación de la seguridad de suministro
CORES (II)
- Formas de adquisición (art. 30 RD 1717/2004)
- Mediante compra o permuta
- Mediante arrendamiento a operadores
- Contrato tipo aprobado administrativamente
- Almacenamiento de reservas estratégicas (art. 31
RD) - Obligación de los miembros de la Corporación de
vender o arrendar capacidad de almacenamiento en
condiciones de mercado - Facultades de inspección (art. 37 RD)
- Control del cumplimiento de EEMMS (pdtos
petrolíferos, GLP y GN) - Arrendamiento de capacidad
- Inspecciones físicas o documentales
- Acceso a locales
- Actas e inicio de expediente sancionador (art. 38
RD)
8La regulación de la seguridad de suministro
CORES (III)
9La regulación de la seguridad de suministro
CORES (y IV)
- Orden ITC/543/2005, 3 de marzo Se establece el
calendario para el incremento progresivo de las
existencias estratégicas de CORES - 30 ? 33 (1-ene-07) ? 35 (1-ago-07) ? 37
(1-oct-07) ? ? 45 (antes 31-dic-07) - Resolución 14-dic-06 Resolución
20-jul-07 Resolución 24-oct-07
10La regulación de la seguridad de suministro
Cantidad, forma y localización de las EEMMS (I)
Existencias en forma de productos terminados,
crudo y productos semirrefinados
EEMMS Computables (art. 9.3 RD 1716/2004)
- 4 Naftas
90 del total
Base de cómputo obligación mantenimiento de
existencias mínimas Ventas o consumos 12 meses
anteriores con decalaje de 3 meses
11La regulación de la seguridad de suministro
Cantidad, forma y localización de EEMMS (II)
Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD
1716/2004)
- Las proporciones y cantidades de productos
elaborados durante el año natural precedente. - La relación entre la cantidad total de productos
cubiertos por la obligación de mantenimiento de
EEMMS fabricada y la cantidad total de crudo,
durante el año natural precedente. - Los programas de producción para el año en curso.
Cumplimiento obligación en forma de crudo (art
9.2 RD 1716/2004)
- Gasolinas, gasóleos y querosenos ? máximo 40
- Fuelóleos ? máximo 50
12La regulación de la seguridad de suministro
Cantidad, forma y localización de EEMMS (y III)
- Contabilización de EEMMS (art. 10 RD 1716/2004)
- Buques
- Puertos de descarga
- Depósitos Refinerías
- Depósitos entrada oleoductos
- Depósitos operadores, almacenistas y minoristas
- Depósitos grandes consumidores
- Barcazas y barcos en tráfico de cabotaje
NO
SÍ
- Petróleo en yacimientos
- En buques avituallamiento marítimo
- En conductos o inst. tratamiento refino
- Tránsito camiones, cisternas, oleoductos
- En estaciones de servicio
- De fuerzas armadas
- Instalaciones deberán estar inscritas en los
correspondientes registros. - Título sobre las existencias propiedad o
arrendamiento
13La regulación de la seguridad de suministro
Deberes de información y almacenamiento fuera
del territorio español
- Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre
- Deberes de información de los sujetos obligados
al mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad de productos petrolíferos, GLP y gas
natural - Facultades de inspección de CORES
- Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden
18/12/00) - Almacenamiento EEMMS productos petrolíferos en el
extranjero (15 ? 40) - Almacenamiento EEMMS crudo en el extranjero (0 ?
40) - Previo informe CNE y CORES si gt15 EEMMS
- Condicionado a la existencia de Acuerdos
Bilaterales -
Francia 4 de octubre de 2000
Italia 10 de enero de 2001
Portugal 8 de marzo de 2007
14La regulación de la seguridad de suministro
Otras medidas para garantizar seguridad de
suministro
- Situaciones de escasez (art. 49 LH)
- El Consejo de Ministros podrá adoptar medidas
concretas sobre limitaciones o suspensión de - Diversificación de aprovisionamientos
obligatoriedad de comercialización de
biocarburantes (DA 16ª LH)
- Horarios
- Asignación suministros
- Intervención de PVP
- Intervención EEMMS
- Velocidad Máxima
- Circulación
- Exportación
- Navegación
15La regulación de la seguridad de suministro
Existencias mínimas de GLP (art. 2 y 8 RD
1716/2004)
20 días de ventas o consumos de los doce meses
anteriores (con 3 de decalaje)
- Sujetos obligados
- Operadores al por mayor
- Distribuidores
- Comercializadores
- Consumidores que no
- adquieran a los anteriores
Comercializadores GLP (Ley 12/2007, 2 de julio)
Las EEMMS no podrán mantenerse en forma de crudo
o productos semirrefinados
16La regulación de la seguridad de suministro
Seguridad de suministro de GN
- Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH)
- Obligación de disponer de existencias mínimas de
seguridad a determinar reglamentariamente en
función de las disponibilidades del sistema
(nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio) - Sujetos obligados (art. 98 LH)
- Comercializadores por ventas firmes
- Consumidores Directos en Mercado
- Diversificación abastecimientos gas natural (art.
