DERECHO DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO ELECTRICIDAD Y GAS - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHO DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO ELECTRICIDAD Y GAS

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derecho de la regulacion marco regulatorio electricidad y gas aspectos juridicos de la regulacion energ tica. ley 24.076 y decreto 1738/92 marco regulatorio del gas – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO ELECTRICIDAD Y GAS


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DERECHO DE LA REGULACIONMARCO REGULATORIOELECTRI
CIDAD Y GAS
  • ASPECTOS JURIDICOS DE LA REGULACION ENERGÉTICA.
  • LEY 24.076 Y DECRETO 1738/92
  • MARCO REGULATORIO DEL GAS

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LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS.
  • 1. ASPECTOS GENERALES.
  • a) La Constitución Nacional y el artículo 42.
  • b) Existen diferencias sustanciales entre la
    regulación eléctrica y la de gas, desde el punto
    de vista jurídico
  • ELECTRICIDAD Régimen de CONCESION
  • GAS Régimen de LICENCIA
  • c) la ley 23.696 organiza la PRIVATIZACIÓN.
  • Gas está sometido al régimen jurídico de la ley
    24.076 y su decreto reglamentario 1738/92 en
    cuanto a los segmentos regulados y a la ley
    17.319 en los des-regulados (producción,
    captación y tratamiento.

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LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS. Continuación.
  • LA REGULACION E INDEPENDENCIA.
  • La regulación es una actividad propia del Estado
    destinada a fijar normas para determinadas
    actividades e importancia social y evitar con
    ello que quien las tiene a su cargo pueda afectar
    negativamente las necesidades esenciales de la
    comunidad.
  • Quien determina la regulación es el Estado pero
    ello no debe ser abusivo. Es de aplicación el
    aforismo el que legisla no ejecuta ni juzga la
    ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de
    ella, y el que la juzga no la dicta ni ejecuta
    (Gordillo)
  • Se crean los Entes reguladores, en el caso de la
    electricidad el ENRE y en el del gas el ENARGAS a
    quienes conforme el artículo 42 de la CN debe
    establecerseles cierta independencia del Poder
    Ejecutivo.

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LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS. Continuación.
  • LA REGULACION E INDEPENDENCIA. Continuación.
  • Es conveniente el accionar independiente de los
    Entes. Razones
  • 1. Las autoridades políticas están sometidas a
    las presiones propias de las urgencias diarias y
    en su atención sacrifican objetivos de largo
    plazo.
  • 2. Las materias sujetas a regulación (tarifas,
    inversiones) no deben ser objeto de transacciones
    políticas con grupos de poder.
  • 3. La actuación de un Ente independiente
    transparenta más las decisiones tomadas.
  • 4. La Administración Central muchas veces llega
    tarde a la solución de las cuestiones que hacen a
    la calidad del servicio.
  • 5. El personal que se ocupa del control y la
    regulación de un servicio público debe ser
    especializado en la tarea regulatoria.

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LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS. Continuación.
  • LA REGULACION E INDEPENDENCIA. Continuación.
  • 6. El Poder Ejecutivo es quien, como titular del
    Servicio Público, otorga la concesión o la
    licencia y fija los derechos y obligaciones de
    los concesionarios, por lo que la aplicación de
    esta normativa por parte de otra autoridad
    garantiza la equidad de las decisiones, tanto
    para los concesionarios cuanto para los usuarios.
  • 7. La actividad de los Entes queda comprendida
    dentro de la actividad administrativa del estado,
    pero legislativamente separada de la
    administración propia del poder ejecutivo.
  • 8. Constituye de cierta manera una limitación a
    los poderes del P.E. en razón de su
    especialización

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LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
  • LOS USUARIOS.
  • 1. Constitucionalización de los derechos de los
    Usuarios. El nuevo artículo 42 de la C.N de 1994
    ha introducido, primer y segundo párrafo un
    profundo cambio de legitimación del sistema
    servicial y concesional administrativo al
    introducir como sujeto determinante al usuario.
  • Se trata de una especificación de los derechos
    fundamentales consistente en una gradual
    identificación y determinación de los sujetos
    titulares de esos derechos (Bobbio).
  • Supone que no están dirigidos a un sujeto
    genérico sino que se centran en aquellos
    colectivos situados en condiciones de
    inferioridad jurídica que es necesario compensar
    desde el marco de los derechos humanos.

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LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
  • LOS USUARIOS. Continuación.
  • Entre esos colectivos se encuentran los USUARIOS
    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, y sus derechos se
    fundan en el valor igualdad y para ello se
    utiliza la técnica de la equiparación que
    requiere tratar desigualmente a los desiguales,
    pero teniendo siempre como objetivo la
    equiparación.
  • El Usuario es el factor determinante de la
    magnitud del riesgo que asume el concesionario
    prestador del servicio público y con ello de los
    significados que adquieren acceso irrestricto al
    servicio por parte del usuario, equilibrio de
    la ecuación económico financiera, razonabilidad
    de las tarifas y de las ganancias del
    concesionario.
  • Así también es determinante establecer la
    magnitud de la posibilidad de actuación y con
    ello la legitimación del usuario para discutir
    las distintas cuestiones que surgen de las
    relaciones pre-contractuales y contractuales.

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LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
  • LOS USUARIOS. Continuación.
  • Conclusión
  • La norma constitucional distingue al consumidor
    latu sensu de un usuario de servicios públicos al
    establecer una protección diferenciada ya que
    además de establecer la protección genérica en el
    primer párrafo del artículo 42 C.N. INCLUYE la
    obligación para la autoridad administrativa
    otorgando un derecho a los usuarios de exigir
    conductas tales como
  • a) controlar los monopolios naturales y
    legales.
  • b) proteger la calidad y eficiencia de
    los S.P. (2do párrafo 42 C.N.).
  • c) Se facultó al Legislador para dictar
    los Marcos regulatorios crear organismos de
    control, previendo la participación necesaria de
    las asociaciones de usuarios y de las provincias
    interesadas. (3er párrafo artículo 42 C.N.)

