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Delitos financieros y el mercado de valores paname

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Delitos financieros y el mercado de valores paname o Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente Comisi n Nacional de Valores Seminario Ministerio P blico – PowerPoint PPT presentation

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Title: Delitos financieros y el mercado de valores paname


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Delitos financieros y el mercado de valores
panameño
  • Carlos A. Barsallo P.
  • Comisionado Presidente
  • Comisión Nacional de Valores
  • Seminario Ministerio Público
  • Panamá, 10 de junio de 2004

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Plan
  • A. Introducción
  • B. Delitos financieros en el mercado de valores.
  • I. Captación de fondos sin licencia o
    autorización.
  • II. Uso indebido de información privilegiada.
  • III. Suministro de información falsa.
  • IV. Manipulación.
  • C. Aspectos procesales comunes.
  • D. Conclusiones

3
A. Introducción
Ley 45 de 4 de junio de 2003 Adiciona al Código
Penal los denominados Delitos Financieros
4
A. Introducción
  • Panamá con la Ley 45 de 2003 ha apostado por
    castigar penalmente la gran delincuencia
    económica.
  • Doctrina mundial dividida.
  • Disciplina estricta en los negocios vs
  • Desregulación y cero intervención pública.

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I. Captación de fondos sin licencia o autorización
  • 1. Definición.
  • 2. Por qué es importante?
  • 3. Verbo rector
  • 4. Explicación de la conducta.
  • 5. Sanciones
  • 6. Ejemplos concretos

6
1. Definición
  • Artículo 393-D. Quien capte de manera masiva y
    habitual recursos financieros del público, sin
    contar con la previa autorización de la autoridad
    competente, será sancionado con prisión de 3 a 5
    años.

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2. Por qué es importante?
  • Protección del público.
  • Difiere del artículo 286 del Código penal
    (ejercicio de profesión sin habilitación).
  • Confianza en el tráfico mercantil

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3. Verbo rector
CAPTAR
RECIBIR
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4. Explicación de la conducta
MASIVA
RECURSOS FINANCIEROS
HABITUAL
PUBLICO
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4. Explicación de la conductaAutorización
autoridad competente
  • Mercado de Valores
  • Licencias
  • A.1.Casa de valores
  • A. 2 Administrador de inversiones.
  • Autorizaciones
  • A. 1.Registros obligatorios
  • A. 2.Oferta Pública
  • Banca
  • Negocio de banca
  • Definición
  • Necesidad de licencia.

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5. Sanciones
  • Prisión de 3 a 5 años.

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6. Ejemplos concretos
  • Chiringuitos financieros/Boiler rooms
  • Problema internacional
  • Medidas administrativas.
  • Suspensiones administrativas.
  • Valores. Artículo 266 Decreto Ley 1 de 1999.
  • Banca.. Artículo 25 Decreto Ley 9 de 1998.

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II. Uso indebido de información privilegiada. 1.
Definición
  • Artículo 393-E. Quien use o divulgue
    indebidamente información confidencial, obtenida
    por medio de una relación privilegiada, relativa
    a valores registrados en la Comisión Nacional de
    Valores, o a valores que se negocien en un
    mercado organizado, de manera que ocasione un
    perjuicio u obtenga un provecho para sí o para un
    tercero, será sancionado con prisión de 3 a 4
    años.
  •  

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1. Definición.
  • Se considera como información confidencial la
    que, por su naturaleza, puede influir en los
    precios de los valores y que aún no ha sido hecha
    del conocimiento público.

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2. Quienes son los iniciados?
  • 2.a.1 Estándar de conexión del iniciado con la
    información
  • 2.a.2 Estándar de conexión con la persona
  • Iniciado primario
  • Conexión directa
  • Empleo
  • Deber fiduciario
  • Iniciado secundario

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3. Cual es la información? Estándar material.
  • Impacto en el mercado
  • Estándar del inversionista razonable.
  • Argumentos a favor y en contra
  • Concepto de importancia en la legislación de
    valores panameña.

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4. Valor registrado o que se negocie en mercado
organizado
  • Concepto legal de valor

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5. Por qué es importante?
  • Argumentos a favor
  • Teoría de la apropiación indebida
  • Teoría del mercado justo.
  • Teoría de la eficiencia.
  • Argumentos en contra
  • Efecto en el precio.
  • Esquema de compensación eficiente.
  • Ofensa sin victima.
  • Problemas para ejercer su cumplimiento.

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6. Verbo rector
USAR O DIVULGAR
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7. Explicación de la conducta
  • Información obtenida por medio de relación
    privilegiada.
  • Debe ocasionarse perjuicio u obtenerse provecho
    para si o para un tercero.
  • El provecho que se obtiene puede ser evitar una
    pérdida.

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8. Sanción
  • Prisión de 3 a 4 años.
  • Responsabilidad civil. Previamente fijados los
    parametros en el artículo 204 del Decreto ley 1
    de 1999. Hasta 3 veces la ganancia realizada, o
    la pérdida evitada.
  • Es una actividad prohibida que se puede sancionar
    administrativamente con multa de hasta
    B/.1.000.000.00

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9. Ejemplos concretos
  • Notoriedad en los años 1980.
  • Reflejado en películas de Hollywood (Wall Street
    et al.).
  • Personajes famosos.