99 LH) - Comercializadores de gas natural si la suma de
sus aprovisionamientos de un país gt 60 (nueva
redacción Ley 12/2007, 2 de julio) - Situaciones de escasez de suministro (art. 101
LH) - Modificación temporal mercado de GN
- Obligaciones especiales en materia de EEMMS
17Índice
- Marco Jurídico
- La regulación de la seguridad de suministro
- Novedades modificación del RD 1716/2004
18Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004Productos Petrolíferos (I)
- EEMMS de productos petrolíferos 90 ? 92 días a
partir 1/01/2010 - Biocarburantes exentos transitoriamente de la
obligación - Consolidación del aumento de RREE
- al menos 40 días de las EEMMS hasta 31/12/2009
- al menos 45 días de las EEMMS a partir 1/01/2010
-
19Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004Productos Petrolíferos (II)
- Diferente consideración sujetos obligados con o
sin capacidad de refino - al menos 35 días de RREE de forma universal hasta
31/12/2009 - al menos 40 días de RREE de forma universal a
partir 1/01/2010 - 5 días restantes con las solicitudes de sujetos
obligados sin capacidad de refino (hasta la
totalidad de sus obligaciones de EEMMS)
20Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004Productos Petrolíferos (y III)
- Mantenimiento EEMMS de productos petrolíferos en
forma de crudo en otros Estados de la UE con los
que exista acuerdo intergubernamental - Obligaciones de información por parte de los
sujetos obligados - Estado contable a remitir a CORES
- Obligación de remitir al MITyC la información que
se determine ampliable a todos los sujetos que
comercializan productos petrolíferos o GLP - Nuevos entrantes
- La revisión de la estimación de ventas/consumos
del primer año a realizar por la DGPEM adquiere
carácter potestativo y periodicidad inconcreta
21Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004CORES (I)
- Régimen económico
- Naturaleza de los ingresos ? ingresos derecho
privado - Cuotas
- Cuota financiación RREE se sustituyen las
cantidades vendidas o consumidas como parámetro
para el cálculo de las cuotas unitarias por el de
cantidades almacenadas - Desaparece la cuota triple
- Modificación cuotas anules en /-5 previa
solicitud a la DGPEM - Reclamación en caso de impago de las cuotas ante
la jurisdicción civil
22Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004CORES (y II)
-
- Mayor grado de participación de la Administración
en CORES - Condiciones de los contratos de compra o
arrendamiento de capacidad - Planes de obligado cumplimiento según
planificación obligatoria de instalaciones de
almacenamiento de RREE - Control de eficacia (informe trimestral sobre
mecanismos previstos para cumplir con obligación
RREE y planes anuales y plurianuales de inversión
en infraestructuras almacenamiento) - Mayor presencia en su órgano de dirección
23Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004GLP
- Mantenimiento de EEMMS de GLP
- Categorización de los agentes según nueva
redacción LH - Eliminación momento de cómputo de la obligación
(en todo momento)
24Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004GAS NATURAL (I)
- Mantenimiento de EEMMS
- EEMMS 35 ? 20 días (10 estratégicas 10
operativas) de suministros firmes - RREE deben mantenerse en todo momento en
almacenamientos subterráneos y sólo pueden ser
movilizadas por el Gobierno - Existencias operativas 2 días acreditables de
abril a marzo y 8 días acreditables en octubre.
Pueden mantenerse en almacenamientos
subterráneos, plantas de regasificación,
gasoductos y buques de GNL. - Sujetos obligados comercializadores y
consumidores directos en mercado por la parte no
suministrada por un comercializador. -
- Periodo temporal de cómputo año natural anterior
- Se eliminan algunos elementos de flexibilidad
para la contabilización de EEMMS operativas
25Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004GAS NATURAL (y II)
-
- Diversificación de suministros
- gt 60 ? gt 50
- La obligación de diversificar queda limitada a
- Comercializadores que tengan la calificación de
operadores principales - Consumidores Directos en Mercado con cuota gt 10
del total nacional
26- COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
- Alcalá, 47
- 28014 MADRID
- cmm_at_cne.es
El contenido de esta presentación sólo tiene
efectos informativos y no debe ser considerado
como una declaración oficial de la Comisión
Nacional de Energía.