Title: Delitos financieros y el mercado de valores paname
1Delitos financieros y el mercado de valores
panameño
- Carlos A. Barsallo P.
- Comisionado Presidente
- Comisión Nacional de Valores
- Seminario Ministerio Público
- Panamá, 10 de junio de 2004
2Plan
- A. Introducción
- B. Delitos financieros en el mercado de valores.
- I. Captación de fondos sin licencia o
autorización. - II. Uso indebido de información privilegiada.
- III. Suministro de información falsa.
- IV. Manipulación.
- C. Aspectos procesales comunes.
- D. Conclusiones
3A. Introducción
Ley 45 de 4 de junio de 2003 Adiciona al Código
Penal los denominados Delitos Financieros
4A. Introducción
- Panamá con la Ley 45 de 2003 ha apostado por
castigar penalmente la gran delincuencia
económica. - Doctrina mundial dividida.
- Disciplina estricta en los negocios vs
- Desregulación y cero intervención pública.
5I. Captación de fondos sin licencia o autorización
- 1. Definición.
- 2. Por qué es importante?
- 3. Verbo rector
- 4. Explicación de la conducta.
- 5. Sanciones
- 6. Ejemplos concretos
61. Definición
- Artículo 393-D. Quien capte de manera masiva y
habitual recursos financieros del público, sin
contar con la previa autorización de la autoridad
competente, será sancionado con prisión de 3 a 5
años.
72. Por qué es importante?
- Protección del público.
- Difiere del artículo 286 del Código penal
(ejercicio de profesión sin habilitación). - Confianza en el tráfico mercantil
83. Verbo rector
CAPTAR
RECIBIR
94. Explicación de la conducta
MASIVA
RECURSOS FINANCIEROS
HABITUAL
PUBLICO
104. Explicación de la conductaAutorización
autoridad competente
- Mercado de Valores
- Licencias
- A.1.Casa de valores
- A. 2 Administrador de inversiones.
- Autorizaciones
- A. 1.Registros obligatorios
- A. 2.Oferta Pública
- Banca
- Negocio de banca
- Definición
- Necesidad de licencia.
115. Sanciones
126. Ejemplos concretos
- Chiringuitos financieros/Boiler rooms
- Problema internacional
- Medidas administrativas.
- Suspensiones administrativas.
- Valores. Artículo 266 Decreto Ley 1 de 1999.
- Banca.. Artículo 25 Decreto Ley 9 de 1998.
13II. Uso indebido de información privilegiada. 1.
Definición
- Artículo 393-E. Quien use o divulgue
indebidamente información confidencial, obtenida
por medio de una relación privilegiada, relativa
a valores registrados en la Comisión Nacional de
Valores, o a valores que se negocien en un
mercado organizado, de manera que ocasione un
perjuicio u obtenga un provecho para sí o para un
tercero, será sancionado con prisión de 3 a 4
años. -
141. Definición.
- Se considera como información confidencial la
que, por su naturaleza, puede influir en los
precios de los valores y que aún no ha sido hecha
del conocimiento público.
152. Quienes son los iniciados?
- 2.a.1 Estándar de conexión del iniciado con la
información - 2.a.2 Estándar de conexión con la persona
- Iniciado primario
- Conexión directa
- Empleo
- Deber fiduciario
- Iniciado secundario
16 3. Cual es la información? Estándar material.
- Impacto en el mercado
- Estándar del inversionista razonable.
- Argumentos a favor y en contra
- Concepto de importancia en la legislación de
valores panameña.
174. Valor registrado o que se negocie en mercado
organizado
185. Por qué es importante?
- Argumentos a favor
- Teoría de la apropiación indebida
- Teoría del mercado justo.
- Teoría de la eficiencia.
- Argumentos en contra
- Efecto en el precio.
- Esquema de compensación eficiente.
- Ofensa sin victima.
- Problemas para ejercer su cumplimiento.
196. Verbo rector
USAR O DIVULGAR
207. Explicación de la conducta
- Información obtenida por medio de relación
privilegiada. - Debe ocasionarse perjuicio u obtenerse provecho
para si o para un tercero. - El provecho que se obtiene puede ser evitar una
pérdida.
218. Sanción
- Prisión de 3 a 4 años.
- Responsabilidad civil. Previamente fijados los
parametros en el artículo 204 del Decreto ley 1
de 1999. Hasta 3 veces la ganancia realizada, o
la pérdida evitada. - Es una actividad prohibida que se puede sancionar
administrativamente con multa de hasta
B/.1.000.000.00
229. Ejemplos concretos
- Notoriedad en los años 1980.
- Reflejado en películas de Hollywood (Wall Street
et al.). - Personajes famosos.
23Ejemplos concretos
24Dificultades para la investigación
- Vigilancia costosa
- Problemas de identidad de los beneficiarios
finales. - Dificultades de pruebas
25III. Omitir o negar proporcionar información o
proporcionar información falsa.
