ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO - PowerPoint PPT Presentation

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ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO

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Title: ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO


1
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS SECTORES DE LA ENERGIA
Subdirector de Refino, Logística y
Comercialización Carlos Martín
22 de noviembre de 2007
2
Índice
  • Marco Jurídico
  • La regulación de la seguridad de suministro
  • Novedades modificación del RD 1716/2004

3
Marco jurídico
  • Obligaciones internacionales
  • Carta de la Agencia Internacional de la Energía
  • Directiva 2006/67/CE, del Consejo, de 24 de julio
    de 2006
  • Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos
  • Real Decreto 1716/2004, 23 de julio Regula la
    obligación de mantenimiento de existencias
    mínimas de seguridad, la diversificación de
    abastecimiento de gas natural y la Corporación de
    Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Orden ITC/543/2005, 3 de marzo Incremento de las
    existencias mínimas
  • Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre Deberes de
    información
  • Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden
    18/12/00) Existencias fuera del territorio
    español

4
Índice
  • Marco Jurídico
  • La regulación de la seguridad de suministro
  • Novedades modificación del Real Decreto 1716/2004

5
La regulación de la seguridad de
suministroÁmbitos objetivo y subjetivo de la
obligación
  • Existencias mínimas de seguridad (arts. 2 y 14 RD
    1716/2004)

  • Sujetos obligados (art. 7 RD 1716/2004)
  • Operadores al por mayor
  • Distribuidores por ventas procedentes de
    importación
  • Consumidores por consumos procedentes de
    importación

Gasolinas Gasóleos y Querosenos Fuelóleos
RREE 30 ? 45 días
90 DIAS
RESTO EEMMS 60 ? 45 días
6
La regulación de la seguridad de suministro
CORES (I)
Junta Directiva Presidente 11 miembros
7
La regulación de la seguridad de suministro
CORES (II)
  • Formas de adquisición (art. 30 RD 1717/2004)
  • Mediante compra o permuta
  • Mediante arrendamiento a operadores
  • Contrato tipo aprobado administrativamente
  • Almacenamiento de reservas estratégicas (art. 31
    RD)
  • Obligación de los miembros de la Corporación de
    vender o arrendar capacidad de almacenamiento en
    condiciones de mercado
  • Facultades de inspección (art. 37 RD)
  • Control del cumplimiento de EEMMS (pdtos
    petrolíferos, GLP y GN)
  • Arrendamiento de capacidad
  • Inspecciones físicas o documentales
  • Acceso a locales
  • Actas e inicio de expediente sancionador (art. 38
    RD)

8
La regulación de la seguridad de suministro
CORES (III)
9
La regulación de la seguridad de suministro
CORES (y IV)
  • Orden ITC/543/2005, 3 de marzo Se establece el
    calendario para el incremento progresivo de las
    existencias estratégicas de CORES
  • 30 ? 33 (1-ene-07) ? 35 (1-ago-07) ? 37
    (1-oct-07) ? ? 45 (antes 31-dic-07)
  • Resolución 14-dic-06 Resolución
    20-jul-07 Resolución 24-oct-07

10
La regulación de la seguridad de suministro
Cantidad, forma y localización de las EEMMS (I)
Existencias en forma de productos terminados,
crudo y productos semirrefinados
EEMMS Computables (art. 9.3 RD 1716/2004)
- 4 Naftas
90 del total
Base de cómputo obligación mantenimiento de
existencias mínimas Ventas o consumos 12 meses
anteriores con decalaje de 3 meses
11
La regulación de la seguridad de suministro
Cantidad, forma y localización de EEMMS (II)
Métodos equivalencia crudo/productos (art. 9.2 RD
1716/2004)
  • Las proporciones y cantidades de productos
    elaborados durante el año natural precedente.
  • La relación entre la cantidad total de productos
    cubiertos por la obligación de mantenimiento de
    EEMMS fabricada y la cantidad total de crudo,
    durante el año natural precedente.
  • Los programas de producción para el año en curso.