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Ejemplos concretos
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Dificultades para la investigación
  • Vigilancia costosa
  • Problemas de identidad de los beneficiarios
    finales.
  • Dificultades de pruebas

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III. Omitir o negar proporcionar información o
proporcionar información falsa.
  • Artículo 393-F. El director, dignatario, gerente,
    administrador, representante legal o empleado de
    una entidad bancaria, empresa financiera u otra
    que capte o intermedie con recursos financieros
    del público que, para ocultar situaciones de
    iliquidez o insolvencia permanente de la entidad,
    omita o niegue proporcionar información o
    proporcione datos falsos a las autoridades de
    supervisión y fiscalización, será sancionado con
    prisión de 5 a 7 años.

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2. Por qué es importante?
  • La supervisión prudencial o fiscalización
    preventiva.
  • Controles
  • Medidas previas-Intervenciones, reorganizaciones,
    liquidaciones.

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3. Verbo rector
  • OMITIR
  • NEGAR
  • PROPORCIONAR

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4. Explicación de la conducta.
  • Omitir, negar o proporcionar datos falsos a
    autoridades de supervisión y fiscalización que en
    materia de valores es la Comisión Nacional de
    Valores y en materia de banca es la
    Superintendencia de Bancos.
  • La información no se brinda o se brinda
    falsamente para ocultar situaciones de iliquidez
    o insolvencia permanente.
  • Sujetos calificados Director, dignatario,
    gerente, administrador, representante legal o
    empleado.

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5. Sanción
  • Prisión de 5 a 7 años.

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IV. Manipulación
  • Artículo 393-G. Quien con el fin de procurar un
    provecho indebido para sí o para un tercero,
    realice ofertas de compra o de venta de valores
    registrados, o para comprar o vender dichos
    valores cree una apariencia falsa o engañosa de
    que los valores registrados se están negociando
    activamente, o establezca una apariencia falsa o
    engañosa respecto al mercado de los valores
    registrados, o manipule el precio del mercado de
    cualquier valor registrado, con el fin de
    facilitar la venta o la compra de dichos valores,
    será sancionado con prisión de 3 a 6 años.

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2. Explicación de la conducta.
  • Realizar, Crear, Establecer, Manipular
  • ? Realice ofertas de compra o de venta de valores
    registrados, o para comprar o vender dichos
    valores cree una apariencia falsa o engañosa de
    que los valores registrados se están negociando
    activamente,
  • ? o establezca una apariencia falsa o engañosa
    respecto al mercado de los valores registrados,
  • ? o manipule el precio del mercado de cualquier
    valor registrado,
  • ? con el fin de facilitar la venta o la compra de
    dichos valores
  •  

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2. Explicación de la conducta
  • Conceptos legales de oferta y oferta de compra.
    (Artículo 1 Decreto Ley 1/1999.)
  • Se limita a valores registrados.

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Sanción
  • Prisión de 3 a 6 años.
  • Multa administrativa. Constituye una actividad
    prohibida conforme al Decreto Ley de valores
    (Artículo 201).

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Ejemplo
  • SEC v. Huttoe, et al.
  • Caso de manipulación de una acción negociada en
    el mercado OTCC.

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C. Aspectos procesales comunes
  • Todos los cuatro delitos permiten imponer medidas
    cuatelares personales, incluso la detención
    preventiva al tener penas mínimas que superan los
    dos años de prisión.

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C. Aspectos procesales comunes
  • Los artículos 393-D (captación de fondos sin
    autorización), 393-E (uso indebido de información
    privilegiada) y 393-G (manipulación) admiten
    fianza de excarcelación por tener pena minima
    inferior a 5 años.
  • El artículo 393F (negar información o
    suministrar información falsa) no admite fianza
    de excarcelación.

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Necesidad de querella de la parte ofendida.
  • Artículo 393-E. Quien use o divulgue
    indebidamente información confidencial.
  •  
  • Artículo 393-F Omitir o negar proporcionar
    información o proporcionar información falsa.
  •  
  • Artículo 393-G. Manipulación

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Requisitos 1957-A Código Judicial.
  • ? Necesidad de querella de la parte ofendida.
  • ? Necesidad de presentar indicio del hecho.
    Requisito necesario sin el cual no será admitida
    la querella.
  • ? Necesidad por parte del Ministerio Público de
    solicitar a la Comisión Nacional de Valores o a
    la Superintendencia de Bancos, según corresponda,
    un informe técnico.
  • ? El informe técnico deberá ser rendido en un
    término no mayor de dos meses.

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C. Aspectos procesales comunesNon bis in idem
  • Principio constitucional. Artículo 32
    Constitución Nacional
  • Soluciones en el derecho comparado (España
    Artículo 285 Código Penal).
  • Relación de supremacía especial de la
    Administración. (STC 177/1999)

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D. Conclusiones
  • Derecho continental
  • Cada mal social se intenta resolver cubriendo
    lagunas legales.
  • Presunción legislativa de la culpabilidad en los
    paises de pícaros
  • Comportamiento paternalista del regulador
  • Common Law
  • Estándares sobre reglas
  • Se adapta con mayor flexibilidad al mercado
  • El que la hace la paga.
  • El operador en el mercado intenta protegerse con
    defensas o causas de justificación.

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D. Conclusiones
  • Conductas delictivas se dan aquí y allá.
  • Se percibe que se persiguen en unos sitios con
    más ahínco y concienciacion que en otros.
  • El mínimo exigible es un marco operativo que
    dificulte técnicamente la distorsión del mercado.
  • Actitud vigilante del supervisor.
  • Deseable que los expedientes y procesos se
    resuelvan con celeridad y acierto.

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  • GRACIAS
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