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Miembros de organizaciones de derechos humanos, ... bajo custodia del ... sobre contenido de la solicitud y revisi n en el seno de los grupos de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: :: Pueblos Ind


1
CURSO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO 10 de julio de
2012 Ciudad de México
2
Artículo 25 del Reglamento de la CIDH
  • En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión
    podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte,
    solicitar que un Estado adopte medidas cautelares
    para evitar daños irreparables a las personas o
    al objeto del proceso en conexión con una
    petición o caso pendiente.
  • En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión
    podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte,
    solicitar que un Estado adopte medidas cautelares
    para evitar daños irreparables a las personas que
    se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en
    forma independiente de cualquier petición o caso
    pendiente.
  • Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y
    2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a
    fin de prevenir un daño irreparable a las
    personas debido a su vínculo con una
    organización, grupo o comunidad de personas
    determinadas o determinables.

3
Quiénes puede solicitar medidas cautelares?
  • Miembros de organizaciones de derechos humanos,
    activistas, líderes sociales, sindicalistas o
    periodistas que alegan ser objeto de amenazas u
    actos de hostigamiento en razón de su actividad.
  • Personas que presentan denuncias ante la CIDH o
    la Corte que alegan haber sido objeto de actos de
    retaliación a partir de la presentación de las
    denuncias.
  • Personas privadas de libertad que alegan
    encontrase bajo amenaza de sufrir daños
    irreparables en razón de su condición de salud y
    falta de tratamiento, actos de violencia o
    condiciones de detención deficientes.
  • Personas en proceso de deportación a países
    receptores donde pudieran ser sometidos a la pena
    capital o a actos de tortura.

4
Quiénes puede solicitar medidas cautelares?
  • Personas condenadas a pena de muerte que
    presentan un medida cautelar conectada a una
    petición donde se aduce falencias en el proceso
    solicitando la suspensión de la ejecución hasta
    tanto la CIDH revise los meritos del caso.
  • Pueblos Indígenas cuando sus vidas, integridad
    personal, territorio ancestral, cultura o
    supervivencia pueden verse afectadas en forma
    irreparable o estar en riesgo de extinción.
  • Operadores de Justicia que alegan ser objeto de
    amenazas u actos de hostigamiento en razón de su
    actividad.
  • Afrodescendientes que alegan ser objeto de
    amenazas u actos de hostigamiento en razón de su
    condición racial.
  • Personas presuntamente desaparecidas.

5
Qué tipos de medidas cautelares otorga la CIDH?
  • Amenazas contra la vida y la integridad personal
    de personas físicas, incluyendo personas
    detenidas bajo custodia del Estado.
  • Amenazas contra el medio ambiente natural y
    cultural que puedan derivar en daños a la vida, o
    la salud de la población o la forma de vida de
    los pueblos indígenas en su territorio ancestral.
  • Amenazas a la libertad de expresión.
  • Amenazas contra la salud, cuando la falta de un
    tratamiento médico puede comprometer la vida de
    la persona.
  • Daños irreparables derivados de la ejecución o
    falta de ejecución de órdenes judiciales o
    administrativas.

6
Qué criterios toma en cuenta la CIDH para
analizar la gravedad de la situación?
  • Identificación de personas afectadas y su grado
    de riesgo.
  • Individualización de personas o grupos
    pertenecientes a una categoría de individuos en
    estado de riesgo.
  • Descripción de los hechos que fundamentan la
    solicitud (amenazas telefónicas/escritas/atentados
    /hechos de violencia/señalamientos).
  • Identificación del origen de las amenazas
    (particulares, particulares con vínculos con el
    Estado, agentes del Estado).
  • Descripción del contexto necesario para valorar
    la gravedad de las amenazas.

7
Qué criterios toma en cuenta la CIDH para
analizar la gravedad de la situación?
  1. Existencia de un incremento en las amenazas,
    actos de violencia u hostigamiento que demuestra
    la necesidad de actuar en forma preventiva.
  2. Presencia de elementos tales como apología e
    incitación a la violencia contra una persona o
    grupo de personas en razón de su asociación o
    pertenencia a un grupo o comunidad específica.
  3. Información sobre denuncias formuladas ante las
    autoridades.
  4. Cuando existe una medida cautelar conectada a una
    petición o caso en el que se alega presuntas
    violaciones a la Declaración Americana o la
    Convención Americana sorbe Derechos Humanos, la
    CIDH determina si cualquier modificación de la
    situación pudiera hacer que una decisión
    favorable de la CIDH se torne abstracta.
  5. Descripción de las medidas de protección u otras
    requeridas.