Cumplimiento obligación en forma de crudo (art
9.2 RD 1716/2004)
  1. Gasolinas, gasóleos y querosenos ? máximo 40
  2. Fuelóleos ? máximo 50

12
La regulación de la seguridad de suministro
Cantidad, forma y localización de EEMMS (y III)
  • Contabilización de EEMMS (art. 10 RD 1716/2004)
  • Buques
  • Puertos de descarga
  • Depósitos Refinerías
  • Depósitos entrada oleoductos
  • Depósitos operadores, almacenistas y minoristas
  • Depósitos grandes consumidores
  • Barcazas y barcos en tráfico de cabotaje

NO
  • Petróleo en yacimientos
  • En buques avituallamiento marítimo
  • En conductos o inst. tratamiento refino
  • Tránsito camiones, cisternas, oleoductos
  • En estaciones de servicio
  • De fuerzas armadas
  • Instalaciones deberán estar inscritas en los
    correspondientes registros.
  • Título sobre las existencias propiedad o
    arrendamiento

13
La regulación de la seguridad de suministro
Deberes de información y almacenamiento fuera
del territorio español
  • Orden ITC/3283/2005, 11 de octubre
  • Deberes de información de los sujetos obligados
    al mantenimiento de existencias mínimas de
    seguridad de productos petrolíferos, GLP y gas
    natural
  • Facultades de inspección de CORES
  • Orden ITC/2389/2007, 26 de julio (modifica Orden
    18/12/00)
  • Almacenamiento EEMMS productos petrolíferos en el
    extranjero (15 ? 40)
  • Almacenamiento EEMMS crudo en el extranjero (0 ?
    40)
  • Previo informe CNE y CORES si gt15 EEMMS
  • Condicionado a la existencia de Acuerdos
    Bilaterales

Francia 4 de octubre de 2000
Italia 10 de enero de 2001
Portugal 8 de marzo de 2007
14
La regulación de la seguridad de suministro
Otras medidas para garantizar seguridad de
suministro
  • Situaciones de escasez (art. 49 LH)
  • El Consejo de Ministros podrá adoptar medidas
    concretas sobre limitaciones o suspensión de
  • Diversificación de aprovisionamientos
    obligatoriedad de comercialización de
    biocarburantes (DA 16ª LH)
  • Horarios
  • Asignación suministros
  • Intervención de PVP
  • Intervención EEMMS
  • Velocidad Máxima
  • Circulación
  • Exportación
  • Navegación

15
La regulación de la seguridad de suministro
Existencias mínimas de GLP (art. 2 y 8 RD
1716/2004)
20 días de ventas o consumos de los doce meses
anteriores (con 3 de decalaje)
  • Sujetos obligados
  • Operadores al por mayor
  • Distribuidores
  • Comercializadores
  • Consumidores que no
  • adquieran a los anteriores

Comercializadores GLP (Ley 12/2007, 2 de julio)
Las EEMMS no podrán mantenerse en forma de crudo
o productos semirrefinados
16
La regulación de la seguridad de suministro
Seguridad de suministro de GN
  • Existencias mínimas de seguridad (art. 98 LH)
  • Obligación de disponer de existencias mínimas de
    seguridad a determinar reglamentariamente en
    función de las disponibilidades del sistema
    (nueva redacción Ley 12/2007, 2 de julio)
  • Sujetos obligados (art. 98 LH)
  • Comercializadores por ventas firmes
  • Consumidores Directos en Mercado
  • Diversificación abastecimientos gas natural (art.
    99 LH)
  • Comercializadores de gas natural si la suma de
    sus aprovisionamientos de un país gt 60 (nueva
    redacción Ley 12/2007, 2 de julio)
  • Situaciones de escasez de suministro (art. 101
    LH)
  • Modificación temporal mercado de GN
  • Obligaciones especiales en materia de EEMMS

17
Índice
  • Marco Jurídico
  • La regulación de la seguridad de suministro
  • Novedades modificación del RD 1716/2004