- Artículo 393-F. El director, dignatario, gerente,
administrador, representante legal o empleado de
una entidad bancaria, empresa financiera u otra
que capte o intermedie con recursos financieros
del público que, para ocultar situaciones de
iliquidez o insolvencia permanente de la entidad,
omita o niegue proporcionar información o
proporcione datos falsos a las autoridades de
supervisión y fiscalización, será sancionado con
prisión de 5 a 7 años.
262. Por qué es importante?
- La supervisión prudencial o fiscalización
preventiva. - Controles
- Medidas previas-Intervenciones, reorganizaciones,
liquidaciones.
273. Verbo rector
- OMITIR
- NEGAR
- PROPORCIONAR
284. Explicación de la conducta.
- Omitir, negar o proporcionar datos falsos a
autoridades de supervisión y fiscalización que en
materia de valores es la Comisión Nacional de
Valores y en materia de banca es la
Superintendencia de Bancos. - La información no se brinda o se brinda
falsamente para ocultar situaciones de iliquidez
o insolvencia permanente. - Sujetos calificados Director, dignatario,
gerente, administrador, representante legal o
empleado.
295. Sanción
30IV. Manipulación
- Artículo 393-G. Quien con el fin de procurar un
provecho indebido para sí o para un tercero,
realice ofertas de compra o de venta de valores
registrados, o para comprar o vender dichos
valores cree una apariencia falsa o engañosa de
que los valores registrados se están negociando
activamente, o establezca una apariencia falsa o
engañosa respecto al mercado de los valores
registrados, o manipule el precio del mercado de
cualquier valor registrado, con el fin de
facilitar la venta o la compra de dichos valores,
será sancionado con prisión de 3 a 6 años.
312. Explicación de la conducta.
- Realizar, Crear, Establecer, Manipular
- ? Realice ofertas de compra o de venta de valores
registrados, o para comprar o vender dichos
valores cree una apariencia falsa o engañosa de
que los valores registrados se están negociando
activamente, - ? o establezca una apariencia falsa o engañosa
respecto al mercado de los valores registrados, - ? o manipule el precio del mercado de cualquier
valor registrado, - ? con el fin de facilitar la venta o la compra de
dichos valores -
322. Explicación de la conducta
- Conceptos legales de oferta y oferta de compra.
(Artículo 1 Decreto Ley 1/1999.) - Se limita a valores registrados.
33Sanción
- Prisión de 3 a 6 años.
- Multa administrativa. Constituye una actividad
prohibida conforme al Decreto Ley de valores
(Artículo 201).
34Ejemplo
- SEC v. Huttoe, et al.
- Caso de manipulación de una acción negociada en
el mercado OTCC.
35C. Aspectos procesales comunes
- Todos los cuatro delitos permiten imponer medidas
cuatelares personales, incluso la detención
preventiva al tener penas mínimas que superan los
dos años de prisión.
36C. Aspectos procesales comunes
- Los artículos 393-D (captación de fondos sin
autorización), 393-E (uso indebido de información
privilegiada) y 393-G (manipulación) admiten
fianza de excarcelación por tener pena minima
inferior a 5 años. - El artículo 393F (negar información o
suministrar información falsa) no admite fianza
de excarcelación.
37Necesidad de querella de la parte ofendida.
- Artículo 393-E. Quien use o divulgue
indebidamente información confidencial. -
- Artículo 393-F Omitir o negar proporcionar
información o proporcionar información falsa. -
- Artículo 393-G. Manipulación
38Requisitos 1957-A Código Judicial.
- ? Necesidad de querella de la parte ofendida.
- ? Necesidad de presentar indicio del hecho.
Requisito necesario sin el cual no será admitida
la querella. - ? Necesidad por parte del Ministerio Público de
solicitar a la Comisión Nacional de Valores o a
la Superintendencia de Bancos, según corresponda,
un informe técnico. - ? El informe técnico deberá ser rendido en un
término no mayor de dos meses.
39C. Aspectos procesales comunesNon bis in idem
- Principio constitucional. Artículo 32
Constitución Nacional - Soluciones en el derecho comparado (España
Artículo 285 Código Penal). - Relación de supremacía especial de la
Administración. (STC 177/1999)
40D. Conclusiones
- Derecho continental
- Cada mal social se intenta resolver cubriendo
lagunas legales. - Presunción legislativa de la culpabilidad en los
paises de pícaros - Comportamiento paternalista del regulador
- Common Law
- Estándares sobre reglas
- Se adapta con mayor flexibilidad al mercado
- El que la hace la paga.
- El operador en el mercado intenta protegerse con
defensas o causas de justificación.
41D. Conclusiones
- Conductas delictivas se dan aquí y allá.
- Se percibe que se persiguen en unos sitios con
más ahínco y concienciacion que en otros. - El mínimo exigible es un marco operativo que
dificulte técnicamente la distorsión del mercado. - Actitud vigilante del supervisor.
- Deseable que los expedientes y procesos se
resuelvan con celeridad y acierto.
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