Title: DERECHO DE LA REGULACION MARCO REGULATORIO ELECTRICIDAD Y GAS
1DERECHO DE LA REGULACIONMARCO REGULATORIOELECTRI
CIDAD Y GAS
- ASPECTOS JURIDICOS DE LA REGULACION ENERGÉTICA.
- LEY 24.076 Y DECRETO 1738/92
- MARCO REGULATORIO DEL GAS
2 LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS.
- 1. ASPECTOS GENERALES.
- a) La Constitución Nacional y el artículo 42.
- b) Existen diferencias sustanciales entre la
regulación eléctrica y la de gas, desde el punto
de vista jurídico - ELECTRICIDAD Régimen de CONCESION
- GAS Régimen de LICENCIA
- c) la ley 23.696 organiza la PRIVATIZACIÓN.
- Gas está sometido al régimen jurídico de la ley
24.076 y su decreto reglamentario 1738/92 en
cuanto a los segmentos regulados y a la ley
17.319 en los des-regulados (producción,
captación y tratamiento.
3 LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS. Continuación.
- LA REGULACION E INDEPENDENCIA.
- La regulación es una actividad propia del Estado
destinada a fijar normas para determinadas
actividades e importancia social y evitar con
ello que quien las tiene a su cargo pueda afectar
negativamente las necesidades esenciales de la
comunidad. - Quien determina la regulación es el Estado pero
ello no debe ser abusivo. Es de aplicación el
aforismo el que legisla no ejecuta ni juzga la
ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de
ella, y el que la juzga no la dicta ni ejecuta
(Gordillo) - Se crean los Entes reguladores, en el caso de la
electricidad el ENRE y en el del gas el ENARGAS a
quienes conforme el artículo 42 de la CN debe
establecerseles cierta independencia del Poder
Ejecutivo.
4 LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS. Continuación.
- LA REGULACION E INDEPENDENCIA. Continuación.
- Es conveniente el accionar independiente de los
Entes. Razones - 1. Las autoridades políticas están sometidas a
las presiones propias de las urgencias diarias y
en su atención sacrifican objetivos de largo
plazo. - 2. Las materias sujetas a regulación (tarifas,
inversiones) no deben ser objeto de transacciones
políticas con grupos de poder. - 3. La actuación de un Ente independiente
transparenta más las decisiones tomadas. - 4. La Administración Central muchas veces llega
tarde a la solución de las cuestiones que hacen a
la calidad del servicio. - 5. El personal que se ocupa del control y la
regulación de un servicio público debe ser
especializado en la tarea regulatoria.
5 LA REGULACION ENERGÉTICA.CUESTIONES
INTRODUCTORIAS. Continuación.
- LA REGULACION E INDEPENDENCIA. Continuación.
- 6. El Poder Ejecutivo es quien, como titular del
Servicio Público, otorga la concesión o la
licencia y fija los derechos y obligaciones de
los concesionarios, por lo que la aplicación de
esta normativa por parte de otra autoridad
garantiza la equidad de las decisiones, tanto
para los concesionarios cuanto para los usuarios. - 7. La actividad de los Entes queda comprendida
dentro de la actividad administrativa del estado,
pero legislativamente separada de la
administración propia del poder ejecutivo. - 8. Constituye de cierta manera una limitación a
los poderes del P.E. en razón de su
especialización
6 LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
- LOS USUARIOS.
- 1. Constitucionalización de los derechos de los
Usuarios. El nuevo artículo 42 de la C.N de 1994
ha introducido, primer y segundo párrafo un
profundo cambio de legitimación del sistema
servicial y concesional administrativo al
introducir como sujeto determinante al usuario. - Se trata de una especificación de los derechos
fundamentales consistente en una gradual
identificación y determinación de los sujetos
titulares de esos derechos (Bobbio). - Supone que no están dirigidos a un sujeto
genérico sino que se centran en aquellos
colectivos situados en condiciones de
inferioridad jurídica que es necesario compensar
desde el marco de los derechos humanos.
7LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
- LOS USUARIOS. Continuación.
- Entre esos colectivos se encuentran los USUARIOS
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, y sus derechos se
fundan en el valor igualdad y para ello se
utiliza la técnica de la equiparación que
requiere tratar desigualmente a los desiguales,
pero teniendo siempre como objetivo la
equiparación. - El Usuario es el factor determinante de la
magnitud del riesgo que asume el concesionario
prestador del servicio público y con ello de los
significados que adquieren acceso irrestricto al
servicio por parte del usuario, equilibrio de
la ecuación económico financiera, razonabilidad
de las tarifas y de las ganancias del
concesionario. - Así también es determinante establecer la
magnitud de la posibilidad de actuación y con
ello la legitimación del usuario para discutir
las distintas cuestiones que surgen de las
relaciones pre-contractuales y contractuales.
8LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
- LOS USUARIOS. Continuación.
- Conclusión
- La norma constitucional distingue al consumidor
latu sensu de un usuario de servicios públicos al
establecer una protección diferenciada ya que
además de establecer la protección genérica en el
primer párrafo del artículo 42 C.N. INCLUYE la
obligación para la autoridad administrativa
otorgando un derecho a los usuarios de exigir
conductas tales como - a) controlar los monopolios naturales y
legales. - b) proteger la calidad y eficiencia de
los S.P. (2do párrafo 42 C.N.). - c) Se facultó al Legislador para dictar
los Marcos regulatorios crear organismos de
control, previendo la participación necesaria de
las asociaciones de usuarios y de las provincias
interesadas. (3er párrafo artículo 42 C.N.)
9LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
- LOS USUARIOS. Continuación.
- Relación Usuario - Prestador del Servicio.
- El debate principal radica en la naturaleza
jurídica de esta relación. Una posición entiende
que la relación es de tipo reglamentario, otra
postura afirma que lo es de carácter contractual. - Digamos que la reglamentación es una norma de
carácter imperativo establecida por una autoridad
que crea derechos y obligaciones lo acepte o no
su destinatario. - El contrato por el contrario es un acuerdo libre
de voluntades, es decir dos personas deciden
regular sus derechos de forma acordada.
10LA REGULACION ENERGÉTICACUESTIONES
INTRODUCTORIAS.Continuación.
- RELACIÓN USUARIO - PRESTADOR DEL SERVICIO.
Continuación. - 1. RELACIÓN DE CARÁCTER REGLAMENTARIO entiende
que siendo el P.E. titular del servicio público
es quien tiene a su cargo su prestación, cuando
recurre a un tercer (por concesión o licencia)
para encargar su prestación está delegando
funciones (contrato concesión o licencia) donde
fija pautas inmodificables para el prestador. - 2. RELACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL Dado que se
trata de un S.P. corresponde a la autoridad
titular del servicio proveer a su organización y
prestación estableciendo las condiciones para las
partes del contrato (concesionario - usuario). - El concesionario presta conformidad a la firma
del contrato y el usuario al tiempo de solicitar
el servicio, ambos actos son voluntarios. - Conclusión la relación es de carácter
contractual y regulada por el reglamento del
servicio o reglamento de suministro cuyos
elementos básicos son precio(tarifa) objeto
(niveles de calidad) y las sanciones (penalidad)
11MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076. Decreto
1738/92
- GAS NATURAL. MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD.
- Artículo 1. La ley 24076 regula el TRANSPORTE y
DISTRIBUCIÓN de gas natural que constituyen un
servicio público nacional, siendo regido por la
ley N 17.319 la producción, captación y
tratamiento. - Objeto y política general de la ley 24076
- 1. Proteger los derechos de los consumidores.
- 2. Promover la competencia de los mercados.
- 3. Alentar las inversiones.
- 4. Asegurar tarifas justas y razonables.
- 5. Igualdad y libre acceso.
12MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
- ORGANIZACION DE LA INDUSTRIA DEL GAS.
- PRODUCCION Es jurisdicción de la S.E.
Características precio negociado libremente
Mercado Concentrado(todavía con pocos actores)
Autoridad regulatoria ENARGAS, autoriza pase a
tarifa de las variaciones de precio. - TRANSPORTEJurisdiccion del ENARGAS.
Características acceso abierto tarifas
reguladas dos compañías de transporte los
transportistas no pueden comprar ni vender gas. - DISTRIBUCIÓN Jurisdicción ENARGAS.
Características 9 compañias distribuidoras
tarifas reguladas ganancias derivadas
exclusivamente del servicio de distribución.
13MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
- ESTRUCTURA TARIFARIA.
- TARIFA FINAL PRECIO PRECIO DE
MARGEN DE - DEL GAS
TRANSPORTE DISTRIBUCION - NO REGULADO
REGULADO - REGULACION
- Sin subsidios
cruzados. - Recuperación de
costos y ganancias razonables. - Mínimos costos para
usuarios finales. - Tarifa máxima
ajustable cada 5 años.
14MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
- SUJETOS DE LA LEY. Artículo 9.
- 1. Sujetos activos de la industria del gas
natural - Productores
Requisito - Captadores
que contraten - Procesadores
directamente - Transportistas
con el - Almacenadores
productor - Distribuidores
de - Comercializadores
gas natural - Consumidores
15MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
- SUJETOS DE LA LEY. Artículo 9.
- 2. Sujetos de la ley 24.076
- Transportistas
- Distribuidores
que contraten - Comercializadores
directamente con el - Almacenadores
productor de gas - Consumidores
- Se considera productor a toda persona física o
jurídica que siendo titular de una concesión de
explotación de hidrocarburo, o por otro título
legal, extrae gas natural de yacimientos ubicados
en el territorio nacional disponiendo libremente
del mismo (artículo 10 ley 24076).
16MARCO REGULATORIO DEL GAS. LEY 24076.
Decreto 1738/92. Continuación.
- SUJETOS DE LA LEY. Artículos 11, 12 y 14.
- TRANSPORTISTA toda persona jurídica que es
responsable del transporte del gas natural desde
el punto de ingreso al sistema de transporte
hasta el punto de recepción de los
distribuidores, consumidores que contraten
directamente con el productor y almacenadores. - La calidad de transportista se obtiene por
habilitación concesión otorgada por ley 17319 o
subrogación en una concesión de transporte
decreto 1589/89 artículo 9. - DISTRIBUIDOR es el prestador responsable de
recibir el gas de un transportista y abastecer a
los consumidores de la red de distribución hasta
el medidor del consumo, dentro de una zona
definida como unidad geográfica delimitada. - COMERCIALIZADOR es quien compra y vende gas
natural por cuenta de terceros