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LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
  • LOS USUARIOS. Continuación.
  • Relación Usuario - Prestador del Servicio.
  • El debate principal radica en la naturaleza
    jurídica de esta relación. Una posición entiende
    que la relación es de tipo reglamentario, otra
    postura afirma que lo es de carácter contractual.
  • Digamos que la reglamentación es una norma de
    carácter imperativo establecida por una autoridad
    que crea derechos y obligaciones lo acepte o no
    su destinatario.
  • El contrato por el contrario es un acuerdo libre
    de voluntades, es decir dos personas deciden
    regular sus derechos de forma acordada.

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LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
  • RELACIÓN USUARIO - PRESTADOR DEL SERVICIO.
    Continuación.
  • 1. RELACIÓN DE CARÁCTER REGLAMENTARIO entiende
    que siendo el P.E. titular del servicio público
    es quien tiene a su cargo su prestación, cuando
    recurre a un tercer (por concesión o licencia)
    para encargar su prestación está delegando
    funciones (contrato concesión o licencia) donde
    fija pautas inmodificables para el prestador.
  • 2. RELACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL Dado que se
    trata de un S.P. corresponde a la autoridad
    titular del servicio proveer a su organización y
    prestación estableciendo las condiciones para las
    partes del contrato (concesionario - usuario).
  • El concesionario presta conformidad a la firma
    del contrato y el usuario al tiempo de solicitar
    el servicio, ambos actos son voluntarios.
  • Conclusión la relación es de carácter
    contractual y regulada por el reglamento del
    servicio o reglamento de suministro cuyos
    elementos básicos son precio(tarifa) objeto
    (niveles de calidad) y las sanciones (penalidad)

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MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076. Decreto
1738/92
  • GAS NATURAL. MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD.
  • Artículo 1. La ley 24076 regula el TRANSPORTE y
    DISTRIBUCIÓN de gas natural que constituyen un
    servicio público nacional, siendo regido por la
    ley N 17.319 la producción, captación y
    tratamiento.
  • Objeto y política general de la ley 24076
  • 1. Proteger los derechos de los consumidores.
  • 2. Promover la competencia de los mercados.
  • 3. Alentar las inversiones.
  • 4. Asegurar tarifas justas y razonables.
  • 5. Igualdad y libre acceso.

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MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
  • ORGANIZACION DE LA INDUSTRIA DEL GAS.
  • PRODUCCION Es jurisdicción de la S.E.
    Características precio negociado libremente
    Mercado Concentrado(todavía con pocos actores)
    Autoridad regulatoria ENARGAS, autoriza pase a
    tarifa de las variaciones de precio.
  • TRANSPORTEJurisdiccion del ENARGAS.
    Características acceso abierto tarifas
    reguladas dos compañías de transporte los
    transportistas no pueden comprar ni vender gas.
  • DISTRIBUCIÓN Jurisdicción ENARGAS.
    Características 9 compañias distribuidoras
    tarifas reguladas ganancias derivadas
    exclusivamente del servicio de distribución.

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MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
  • ESTRUCTURA TARIFARIA.
  • TARIFA FINAL PRECIO PRECIO DE
    MARGEN DE
  • DEL GAS
    TRANSPORTE DISTRIBUCION
  • NO REGULADO
    REGULADO
  • REGULACION
  • Sin subsidios
    cruzados.
  • Recuperación de
    costos y ganancias razonables.
  • Mínimos costos para
    usuarios finales.
  • Tarifa máxima
    ajustable cada 5 años.

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MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
  • SUJETOS DE LA LEY. Artículo 9.
  • 1. Sujetos activos de la industria del gas
    natural
  • Productores
    Requisito
  • Captadores
    que contraten
  • Procesadores
    directamente
  • Transportistas
    con el
  • Almacenadores
    productor
  • Distribuidores
    de
  • Comercializadores
    gas natural
  • Consumidores

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MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
  • SUJETOS DE LA LEY. Artículo 9.
  • 2. Sujetos de la ley 24.076
  • Transportistas
  • Distribuidores
    que contraten
  • Comercializadores
    directamente con el
  • Almacenadores
    productor de gas
  • Consumidores
  • Se considera productor a toda persona física o
    jurídica que siendo titular de una concesión de
    explotación de hidrocarburo, o por otro título
    legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados
    en el territorio nacional disponiendo libremente
    del mismo (artículo 10 ley 24076).

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MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
  • SUJETOS DE LA LEY. Artículos 11, 12 y 14.
  • TRANSPORTISTA toda persona jurídica que es
    responsable del transporte del gas natural desde
    el punto de ingreso al sistema de transporte
    hasta el punto de recepción de los
    distribuidores, consumidores que contraten
    directamente con el productor y almacenadores.
  • La calidad de transportista se obtiene por
    habilitación concesión otorgada por ley 17319 o
    subrogación en una concesión de transporte
    decreto 1589/89 artículo 9.
  • DISTRIBUIDOR es el prestador responsable de
    recibir el gas de un transportista y abastecer a
    los consumidores de la red de distribución hasta
    el medidor del consumo, dentro de una zona
    definida como unidad geográfica delimitada.
  • COMERCIALIZADOR es quien compra y vende gas
    natural por cuenta de terceros
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