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Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004Productos Petrolíferos (I)
  • EEMMS de productos petrolíferos 90 ? 92 días a
    partir 1/01/2010
  • Biocarburantes exentos transitoriamente de la
    obligación
  • Consolidación del aumento de RREE
  • al menos 40 días de las EEMMS hasta 31/12/2009
  • al menos 45 días de las EEMMS a partir 1/01/2010

19
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004Productos Petrolíferos (II)
  • Diferente consideración sujetos obligados con o
    sin capacidad de refino
  • al menos 35 días de RREE de forma universal hasta
    31/12/2009
  • al menos 40 días de RREE de forma universal a
    partir 1/01/2010
  • 5 días restantes con las solicitudes de sujetos
    obligados sin capacidad de refino (hasta la
    totalidad de sus obligaciones de EEMMS)

20
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004Productos Petrolíferos (y III)
  • Mantenimiento EEMMS de productos petrolíferos en
    forma de crudo en otros Estados de la UE con los
    que exista acuerdo intergubernamental
  • Obligaciones de información por parte de los
    sujetos obligados
  • Estado contable a remitir a CORES
  • Obligación de remitir al MITyC la información que
    se determine ampliable a todos los sujetos que
    comercializan productos petrolíferos o GLP
  • Nuevos entrantes
  • La revisión de la estimación de ventas/consumos
    del primer año a realizar por la DGPEM adquiere
    carácter potestativo y periodicidad inconcreta

21
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004CORES (I)
  • Régimen económico
  • Naturaleza de los ingresos ? ingresos derecho
    privado
  • Cuotas
  • Cuota financiación RREE se sustituyen las
    cantidades vendidas o consumidas como parámetro
    para el cálculo de las cuotas unitarias por el de
    cantidades almacenadas
  • Desaparece la cuota triple
  • Modificación cuotas anules en /-5 previa
    solicitud a la DGPEM
  • Reclamación en caso de impago de las cuotas ante
    la jurisdicción civil

22
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004CORES (y II)
  • Mayor grado de participación de la Administración
    en CORES
  • Condiciones de los contratos de compra o
    arrendamiento de capacidad
  • Planes de obligado cumplimiento según
    planificación obligatoria de instalaciones de
    almacenamiento de RREE
  • Control de eficacia (informe trimestral sobre
    mecanismos previstos para cumplir con obligación
    RREE y planes anuales y plurianuales de inversión
    en infraestructuras almacenamiento)
  • Mayor presencia en su órgano de dirección

23
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004GLP
  • Mantenimiento de EEMMS de GLP
  • Categorización de los agentes según nueva
    redacción LH
  • Eliminación momento de cómputo de la obligación
    (en todo momento)

24
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004GAS NATURAL (I)
  • Mantenimiento de EEMMS
  • EEMMS 35 ? 20 días (10 estratégicas 10
    operativas) de suministros firmes
  • RREE deben mantenerse en todo momento en
    almacenamientos subterráneos y sólo pueden ser
    movilizadas por el Gobierno
  • Existencias operativas 2 días acreditables de
    abril a marzo y 8 días acreditables en octubre.
    Pueden mantenerse en almacenamientos
    subterráneos, plantas de regasificación,
    gasoductos y buques de GNL.
  • Sujetos obligados comercializadores y
    consumidores directos en mercado por la parte no
    suministrada por un comercializador.
  • Periodo temporal de cómputo año natural anterior
  • Se eliminan algunos elementos de flexibilidad
    para la contabilización de EEMMS operativas

25
Novedades. Modificación del Real Decreto
1716/2004GAS NATURAL (y II)
  • Diversificación de suministros
  • gt 60 ? gt 50
  • La obligación de diversificar queda limitada a
  • Comercializadores que tengan la calificación de
    operadores principales
  • Consumidores Directos en Mercado con cuota gt 10
    del total nacional

26
  • COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
  • Alcalá, 47
  • 28014 MADRID
  • cmm_at_cne.es

El contenido de esta presentación sólo tiene
efectos informativos y no debe ser considerado
como una declaración oficial de la Comisión
Nacional de Energía.
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