8
Qué criterios toma en cuenta la CIDH para
evaluar la urgencia de la situación?
  • Existencia de ciclos de amenazas, agresiones u
    actos de hostigamiento.
  • Continuidad y proximidad temporal de las
    amenazas, agresiones u actos de hostigamiento.
  • Existencia de un ultimátum.
  • En caso de haber denunciado la situación a las
    autoridades competentes, la efectividad de las
    acciones tomadas para prevenir actos adicionales
    que pudieran generar daños irreparables.
  • Otros elementos de contexto a ser tenidos en
    cuenta
  • Conflicto armado
  • Estados de emergencia
  • Indicios de discriminación sistemática contra
    grupos vulnerables
  • Tipo de medidas que se requiere que la CIDH
    solicite al Estado

9
Contenido de las solicitudes
  • Descripción de los hechos que fundamentan la
    solicitud incluyendo información sobre la
    presentación de un reclamo por violación de la
    Declaración o la Convención Americana ante la
    CIDH.
  • Identificación del origen de la orden judicial o
    administrativa.
  • Información sobre recursos intentados ante las
    autoridades judiciales.
  • Descripción del contexto necesario para valorar
    la gravedad de la situación y el carácter
    irreversible de las consecuencias causadas por la
    ejecución de la orden judicial o administrativa
    en cuestión.
  • Cronología y proximidad de consecuencias
    irreversibles.
  • Identificación de los posibles beneficiarios.
  • Descripción de las medidas de protección u otras
    requeridas.

10
Reserva de identidad en medidas cautelares
  • Puede la Comisión mantener la reserva de la
    identidad de la persona que se propone como
    beneficiaria?
  • Generalmente, cuando la CIDH se dirige a un
    Estado en relación a una solicitud de medidas
    cautelares debe comunicar la identidad de la
    persona a fin de que el Estado sepa a quien debe
    brindar protección.
  • La Comisión puede optar por proteger la
    identidad de esta persona en los documentos que
    se hacen públicos. La solicitud de que se proteja
    la identidad debe ser hecha a la Comisión, con
    una exposición de sus razones.
  • Puede la Comisión mantener en reserva la
    identidad de la persona solicitante?
  • Sí. La Comisión puede mantener en reserva la
    identidad de la persona solicitante, si así lo
    requiere expresamente.
  • Sin embargo, si quien solicita la medida es la
    misma persona que se propone como beneficiaria,
    la Comisión generalmente comunica al Estado su
    identidad.

11
En que casos no podrá la Comisión ayudarme a
través del mecanismo de medidas cautelares?
  • Pronunciarse respecto de un Estado que no es
    miembro de la OEA
  • Proporcionar abogado/as para asistir en procesos
    judiciales internos o para presentar una petición
    o solicitud de medida cautelar ante la Comisión
  • Suministrar ayuda económica o instrumentos de
    trabajo a las personas
  • Realizar trámites migratorios, o tramitar el
    otorgamiento de visas o asilo político.

12
Qué tipos de medidas cautelares ha otorgado la
CIDH para pueblos indígenas y sus miembros?
Asesinatos o amenazas a miembros de pueblos
indígenas
Agresiones u hostigamiento a líderes indígenas
Comunidades desplazadas/desalojadas viviendo en
condiciones precarias
Protección de territorio indígena hasta adopción
de decisión
Invasiones masivas en territorio indígena
Pueblos indígenas en aislamiento voluntario
Protección y acceso a lugar sagrado
13
Trámite de solicitudes de medidas cautelares
Recepción y registro de la solicitud
Elaboración de memorando sobre contenido de la
solicitud y revisión en el seno de los grupos de
trabajo de la Secretaría Ejecutiva (Grupos
regionales, relatorías, SE/SEA)
14
Consulta CIDH
No satisface requisitos del artículo 25
Notificación de rechazo
Consulta CIDH
Notificación de otorgamiento
Satisface requisitos del artículo 25
Consulta Presidente y Relator/a
Se requiere información al Estado o ambas partes
Solicitud de información
Se requiere información adicional al solicitante
Consulta interna
15
Notificación a las partes y plazo para informar
sobre medidas adoptadas
Otorgamiento
Seguimiento
Otorgamiento
Sin decisión definitiva
Evaluación de la información recibida
Rechazo
16
(No Transcript)
17
  •   

18
(No Transcript)
19
Adónde debo enviar mi solicitud de medidas
cautelares?
  • Correo electrónico cidhdenuncias_at_oas.org
  • Fax 1 (202) 458-3992 ó 6215.
  • Correo postal
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • 1889 F Street, N.W.
  • Washington, D.C. 20006
  • Estados Unidos
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